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Concepto 2325 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

UNIFORME Y CALZADO DE LABOR A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

(CÓDIGO CJA23251998) UNIFORME Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-5476 del 24 de marzo de 1998, conceptuó:

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MARCO NORMATIVO:

 

De conformidad con el asunto planteado, el artículo 1º de la Ley 70 de 1988 establece lo siguiente:

 

"...Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora...".

 

En virtud de la mencionada norma, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 388 de 1994 "por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Distrital", que en su artículo 1º preceptúa:

 

"Artículo 1º. Los empleados públicos de la Administración Distrital... tendrán derecho a que la entidad en la cual laboran les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

 

  1. Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente se entiende el establecido periódicamente por el Gobierno Nacional...

 

  1. Que hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio en la respectiva entidad, es decir, que su vinculación sea permanente e ininterrumpida y no de carácter provisional.
  2.  

  3. Que se encuentren actualmente vinculados al servicio de la respectiva entidad; en caso contrario dicha dotación no podrá entregarse ni compensarse en dinero, conforme lo establece el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que no participa de la naturaleza de salario y perdería su finalidad.
  4.  

  5. Que en anteriores oportunidades hayan recibido y destinado la dotación respectiva al uso de las labores propias de su oficio; de lo contrario se entiende perdido el derecho."

 

CONSIDERACIONES:

 

La norma distrital ha sido clara al establecer la prohibición de pagar las dotaciones en dinero; sin embargo si el empleado vinculado, cumple con los presupuestos establecidos en el Decreto 388 de 1994, esto es, perfecciona su derecho y luego se retira del servicio sin haber recibido el calzado y el vestido de labor, consideramos que por tratarse de un "derecho" cierto e indiscutible, tal como lo califica la Ley 70 de 1988, o irrenunciable, al tenor de lo dispuesto en los artículos 53 y 58 de la Carta Política, este deberá ingresar al patrimonio del trabajador, por lo tanto tendrá derecho a que le sean entregados luego de su retiro del servicio.

 

Al respecto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub - Sección "C", mediante Auto del cuatro (4) de junio de 1997, con ponencia del Magistrado Ilvar Nelson Arévalo Perico, manifestó:

 

"... en el caso exclusivo de los funcionarios que a la fecha de la conciliación se habían ya retirado de la Secretaría de Gobierno y habían reclamado en términos, antes que en su contra operara el fenómeno de la prescripción trienal de sus derechos, se acoge la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, según sentencia de 4 de marzo de 1994 Magistrado ponente: Dr. HUGO SUESCÚN PUJOIS, en donde concluye que: "Las dotaciones pueden reclamarse y pagarse en dinero una vez concluido el contrato o la relación laboral, pues el empleador no se libera de su obligación. Predicar que en este caso las dotaciones no se pueden exigir porque ya no se es trabajador equivaldría a sostener que la administración le bastaría persistir en el incumplimiento para que la obligación se extinga"... Ahora bien, en relación con las personas que conciliaron y continúan prestando el servicio a la Secretaría de Gobierno, no les corresponde recibir en manera alguna en dinero las dotaciones adeudadas." (la negrilla fuera del texto).

 

La situación de quienes continúan siendo empleados con derecho a recibir las dotaciones legalmente establecidas, es muy diferente de la de los ex - empleados que durante una o varias oportunidades no recibieron la dotación a que tuvieron derecho.

 

Respecto a su inquietud sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos relacionados por usted en su memorial, y que fueron emitidos por las diferentes dependencias de la Alcaldía Mayor respecto a las dotaciones de calzado y vestido de labor, me permito manifestarle que éstos se encuentran amparados de la presunción de legalidad, y que podrían ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos que la misma ley determina.

 

En tal sentido debe entenderse que las autoridades administrativas no son competentes para pronunciarse sobre la legalidad de sus propias decisiones, sino que éstas son objeto de pronunciamiento judicial en el evento que se acuda a dichas instancias.

 

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.