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Circular 031 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 031 DE 2021

 

(Mayo 03)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: Acuerdo Laboral 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ítem 14 - Uso de salones y auditorios por parte de las organizaciones sindicales, e ítem 15 - publicación de los acuerdos laborales suscritos en la vigencia 2020.

 

En virtud de lo previsto en el Acuerdo Laboral 2020 suscrito el día 3 de febrero de 2021, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y las organizaciones sindicales; Confederación General del Trabajo - CGT-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - Utradec-; Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos - Fecotraservipúblicos-; Central Unitaria de Trabajadores -CUT- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -Fenaltrase-; Confederación Nacional de Trabajadores - CNT-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Central -CTU- Usctrab; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo - Fedeustrab Nacional; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo - Fedeustrab Estatal; Federación Regional Bogotá de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeustrab Bogotá; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos Colombia -CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia - Fedeasonal-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad - Únete-; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia - Fenaltraesp-; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia - UNES Colombia; Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado - Sunet-; Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - Sindistritales-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de Colombia -Sindicolombia-; Asociación Sindical de Bibliotecarios y Monitores de Ruta Escolar de Colombia - Asbimoncol-; Asociación Sindical de Empleados Distritales - ASED-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-, Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional - Sintrasalud-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería de Santafé de Bogotá - ADAE-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado - Sinaltraeses-; Sindicato Colombiano Estatal - Sincoest-; Sindicato de trabajadores del Hospital de Engativá - Sintrahengativá-; Sindicato de Servidores Públicos de la Sub Red Sur ESE - Sintrasubred Sur; conforme el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Capítulo 4, "Sindicatos de empleados públicos", se imparten los siguientes lineamientos para dar cumplimiento a los compromisos descritos en el numeral 14 y 15 del Acuerdo Laboral 2020 así:

 

LO CONCERTADO:

 

"14. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General, impartirá instrucciones mediante circular para que las entidades y organizaciones distritales durante la vigencia 2021, permitan a las organizaciones sindicales hacer uso de los salones y auditorios de propiedad de la Administración Distrital de acuerdo con la disponibilidad con la que se cuente en cada uno de ellos para su uso, previo cumplimiento de los procedimientos internos que tengan establecidos en cada una de las entidades." (Negrita fuera de texto)

 

Marco legal:

 

El Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical, artículos 39, 53 y 109 de nuestra Carta Política y otros instrumentos internacionales consagran el derecho de asociación sindical.

 

Disposición:

 

Cada entidad u organismo distrital deberá socializar con las organizaciones sindicales que hacen presencia en su entidad y los empleados, el procedimiento aprobado para el préstamo de salones y auditorios, para lo cual se sugiere establecer claramente:

 

a) Prioridades para agendar el préstamo de salones o auditorios de propiedad de la Administración Distrital.

 

b) Dependencias priorizadas.

 

c) Medios físicos o virtuales previstos para hacer la solicitud (formatos, aplicativos específicos, correos electrónicos, entre otros).

 

d) Tiempo establecido para hacer la solicitud.

 

e) Procedimiento para la aprobación del préstamo, si así lo determinan.

 

f) Tiempo máximo durante el cual se presta el lugar.

 

g) Días y horarios en los cuales se podrá hacer uso de los salones y auditorios.


h) Razones por las cuales se podría cancelar el préstamo y el tiempo establecido para este fin, entre otros aspectos que puedan considerarse relevantes dada la misionalidad de cada entidad u organismo distrital.

 

i) Se podrá permitir el acceso a asesores externos de las organizaciones sindicales, previo cumplimiento de los procedimientos y condiciones de seguridad establecidos.

 

j) Para el uso de salones y auditorios se deberán acatar las normas de seguridad y convivencia en las entidades y organismos distritales.

 

Las actividades que se programen se deberán realizar sin alterar la tranquilidad y normal funcionamiento en las entidades u organismos distritales, y exclusivamente para desarrollar la actividad sindical informada con antelación.

 

Además, es importante que las organizaciones sindicales puedan cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social por Covid-19 frente a las actividades que se desarrollen en los salones y auditorios de las entidades distritales, de conformidad con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, como el lavado de manos, uso de tapabocas y garantizar la distancia mínima entre los participantes.

 

LO CONCERTADO

 

"15. La Administración Distrital incluirá dentro de la página de régimen legal y en el EBOOK de la Biblioteca jurídica virtual el presente acuerdo laboral y los acuerdos laborales que suscriban las entidades, igualmente realizará la divulgación a través de los medios virtuales disponibles como página web, mail y redes sociales. " (Negrita fuera de texto)

 

Marco legal:

 

La Ley 1712 de 2014 "(...) Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (...)" y los principios que la rigen, en especial, la divulgación proactiva de la información establece que:

 

“(…) El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros. “

 

Con lo anterior, se busca garantizar el acceso a la información pública en igualdad de condiciones, sin cobrar valores adicionales y honrar el compromiso de la Administración Distrital con las organizaciones sindicales, que redunda en la socialización de los pactos que mejoran las condiciones laborales de los empleados públicos en el Distrito Capital.

 

Disposición:

 

En cumplimiento del compromiso antes indicado, las entidades y organismos distritales que pactaron acuerdo laboral en la vigencia 2020, es decir, acorde con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014, a más tardar el 14 de mayo de 2021, deberán:

 

a) Remitir al correo electrónico: regimenlegal@secretariajuridica.gov.co de la Secretaría Jurídica Distrital, el PDF completo, legible y firmado, solicitando la incorporación en el Sistema de Información Jurídica Régimen Legal de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Nota: Si el acuerdo laboral de la vigencia 2020 ya fue publicado en el sistema en mención, no debe realizar nuevamente esta actividad.

 

b) Remitir al correo electrónico: acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el PDF completo, legible y firmado, con el fin de elaborar el e-book con el acuerdo laboral suscrito por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y los celebrados en todas las entidades y organismos del D.C.,

 

La información allegada para elaborar el e-book con posterioridad a la fecha indicada, no será tenida en cuenta.

 

Finalmente, agradecemos su valiosa colaboración y cualquier inquietud, no duden en contactarse a través del correo acuerdolaboraldc@alcaldiabogota.gov.co

 

Cordialmente,


MARÍA CLEMENCIA PÉREZ  


SECRETARÍA GENERAL (E)

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Proyectó: Luz D. Suárez E - Profesional Subdirección Técnica DDDI Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Revisó: Carlos José Guarnizo Rico - Abogado Contratista DDDI Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Oscar Guillermo Niño Del Rio - Director Distrital Desarrollo Institucional Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Sergio Pinillos Cabrales - Director Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. 

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco-Subsecretario Jurídico Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital

Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C