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Directiva 002 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2021

 

(Marzo 31)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMILENTOS PUBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO D1STR1TAL SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: LINEAMIENTOS "SEMANA DEL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL"

 

Rad.: 2-2021-11704

 

En cumplimiento del Acuerdo Laboral 2020 suscrito el 3 de febrero de 2021, acorde con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales; Confederación General del Trabajo -CGT-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia -Utradec-; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos -Fecotraservipúblicos-; Central Unitaria de Trabajadores -CUT- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado Fenaltrase-; Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Central -CTU- Usctrab; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeustrab Nacional; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeustrab Estatal; Federación Regional Bogotá de Ia Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeustrab Bogota; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos Colombia -CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Cornunidad -Unete-; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -UNES Colombia; Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -Sunet-; Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá -Sindistritales-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de Colombia -Sindicolombia-; Asociación Sindical de Bibliotecarios y Monitores de Ruta Escolar de Colombia -Asbimoncol-; Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-, Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y Ia Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería de Santafé de cogota -ADAE-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado -Sinaltraeses-; Sindicato de Trabajadores del Distrito de Bogotá -Sindistritales-; Sindicato Colombiano Estatal -Sincoest-; Sindicato de trabajadores del Hospital de Engativá -Sintrahengativá-; Sindicato de Servidores Públicos de Ia Sub Red Sur ESE -Sintrasubred Sur; el 3 de febrero de 2021, acorde con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, se pactó establecer el lineamiento distrital para conmemorar la semana del derecho de asociación sindical, para lo cual se establecen las siguientes directrices:

 

1. INTRODUCCIÓN

 

La Semana del Derecho de Asociación Sindical es producto del Acuerdo Colectivo Laboral logrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Ia mayoría de las organizaciones sindicales que presentaron pliegos de solicitudes en febrero de 2020, en virtud del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que compiló el Decreto Nacional 160 de 2014. Es así, como dentro del Acuerdo laboral se pactó el siguiente compromiso:

 

"10. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General impartirá instrucciones a las entidades y organismos distritales, mediante el acto administrativo correspondiente expedido a más tardar en marzo, para que conmemore la SEMANA DEL DEREHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL, en la semana previa al 1 de mayo, en Ia cual se dará lineamientos para que al interior de las mismas, las organizaciones sindicales puedan presentar sus propuestas de actividades a realizar en el marco de la semana, consistentes en capacitación o actividades lúdicas que hagan alusión al derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, lo cual no significa que se puedan realizar actividades de carácter proselitista; lo anterior sin perjuicio del normal funcionamiento de las entidades y organismos distritales ". (Subrayado fuera de texto)

 

En consecuencia, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo pactado, establece los lineamientos para que al interior de las entidades y los organismos distritales se dé lugar a Ia realización de las actividades previstas por las organizaciones sindicales, garantizando el normal funcionamiento de las entidades públicas, sin afectar la prestación del servicio, ni la atención de los usuarios del Distrito Capital y de la ciudadanía.

 

2. OBJETIVO

 

Establecer los parámetros generales para que al interior de las entidades y organismos distritales las organizaciones sindicales puedan conmemorar la Semana del Derecho de Asociación Sindical en la semana previa al 1 de mayo; día internacional de los trabajadores o Primero de Mayo.

 

3. ALCANCE

 

El alcance se establece acorde con el CAMPO DE APLICACIÓN pactado en el Acuerdo Laboral 2020: "De conformidad con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014, el presente Acuerdo se aplicará a todas y todos los empleados públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado (ESES), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y Concejo de Bogotá. En cuanto a la parte más favorable les será aplicada a los empleados públicos del ente autónomo universitario (Universidad Distrital), siendo obligación de la Administración Distrital producir los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado, con su incorporación en los planes, programas y proyectos."

 

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

 

La conmemoración de Ia Semana del Derecho de Asociación Sindical se sustenta en el artículo 39 de nuestra Carta Política que consagra el derecho de asociación, el cual se ubica dentro del capítulo de los derechos de primera generación, por ser de los que le permite al ciudadano protegerse de los excesos del estado:

 

"ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”.

 

La Organización internacional del Trabajo en la declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 dispone que los convenios 87 y 98 que versan sobre los derechos de asociación y negociación manifestó que: "... esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización."

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-1491/00, entre otras, precisa que el Derecho de asociación es de carácter fundamental.

 

"El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, con forme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.

 

(…)

 

Así las cosas, estima esta Corte, que el derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social v Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o Un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, v es más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público.

 

La naturaleza fundamental del derecho de asociación obliga al Estado a protegerlos frente a eventuales violaciones; les asigna a las autoridades el deber de prevenir conductas antisindicales y más allá de Ia prevención, con lleva el compromiso para Ia Administración Publica de promoverlos.

 

5. LINEAMIENTOS PARA CONMEMORACION DE LA SEMANA DEL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

 

5.1 Reconocer la Semana del Derecho de Asociación Sindical en la semana previa al 1 de mayo, en cumplimiento del Acuerdo Laboral 2020 suscrito entre Ia Administración Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales de empleados públicos, la cual se deberá conmemorar en las entidades y organismos distritales de conformidad con el campo de aplicación establecido en el Acuerdo Laboral y los lineamientos definidos en Ia presente directiva.

 

5.2 Las organizaciones sindicales con afiliados en las entidades y organismos distritales deberán presentar al jefe de talento humano o quien haga sus veces, una propuesta de las actividades previstas a desarrollar con ocasión de la Conmemoración de la Semana del Derecho de Asociación Sindical, para la respectiva revisión y coordinación, por Jo menos con dos (2) semanas de antelación al primero de mayo.

 

5.3 La propuesta de las actividades estará acompañada de un cronograma sugerido en el que se señale:

 

- Nombre de la(s) actividad(es) (capacitación o actividades lúdicas en alusión al derecho de asociación sindical y de negociación colectiva).

 

- Breve referencia al tema que busca abordar.

 

- Nombres sugeridos de quienes desarrollan la(s) actividad(es), si a esto hubiere lugar.

 

- Señalar el medio por el que se realizarían (virtual o presencial),   

 

- Recomendar fecha y horas de inicio y terminación de cada actividad.

 

- Nombre completo del/a delegado/a de la organización sindical que será ci enlace oficial a cargo de la Conmemoración de la Semana del Derecho de Asociación Sindical.

 

- Propuesta del medio por el cual se sugiere realizar cada actividad (virtual o físico), así como los de plazos de inscripción).

 

- Propuesta del método para documentar la asistencia por parte de los servidores públicos a las actividades propuestas.

 

Si dentro de la propuesta de actividades, existe alguna que requiera compromiso de recursos presupuestales por parte de la entidad, la misma debe ser puesta en consideración de las instancias competentes de las entidades y organismos distritales en el mes de enero de cada vigencia, a fin de que se pueda consultar oportunamente la disponibilidad de recursos y se tenga en cuenta dentro de la priorización del gasto que realicen las entidades, caso en el cual se debe dar estricto cumplimiento a las normas de austeridad vigentes.

 

5.4 En el desarrollo de todas las actividades que se efectúen en el marco de Ia CONMEMORACLON DE LA SEMANA DEL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL se deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de bioseguridad establecidas en Ia normatividad nacional y distrital, para mitigar, controlar y realizar ci adecuado manejo de la, pandemia generada por ci coronavirus COVID-l9, en tanto estén vigentes.

 

5.5 La oficina de talento humano y las oficinas de comunicaciones o quien haga sus veces deberán divulgar las actividades programadas por las organizaciones sindicales, informando: ci procedimiento validado para la inscripción de los empleados interesados en las actividades previstas por las organizaciones sindicales y Ia verificación de asistencia respectiva.

 

5.6 Los/as empleados/as distritales deberán contar con la aprobación del jefe inmediato para asistir a las actividades previstas por las organizaciones sindicales, teniendo en cuenta que se debe garantizar la continuidad en Ia prestación del servicio y el normal desarrollo de las actividades en las entidades y organismos distritales.

 

5.7 Las organizaciones sindicales podrán programar actividades para realizar Ia Conmemoración de Ia Semana del Derecho de Asociación Sindical, no obstante, no son de obligatoria asistencia para los empleados públicos de las mismas, quienes podrán decidir si asisten o no a las actividades previstas. No obstante, quienes se inscriban deberán asistir a las actividades planeadas y se deberán aportar los respectivos soportes de asistencia a las áreas de talento humano o quien haga sus veces.

 

5.8 Las actividades para la Conmemoración de la Semana del Derecho de Asociación Sindical, podrán realizarse por gestión y/o consultando la disponibilidad de recursos asociados al presupuesto de Ia entidad, ci cumplimiento de las metas institucionales, así como la priorización del gasto definida por Las entidades y dando estricto cumplimiento a las normas de austeridad vigentes.

 

5.9 Las actividades que se acuerden realizar con motivo de Ia Conmemoración de la Semana del Derecho de Asociación Sindical deberán ser programadas durante la jornada laboral, acorde con ci horario de las entidades y organismos distritales.

 

5.10 Los jefes de talento humano o quien haga sus veces deberán enviar un informe conciso de las actividades adelantadas por las organizaciones sindicales y los resultados obtenidos, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.

 

Cordialmente,

 

MARÍA CLEMENCIA PEREZ URIBE

 

Secretaria General (e)

 

Proyectó: Luz D. Suárez E - Profesional Subdirección Técnica DDDI Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

                Alex Bermeo Prieto - Profesional Especializado DDDI Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Revisó: Carlos José Guarnizo Rico - Ahogado Contratista DDDI Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

             Nidia Rocío Vargas - Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

             Fabián Ricardo Romero - Profesional Especializado Despacho Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dased

             José Agustín Hortua Mora.- Subdirector dc Gestión Distrital de Bienestar Desarrollo y Desempeño

 

Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.