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Decreto 503 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 503 DE 2003

(Diciembre 30)

Subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007

"Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los Artículos 35, 38 y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Decreto 619 de 2000 y el Decreto 469 del 2003.

CONSIDERANDO

Que los Decretos 619 del año 2000 y el 469 del 2003, por medio de los cuales se adoptó y se revisó el Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, clasifican los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia como servicios urbanos básicos urbanos, pertenecientes al sistema de equipamientos del Distrito Capital.

  1. Que el POT efectuó una jerarquización de los instrumentos de planificación indicando que los planes maestros de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.

  2. Que el Plan de Ordenamiento Territorial - POT planteó entre otras las siguientes estrategias generales para el ordenamiento del territorio: Soportar el ordenamiento futuro, fortaleciendo funciones metropolitanas y promoviendo nuevas áreas de centralidad, con respeto de lo ambiental y del espacio público. Diseño y priorización de intervenciones selectivas de mayor escala que articulen proyectos de infraestructura, equipamiento, espacio público y espacio privado, que desempeñen un papel direccional en el reordenamiento de los sistemas generales. La fijación de una política de dotación de equipamientos, buscando el fortalecimiento de la estructura de centralidades como base del modelo ordenamiento.

  3. Que los Planes Maestros de Equipamientos deben ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, de acuerdo con lo establecido en el POT. Estos planes constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la Ciudad-Región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo lazo.

  4. Que en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, y por conducto de la Secretaria de Gobierno y el DAPD, se ordenó el estudio y elaboración del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para la Ciudad - Región.

  5. Que el estudio efectuado por los Consultores dentro del Proyecto definió objetivos, políticas y acciones estratégicas por cada uno de sus componentes en el marco de un modelo integral para la prevención y control de la violencia, y la atención de emergencias.

  6. Que para la formulación del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, se adelantó el correspondiente proceso de participación institucional, de los órdenes Nacional, Regional, Departamental y Municipal.

  7. Que dentro del estudio se identificó una problemática compleja objeto intervención, la cual se manifiesta en los índices de violencia, delincuencia y vulnerabilidad ante situaciones de emergencia en Bogotá y en la Región (Cundinamarca).

  8. Que el mismo estudio definió una línea de intervención que permite al Distrito hacer uso de las herramientas que proveen los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia para atender la problemática; la cual entiende que un fortalecimiento de los instrumentos de prevención y resolución pacífica de conflictos, permitirá hacer más efectiva la intervención a través de las potestades de policía, jurisdiccionales y sancionatorias del Estado.

  9. Que el estudio efectuado demostró que la inversión en equipamientos que se requiere para prevenir es menor a la que se demanda para penalizar.

  10. Que no obstante ser el territorio del Distrito el que recibe el impacto por la prestación de los servicios que integran los distintos componentes, ya que en su territorio se asientan los equipamientos destinados a tal fin, las competencias del Alcalde para planear las inversiones están restringidas a la identificación de los equipamientos en los cuales el Distrito puede invertir.

  11. Que elaborado el estudio del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, y efectuadas las correspondientes consultas, revisiones y ajustes, derivadas de las observaciones propuestas por los entes públicos involucrados en la prestación de los servicios que integran cada componente del proyecto, corresponde al Alcalde Mayor adoptarlo dentro de la esfera de sus competencias mediante este Decreto.

    Ver el art. 222, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el Convenio Distrital 2 de 2000 , Ver el Acuerdo Distrital 233 de 2006

    DECRETA

TITULO I

ADOPCION Y DEFINICIONES

ARTICULO 1. Adopción. Adóptase el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, elaborado por la Secretaría de Gobierno y el DAPD, cuyo contenido se encuentra señalado en el presente Decreto.

ARTICULO 2. Definiciones y Conceptos. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones y conceptos:

  1. Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades Distritales de Policía son el Alcalde Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C..

  2. Casas de Justicia: Centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios para la resolución de conflictos, donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Las Casas se crean por convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia, y el Distrito.

  3. Centros de Convivencia: Son equipamientos y unidades funcionales que se encargarán de prestar apoyo a la justicia comunitaria, conformados por una unidad de apoyo a la Justicia Comunitaria, una o varias inspecciones de policía y una comisaría de familia. A ellos se pueden integrar instituciones departamentales o nacionales que tengan los mismos fines, siempre que lo soliciten y se sometan a los reglamentos internos de los mismos. Los Centros se crean con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia.

  4. Comando de Atención Inmediata (CAI): Unidad policial con recursos humanos y materiales asignados a una jurisdicción, que en forma organizada con la comunidad y a través de la instrucción permanente, busca la solución de problemas de seguridad, con el objetivo de fraternizar y unir la policía con la comunidad.

  5. Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata: Compete a los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata, tomar las medidas conducentes para prevenir los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de solidaridad, tranquilidad, relaciones de vecindad, seguridad, salud pública, respeto por poblaciones vulnerables, ambiente, espacio público, movilidad, patrimonio cultural, libertad de industria y comercio y juegos, rifas y espectáculos.

  6. Comisarías de Familia: Son dependencias administrativas Distritales adscritas al Departamento Administrativo de Bienestar Social, orientadas a garantizar a ciudadanos el acceso a la justicia familiar y a dar protección de emergencia a los niños. Para cumplir su misión están investidas de competencias policivas especiales, de facultad para conciliar en derecho conflictos familiares y para dictar medidas de protección frente a la violencia intrafamiliar.

  7. Conciliación: Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. El acuerdo que se logre se plasma en un acta, que tiene calidad de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Puede ser en derecho o en equidad.

  8. Estación de policía: Es la unidad básica de la organización policial cuya jurisdicción corresponde a cada municipio, en el que se divide el territorio nacional, sin perjuicio que en un Municipio funcionen varias estaciones. En Bogotá las estaciones corresponden a las localidades que integran el Distrito Capital.

  9. Frentes locales: Son un medio de acercamiento de la Policía Nacional con la Comunidad a través de los cuales esta conoce la problemática delincuencial y social que vive cada sector, convirtiéndose en una estrategia institucional para reducir los índices delincuenciales y contravencionales.

  10. Guías Cívicos: Es el agente social y educador del proyecto misión Bogotá. Su función es invitar a los ciudadanos a la autorregulación y al acatamiento voluntario de normas básicas de convivencia con el fin de contribuir a mejorar la percepción de seguridad en la ciudad. Además es un promotor de comportamientos seguros en el espacio público.

  11. Función de policía: Es la función de las autoridades de Policía, consistente en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del marco de la Constitución y la Ley, y de escoger los medios más benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia, bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá.

  12. Inspecciones de Policía: Son instituciones adscritas a la Secretaría de Gobierno del Distrito que cumplen una función vital en la promoción de la convivencia pacífica de la ciudad, se encargan de prevenir, conciliar, resolver los conflictos que surgen de las relaciones entre vecinos y todos aquellos que afecten la tranquilidad, seguridad, salubridad, movilidad y el espacio público de los ciudadanos y sancionar las conductas violatorias al Código de Policía de Bogotá.

  13. Jueces de Paz: Son los actores de la Justicia Comunitaria, que administran justicia a través de la conciliación en equidad y dictando sentencias de la misma índole.

  14. Mediación: Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en el conflicto, para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para los participantes de la controversia.

  15. Mediadores Comunitarios: Son actores de la Justicia Comunitaria que en su calidad de ciudadanos intervienen en los casos de conflicto, orientando a las partes en la búsqueda de una solución consensuada.

  16. Promotores de convivencia: Son los actores de convivencia ciudadana, que su calidad de ciudadanos, se encargan de empoderar a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos que les confiere la Constitución Política, y de inducirlos, con el apoyo de la Policía, al cumplimiento de los deberes que impone la convivencia comunitaria.

  17. Redes del Buen Trato: Son actores de convivencia ciudadana, que su calidad de ciudadanos apoyados por la Veeduría Distrital, se organizan localmente para velar por la garantía y efectividad de los derechos de los niños.

  18. Redes para la Democracia Familiar: Son actores de convivencia ciudadana, que su calidad de ciudadanos apoyados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social promueven la convivencia pacífica en la familia y sirven de apoyo para la prevención, detección e identificación de casos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

  19. Resocialización: Proceso que se realiza con el objeto de interrumpir el circuito de la trasgresión a través de un proceso de intervención integral, desde la perspectiva del fortalecimiento de los trasgresores como ciudadanos respetuosos de los marcos normativos de la sociedad en general y de los grupos humanos en particular.

  20. Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria: Unidades funcionales que se desarrollarán en reemplazo de las Unidades de Mediación y Conciliación y que como tales formarán parte de los Centros de Convivencia Ciudadana. Son instituciones encargadas de promover, desarrollar, apoyar y controlar la Justicia Comunitaria en el área de su competencia, a los actores de convivencia y a los veedores ciudadanos organizados en redes de buen trato y redes para la democracia familiar.

  21. Unidades de Mediación y Conciliación: Unidades funcionales desarrolladas por la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana como programa, cuyo objeto es el de garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia. Son las encargadas de dar orientación sobre la forma de arreglar los conflictos a través de los mecanismos alternativos, y de realizar directamente mediaciones entre las partes que voluntariamente las acepten.

  22. Unidades Permanentes de Justicia: Unidades funcionales creadas según convenio suscrito entre el Secretario de Gobierno del Distrito, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de la Policía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de dar albergue digno a las personas capturadas por la comisión de delitos comunes y servir de centro de retención de las personas que deambulen en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas cuya residencia no pueda ser localizada.

TITULO II

FUNDAMENTOS DEL MODELO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, JUSTICIA Y DEFENSA

ARTICULO 3. Fundamentos del Modelo Integral de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Fortalecer la construcción y consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a (i) la localización de la demanda, (ii) a los déficit existentes, y (iii) a la mejor distribución en función de la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y en el marco de una adecuada integración con la región.

También se estructura con el fin de apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios y los desarrollos incompletos, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo el cubrimiento del servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria.

ARTICULO 4. Ámbito Espacial y Temporal del Plan Maestro: El Plan que mediante este Decreto se adopta será de obligatorio cumplimiento para el Distrito Capital durante un horizonte de planeamiento de largo plazo, en los términos establecidos en el POT.

ARTICULO 5. Marco del Plan Maestro de Equipamientos. El Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia es un instrumento de planificación, que desarrolla y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en lo que corresponde a la ubicación de los equipamientos, la administración, gestión y control de los servicios de seguridad, justicia y defensa; con el fin de garantizar la prestación, cobertura y accesibilidad adecuadas a esos servicios en todo el territorio del Distrito Capital.

ARTICULO 6. Objetivo General. Consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que permita reducir los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos y la seguridad del Estado, garantizando condiciones de desarrollo y convivencia, a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, resistencia civil no violenta y atención a emergencias.

TITULO III

OBJETIVOS Y POLITICAS DEL MODELO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, JUSTICA Y DEFENSA

ARTICULO 7. Objetivos del Plan. Son objetivos del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia bajo el marco de los objetivos generales y particulares planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT del Distrito Capital, los siguientes:

  1. Divulgar y motivar al ciudadano sobre el cumplimiento voluntario de normas y la corresponsabilidad en el logro de estos objetivos.

  2. Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia.

  3. Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana.

  4. Proteger la población, la infraestructura de servicios públicos y los recursos básicos para asegurar la sostenibilidad de Ciudad ¿ Región.

  5. Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias.

  6. Facilitar el acceso a la justicia formal a través de la redefinición de sus equipamientos y de la efectividad de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.

  7. Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de la pena.

  8. Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral.

  9. Contribuir a la consolidación social de las comunidades y a la construcción del Modelo Territorial desconcentrado para la Ciudad Región, ubicando y consolidando los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad - Región.

ARTICULO 8. Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política propuesta se establece la siguiente identificación funcional de los equipamientos requerido para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia:

  1. Prevención, disuasión e inteligencia

  2. Resolución pacífica de conflictos

  3. Atención de emergencias

  4. Coerción

  5. Investigación

  6. Judicialización

  7. Penalización y resocialización

ARTICULO 9. Red de Equipamiento. Con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia serán organizados espacialmente bajo el concepto de red de equipamientos, bajo los criterios de ordenamiento establecidos en el POT y este Decreto.

ARTICULO 10. Disponibilidad de la oferta y atención de la demanda. Se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital, priorizándose la inversión que sirva para garantizar la disponibilidad a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica.

TITULO IV

PREVENCIÓN, DISUASIÓN E INTELIGENCIA

ARTICULO 11. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de prevención, disuasión e inteligencia:

  1. Empoderar a los ciudadanos en el conocimiento y ejercicio de sus derechos constitucionales y responsabilizarlos de los deberes que implica la vida en comunidad y familia.

  2. Promover el respeto a las normas de convivencia ciudadana.

  3. Promover la regulación colectiva y la autorregulación, así como la solidaridad y

  4. la corresponsabilidad ciudadanas.

  5. Asegurar la presencia de la Policía Nacional en todas las localidades de Bogotá.

  6. Incrementar la interacción entre la ciudadanía y la Policía Nacional

  7. Establecer espacios de coordinación interinstitucional efectivos para el manejo y uso de la información, revaluando los esquemas de coordinación actualmente existentes.

ARTICULO 12. Actividades Estratégicas:

  1. Vincular Promotores de Convivencia Ciudadana para que cada barrio disponga de por lo menos uno de ellos.

  2. Orientar las Unidades de Apoyo hacia la formación y apoyo logístico de los promotores de convivencia, los mediadores comunitarios y la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones de prevención, la difusión del Código de Policía y la adopción de comportamientos seguros.

  3. Propender por el aumento del de Frentes Locales de Seguridad en la ciudad.

  4. Desarrollar programas de capacitación para la población de alto riesgo, con el objeto de vincularlos a los procesos de cultura ciudadana.

  5. Recomendar la reubicación de algunas unidades tácticas del Ejército Nacional.

ARTICULO 13. Equipamiento requerido para la Prevención, Disuasión e Inteligencia:

El Equipamiento requerido para las funciones de prevención, disuasión e inteligencia se compone de (i) unidades de apoyo a la justicia comunitaria, (ii) batallones del ejército.

Parágrafo: Se promoverá la instalación de un comité interinstitucional con delegados del Ministro de Defensa, el Ejercito Nacional, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a los equipamientos del Ejercito en la Ciudad.

Esta instancia de trabajo conjunto además convocará además la participación de la Fiscalía General de la Nación, el DAS y la Policía Nacional, para evaluar la propuesta de Centro de Información Estratégica para la Ciudad -Región (CDI) o de otras propuestas que viabilicen espacios de coordinación interinstitucional efectivos para el manejo y uso de la información.

ARTICULO 14. Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria: Las actuales Unidades de Mediación y conciliación en lo sucesivo denominadas Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria, deberán cumplir las siguientes funciones:

    1. Capacitar a ciudadanos que aspiren a vincularse como líderes de convivencia, dirigir su incorporación al sistema, orientar su capacitación y promover el apoyo de la comunidad donde deben cumplir su función.

    2. Prestar a los actores de convivencia su asesoría permanente en la solución de los casos que les corresponda, hacerles seguimiento, evaluarlos y vigilar su adecuado comportamiento, promoviendo las acciones disciplinarias o penales cuando hubiere lugar a ellas.

    3. Prestarles el apoyo logístico necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    4. Buscar la colaboración a la Justicia Comunitaria por parte de todas las Entidades que cumplan funciones similares, así como de las organizaciones cívicas y religiosas que puedan prestarle algún apoyo, y dar facilidades a los Mediadores, Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz para que puedan cumplir sus funciones.

ARTICULO 15. Ubicación de las Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria: Las unidades de apoyo de justicia comunitaria funcionarán al interior de los Centros de Convivencia, cuya definición y criterios de localización de encuentran en el CAPITULO 2 del Titulo V del presente Decreto.

TITULO V

RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

ARTICULO 16. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de Resolución Pacífica de Conflictos.

  1. Circunscribir la realización de las mediaciones, conciliaciones en equidad y justicia de paz a los actores de convivencia (mediadores, conciliadores y jueces de paz).

  2. Fomentar el acceso a la Justicia Comunitaria mediante la ampliación de la cobertura territorial.

ARTICULO 17. Actividades Estratégicas:

  1. Desarrollar las Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria, en reemplazo de las Unidades de Mediación y Conciliación.

  2. Replantear el convenio suscrito con el Ministerio de Interior y Justicia para viabilizar la adecuación de las actuales Casas de Justicia como Centros de Convivencia.

  3. Ampliar el de actores de convivencia a por lo menos 3 por barrio (un promotor, un mediador y un conciliador en equidad).

  4. Ampliar la cobertura territorial y social de la Justicia Comunitaria de acuerdo con los criterios y objetivos establecidos en el presente Decreto, de modo que cada localidad cuente en el corto plazo con un centro de convivencia, como mínimo.

  5. Desarrollar en el largo plazo y según la creación de comisarías de familia por parte del Concejo de Bogotá, un total de 35 Centros de Convivencia.

CAPITULO 1

JUSTICIA COMUNITARIA

ARTICULO 18. Funciones de los Actores de Justicia Comunitaria.

La Justicia Comunitaria deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. Empoderar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de los derechos que les confiere la Constitución Política y la Ley y promover el cumplimiento de los deberes que impone la convivencia ciudadana, comunitaria y familiar

  2. Orientar a los ciudadanos para que autónomamente resuelvan los conflictos que surjan del ejercicio de los derechos, mediante la aplicación de la mediación, la conciliación en equidad y la justicia de paz

  3. En los casos de conflictos de familia que no puedan ser resueltos por los mecanismos anteriores, invitar a las partes implicadas para que busquen la solución a través de la conciliación en derecho antes las Comisarías o Defensorías de Familia.

  4.  Derogado por el Decreto Distrital 312 de 2007. En los casos de violencia intrafamiliar que no pueda resolverse por medios pacíficos, tomar las medidas policivas de convivencia ciudadana y de protección que sean necesarias, y poner el caso en conocimiento de la justicia penal cuando el caso lo amerite.

  5.  Derogado por el Decreto Distrital 312 de 2007. En los casos de violación reiterada al Código de Convivencia Ciudadana, o de la comisión de faltas que afecten gravemente la vida de la comunidad, imponer las medidas correctivas previstas para el efecto.

  6.  Derogado por el Decreto Distrital 312 de 2007. Tramitar las querellas previstas en el Código de Policía, intentando primero alcanzar la solución conciliada del conflicto.

ARTICULO 19. Conformación de la Justicia Comunitaria. Estará conformada por los Promotores de Convivencia, los Mediadores, los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz.

Corresponde a los Promotores de Convivencia cumplir las funciones señaladas en el numeral a) del artículo anterior, con la colaboración de los Agentes de Policía.

Es de la competencia de los Mediadores, Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz, el cumplimiento de las funciones señaladas en el numeral b) del artículo anterior.

Sin perjuicio de la competencia señalada por la Ley para los Defensores de Familia, corresponde a los Comisarios de Familia cumplir las funciones señaladas en los numerales c) y d) del artículo anterior.

Sin perjuicio de la competencia asignada por la Ley a los Alcaldes y Comandantes de Estación, corresponde a los Inspectores de Policía cumplir las funciones señaladas en numerales e) y f) del artículo anterior.

ARTICULO 20. Equipamiento requerido para la Resolución Pacífica de Conflictos: El Equipamiento requerido para la Resolución Pacífica de Conflictos se compone de 35 Centros de Convivencia, cuya descripción, criterios de cubrimiento, localización general y definición de parámetros urbanísticos y parámetros arquitectónicos aplicables, se establecen en el siguiente CAPITULO.

CAPITULO 2

CENTROS DE CONVIVENCIA

ARTICULO 21. Centros de Convivencia: Se entiende por Centro de Convivencia el equipamiento en el que con criterio de unidad funcional, se localizan una (1) Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria, una (1) Comisaría de Familia e Inspecciones de Policía según se define en este Decreto. Podrán también ubicarse en los Centros otras Entidades Departamentales o Nacionales que tengan fines compatibles con los de éstos, siempre que lo soliciten expresamente y se sometan a sus regulaciones, para lo cual se deberá suscribir el convenio interinstitucional correspondiente.

Parágrafo 1. Las actuales Casas de Justicia se convertirán en Centros de Convivencia.

Parágrafo 2. Los Centros de Convivencia de que trata el presente artículo, serán el resultado de la adecuación y/o ampliación de las instalaciones existentes para las entidades que en lo sucesivo ellos agruparán, así como de la creación de nuevos, en aquellas áreas en que estas no existían; de acuerdo con los criterios y disposiciones contenidos en los siguientes artículos, así como en el cuadro y el mapa indicativos que hacen parte del presente Decreto.

ARTICULO 22. Criterio de cobertura y localización general: Para establecer la cobertura y localización general de los Centros de Convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios, derivados de la función de los Centros y del volumen de población objeto de atención.

  1. La jurisdicción por Localidades, para efectos administrativos y estadísticos.

  2. Carga Laboral: Entendida como la capacidad de atención adecuada a la demanda potencial (población) con la infraestructura, dotación y personal disponible para cada Centro.

  3. Localización y conectividad. La proximidad y las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la ciudadanía atendida.

El Centro de Convivencia debe considerarse como un elemento dentro del tejido social, asociado a los procesos comunitarios, cercano a la población residente; por ello se considera como un equipamiento complementario con zonas predominantemente residenciales.

ARTICULO 23. Adecuación y ampliación de instalaciones actuales: En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, no se efectuará sustitución de las dependencias de Inspecciones de Policía, Comisarías de Familia y Unidades de Mediación existentes actualmente en las diversas localidades. En relación con las mismas se hará paulatina adecuación y /o ampliación, de tal manera que se logren, en lo posible, los objetivos de integración y complementariedad de funciones previstos para los Centros de Convivencia.

Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, según el caso:

Caso 1: En las Localidades donde la Comisaría de Familia, la Inspección de Policía y la Unidad de Mediación y Conciliación estén ubicadas en la misma edificación o en la Sede de la Alcaldía Local, éstas deberán sujetarse inmediatamente al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia".

Caso 2: En las Localidades donde la Comisaría de Familia y la Inspección de Policía están ubicadas en la misma edificación o en la misma Alcaldía Local, y no cuentan con una Unidad de Mediación y Conciliación, ni con la posibilidad de ampliación para incorporar la Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria, se posibilitará la reubicación total del Centro en otra edificación, para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia".

Caso 3: En las Localidades donde la Unidad de Mediación y Conciliación y la Inspección de Policía están ubicadas en la sede de la Alcaldía Local y la Comisaría de Familia esté ubicada en otra edificación, sin la posibilidad de ampliación para incorporarla, se posibilitará la reubicación total del Centro en otra edificación, para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia".

Caso 4: En las Localidades donde la Inspección de Policía y la Comisaría de Familia están ubicadas en diferentes edificaciones (o una de ellas en la Alcaldía Local) y no existe Unidad de Mediación y Conciliación, ni hay posibilidad de ampliación para incorporar las instituciones en una de esas edificaciones, se posibilitará la reubicación total del Centro en otra edificación para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia".

Caso 5: En las Localidades donde la Comisaría de Familia y la Unidad de Mediación y Conciliación funcionan en la actual "Casa de Justicia" y la Inspección de Policía funciona en la Alcaldía Local, se trasladarán las dependencias a la que presente mejores condiciones para albergar las dependencias adscritas al Centro de Convivencia o en su defecto se reubicará el Centro en otra edificación para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia".

Caso 6: El Centro de Convivencia de la Localidad de Santa Fe prestará sus servicios también a la Localidad Candelaria.

Parágrafo 1. Los equipamientos existentes que deban reforzarse o adecuarse estructuralmente, no requerirán licencia de intervención y ocupación del espacio público, para lo cual solamente será necesario el acto de reconocimiento.

Parágrafo 2. Considerando el bajo impacto urbanístico y la relación directa con la comunidad residente, en áreas consolidadas de la Ciudad se ubicarán los Centros de Convivencia en edificaciones adecuadas para tal fin, preferiblemente en inmuebles de interés cultural que soporten adecuadamente este uso.

Parágrafo 3. En los eventos en los cuales se decida la reposición total y la ubicación de un Centro de Convivencia en edificación nueva, esta deberá acogerse a las disposiciones contenidas en el siguiente Artículo.

ARTICULO 24. Parámetros arquitectónicos para nuevos Centros de Convivencia: Los Centros de Convivencia que se creen como nuevo equipamiento dentro de los procesos de urbanización de áreas sin desarrollar o en suelo urbanizado no construido, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

Área mínima de lote: Trescientos metros cuadrados (300 m2)

Área mínima construida: Quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2)

Altura Máxima : Tres pisos

Volumetría: Los elementos volumétricos tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el respectivo Plan Parcial o en las normas específicas que se expidan.

Estacionamientos: Cada Centro debe considerar un área para parqueaderos como mínimo de un cupo por cada 60 m2 para área administrativa y un cupo por cada 100 m2 para usuarios.

Distribución general de áreas por dependencia: Las áreas mínimas construidas de las dependencias que constituyen el Centro de Convivencia son 200 m2 para la Comisaría de Familia, 170 m2 para la Inspección de Policía, y 180 m2 para la Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria.

Ubicación general de Dependencias dentro de la edificación: La distribución de las dependencias dentro del Centro de Convivencia deberá obedecer a criterios funcionales. Esto significa que las Comisarías de Familia deberán ubicarse en el primer piso de la edificación y las Unidades de apoyo a la Justicia Comunitaria deberán ubicarse en el último piso del Centro de Convivencia, o en el espacio menos próximo al acceso del edificio.

Parágrafo: Según lo que se acuerde con la Fiscalía General de la Nación y otras Entidades que se integren al sistema se podrán prever espacios adicionales en cada Centro de Convivencia para su funcionamiento.

ARTICULO 25. Criterios y requerimientos de ubicación específica: La ubicación de Centros de Convivencia, como servicio urbano básico de escala zonal o vecinal en áreas de actividad residencial, no genera mayor impacto puesto que se considera como complementario al uso principal. Debe ubicarse frente a una vía de acceso vehicular, con frente a los ejes de comercio y servicios de escala zonal y vecinal señalados en la norma vigente, que logren absorber las actividades comerciales y de servicios que el mismo puede generar. Por tratarse de un servicio o instalación física de uso público y carácter colectivo, en nuevos desarrollos se permitirá su ubicación dentro de las áreas de cesión gratuita para equipamientos previstos en el plan parcial o proyecto de urbanismo.

Con el objeto de garantizar una Red de Equipamientos que contribuya efectivamente a la consolidación social y urbana de las localidades y la Ciudad - Región, las disposiciones específicas sobre proporción de dicha área y ubicación dentro de las zonas de desarrollo será determinada por el DAPD, mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta las demandas que sobre dichas áreas de cesión se establezcan en los Planes Maestros Sectoriales de Educación, Salud, Abastecimientos, entre otros.

TITULO VI

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ARTICULO 26. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, en materia de Atención de Emergencias, la política en este campo se orientará a crear un sistema urbano con potencial de articulación regional para la atención de emergencias; con capacidad técnica, logística y de infraestructura necesaria para garantizar oportuna y calificada intervención.

ARTICULO 27. Actividades Estratégicas:

  1. Promover con el Gobierno Nacional la creación de un centro de operación de emergencias regional.

  2. Desarrollar los Centros Locales de Emergencias.

  3. Con el fin de garantizar la mejor atención de las emergencias se adicionarán

  4. seis (6) Estaciones de Bomberos a la red existente en el Distrito Capital.

ARTICULO 28. Equipamiento requerido para la Atención de Emergencias: El Equipamiento requerido para la atención de emergencias se compone de: Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Unico 123, Centro Regulador de Urgencias (CRU), Centros Locales de Emergencias (CLE), Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil, las Estaciones de Bomberos y Centros de Entrenamiento y Capacitación.

Los parques de escala metropolitana, regional y zonal, las Zonas de Reserva y demás elementos del Sistema de Espacio Público que reúnan condiciones para el efecto, forman parte del Sistema Distrital de Atención de Emergencias como lugares de alojamiento provisional y manejo de emergencias, en caso de siniestros que así lo requieran.

Así mismo, formarán parte del Sistema las zonas verdes recreativas y deportivas de propiedad privada, los centros educativos, las instalaciones militares y otros equipamientos que cuenten con áreas libres, las cuales, dentro del principio de corresponsabilidad, puedan cumplir la función asignada a los parques y zonas libres públicas en casos de emergencia. Esta disposición será tenida en cuenta en todos los casos de planes de Implantación, de Regularización y Manejo y/o de Reordenamiento de dichas instalaciones.

La calificación de dichas áreas para el cumplimiento de esta función, así como la oportunidad y forma de utilización de las mismas será coordinada por la DPAE.

Parágrafo: Se promoverá la instalación de un comité interinstitucional con delegados del Ministerio de Salud, del Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP), del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres y Emergencias, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para evaluar la posibilidad construcción y dotación de un centro de operativo de emergencias para la Ciudad Región Bogotá  Cundinamarca.

Esta instancia de trabajo conjunto se ocupará de recomendar al Gobierno Nacional posibles alternativas sobre la ubicación del centro de operativo de emergencias, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación, regularización y manejo. Así mismo se ocupará de recomendar posibles localizaciones y, en tal caso, los parámetros arquitectónicos y urbanísticos para el correspondiente proyecto.

Capitulo 1

CENTROS LOCALES DE EMERGENCIAS

ARTICULO 29. Dependencias: Cada Centro Local de Emergencias ¿ CLE contará con las siguientes dependencias.

  1. Administrativa: En esta zona se ubicarán la dependencias correspondientes al equipo delegado por la Administración Distrital para el manejo del CLE.

  2. Operativa: En esta zona se instalará toda la infraestructura de técnica de voz, datos y video para la respuesta a emergencias de la zona, la dotación logística específica de herramientas, equipos y accesorios, el almacenamiento de ayudas humanitarias y el centro de toma de decisiones para el manejo de la emergencia.

  3. Capacitación: En esta zona se ubicará el espacio requerido para conferencias y talleres.

  4. Servicios: Esta zona está destinada a la ubicación de los espacios y los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación.

ARTICULO 30. Criterios de cobertura y localización general: Las condiciones de ubicación corresponderán a los siguientes criterios:

  1. La división político-administrativa

  2. El área de cobertura

  3. La densidad poblacional

  4. La densidad de área construida

  5. Los diferentes niveles de amenaza

  6. El riesgo sísmico

  7. La ocurrencia histórica de eventos

  8. La atención oportuna a la comunidad afectada

  9. Vías de acceso que garanticen la movilidad en caso de desastre, emplazamiento en zonas de amenaza y/o vulnerabilidad baja que garanticen un entorno con afectación mínima con preferencia en el tema sísmico

La ubicación de los Centros Locales de Emergencias y su cobertura, se especifican en la siguiente tabla:

CENTRO URBANO DE EMERGENCIAS

UBICACIÓN

COBERTURA

ESPECIALIDAD

No.

NOMBRE

1

CENTRO

TEUSAQUILLO

Teusaquillo

BÚSQUEDA Y RESCATE EN ESTRUCTURAS COLAPSADAS

INCENDIOS FORESTALES

MATERIALES PELIGROSOS

Barrios Unidos

Chapinero

Puente Aranda

Candelaria

Santa Fe

Mártires

2

NORTE

USAQUÉN

Suba

BÚSQUEDA Y RESCATE EN ESTRUCTURAS COLAPSADAS

INUNDACIONES

Usaquén

3

NOR-OCCIDENTE

FONTIBÓN

Fontibón

INUNDACIONES

MATERIALES PELIGROSOS

Engativá

4

SUR

CIUDAD BOLÍVAR

Bosa

BÚSQUEDA Y RESCATE EN ESTRUCTURAS COLAPSADAS

INUNDACIONES

Kennedy

Ciudad Bolívar

Tunjuelito

5

SUR-ORIENTAL

USME

Rafael Uribe

BÚSQUEDA Y RESCATE EN ESTRUCTURAS COLAPSADAS

INCENDIOS FORESTALES

San Cristobal

Antonio Nariño

Usme

ARTICULO 31. Lineamientos para nuevos Centros Locales de Emergencias. La ubicación y construcción de nuevos Centros Locales de Emergencias como parte de la red de equipamientos, dentro de los procesos de urbanización de áreas de desarrollo, renovación urbana, mejoramiento integral ó en tratamiento de consolidación será definido mediante plan de implantación o norma complementaria que se expida bajo los parámetros de este plan maestro teniendo en cuenta las siguientes parámetros arquitectónicos:

Área mínima Lote: 1200 m2

Área mínima construcción: 800 m2

Índice de Construcción: 1,5 (Altura Máxima Tres Pisos)

Índice de Ocupación: 0,50

Volumetría: Los elementos de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones se regirán por las normas determinadas en el respectivo plan parcial o de implantación o en las normas específicas de la UPZ.

Distribución de áreas por dependencia: Las áreas mínimas construidas de las dependencias que constituyen la estación de bomberos son:

Administrativa: Gestión Local: 40 m2

Operativa: Comunicaciones, centro de reservas, sala de crisis, entidades operativas, alojamiento: 485 m2

Capacitación: 160 m2

Servicios sanitarios: 115 m2

Parágrafo: En todos los casos, los nuevos Centro Locales de Emergencias deben adelantar Plan de Implantación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD o tramitarse bajo normas específicas complementarias que al efecto expide el DAPD en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.

CAPITULO 2

ESTACIONES DE BOMBEROS

ARTICULO 32. Estaciones de Bomberos: Se construirán seis (6) estaciones de bomberos en las localidades de: Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Chapinero, Usme y Ciudad Bolívar. Estas estaciones de bomberos contarán con una dotación básica que les permita atender los distintos tipos de emergencias.

ARTICULO 33. Dependencias: Cada Estación de Bomberos contará con las siguientes unidades funcionales:

  1. Administrativa: En esta se ubicará la oficina correspondiente al comandante delegado por la administración Distrital para el manejo de la estación.

  1. Operativa: En esta se instalará toda la infraestructura de comunicaciones para la respuesta a emergencias de la zona, la dotación logística específica de herramientas, equipos y accesorios y el alojamiento del personal operativo.

  2. Servicios: Está destinada a la ubicación de los espacios y los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación.

ARTICULO 34. Criterios de cobertura y localización general: La ubicación para Bogotá se establece con base en los siguientes criterios:

a. Criterios de Seguridad:

- Niveles de Amenaza

- Identificación de zonas de riesgos

- Ocurrencias históricas de eventos de emergencias

- Niveles de atención oportuna a la comunidad o zona afectada.

b. Criterios de Atención:

  • División Político ¿ administrativa.

  • Radio de Acción.

  • Déficit de Cobertura.

c. Criterios Urbanísticos:

  • Densidad Poblacional.

  • Usos Urbanos que con algún grado de amenaza.

  • Accesibilidad Vial.

- Disponibilidad de predios.

ARTICULO 35. Adecuación y ampliación de instalaciones actuales: En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, se hará una paulatina adecuación y/o ampliación, en las Estaciones donde por demanda del servicio o infraestructura se requiera.

Parágrafo. Las Estaciones existentes que deban reforzarse o adecuarse estructuralmente no requerirán licencia de intervención y ocupación de espacio público, para lo cual solamente será necesario un acto de reconocimiento.

ARTICULO 36. Lineamientos para nuevas estaciones de bomberos. La ubicación y construcción de nueva estaciones de bomberos como parte de la red de equipamientos dentro de los procesos de urbanización de áreas de desarrollo, renovación urbana, mejoramiento integral o tratamiento de consolidación, será definida mediante los siguientes parámetros arquitectónicos:

Área mínima Lote: 1000 m2

Área mínima construcción: 685 m2

Índice de Construcción: 1,5 (Altura Máxima Tres Pisos)

Índice de Ocupación: 0,50

Volumetría: Los elementos de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones se regirán por las normas determinadas en el respectivo plan parcial o de implantación o en las normas específicas de la UPZ.

Distribución de áreas por dependencia: Las áreas mínimas construidas de las dependencias que constituyen la estación de bomberos son:

Despacho del Comandante: 30 m2

Central de comunicaciones: 15 m2

Bodega: 80 m2

Alojamientos: 150 m2

Servicios sanitarios: 40 m2

Áreas comunales: 70 m2

Patio de Vehículos: 300 m2

Parágrafo: En todos los casos las nuevas estaciones de bomberos deben adelantar plan de implantación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿DAPD, o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.

ARTICULO 37. Criterios y requerimientos de ubicación específica: La ubicación de las estaciones de bomberos como servicio urbano básico deben localizarse en las centralidades de integración urbana, regional o nacional ¿ internacional, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos ó áreas urbanas integrales múltiples.

Parágrafo 1. Con objeto de garantizar una red de equipamientos que contribuya efectivamente a la consolidación social y urbana de las localidades y la ciudad - región, las disposiciones específicas sobre proporción de áreas de cesión y ubicación dentro de las zonas de desarrollo será determinada por el DAPD, mediante resolución motivada, teniendo en cuenta las demandas que sobre dichas áreas de cesión se establezcan en los planes maestros de equipamientos.

Parágrafo 2: Hacen parte integral del presente Decreto el Cuadro y mapa indicativos de Categorización de Equipamientos así el mapa y cuadro indicativo de la red de equipamientos.

CAPITULO 3

CENTROS DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN

ARTICULO 38. Los Centros de capacitación existentes en Bogotá pertenecientes a Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja, se fortalecerán a través de la dotación de equipos, herramientas y accesorios para prácticas relacionadas con (i) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas, (ii) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas con equipos K-SAR, (iii) Búsqueda y Rescate en espacios confinados, (iv) Primera Respuesta en Incidentes con Materiales Peligrosos, (v) Rescate Vehicular y (vi) Accidente Aéreo Urbano.

TITULO VII

COERCIÓN

ARTICULO 39. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de ejercicio de la potestad de policía.

  1. Dentro de sus competencias legales, las Comisarías de Familia, a diferencia de los actores de convivencia ciudadana, se dedicarán a las conciliaciones en derecho, la adopción de medidas de protección y la coordinación con las defensorías de familia y la justicia formal.

  2. En el marco de sus competencias legales, las Inspecciones de Policía, a diferencia de los actores de convivencia ciudadana, efectuarán conciliaciones en derecho y tramitarán las querellas civiles y las violaciones al Código de Convivencia Ciudadana.

  3. Fortalecer la capacidad de respuesta de la policía frente a las demandas de seguridad.

  4. Mejorar la capacidad de control de la Policía a través de más y mejor tecnología y coordinación con otras instituciones.

  5. Mejorar la infraestructura para fortalecer las funciones preventivas y de investigación, y hacer más efectivo el proceso de retención policial.

  6. Promover la plena coordinación y respeto por los roles constitucional y legalmente establecidos para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en relación con su intervención en las manifestaciones de violencia y criminalidad incluido el conflicto armado.

ARTICULO 40. Actividades Estratégicas:

  1. Ubicar las Comisarías de Familia y las Inspecciones de Policía en los Centros de Convivencia.

  2. Distribuir espacialmente los CAI con criterios de cobertura territorial y poblacional

  3. Desarrollar el

  4. Centro de Unico de Seguridad y Emergencias - 123

  5. Implementar de manera óptima el sistema Circuito Cerrado de Televisión, CCTV y el sistema de control Vehicular.

  6. Crear tres (3) Unidades Permanentes de Justicia más en Bogotá localizadas en el suroriente, occidente y nororiente de la ciudad

  7. Procurar la optimización del sistema de vigilancia militar y de policía a la infraestructura de servicios básicos.
  8. Promover ante el Ministerio de Defensa la reubicación de algunas unidades tácticas del Ejército Nacional, para garantizar la defensa del territorio de Bogotá y de la Ciudad -Región.

ARTICULO 41. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de coerción: El Equipamiento requerido para el ejercicio de la potestad de policía se compone de: Comisarías de familia, Inspecciones de Policía, UPJ, Estaciones de Policía, CAI, Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Unico 123 y los Batallones del Ejército Nacional.

CAPITULO 1

COMISARÍAS DE FAMILIA

ARTICULO 42. Comisarías de Familia: Las actuales veinticinco (25) Comisarías creadas por Acuerdo 054 de 2001 del Concejo de Bogotá, se desarrollarán e incorporarán a los Centros de Convivencia según se estableció en el Título V, siendo los criterios de cobertura y ubicación para estas, los establecidos en el CAPITULO 2 de ese Título.

Parágrafo: Cuando el Concejo de Bogotá cree Comisarías de Familia adicionales se desarrollarán los 35 Centros de Convivencia.

CAPITULO 2

UNIDADES PERMANENTES DE JUSTICIA

ARTICULO 43. Unidades Permanentes de Justicia (UPJ): En los términos previstos en el convenio suscrito entre el Distrito, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se instrumentará la creación de tres (3) UPJ adicionales a la existente.

ARTICULO 44. Funciones y Dependencias: En cada UPJ se ubicarán las siguientes dependencias:

  1. La oficina de coordinación de la Secretaría de Gobierno del Distrito,

  2. Una (1) estación de policía especial para la UPJ,

  3. Una (1) sede de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación -URI,

  4. Una (1) sede de Medicina Legal,

  5. Una (1) sede para la Inspección de Policía,

  6. Seis (6) pabellones de reclusión transitoria y talleres.

ARTICULO 45. Criterio de cobertura y localización general: Su ubicación se define como estratégica en relación con la jurisdicción de la URI. Dada su cobertura urbana, las UPJ deberán estar ubicadas en las Centralidades Urbanas, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos ó áreas urbanas integrales múltiples, industriales o de servicios; sobre vías de la malla vial arterial o complementaria.(Ver Cuadro y mapa Indicativos de Red de Equipamientos)

ARTICULO 46. Parámetros arquitectónicos. Las UPJ que se creen como nuevo equipamiento dentro de los procesos de urbanización de áreas sin desarrollar o desarrollos incompletos, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales de la UPJ:

a. Oficinas de coordinación de la Secretaría de Gobierno: 470 m2

b. Sede URI: 70 m2

c. Estación de Policía para la UPJ: 251 m2

d. Inspección de Policía: 250 m2

e. Medicina Legal: 250 m2

f. Pabellón 1 (Hombres contraventores): 400 m2

g. Pabellón 2 (Mujeres contraventoras): 300 m2

h. Pabellón 3 (Hombres delincuentes): 750 m2

i. Pabellón 4 (Mujeres delincuentes): 400 m2

j. Pabellón 5 (Habitantes de la calle): 850 m2

k. Pabellón 6 (Hombres Homosexuales): 300 m2

l. Talleres: 80 m2

m. Área de estacionamiento para el servicio: 1 cupo por cada 80 m2 de construcción

n. Área de estacionamiento para visitantes: 1 cupo por cada 100 m2 de construcción

Las áreas de estacionamientos podrán ser descubiertas o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ.

Parágrafo 1. Las UPJ podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento.

Parágrafo 2. En todos los casos las UPJ nuevas deberán adelantar plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.

CAPITULO 3

ESTACIONES DE POLICÍA

ARTICULO 47. Criterio de cobertura y localización general: De conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en particular en la Resolución 03032 del 2001, en el Distrito Capital existen 20 Estaciones de Policía ubicadas en las distintas localidades, incluida la del Sumapaz.

Las diferencias de área y densidad poblacional entre localidades serán absorbidas funcionalmente por la Estación a través de previsiones diferenciales de equipamiento fijo- CAI y Cámaras - pie de fuerza, equipos de comunicación y vehículos para la movilización.

Parágrafo.- A la fecha de expedición del presente Decreto se está completando el desarrollo de Estaciones en todas las Localidades del Distrito, las cuales continuarán prestando sus funciones. Sin embargo, y con el propósito de mejorar y unificar en el mediano y largo plazo las edificaciones de las Estaciones de Policía, se adoptan las disposiciones contenidas en los dos siguientes artículos, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en todos los casos de ampliación y reposición de Estaciones.

ARTICULO 48. Parámetros arquitectónicos: Las estaciones de Policía que se creen como nuevo equipamiento dentro de los procesos de urbanización de áreas sin desarrollar o desarrollos incompletos deberán tener en cuenta los siguientes parámetros.

a. Dependencias y áreas generales de la Estación de Policía:

a. Área Administrativa: 1000 m2

b. Área de Sanidad: 40 m2

c. Área de Cuartos técnicos: 135 m2

d. Áreas Complementarias: 185 m2

e. Área de Servicios: Estará sujeta a las demandas específicas de cada Estación.

f. Área de Estacionamientos para el servicio: 1 cupo por cada 100 m2 de Construcción

g. Área de estacionamientos para visitantes: 1 cupo por cada 200 m2 de Construcción

h. Las Áreas de estacionamientos podrán ser descubiertas o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ

i. Área Plaza de armas: 600 m2

Las disposiciones sobre altura, índices de construcción y ocupación, aislamientos retrocesos, y demás normas urbanísticas específicas serán las vigentes para la correspondiente UPZ, con base en las cuales se determinará también el área mínima de lote requerido, para dar cumplimiento al programa de dependencias.

Parágrafo: Estas normas deberán aplicarse cuando sea posible, en las adecuaciones que se efectúen después de la vigencia de este Decreto a la Estaciones existentes y en todos los casos de reposición o nueva construcción.

ARTICULO 49. Criterios y requerimientos de ubicación específica: Dada su cobertura tanto zonal como urbana, las Estaciones deberán estar ubicadas preferiblemente en Centralidades Internacionales, Regionales y Urbana. Sobre vías del plan vial arterial principal y complementario.

ARTICULO 50. Lineamientos generales de implantación: Deben localizarse en zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, área de actividad central en sectores: B, D ,E, T, U (2,6), sectores N, O, P, S (6), núcleos fundacionales, áreas urbanas integrales.

Parágrafo. En todos los casos las Estaciones de Policía nuevas deberán adelantar plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.

CAPITULO 4

INSPECCIONES DE POLICÍA

ARTICULO 51. Inspecciones de Policía: Las Inspecciones de Policía se incorporarán a los Centros de Convivencia y a las UPJ según se establece en este Decreto, siendo criterios para la ubicación de estas los definidos para esos equipamientos.

ARTICULO 52. El Artículo 2 del Decreto 505 de 2001 quedará así: Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital, por el factor territorial, se distribuirán de la siguiente manera:

  1. Localidad 1 Usaquén: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 1 A y 1B, 1 C. La inspección 1C funcionará en la UPJ cuando se cree.

  2. Localidad 2 Chapinero: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 2 A; 2 B.

  3. Localidad 3 Santa Fe: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 3 A; 3 B.

  4. Localidad 4 San Cristóbal: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 4 A y 4 B

  5. Localidad 5 Usme: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 5A y 5B.

  6. Localidad 6 Tunjuelito: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 6 A y 6 B.

  7. Localidad 7 Bosa: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 7 A, 7B y 7C.

  8. Localidad 8 Kennedy: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 8 A; 8 B y 8C. La inspección 8C funcionará en la UPJ cuando se cree

  9. Localidad 9 Fontibón: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 9 A y 9 B.

  10. Localidad 10 Engativá: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 10 A; 10 B y 10 C

  11. Localidad 11 Suba: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía; 11 A y 11B.

  12. Localidad 12 Barrios Unidos: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 12 A; 12 B y 12 C.

  13. Localidad 13 Teusaquillo: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 13 A y 13 B.

  14. Localidad 14 Mártires: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 14 A y 14 B.

  15. Localidad 15 Antonio Nariño: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 15 A y 15 B.

  16. Localidad 16 Puente Aranda: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 16 A; 16 B, además de la inspección UPJ que actualmente funciona allí.

  17. Localidad 18 Rafael Uribe: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 18 A y 18 B.

  18. Localidad 19 Ciudad Bolívar: Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 19 A, 19 B y 19 C. La inspección 19 C funcionará en la UPJ cuando se cree.

  19. Localidad 20 Sumapaz: Inspección de Policía 20 A

Parágrafo: Cuando se autorice por el Concejo de Bogotá la creación de Comisarías de Familia adicionales, se reubicarán las Inspecciones de Policía que actuarán en los 35 Centros de Convivencia. Así mismo se procederá cuando se desarrollen las tres UPJ que este Decreto ordena.

 CAPITULO 5

Modificado por el Decreto Distrital 346 de 2006

COMANDOS DE ATENCIÓN INMEDIATA

ARTICULO 53. Criterio de cobertura y localización general: Con el propósito de alcanzar en forma eficiente y eficaz los objetivos preventivos, disuasivos y coercitivos de los CAI, se establecen los siguientes criterios para determinar la cobertura operativa de los CAI y, consecuentemente, los requerimientos de cantidad y localización general:

a. Criterios de Seguridad:

  • Indicadores de inseguridad: homicidios, lesiones personales, hurtos, conflictividad ciudadana, etc.

  • Identificación de zonas de riesgos o de conflicto urbano.

  • Ocurrencia histórica de eventos de emergencias.

b. Criterios de Atención.

  • Capacidad de respuesta. Se mide sobre la relación distancia de la demanda / tiempo de atención. La distancia máxima de atención de la demanda debe ser la que un policía motorizado pueda recorrer en un tiempo de cinco minutos.

  • Disponibilidad de presencia policial permanente. Es la relación entre el número del personal policial y la población a atender, en un área definida. Esta relación se determina también por los índices de conflictividad y criminalidad de la zona a atender.

  • Optimización los recursos de los CAI. La dinámica poblacional y delictiva constituye parámetros para la asignación diferencial de pie de fuerza, equipos de telecomunicaciones, vehículos, cámaras, programas de Zonas Seguras, Frentes de Seguridad u otros que se definan para tal efecto.

c. Criterios Urbanísticos.

  • Densidad poblacional.

  • Usos urbanos que generan impacto o conflicto.

  • Accesibilidad vial.

  • Disponibilidad de predios o de zonas de uso público

ARTICULO 54. Parámetros arquitectónicos: Tanto para la reposición de CAI existentes como para la construcción de nuevos se utilizarán los diseños arquitectónicos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito aprobados por DAPD a la entrada en vigencia de este Decreto.

ARTICULO 55. Criterios y requerimientos de ubicación específica: La implantación de los CAI deberá ajustarse a las siguientes normas:

  1. Deberán localizarse en zonas de cesión destinadas a equipamiento comunal público, las cuales podrán delimitarse para el uso de CAI siempre y cuando no excedan los porcentajes y los índices de ocupación permitidos para estas zonas.

  2. Podrán localizarse en zonas de cesión pública mayores a una hectárea. En los casos en que estas zonas tengan como destinación específica un parque de escala vecinal, la implantación del CAI deberá hacer parte del Proyecto Específico del Parque elaborado por el Instituto de Recreación y Deporte.

  3. En zonas verdes menores a 1.000 m2 sobre ejes metropolitanos y zonales;

  4. Podrán localizarse en las zonas como sobre anchos y cesiones aledañas a los andenes y alamedas de las vías de la malla vial arterial y de la malla vial intermedia.

  5. Deberán respetar en todo caso la circulación y la continuidad peatonal y de las ciclorrutas.

  6. Podrán localizarse en los parques de escala metropolitana y zonal siempre y cuando estén contemplados y hagan parte del diseño que adopta el Plan Director del Parque. En este caso no requerirán de la Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público.

  7. En ningún caso en zonas de uso público se podrán construir cerramientos de CAI. En caso de traslado o sustitución del CAI, la zona ocupada deberá restituirse como zona de uso público libre y no podrá ser ocupada por ningún otro uso.

Parágrafo 1. Se exceptúan de las normas de localización los CAI a ubicar en Sectores de Interés Cultural. Su localización deberá presentarse al Comité Asesor de Patrimonio del DAPD.

Parágrafo 2. El área de estacionamiento no deberá exceder de 2 cupos para patrullas, y 4 cupos para motocicletas de policía.

Parágrafo 3. En ningún caso se permite cerramiento.

ARTICULO 56. Lineamientos generales de ubicación: Los CAI pueden localizarse en todas las zonas urbanas siempre que cumplan con los criterios y requerimientos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 57. Disposiciones generales: Son disposiciones comunes aplicables a toda construcción de CAI, además de lo dispuesto en este Capítulo , las siguientes:

  1. Salvo en los casos en los cuales un CAI presente condiciones estructurales o de ubicación que impidan su adecuado funcionamiento, no se prevé la reposición de CAI existentes.

  2. En caso de reposición y/o de construcción indispensable de nuevos CAI en áreas con estructura urbana consolidada, en las cuales no sea posible su construcción con sujeción a las indicaciones de ubicación establecidas en este Capítulo, sólo se podrán definir ubicaciones alternativas cuando para el efecto haya concepto favorable del Comité Distrital de Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia que se integrará para este efecto y los demás establecidos en este Decreto con la participación de delegados de la Policía Nacional, el DAPD, la Secretaría de Gobierno y del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito.

  3. Nuevos CAI en áreas de desarrollo: La ubicación específica y construcción de nuevos CAI como parte de la red de equipamientos en áreas de desarrollo, se adelantarán en todos los casos con base en lo establecido en este Capítulo.

Parágrafo. En todos los casos a que hace referencia el presente Artículo, se tomará como base para la ubicación de los CAI lo establecido en el cuadro y mapa indicativos de la red de equipamientos anexos a este Decretos.

ARTICULO 58. Mapa y Cuadro indicativos de CAI: Con base en lo definido en los criterios de atención establecidos en el presente Decreto se han definido dos categorías de áreas para efectos de la ubicación del CAI, cuyas características y coberturas y correspondientes se incluyen en el siguiente cuadro:

CAT. AREA

CARACTERÍSTICAS URBANAS

( físicas y funcionales)

CRITERIO 1

DISTANCIA/TIEMPO

CRITERIO 2

DEMANDA

RADIO DE COBERTURA

TIPO DE ZONA

POT

1

Alta concentración de actividad económica( usos comerciales, industriales empresariales, financieros, etc. )

Altos volúmenes de población flotante en toda el área.

Estructura urbana densa, con altos índices netos de Ocupación y construcción

Altos niveles de congestión urbana ( peatonal y vehicular) ß

Bajos promedios de Velocidad en desplazamientos ( 10-20 KM/h )

Baja disponibilidad de Áreas para ubicación de equipamientos.

Altos índices de delincuencia y criminalidad ß

Altos niveles de demanda preventiva, disuasiva y coercitiva

Radio : 700-800 m

Centralidades

Internacionales regionales y urbanas existentes y propuestas

2

Concentración de uso residencial Baja y dispersa actividad económica, complementaria a la Actividad residencial.

Bajos volúmenes de población flotante Medios y bajos índices netos de ocupación y construcción

Medios y bajos niveles De congestión urbana.

Medios a altos promedios de Velocidad en desplazamientos

(20 ¿ 40 Km./h )

Media a alta disponibilidad de Áreas para ubicación de equipamientos.

Medios a bajos índices de delincuencia y criminalidad.

Mayores índices de conflicto Asociados a convivencia Familiar y ciudadana ß

Menores niveles de demanda disuasiva y coercitiva y mayores de Preventiva

Radio 1.500-2000 m

Áreas de Actividad Residencial existentes

Zonas residenciales en Áreas de Actividad múltiple

Nuevos desarrollos residenciales en Áreas Actuación Urbanística Integral

Parágrafo. El Cuadro Indicativo de ubicación de general de 21 nuevos CAI en el área urbana de Bogotá es el resultado de la aplicación de los criterios y categorías de áreas establecidas en el presente Artículo. La ubicación exacta de los mismos se establecerá de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos en los demás artículos de este Capítulo.

CAPITULO 6

SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS NUMERO UNICO 123

Ver el Acuerdo Distrital 232 de 2006

ARTICULO 59. Sistema integrado de seguridad y emergencias Número Unico- 123 Es el sistema que se ocupará de recibir las llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

ARTICULO 60. Subsistemas : Esta integrado por los siguientes subsistemas:

  1. Telefonía - recepción de llamadas

  2. Radiocomunicaciones

  3. Terminales móviles de datos

  4. Circuito cerrado de televisión CCTV

  5. Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho

  6. Geo-localización de vehículos AVL/GPS

  7. Bases de datos compartidas y geo-referenciadas.

    Subsistema de información Estadística. Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 451 de 2005

ARTICULO 61. Requerimientos de área: En el Sistema deberá contar para su debido funcionamiento con Salas para el Manejo de Crisis y el Centro de Comando para que en ella se reúnan, cuando se requiera, los representantes de cada una de las entidades que deben responder a las emergencias como los son: delegados de la Policía Nacional, del Comité Operativo de Emergencias, así como de Secretaría de Gobierno, del Despacho del Alcalde Mayor y de las demás que se estimen pertinentes.

ARTICULO 62. Funcionalidades: El sistema además de las instalaciones físicas, involucra los siguientes aspectos:

  1. Operadores de despacho y supervisores, responsables de los procedimientos de captura de información y despacho definidos.

  2. Centrales Telefónicas y operadores de toma de llamadas. Único de Emergencias 123

  3. Sistema de cómputo, y sistemas de posicionamiento satelital (GPS) }

  4. Redes de fibra óptica, microondas y cobre. Redes de datos, voz y vídeo. Un sistema de comunicaciones para la red de cómputo y datos redundante entre las diferentes entidades del sistema. Transmisión de señales de vídeo a los centros de monitoreo y grabación.

  5. Sistema de radio troncalizado y convencional, celulares, teléfonos.

  6. Cámaras, grabadoras y centros de monitoreo de vídeo.

  7. Registro y Análisis de estadísticas.

Artículo 63. Criterio de cobertura y localización general: El funcionamiento de sistema podrá a decisión de la Secretaría de Gobierno Distrital, darse en un equipamiento único para la ciudad de cobertura metropolitana o en equipamientos múltiples, pero en todos los casos el deberá (n) la (s) instalación (es) estar ubicada (s) en un área cercana a otras instituciones de este tipo, sobre vías del plan arterial principal y/o complementario y cercano al sistema de parques metropolitanos que están al servicio de esta clase, próximo a puntos de abastecimiento, transporte y almacenamiento.

Parágrafo. La ubicación y construcción de (los) equipamientos afectados al sistema se debe adelantar mediante plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.

Parágrafo: La decisión sobre el equipamiento o equipamientos que se afectará (n) al funcionamiento del Sistema Integrado de emergencias Número Unico 123, se sujetará a los estudios que a la fecha de expedición de este Decreto adelanta la Secretaría de Gobierno con la Cámara de Comercio de Bogotá y a la previa aprobación de los parámetros urbanísticos y arquitectónicos que del mismo efectué el DAPD.

ARTICULO 64. Circuito Cerrado de Televisión-CCTV: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que trabaja con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía.

ARTICULO 65. Criterios para a ubicación de cámaras: Con el objeto de garantizar la mejor cobertura de las cámaras como elemento disuasivo de la violencia y la criminalidad y a su turno probatorio de hechos delictivos, serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:

  1. Sobre las principales vías de acceso a la Ciudad se colocarán cada 300 metros

  2. Se rodeará las zonas de las centralidades

  3. Se procurará una vigilancia lo más amplia posible de los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de público

  4. Se ubicarán en los cruces viales de importancia

  5. En las estaciones de Transmilenio se ubicarán procurando la vigilancia del flujo peatonal y de la red de transporte masivo

Parágrafo: La ubicación de las cámaras, además de estos criterios, se sujeta a las disponibilidades de la red de fibra óptica de la Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB.

TITULO VIII

INVESTIGACIÓN

ARTICULO 66. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de ejercicio de la función apoyo a la investigación.

  1. Mejorar la coordinación entre la Policía, DAS y la Fiscalía en términos de la investigación criminal. Vincular a las FFMM cuando se le asignen funciones de policía judicial

  2. Fortalecer el trabajo coordinado en información, inteligencia y operaciones entre las FFMM, la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía General de la Nacional, el Ministerio de Hacienda y las Superintendencias

  3. Utilizar más y mejor tecnología para investigar el delito

ARTICULO 67. Actividades estratégicas: El Distrito procurará a través de la Secretaría de Gobierno la integración de

grupos interinstitucionales destinados a coordinar las investigaciones criminales. Cuando estos se creen, sí las entidades signatarias definen la necesidad de equipamiento distinto a los definidos en este Decreto, se definirán por Resolución motivada del DAPD sus características y el mismo se ubicará de conformidad con las restricciones que establece el POT.

TITULO IX

JUDICIALIZACIÓN

ARTICULO 68. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan como políticas en materia de apoyo a la judicialización, como competencia a cargo de la Rama Judicial del Estado, las siguientes:

  1. Promover la solución de conflictos a través del sistema judicial cuando no ha sido competente o eficaz para ello ningún mecanismo alternativo, garantizando así un adecuado acceso a la justicia y una disminución progresiva de los índices de congestión judicial.

  2. Promover la reubicación de despachos judiciales atendiendo a los requerimientos arquitectónicos, urbanísticos, de seguridad y de desconcentración judicial; de manera que contribuya a la consolidación del modelo territorial.

ARTICULO 69. Actividades estratégicas:

Se promoverá la instalación de un comité interinstitucional con delegados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas al equipamiento de la Rama Judicial.

Esta instancia de trabajo conjunto se ocupará de recomendar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura posibles alternativas sobre la ubicación de las instalaciones existentes, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación y de regularización y manejo. Así mismo se ocupará, de recomendar posibles localizaciones para la reubicación parcial o total y, en tal caso, definición de ubicación, lineamientos arquitectónicos y urbanísticos, proceso de elaboración, aprobación y ejecución del proyecto.

ARTICULO 70. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de judicialización: El equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de la Rama Judicial del Estado con asiento en el territorio de Bogotá se compone de: Palacio de Justicia, Tribunales Administrativos y de Distrito Judicial y Juzgados.

TITULO X

PENALIZACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN

ARTICULO 71. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de gestión de establecimientos carcelarios y la función resocializadora de la pena:

  1. En el marco de las competencias del Distrito, procurar la optimización de la capacidad carcelaria y penitenciaria para amparar los derechos de los sindicados y fomentar el cumplimiento de las funciones de la pena.

  2. Disminuir los riesgos y costos que involucra la movilización de sindicados para el cumplimiento de diligencias judiciales.

  3. Fortalecer los programas de reinserción social.

  4. Fomentar la resiliencia y atender a los familiares de las víctimas, a efectos de romper la cadena de la violencia.

ARTICULO 72. Actividades estratégicas:

Se promoverá la instalación de comité interinstitucional con delegados de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Interior y Justicia (DIN), el INPEC, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas ligadas a los equipamientos del sistema penitenciario ubicados en el Distrito Capital.

Esta instancia de trabajo conjunto se ocuparía de recomendar a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Interior y Justicia (DIN) y al INPEC, posibles alternativas sobre la ubicación de las instalaciones existentes, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación, regularización y manejo y / o reordenamiento. Así mismo, se ocupará de recomendar posibles localizaciones para la reubicación parcial o total y, en tal caso, definición de ubicación, lineamientos arquitectónicos y urbanísticos, proceso de elaboración, aprobación y ejecución del proyecto.

Así mismo, se promoverá la formación de una instancia de trabajo conjunto con el delegados del ICBF, el DABS, DAPD y la Secretaría de Gobierno para que se que se ocupe de recomendar al ICBF, las posibles alternativas sobre la ubicación de las instalaciones existentes y futuras de los centros de recepción y observación de menores y centros correccionales, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación y de regularización y manejo. Así mismo, se ocupará de recomendar posibles localizaciones para la reubicación parcial o total y, en tal caso, definición de ubicación, lineamientos arquitectónicos y urbanísticos, proceso de elaboración, aprobación y ejecución del proyecto.

ARTICULO 73. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de penalización: El Equipamiento requerido para el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado ubicado en el territorio del Distrito Capital se compone de: Cárcel La Modelo, Penitenciaria de La Picota, Cárcel del Buen Pastor, la Cárcel Distrital y los centros de recepción, y observación de menores y centros correccionales.

ARTICULO 74. Cárcel Distrital: La Cárcel Distrital se destinará para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables, y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento.

TITULO XI

LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS

CAPITULO 1

CARACTERIZACIÓN DE LAS CENTRALIDADES

ARTICULO 75. Definición: Las centralidades como el centro de la ciudad, conforman la estructura socio ¿ económica y espacial del Distrito, se clasifican según el resultado de un conjunto de indicadores, (i) en función del papel que desempeñan, tanto en la estrategia de integración de la ciudad y su territorio rural a nivel internacional, nacional, regional y urbano, (ii)como de acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el equilibrio del Distrito Capital en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de las ciudades.

ARTICULO 76. Clasificación: Se clasifican en Centralidades de integración internacional y nacional, Centralidades de integración regional y Centralidades de integración urbana. Se complementan con otras áreas de actividad económica y de localización de equipamientos, cuyas funciones principales corresponden a la escala zonal.

ARTICULO 77. Función: Tienen como objeto consolidar espacial y funcionalmente las áreas actuales de las mismas e incentivar la localización y disposición ordenada de nuevas actividades, que refuerzan o complementen las existentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de su papel dentro de la estrategia general para el ordenamiento del Distrito Capital.

CAPITULO 2

CATEGORIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS

ARTICULO 78. Escala y ubicación indicativa de los equipamientos. Los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:

  1. Escala Metropolitana: Comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social. En esta escala se pueden considerar los grandes equipamientos de intervención en Judicialización y Penalización entre otros, que pretendan cubrir la demanda de servicios no solo de la ciudad sino de la región, equipamientos estos que por su cobertura e impacto deben localizarse en zonas especializadas de Actividad Múltiple, en las Centralidades de Integración Regional e inclusive en los Nodos Regionales propuestos.

  2. Escala Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social, en esta escala se pueden localizar los equipamientos de intervención en Coerción, Instrucción e Investigación entre otros, que se localizarán en zonas de Actividad Múltiple, Áreas de actividad Central y Centralidades de Integración Urbana, Nacional e Internacional.

  3. Escala Zonal: Corresponde a equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamientos, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata. En esta escala deben localizarse los equipamientos de intervención en atención de emergencias entre otras, debido a los requerimientos en infraestructura y logística y a la zonificación indicada. Ver CAPITULO V.

  4. Escala Vecinal: Equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notoria, ni ruidos, ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios. En esta escala es importante localizar los equipamientos de intervención en la prevención, inteligencia, disuasión y solución alternativa de conflictos entre otros.

CAPITULO 3

REGLAMENTACION E INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA

ARTICULO 79. Definición: Son instrumentos de gestión, los medios utilizados por la Administración Distrital y por los particulares para realizar eficaz y eficientemente las acciones relacionadas con la función pública del ordenamiento territorial que a ellas les compete.

ARTICULO 80. Clasificación. Dependiendo de su naturaleza, los instrumentos disponibles para la gestión del plan maestro se clasifican en: instrumentos de Planeamiento Urbanístico, de actuación urbanística y de financiamiento del ordenamiento territorial.

ARTICULO 81. Instrumentos de planeamiento: Son instrumentos de planeamiento urbanístico los actos expedidos por las autoridades competentes que conforme la ley contengan decisiones administrativas referidas al ordenamiento territorial, entre ellos están los planes parciales, los programas en ejecución, las fichas normativas, los planes de ordenamiento zonal, los planes maestros de equipamientos, planes de implantación y planes de regularización y manejo, entre otros.

ARTICULO 82. Unidades de Planificación Rural - UPR: Es el instrumento base de la planificación rural, cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Las UPR serán adoptadas por Decreto que expida el Alcalde Mayor, éstas son: 1. UPR Zona Norte, 2. UPR Cerros Orientales, 3. UPR Río Tunjuelito, 4. UPR Río Blanco, 5. UPR Río Sumapaz.

Dentro de los criterios para la reglamentación de la UPR se deben establecer los requerimientos de infraestructura y de servicios de acuerdo con la población actual y prevista, requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos.

El Plan Maestro establece dentro de la dinámica de la Red de Ciudades, la ubicación de equipamientos en las zonas de uso rural del Distrito, con el propósito de que las mismas puedan atender sus requerimientos de seguridad, defensa y justicia sin necesidad de desplazarse hasta en centro de la Ciudad.

Ver art. 7 y ss. Decreto Nacional 3600 de 2007

ARTICULO 83. Planes de Implantación Rural: Los Planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotaciones de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales.

ARTICULO 84. Plan de Implantación: Es un instrumento para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.

ARTICULO 85. Plan de Regularización y Manejo: Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del POT que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de regularización y manejo aprobado por el DAPD.

ARTICULO 86. Plan de Reordenamiento: Son planes de reordenamiento el conjunto de normas adoptadas por decreto del Alcalde Mayor que tienen por objeto regular las condiciones especiales para actuaciones urbanas específicas, en las que se combinen tanto el reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente destinada a uso dotacional de carácter privado y la adquisición de predios por parte del Distrito Capital para su destinación al uso público, al tenor de lo establecido en el artículo 457 del decreto 619 de 20000.

Este instrumento podrá aplicar para el caso de equipamientos de cobertura metropolitana de gran magnitud, como es el caso de cantones militares e instalaciones del sistema penitenciario, con respecto a los cuales se concerte entre las instancias correspondientes su eventual reubicación en el ámbito de la Ciudad ¿ Región.

ARTICULO 87. Dada la especificidad y características particulares de los Equipamientos de cobertura Metropolitana y Urbana de que trata el presente Decreto, en todos los casos en que se adelanten para los mismos planes implantación y/o regularización, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

    1. Las normas específicas para estos equipamientos serán las que se definan en el contexto de lo establecido en los artículos 74 y 77 de este Decreto, con base en los lineamientos específicos que para cada caso establezca el DAPD. Las normas específicas de la UPZ en la cual se ubica el equipamiento serán contempladas exclusivamente como referente para la articulación urbana del equipamiento.

    2. En los casos de regularización y una vez definida en el marco del Comité Distrital de Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, la destinación y dependencias que permanecerán o se construirán en el predio, se podrán definir así mismo disposiciones particulares en relación con los trámites de revisión y aprobación, de manera que se garantice la mayor agilidad y eficiencia en los mismos.

ARTICULO 88. Criterio para la reglamentación: La reglamentación de las UPZ deberá considerar los requerimientos de infraestructura y de servicios establecidos en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.

ARTICULO 89. Programa de renovación urbana: El programa se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. El programa se enfoca a identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución.

Para ello este Decreto define las zonas de renovación del Distrito en la modalidad de redesarrollo como zonas propicias para el desarrollo e implementación de equipamientos cuya línea de intervención sea la de prevención, disuasión y solución alternativa de conflictos, cuyo impacto urbano y social estará de acuerdo con los propósitos del programa.

ARTICULO 90. Programa de patrimonio construido: Intervención en patrimonio construido se considera la acción de diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y sectores aledaños. Permitir la intervención en los inmuebles protegidos, con el propósito de que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales.

Para ello este Decreto determina que el patrimonio construido del Distrito es propicio para el desarrollo e implementación de equipamientos cuya línea de intervención sea la de prevención, disuasión y solución alternativa de conflictos cuyo impacto urbano y social estará de acuerdo con los propósitos del programa.

ARTICULO 91. Instrumentos de actuación urbanística: Son instrumentos de actuación, los medios que permitan a las entidades públicas del Distrito Capital dentro de sus competencias: asumir, dirigir, imponer, coordinar, impulsar, promover o concertar, según el caso, la realización efectiva de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas, previstas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 92. Los planes de implantación, planes de regularización y manejo y los planes de reordenamiento de que trata el presente Capítulo, constituyen los principales instrumentos de gestión en relación con los equipamientos de cobertura metropolitana y urbana pertenecientes al nivel nacional de que trata el presente Decreto; en esa medida, el trabajo conjunto entre dichas entidades y el Distrito Capital, que se adelante en el marco de los Comités e instancias creados para tal efecto, se orientará a la definición y programación de dichos planes, según sea el caso.

TITULO XII

RED DE EQUIPAMIENTOS

ARTICULO 93. Conformación de la red de equipamientos: De acuerdo con los lineamientos y las disposiciones contenidas en este Decreto se establece la conformación indicativa de la Red de equipamientos para la prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia en el Distrito Capital es la contenida en el cuadro anexo denominado "Red de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia".

TITULO XIII

PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO 94. Programas y proyectos. Los programas y proyectos derivados del Plan Maestro se clasificarán por la Secretaría de Gobierno en Proyectos de corto, mediano y largo plazo según la disponibilidad de recursos para su ejecución, mediante resolución motivada que definirá a su vez las estrategias de ejecución del plan y los mecanismos de financiación del mismo.

Parágrafo. La clasificación y subclasificación de usos dotacionales, así como la definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones específicas de funcionamiento, serán precisadas y complementadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) mediante resolución motivada que se expida con sujeción a lo establecido en este Decreto dentro de los seis meses siguientes a su expedición.

ARTICULO 95. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de Diciembre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003