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Concepto 2385 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

VACACIONES - COMPENSACIÓN EN DINERO

3010-2-16876

Santa Fe de Bogotá D.C., 26-06-98

Doctor

CARLOS ARIEL RODRIGUEZ SUAREZ

Gerente

Hospital El Tunal E.S.E.

Transversal 22 No. 47 B . 51 sur

Santa Fe de Bogotá

Ref:. Solicitud concepto sobre compensación de las vacaciones en dinero. Rad. 1-22837 del 19 de junio de 1998.

En atención al oficio de la referencia, en el cual solicita concepto sobre la competencia del Gerente de este Hospital, para compensar en dinero las vacaciones de los servidores públicos , nos permitimos manifestarle lo siguiente:

En primer lugar es de aclarar que no se plantea ninguna duda de criterio e interpretación jurídica, referente al pago en dinero de vacaciones, razón por la cual este Despacho se abstiene de realziar pronunciamiento de fondo sobre le mencionado tema.

No obstante lo señalado, es necesario precisar que el Decreto Distrital 101 de 1998 se dirige al nivel central de la Administración Distrital, no al nivel descentralizado, razón la cual éste no le es aplicable.

De otra parte, la compensación de las vacaciones en dinero se establece en los casos previstos en el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978, el cual preceptúa:

"De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

  1. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
  2. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces."

En este orden de ideas, el Gerente del Hospital del Tunal E.S.E., en su calidad de representante legal de la misma, conforme a la autonomía administrativa propia de la entidad, tiene la competencia para manejar los asuntos de personal, ordenar los gastos y pagos de su entidad y reconocer igualmente el pago por compensación de vacaciones en dinero, en virtud del artículo 20 del Decreto 1045 de 1978, que determinó que sería el jefe del organismo, el competente para autorizar el pago de dichas vacaciones.

El presente concepto es emitido por este Despacho conforme a las precripciones del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Director Unidad de Estudios y Conceptos

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Subsecretaria de Asuntos Legales

 

JMRE/EMGD

E98060454

 

CJA23851998