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Resolución 18 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3018 de diciembre 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 18 DE 2003

(Diciembre 30)

Derogada por el art. 2, Resolución del D.D.I. 11 de 2004

"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2004"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que mediante la Resolución 25 del 27 de diciembre de 2002, se reajustaron los valores establecidos como promedios diarios de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2003.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en sesión del 28 de noviembre de 2002, fijó como meta de inflación para el año 2004 el cinco punto cinco por ciento (5.5%).

Ver el art. 51, Decreto Distrital 352 de 2002

RESUELVE:

Artículo primero.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2004, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Promedio diario por cama

Clase

 

A

$33.094

B

$17.649

C

$ 3.310

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro cuadrado

Clase

 

A

$ 445

B

$ 366

C

$ 335

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

Clase

 

A

$17.649

B

$ 6.619

C

$ 3.310

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas

Promedio diario por

electrónicas:

 

Máquina

 

Video Ficha

$ 8.825

Otros

$ 6.619

Artículo segundo.- Derógase en todas sus partes la Resolución 25 del 27 de diciembre de 2002.

Artículo tercero.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2003

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3018 de diciembre 31 de 2003.