RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2335 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/1999
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA23351999) UNIFORME Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-11681 del 23 de marzo de 1999, conceptuó:

..........................................................................................

Ver el Concepto del Consejo de Estado 471 de 1992 , Ver el Concepto del D.A.S.C. 399 de 2005

Marco Normativo: 

De conformidad con el asunto planteado, el artículo 1º de la Ley 70 de 1988 establece lo siguiente:

 

"Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora".

 

En virtud de la mencionada norma, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 388 de 1994 "por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Distrital", que en su artículo 1º preceptúa:

 

"Artículo 1º. Los empleados públicos de la Administración Distrital de conformidad con la Ley 70 de 1988 tendrán derecho a que la entidad en la cual laboran les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

 

  1. Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente se entiende el establecido periódicamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley citada.

 

  1. Que hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio en la respectiva entidad...". (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

De otra parte, el Acta Convenio del 26 de marzo de 1992, en el numeral 8, establece:

 

"DOTACIONES.

 

La Administración Central Distrital para dar cumplimiento a lo estipulado en las Leyes 11/84 y 70/88, y teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito, dará continuidad a la Comisión de Dotaciones conformada según Resolución 1534 de agosto de 1991 a la cual se agregarán dos representantes por Sindistritales, quienes antes del 10 de mayo/92, propondrán la forma de pago (dinero o especie) y fechas para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en el Acta suscrita por la Comisión de Dotaciones sobre cuantificación de la deuda".

 

Consideraciones:

 

El derecho a la dotación de vestido y zapatos adecuados a la labor, para los empleados públicos del sector nacional fue establecido por mandato legal a través de la Ley 70 de 1988, posteriormente, el Decreto 1978 de 1989 reglamentario de dicha Ley, estableció los requisitos para hacer efectivo este derecho y determinó su campo de aplicación tanto para los empleados públicos del orden nacional como de las entidades territoriales. Por esta razón se ha venido aplicando a todos los empleados del Distrito Capital.

 

En cuanto a la aplicación para los empleados del Distrito, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 388 del 29 de junio de 1994, acogiendo la Ley 70 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1978 de 1989 estableciendo algunas disposiciones relativas al tipo de vestido, el procedimiento para otorgarla y demás aspectos contemplados en el mencionado Decreto Reglamentario.

 

De otro lado, el Acta Convenio del 26 de marzo de 1992, suscrita entre la Administración Distrital y Sindistritales estableció que para dar cumplimiento a lo consagrado en las Leyes 11 de 1984 y 70 de 1988, la Administración teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito, daría continuidad a la Comisión de Dotaciones y agregarían dos representantes de Sindistritales, para efectos de acordar la forma de pago de las dotaciones pendientes.

 

Así pues, debido a la inclusión de este punto en el Acta Convenio, se interpretó por algunos empleados que se estaba pactando que para efectos de cumplir el requisito establecido por el artículo 1 de la Ley 70 de 1988, el salario mínimo del Distrito, reemplazaría al salario mínimo legal vigente establecido por el Gobierno Nacional. En la hipótesis de aceptar esta interpretación, se estaría violando la Ley 70 de 1988, la cual como ya vimos tiene aplicación en las entidades territoriales y por supuesto en el Distrito Capital.

 

Así mismo, esta interpretación es contradictoria puesto que el Acta Convenio al utilizar la expresión "La Administración Distrital para dar cumplimiento a la Ley 70 de 1988...", precisamente exige acatar los requisitos que ella establece entre los cuales está, el de que la remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente, es decir, el establecido por la Ley, que no es otro que el que fija el Gobierno Nacional y no el concepto de "salario mínimo distrital".

 

De otra parte, el Alcalde Mayor de conformidad con la Ley 70 de 1988 expidió el Decreto 388 de 1994 reglamentando el pago de las dotaciones para los empleados públicos de la Administración Central, y no podría legalmente, mediante un acta convenio, pactar aspectos que fueran contrarios a dicho Decreto o a la Ley 70 de 1988. Así mismo no existe ninguna normatividad que les haya modificado el tope de los dos salarios mínimos legales vigentes, razón por la cual para efectos de reconocer el derecho a la dotación de los empleados de la Administración Central, no es procedente tomar la asignación básica mensual más baja de la escala salarial establecidas para el Distrito.

 

..........................................................................................

Firma: GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.