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Concepto 2205 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SOCIEDADES COMERCIALES DE ECONOMÍA MIXTA - NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL

Dependencia

3010-130

Para

Dr. Guillermo Salcedo Hernández

Subsecretario General

De

Virginia Torres de Cristancho

Subsecretario de Asuntos Legales

Juan Manuel Russy Escobar

Director de Estudios y Conceptos

Asunto

Nombramiento del Gerente del Terminal de Transporte. Rad. 3-15669 del 7 de mayo de 1998

 

Nos referimos a su consulta referente a la oportunidad y trámite del nombramiento del Gerente del Terminal de Transporte, en los siguientes términos:

En primer lugar cabe señalar que el Terminal de Transporte S.A., es una sociedad comercial de economía mixta, constituida con aportes del público y con capital privado.

Toda vez que posee aportes públicos inferidos al noventa por ciento (90%) del capital social, se encuentra sometida a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.

De otra parte, son los estatutos de esta sociedad los que determinan la conformación de la Junta Directiva, la cual será la encargada de designar al Gerente o Representante Legal de la misma: quien podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo por decisión de la junta. Sin embargo en los estatutos, de este tipo de sociedades, se podrá deferir la asignación del gerente a la Asamblea de Accionistas.

De otra parte, la relación laboral del gerente asignado con la sociedad comercial, se encuentra mediada por la concurrencia de los contratos de mandato y el individual de trabajo, sin que por ello, este último, pierda su naturaleza, es decir debe ajustarse para todos sus efectos a los términos previstos en el Código Sustantivo de Trabajo.

Atentamente,

 

 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

CJA22051998