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Resolución 172 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172 DE 2021

 

(Mayo 06)


Derogada por el art. 25, Resolución 440 de 2023.

 

Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el artículo 2 del Decreto Distrital 806 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto Nacional 884 de 2012, el teletrabajo "es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".

 

Que mediante el mentado Decreto Nacional se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleados y teletrabajadores.

 

Que por medio del Decreto Distrital No. 596 del 26 de diciembre de 2013, se dictaron medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, otorgando la facultad a los Secretarios de Despacho para expedir los actos administrativos requeridos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Teletrabajo, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el mencionado Decreto Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 173 del 08 de mayo de 2014, dictó los lineamientos para la implementación del teletrabajo en la Secretaría General, acto administrativo que fue ajustado metodológicamente mediante la Resolución No. 608 del 28 de diciembre de 2017, "Por la cual se dictan los lineamientos para la implementación de ajustes metodológicos identificados en la evaluación del piloto del Teletrabajo llevado a cabo en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.".

 

Que en virtud de lo anterior, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Dirección de Talento Humano realizaron la "CONVOCATORIA PARA DAR INICIO A LA IMPLEMENTACIÓN DE AJUSTES METODOLÓGICOS DEL PILOTO DEL TELETRABAJO EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.", la cual fue ejecutada entre el 07 de mayo del 2018 y el 26 de octubre del mismo año, con la participación de siete (7) servidores (as) de la Entidad.

 

Que conforme con la evaluación de los resultados de la fase piloto presentados ante el Comité de Teletrabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se concluyó que resultaba viable avanzar con la implementación del Teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pasando a la fase de Apropiación.

 

Que en virtud de ello mediante la Resolución No. 509 del 17 de septiembre de 2019, se adoptó la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que la Resolución No. 509 del 17 de septiembre de 2019, en su artículo 4o, estableció que los (as) servidores (as) públicos (as) autorizados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para teletrabajar lo realizaran bajo la modalidad suplementaria en razón a dos (2) días en el lugar de residencia y tres (3) días en las instalaciones de la entidad.

 

Que así mismo en el parágrafo del artículo 4o del mencionado acto administrativo, se estableció la viabilidad de conceder una modalidad diferente a la suplementaria establecida, en los eventos en que por condiciones médicas especiales el servidor público de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así lo requiera, circunstancias que serían evaluadas por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, la Dirección de Talento Humano y aprobadas por parte del Subsecretaria Corporativa de la entidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 806 del 24 de diciembre de 2019, se dictaron disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales, facultando a los Secretarios de Despacho para expedir los actos administrativos requeridos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Teletrabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012 y el citado Decreto Distrital.

 

Que el artículo 6o del Decreto Distrital No. 806 de 2019, estableció la modalidad suplementaria para ser implementada en las entidades y organismos Distritales en la cual se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de días en las instalaciones de la entidad.

 

Que así mismo en el parágrafo del artículo 6° ibidem, se señaló lo siguiente:

 

"Parágrafo: Sólo para casos especiales, la aplicación de otras modalidades y/o el número de días a implementar, diferentes a los establecidos en el presente artículo, deberá ser evaluado por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la Entidad y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de esta".

 

Que de esta manera, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" (Acuerdo 761 de 2020), propone la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades.

 

Que de acuerdo con las metas trazadoras No. 74 y 75, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., prevé implementar una estrategia progresiva de Teletrabajo en el 100% de las entidades distritales con enfoque de género, privilegiando a las mujeres cabeza de hogar; y en tal sentido para la vigencia 2021, se prevé una participación de cinco mil cuatrocientos (5.400) servidores (as) públicos (as) a nivel distrital.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha dispuesto desarrollar un plan de trabajo desde la vigencia 2020, con el fin de incrementar de manera paulatina y significativa la participación de los (as) servidores (as) públicos (as) en el Programa de Teletrabajo Distrital 2020 - 2024.

 

Que en tal sentido y de acuerdo con los aprendizajes adquiridos con ocasión a la emergencia sanitaria y ecológica decretada por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia generada por el virus SARS COV 2 – COVID 19, la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tuvo una percepción positiva por parte del equipo directivo de la entidad, y en razón a ello, durante la vigencia 2020, se reconoció la calidad de teletrabajadores a veinticinco (25) servidores (as) públicos (as).

 

Que conforme con los resultados obtenidos durante la vigencia 2020, se pudo establecer que, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., resulta viable la implementación del teletrabajo en modalidad suplementaria superior a dos (2) días a la semana cuando así lo permitan las necesidades del servicio.

 

Que en virtud de lo anterior y con el fin de no generar pluralidad de actos administrativos referentes a la implementación y puesta en marcha del Programa de Teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesaria la actualización de los lineamientos establecidos en la Resolución No. 509 de 2019, y ajustarlos a lo dispuesto en el Decreto Distrital 806 de 2019, así como también al el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI."

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación: El objeto del presente acto administrativo es dar continuidad a la implementación y adopción de la modalidad laboral de teletrabajo para los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ajustando el procedimiento de acuerdo con lo establecido en Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012 y el Decreto Distrital 806 de 2019.

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo señalado en el artículo 4o del Decreto Distrital 806 de 2019, el presente acto administrativo será aplicable para los empleos cuyas funciones puedan desarrollarse fuera de las instalaciones de la Entidad, sin contacto físico con superiores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre y cuando el (la) servidor (a) público (a) cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC'S necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo, y sin que ello implique riesgos de seguridad e incumplimiento en su misionalidad


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 1, Resolución 363 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La Dirección de Talento Humano realizará mesas de trabajo con los jefes de las dependencias a efectos de establecer, de acuerdo con las necesidades, las fichas teletrabajables y realizar el acompañamiento técnico que se requiera. En caso de determinar la no procedencia del teletrabajo para algunas fichas funcionales y ello genere inconformidades entre los/as servidores/as públicos/as que las desempeñan y el jefe inmediato, se presentará el caso a consideración de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo, la cual tomará la decisión definitiva con base en los argumentos técnicos que se presenten para el efecto.


 

Artículo 2°. Modificado por el art. 2, Resolución 363 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Postulaciones a teletrabajar y voluntariedad: Todas las postulaciones para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán cumplir con el principio de voluntariedad establecido en el artículo 6° numeral 10 de la Ley 1221 de 2008, y en virtud de ello, el (la) servidor(a) público(a) que desee postularse para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá presentar su postulación mediante el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, dirigida a la Dirección de Talento Humano, con copia a su jefe inmediato.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 2. Postulaciones a teletrabajar y voluntariedad: Todas las postulaciones para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán cumplir con el principio de voluntariedad establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, y en virtud de ello, el (la) servidor (a) público (a) que desee postularse para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá presentar su postulación, mediante el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, dirigido a su jefe inmediato (previa aprobación del mismo), con copia a la Subsecretaría Corporativa y a la Dirección de Talento Humano.

 

Artículo 3°-: Modificado por el art. 3, Resolución 363 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previo al reconocimiento de la calidad de teletrabajador(a) a los (las) servidores(as) públicos(as) postulados(as) para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, verificará el cumplimiento de los criterios señalados a continuación:

 

1. Que las funciones a desempeñar en la modalidad de teletrabajo, atiendan lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 1° del presente acto administrativo.

 

2. Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas por la Entidad.

 

3. Contar con las condiciones familiares y físicas del lugar de residencia (iluminación, sonido, atmósfera, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el (la) servidor(a) público(a).

 

4. Contar con las condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como: Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, escritorio, teléfono, avaladas por la Entidad

 

Parágrafo 1°. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el (la) servidor(a) público(a) podrán acordar el uso de equipos de cómputo personales para el desempeño de las labores en modalidad de teletrabajo, caso en el cual corresponderá a la Entidad proveer el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones y programas.

 

Así mismo, los costos por conceptos de servicios públicos como internet, energía y telefonía fija, asociados a la modalidad de teletrabajo, serán reconocidos según lo determine la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en proporción a los días efectivamente teletrabajados.

 

Parágrafo 2°. Si así se conviene entre las partes, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá proporcionar los equipos informáticos requeridos para el desarrollo de las labores bajo la modalidad de teletrabajo en calidad de préstamo de uso, los cuales deberán ser restituidos por parte del servidor(a) público(a) a la entidad, una vez finalice el teletrabajo, lo anterior previa confirmación de disponibilidad por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos.

 

En todos los casos el (la) servidor(a) público(a) deberá comprometerse a hacer uso adecuado de los implementos, así como las demás herramientas que ponga a su disposición la Entidad para el desempeño de las labores bajo la modalidad laboral de teletrabajo y a utilizarlas exclusivamente para el desarrollo de las funciones y responsabilidades establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto de su cargo, y, en tal sentido, el (la) servidor(a) público(a) será responsable por el daño, pérdida o mal uso de los mismos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo: La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previo al reconocimiento de la calidad de teletrabajador (a) a los (las) servidores (as) públicos (as) postulados (as) para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, verificará el cumplimiento de los criterios señalados a continuación:  

1. Que las actividades que desempeñan puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC'S. 

2. Autorización por parte del superior o jefe inmediato al servidor (a) público (a) para postularse a la modalidad de Teletrabajo. 

3. Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas por la Entidad. 

4. Contar con las condiciones familiares y físicas del lugar de residencia (iluminación, sonido, atmosfera, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el (la) servidor (a) público (a). 

5. Contar con las condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como: Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, escritorio, teléfono, avaladas por la Entidad. 

Parágrafo 1°. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el (la) servidor (a) público (a) podrán acordar el uso de equipos de cómputo personales para el desempeño de las labores en modalidad de teletrabajo, caso en el cual corresponderá a la Entidad proveer el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones y programas.  Así mismo, los costos por conceptos de servicios públicos como internet, energía y telefonía fija, asociados a la modalidad de teletrabajo, serán reconocidos según lo determine la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en proporción a los días efectivamente teletrabajados. 

Parágrafo 2°. Si así se conviene entre las partes, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá proporcionar previa confirmación de disponibilidad por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos, los equipos informáticos requeridos para el desarrollo de las labores bajo la modalidad de teletrabajo, a través de un comprobante de salida de bienes, los cuales deberán ser restituidos por parte del servidor (a) público (a) a la entidad, una vez finalice el teletrabajo. 

En todos los casos el (la) servidor (a) público (a) deberá comprometerse a hacer uso adecuado de los implementos, así como las demás herramientas que ponga a su disposición la Entidad para el desempeño de las labores bajo la modalidad laboral de teletrabajo y a utilizarlas exclusivamente para el desarrollo de las funciones y responsabilidades establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto de su cargo, y en tal sentido el servidor público (a) será responsable por el daño, pérdida o mal uso de los mismos, previa investigación correspondiente.

 

Artículo 4°. Empleos exceptuados de la modalidad laboral de teletrabajo: Se exceptúa de postulación a la modalidad laboral de Teletrabajo los cargos que, por las funciones propias de los empleos y su naturaleza, no son teletrabajables en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Para el efecto, la Entidad definirá de común acuerdo con el equipo directivo, los empleos de la planta de personal que cumplen con los criterios para considerarse "teletrabajable" o "no teletrabajable".

 

Artículo 5°. Modalidad de Teletrabajo y jornada de trabajo: Los (as) servidores (as) públicos (as) autorizados por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para teletrabajar, lo harán en la modalidad de teletrabajo suplementario, el cual podrá desarrollarse de acuerdo con las dos alternativas que a continuación se señalan:

 

Primera Modalidad:

Dos (2) días en el lugar de residencia, tres (3) días en las instalaciones de la entidad.

Segunda Modalidad:

Tres (3) días en el lugar de residencia, dos (2) días en las instalaciones de la entidad.

 

La jornada de trabajo de los (as) servidores (as) a quienes la Entidad les conceda laborar mediante Teletrabajo, es la prevista en el Decreto Distrital 842 de 2018. El servidor(a) deberá asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, establecerá sus propias metas y objetivos, de acuerdo con el plan de trabajo concertado de manera previa con el jefe inmediato.

 

Parágrafo 1°. La modalidad de teletrabajo de que trata el presente artículo, será establecida previo consenso entre el (la) servidor (a) público (a) y el jefe inmediato, lo cual deberá ser informado al momento de la postulación a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaria Corporativa de la Entidad.

 

El jefe inmediato podrá solicitar la modificación de la modalidad de teletrabajo concedida sin previo consenso con el (la) servidor público (a) cuando las necesidades del servicio así lo requieran, para ello deberá comunicar a la Dirección de Talento Humano los motivos que dan lugar a la modificación con mínimo ocho (8) días calendario de antelación, lo anterior a fin de efectuar los reportes y adelantar los trámites administrativos respectivos.

 

Parágrafo 2°. De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 6o del Decreto Distrital 806 de 2019, cuando un servidor (a) público (a) por condiciones o circunstancias especiales requiera laborar en una modalidad diferente a la suplementaria, esta decisión será estudiada y aprobada por la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5°. Convocatorias y procesos de selección de teletrabajadores: La Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., adelantará las convocatorias a través de los medios de difusión de la entidad con el fin de que los (las) servidores (as) públicos (as) que desempeñen empleos cuyas funciones establecidas en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, puedan ser desarrolladas sin requerir su presencia física en el sitio específico de trabajo, realicen su postulación en los términos indicados en el artículo 2o del presente acto administrativo.

 

Artículo 6°. Periodicidad de las convocatorias para teletrabajar: La Dirección de Talento Humano adelantará como mínimo dos (2) convocatorias en el año en el cual se incluirán la totalidad de las fichas de los empleos del Manual de Funciones y Competencias Laborales que se encuentren identificadas como teletrabajables.

 

Artículo 7°. Duración de la modalidad de teletrabajo: El período a teletrabajar se le informará por escrito al (la) servidor (a) público (a) a través de un acto administrativo de carácter particular en el cual se le indicará el período autorizado. Para todos los casos, el período de teletrabajo no podrá exceder del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en razón al reconocimiento y pago que deberá realizar la entidad por concepto de gastos a teletrabajadores.

 

Artículo 8°. Reversibilidad del teletrabajo: El(la) jefe inmediato o servidor público que tenga reconocida la calidad de teletrabajador (a) que quiera dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá comunicar a la Dirección de Talento Humano los motivos que dan lugar a la terminación, lo anterior para que el(la) servidor (a) público (a) regrese nuevamente a su puesto de trabajo, en su horario habitual dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación.

 

Artículo 9°. Deberes y responsabilidades de los (las) servidores (as) públicos (as) bajo la modalidad laboral de teletrabajo: Los(as) teletrabajadores(as) no se desprenden de su investidura de servidores(as) públicos(as), por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y demás disposiciones correspondientes, así como el de conservar incólumes sus obligaciones para con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en particular, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

 

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

 

2. Presentar a su jefe inmediato el plan de actividades a cumplir a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TIC, durante los días de Teletrabajo, el cual será evaluado mediante la herramienta definida en el acto administrativo por el cual se confiere al(a) servidor(a) público(a) laborar bajo la modalidad de Teletrabajo.

 

3. Acatar las normas aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

4. Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o se adopten mediante disposiciones internas.

 

5. Mantener contacto diario con los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

 

6. Cumplir con las condiciones y recomendaciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales definidas en el proceso de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y reportar semestralmente las condiciones de trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cuales la Entidad tomará los correctivos necesarios.

 

7. Garantizar que los accesos a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador siguiendo los procedimientos establecidos por la Entidad.

 

8. Utilizar los datos de carácter personal, privado o sensible a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus funciones para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así como, garantizar que ningún tercero tenga acceso por cualquier medio a los datos de carácter personal, privado o sensible de la Entidad.

 

9. Acudir a la Entidad en las condiciones que lo solicite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día regularmente sea de teletrabajo. En estos eventos no se acumula, repone o sustituye el día no teletrabajado.

 

10. Rendir a la Entidad los informes que se requieran para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas.

 

11. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las

actividades mediante Teletrabajo.

 

12. Consultar permanentemente el correo electrónico y el sistema de correspondencia de la Entidad, y de mantener el correo depurado con capacidad de recibir mensajes.

 

13. Utilizar todas las herramientas tecnológicas y demás bienes que la Entidad ponga a su disposición para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, ejerciendo la debida custodia y cuidado y restituirlos cuando se trate de bienes no fungibles en el momento requerido en el mismo estado en que le fueron suministrados.

 

14. Informar inmediatamente a la Subdirección de Servicios Administrativos, cualquier novedad de daño, hurto o pérdida de los bienes entregados, informando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

15. Informar inmediatamente y acudir a laborar a las instalaciones de la Entidad cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de Teletrabajo.

 

16. Asistir presencial o virtualmente a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la Entidad, que aporten a las funciones del empleo o a las que el jefe inmediato le indique asistir.

 

17. Adecuar su lugar de teletrabajo de acuerdo con las exigencias y recomendaciones de la ARL y el Proceso de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo administrado por la Dirección de Talento Humano de la Entidad, en materia de riesgos laborales.

 

18. Reportar a la Dirección de Talento Humano las novedades que se relacionan a

continuación:

 

- Cambio de domicilio.

 

- Reubicación o traslado.

 

- Cambio de días de teletrabajo.

 

- Cambio de horario de teletrabajo.

 

Artículo 10°. Modificado por el art. 4, Resolución 363 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Deberes y responsabilidades de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de las diferentes dependencias deberá:

 

A través del/de la jefe/a inmediato/a:

 

1. Suscribir el Acuerdo de Voluntades con el/la teletrabajador/a.

 

2. Asignar los productos que el/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo deba entregar como soporte a su gestión.

 

3. Evaluar constantemente el cumplimiento de las funciones por parte del/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo y garantizar el cumplimiento de la jornada laboral en teletrabajo.

 

4. Programar reuniones, capacitaciones, citaciones, entre otros, al/la teletrabajador/a en los días que tiene dispuestos para laborar en las instalaciones de la Entidad, salvo que justificadamente se trate de un caso de urgencia que requiera la presencia del/la servidor/a en días teletrabajables.

 

5. Reportar a la Dirección de Talento Humano las novedades o situaciones administrativas en que se encuentre inmerso el/la servidor/a público/a durante el tiempo que se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo.

 

A través de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo:

 

1. Aprobar o improbar las solicitudes de teletrabajo presentadas por los/as) servidores/ as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano.

 

2. Estudiar y aprobar las solicitudes de teletrabajo en modalidad diferente al teletrabajo suplementario presentadas por los(las) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano.

 

3. Estudiar los casos en donde se presenten inconformidades entre el jefe inmediato y el/la servidor/a público/a cuando se determine que sus fichas funcionales no son teletrabajables; y tomar la decisión final al respecto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Deberes y responsabilidades de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de las diferentes dependencias deberá: 

A través del jefe inmediato: 

1. Asignar los productos que él (la) servidor (a) público (a) en modalidad de teletrabajo deba entregar como soporte a su gestión. 

2. Evaluar constantemente el cumplimiento de las funciones por parte del (la) servidor (a) público (a) en modalidad de teletrabajo y garantizar el cumplimiento de la jornada laboral en teletrabajo.

3. Comunicar en debida forma y con la debida antelación al (la) servidor (a) público (a) en modalidad de teletrabajo las decisiones de tipo administrativo (citaciones, reuniones, capacitaciones, entre otras), de carácter virtual o presencial con el fin de que el teletrabajador (a) pueda acudir en las condiciones requeridas.

4. Reportar a la Dirección de Talento Humano las novedades o situaciones administrativas en que se encuentre inmerso el (la) servidor (a) público (a) durante el tiempo que se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo.

A través de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo:   

1. Aprobar o improbar las solicitudes de teletrabajo presentadas por los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano.

2. Estudiar y aprobar las solicitudes de teletrabajo en modalidad diferente al teletrabajo suplementario presentadas por los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano.   

A través de la Dirección de Talento Humano:

1. Definir los procesos, procedimientos y herramientas que permitan el eficaz desarrollo de la implementación de la modalidad de teletrabajo en la entidad.   2. Coordinar con las dependencias internas, así como con la Administradora de Riesgos Laborales, las visitas, seguimientos y demás actividades requeridas en la implementación del teletrabajo en la entidad.

3. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad que rige la modalidad de teletrabajo.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos definidos para el programa de teletrabajo y las condiciones acordadas con los teletrabajadores.   5. Tramitar las solicitudes realizadas por parte de los (las) servidores (as) públicos (as) de la entidad para trabajar en la modalidad de teletrabajo.

6. Proyectar para la firma del (la) Subsecretario (a) Corporativo (a) de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los actos administrativos de reconocimiento de la calidad de teletrabajador para los (las) servidores (as) públicos (as) de la entidad.

7. Tramitar y gestionar ante la Subdirección de Servicios Administrativos las solicitudes de equipos informáticos y demás herramientas requeridas para el desarrollo de las labores bajo la modalidad laboral de teletrabajo en calidad de préstamo, cuando a ello haya lugar.

8. Llevar el registro de los teletrabajadores y el suministro de la información para seguimiento y medición de resultados del Teletrabajo en la Entidad.

A través de la Oficina de Tecnología de Información y las Comunicaciones:

1. Suministrar a los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las herramientas técnicas y estructurales que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo, cuando haya lugar a ello.

2. Prestar la asistencia técnica requerida por los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en calidad de teletrabajadores (as) en el evento de presentar fallas en los equipos de computación o en la conexión remota.

A través de la Subdirección de Servicios Administrativos:

1. Suministrar a los (las) servidores (as) públicos (as) que laboren bajo la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los equipos informáticos y demás herramientas y bienes requeridos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones en pro del cometido estatal, de acuerdo con la disponibilidad de los mismos y cuando haya lugar a ello.

2. Realizar el respectivo cargue en el inventario de los (las) servidores (as) públicos (as), que laboren bajo la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de los equipos, herramientas, bienes y/o cualquier material o elemento que le sea entregado para el desarrollo de las funciones en dicha modalidad cuando así se requiera.

A través de la Subdirección Financiera:

1. Tramitar y gestionar el reconocimiento y pago de la compensación por gastos a teletrabajadores

 

Artículo 11 -: Modificado por el art. 5, Resolución 363 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Documentos que deben reposar en la historia laboral del teletrabajador: En la historia laboral del teletrabajador deberán reposar, los siguientes documentos:

 

1. Solicitud de postulación a laborar en la modalidad de Teletrabajo.

 

2. Informe de puesto de teletrabajo expedido por el profesional de la ARL de la entidad que incluye evaluación comportamental para ser teletrabajador/a.

 

3. El acto administrativo particular que reconoce la calidad de teletrabajador/a al/ la servidor/a público/a.

 

4. El acto administrativo mediante el cual se fija el período a teletrabajar.

 

5. El Acuerdo de voluntades.


6. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo al/la servidor/a público/a.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11°. Documentos que deben reposar en la historia laboral del teletrabajador: En la historia laboral del teletrabajador deberán reposar, los siguientes documentos:

1. Solicitud libre y espontánea del servidor aspirante a laborar en la modalidad de Teletrabajo y consentimiento por parte del superior o jefe inmediato, en el formato establecido por el Sistema Integrado de Gestión.

2. Informe de puesto de teletrabajo expedido por el profesional de la ARL de la entidad que incluye evaluación comportamental para ser teletrabajador (a).   3. El acto administrativo particular que reconoce la calidad de teletrabajador al (la) servidor (a) público (a).

4. El acto administrativo mediante el cual se fija el período a teletrabajar.

5. Acuerdo de voluntades.

6. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo al(a) servidor(a) público(a).

 

Artículo 12°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Despacho Alcalde Mayor, al Despacho del Secretario General, al Despacho Secretaría Privada, al Despacho Subsecretaría Corporativa, al Despacho Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, al Despacho Subsecretaria Técnica, a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Dirección de Contratación, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, a la Oficina Consejería de Comunicaciones, a la Oficina Asesora de Jurídica, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC, a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a la Oficina de Control Interno, a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a la Oficina de Protocolo, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Subdirección de Imprenta Distrital, a la Subdirección de Proyección Internacional, a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, a la Subdirección Financiera, a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, y a la Subdirección Técnica de Desarrollo institucional, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría, para los efectos legales pertinentes.

 

Artículo 13°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 509 del 17 de septiembre de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de mayo del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General