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Circular Conjunta 003 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
26/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2021

 

(Febrero 26)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS V ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL.

 

DE: SECRETARFA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LAS ENTIDADES Y LOS ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL PARA EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LA VIGENCIA 2021 E INVITACIÓN A CAPACITACIÓN.

 

Rad. 2-2021-7321

 

En cumplimiento del procedimiento de negociación colectiva establecido con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014, y en el marco de la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano 2019 - 2030 (Conpes 07 de 2019), las entidades y organismos del Distrito Capital que realicen procesos de negociación colectiva con las organizaciones sindicales, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos y directrices:

 

1. USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES TIC, CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS PACTADOS Y CUMPLIMIENTO DEL DECRETO UNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO 1072 DE 2015.

 

El Ministro del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP-, emitieron la Circular Conjunta N° 0011 del 27 de enero de 2021[1], en la que establecen las directrices para los procesos de negociación de la vigencia 2021, con la cual hacen un llamado para salvaguardar la salud de los representantes de las organizaciones sindicales dada la amenaza que representa el Covid-19 para la salud pública y para que preferentemente desarrollen las sesiones haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-.

 

Asimismo, destacan la importancia de cumplir con celeridad los acuerdos laborales logrados entre la administración y las organizaciones sindicales en vigencias anteriores, para lo cual, es fundamental que las entidades realicen un seguimiento permanente y detallado del nivel de cumplimiento de dichos acuerdos.

 

Adicionalmente, hacen un llamado para que en la vigencia 2021, se cumpla con las reglas establecidas en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, entre ellas, con el numeral 2 del Artículo 2.2.2.4.2, en cuanto a la incidencia presupuestal de los acuerdos laborales y la sostenibilidad del gasto:

 

"2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal."

 

Como se observa, destacan tres (3) temas relevantes; uso de las TIC, seguimiento al cumplimiento de los acuerdos pactados y la previsión y sostenibilidad presupuestal.

 

2. AMBITOS DE NEGOCIACION.

 

En cuanto al ámbito de la negociación, el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto antes mencionado, consagra:

 

"Artículo 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

 

1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos a para parte de ellos, por región, departamento, distrito a municipio.

 

2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento a municipio.

 

PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de con tenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa"

 

Para el caso del Distrito Capital es pertinente traer a colación el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado No. 20201400446931 de fecha 03/09/2020[2], que ha señalado que, tanto en las entidades y organismos distritales, como en la Mesa Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el ámbito de negociación es de carácter singular o de contenido particular.

 

Finalmente se deberá tener en cuenta que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014, solo establece la viabilidad de realizar negociaciones de ámbito general y de ámbito singulares, más no establece la viabilidad de realizar negociación por sectores administrativos o por rama, en consecuencia, solo podrá haber negociaciones por entidad u organismo distrital, tal como lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto referido anteriormente.

 

3. ACUERDOS VIGENTES

 

Tanto las entidades y organismos distritales, como la Mesa Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que tienen Acuerdos Laborales vigentes logrados con organizaciones sindicales de empleados públicos, deben tener en cuenta la previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 2.2.2.4.12 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, que establece "Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo".

 

Dentro de este contexto, hay que resaltar que la negociación que se llevó a cabo Mesa Distrital de Negociación Sindical de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que se logró el pasado 3 febrero de 2021, el "Acuerdo Laboral 2020" pactando que su vigencia seria hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo los aspectos económicos que rigen para el año 2022, tales como el incremento salarial, fondos educativos para empleados públicos y para hijos de empleados públicos, juegos deportivos distritales, entre otros, y atendiendo lo previsto en el precitado parágrafo del artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015, solo se podrán volver a negociar en la vigencia 2022 y no se podrán incluir aspectos económicos ya incluidos en el "Acuerdo Laboral 2020".

 

En este mismo sentido, el Ministerio de Trabajo mediante concepto No. 08SE2018120300000027359[3] de 2018, concluyo que "( ... ) cuándo se suscribe un acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas peticiones durante la vigencia de este, es decir par el tiempo que las partes hayan pactado ( ... )".

 

4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN[4].

 

Las condiciones de empleo. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

 

5. MATERIAS EXCLUIDAS DEL PROCESO DE NEGOCIACION: NO SE PUEDE NEGOCIAR[5].

 

1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

 

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

 

Conforme con las normas vigentes, se precisa que el tema del incremento salarial únicamente se concerta en la Mesa Distrital de Negociación Sindical de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Además, en las mesas de negociación que se establezcan en cada entidad u organismo del Distrito Capital, no se podrán adquirir compromisos que impliquen erogaciones del presupuesto distrital, tales como: nivelación y ajuste salarial, primas, entre otros conceptos.

 

Es importante señalar que los temas relacionados con temas prestacionales y elementos salariales (tales como primas, bonificaciones) no son de competencia de las autoridades de los entes territoriales.

 

6. DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES

 

Las entidades y organismos distritales deben reconocer los derechos y las garantías sindicales que la Constitución Política y la ley les otorgan a las organizaciones sindicales y sus afiliados. En consecuencia, se deberá dar cumplimiento al artículo 2.2.2.4.14 sobre garantías durante la negociación[6], el cual señala que los empleados públicos que participan durante el término de la negociación gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Se reitera que el permiso sindical debe ser reconocido a través de acto administrativo por el nominador o el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de las organizaciones sindicales, y en cumplimiento de las reglas pactadas para los procesos de negociación.

 

7. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES

 

Las solicitudes que alleguen las organizaciones sindicales a las entidades y los organismos distritales que no sean de su competencia, no podrán ser negociadas, ni trasladadas, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

 

8. CAPACITACION

En el marco de la Estrategia de negociación, diálogo y concertación sindical en el Distrito Capital, que hace parte del Plan de acción de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano[7], la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- continuamos desarrollando la "Estrategia de negociación, diálogo y concertación sindical en el Distrito Capital", en la cual se establece la necesidad de fortalecer las competencias de los servidores de las entidades y organismos distritales que participan en los procesos de negociación sindical por parte de la Administración Distrital, así como de quienes realizan el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos pactados.

 

Por lo anterior, se prevé realizar una capacitación virtual el día 26 de febrero de 2021, de 10:00 a.m. a 12:00 m, en la que se efectuará una breve introducción normativa y a continuación se realizará una mesa de trabajo, con el fin de que los participantes puedan aclarar las inquietudes respecto al proceso de negociación; tales coma normas, materias objeto de negociación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos en el Distrito Capital[8].

 

Las inscripciones las deberán realizar a través del jefe de talento humano o quien haga sus veces, en cada entidad u organismo distrital, proporcionando la información solicitada en el formato anexo. Los inscritos recibirán a vuelta de correo el link de acceso.

 

Para la sesión en mención los invitamos a enviar sus inscripciones y todas sus preguntas al correo acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co, a más tardar el 25 de febrero a las 12 M.

 

Finalmente, es de vital interés para la Administración Distrital contar con su participación en la capacitación programada. Las inquietudes podrán ser atendidas en el correo ya citado.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Ver Anexo

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/normaphp?i=157259

[2] "En la mayoría de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, se adelantan procesos de negociación entre representantes de las organizaciones sindicales y los directivos y delegados de cada una de las administraciones de las entidades distritales.

 

Así mismo, indica que en el Distrito se conforma una mesa central en donde se discuten los p1/egos que radican las confederaciones, federaciones y otras organizaciones sindicales y se tratan temas relacionados con las condiciones de emplea de los servidores pub/ices del distrito, se acuerda el incremento salarial respetando los límites que establece el Gobierno Nacional y se conciertan otros mater/os relacionadas con el bienestar.

De conformidad con lo indicado, en criterio de este Departamento Administrativo, es procedente concluir:

 

1. La negociación que se adelantó en el Distrito Capital de Bogotá es de ámbito singular o de contenido particular.

 

2. En la negociación que se adelantó en el Distrito podrán participar las diferentes organizaciones sindicales que presenten pliegos de peticiones.

 

3. Si bien la negociación en el Distrito Capital es de con tenido particular, las peticiones de con tenido común aplicables a todos los empleados públicos que presten sus servicios en el Distrito podrán ser presentadas y tramitadas a través de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien para el efecto designara los negociados correspondientes, de acuerdo con lo dispuesta en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015.

 

El Decreto 1072 de 2015, solamente consagra la pasibilidad de adelantar la negociación sindical mediante una negociación general o una singular, sin que el mismo establezca posibilidad de adelantar la negociación por sectores administrativos a por rama.

[4] Artículo 2.2.2.4.4 Decreto Nacional 1072 de 2015, compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014.

[5] Ibídem.

 

[6] Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, compilatorio del Decreto 160 de 2014.

[7] Conpes 07 de 2019

[8] Circular N° 090 del 30 de noviembre de 2020 "Seguimiento al proceso de negociación con las organizaciones sindicales en el Distrito Capital”