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(CÓDIGO CJA23801998) VACACIONES - COMPENSACIÓN EN DINERO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-11538 del 15 de mayo de 1998, conceptuó:.......................................................................................... La Caja de Previsión, entidad descentralizada del distrito, se encuentra actualmente en proceso de liquidación y tiene en su planta de personal servidores públicos que han cumplido con el tiempo para disfrutar vacaciones, pero se las han aplazado por diferentes motivos, ante lo cual han solicitado su compensación en dinero. Para estos efectos, la Gerente Liquidadora de la Caja de Previsión ordenó el pago de las vacaciones en dinero correspondiente a un año para lo cual envió la nómina correspondiente a la Secretaría de Hacienda. Según lo manifiesta en su oficio, la Secretaría de Hacienda no ha tramitado dicha nómina, pues afirma que el Alcalde Mayor recientemente ha expedido un decreto prohibiendo compensar las vacaciones en dinero y que para tramitarla era necesario un pronunciamiento de esta Secretaría, en el cual se precise si la Gerente Liquidadora de la Caja de Previsión tiene competencia para ordenar el pago de las vacaciones en dinero. Con relación a esta situación debemos señalar que los funcionarios de las Secretarías y Departamentos Administrativos tienen la responsabilidad y autonomía para tomar sus decisiones administrativas en ejercicio de sus funciones, sin que para ello condicionen un trámite administrativo al visto bueno de otras autoridades administrativas. Por lo anterior, tanto la Secretaría de Hacienda como la Caja de Previsión en Liquidación deben adoptar las decisiones administrativas correspondientes sin necesidad de consultar a esta entidad. No obstante lo señalado, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: La compensación de las vacaciones en dinero está reglamentada en el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978, "por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional", el cual preceptúa: "De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
La anterior disposición es aplicable al Distrito Capital analógicamente antes de la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 y posteriormente por expresa remisión de los mismos. La Caja de Previsión Social del Distrito es una entidad descentralizada del Distrito con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 44 de 1961, por el cual se organizó, y conserva esta naturaleza jurídica de entidad descentralizada hasta tanto no se liquide definitivamente y se sustituyan sus derechos y obligaciones, razón por la cual la Gerente de la Caja de Previsión Social del Distrito en ejercicio de las atribuciones que tiene como representante legal y en ejercicio de la autonomía administrativa, tiene competencia para manejar los asuntos de personal y para ordenar los gastos y pagos de su entidad, y para ordenar el pago por compensación de vacaciones en dinero, toda vez que el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978, preceptúa que le corresponde al jefe del organismo autorizar la compensación de las vacaciones en dinero, que para el presente caso es a ella a quien le corresponde. .......................................................................................... Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO. Subsecretaria de Asuntos Legales. |