RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 003 de 2021 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
14/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7145 del 14 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL N° 004 DE 2021

 

(Abril 14)

 

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 003 de 2017 por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos

 

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia consagra que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo , establece que: a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional, la protección a los animales al ser estos seres con capacidad de sentir.

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-095 de 2016 expresó: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política”.

 

Que la Ley 1774 de 2016 establece en su artículo que “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos por lo cual se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”. Igualmente establece en su artículo 3, literal a) que: “el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono así como de cualquier forma de abuso maltrato, violencia, y trato cruel”; y en el literal c) de este mismo artículo también establece que: “El Estado la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Así mismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento”.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Que la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital 2014-2038, adoptada mediante Decreto Distrital N° 242 de 2015, fue formulada en el marco de un proceso participativo y de diálogo conjunto con actores académicos, institucionales, comunitarios y de organizaciones sociales, como el instrumento que orienta el desarrollo de las acciones a implementar, en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección y el bienestar integral de los animales y la convivencia ciudadana en torno a su existencia.

 

Que mediante Decreto Distrital se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA teniendo como fin la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.”

 

Que mediante Acuerdo Local 003 de 2017 se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos como un órgano de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.

 

Que el artículo 2, acuerdo 003 del 2017 establece que los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por el alcalde(a) Local.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad. 


Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con participación en la localidad.

 

Que se hace necesario reglamentar el acuerdo 003 de 2017 para garantizar la conformación, la operatividad y funcionamiento del nuevo órgano consultivo.

 

Que en mérito de lo expuesto y de acuerdo a la potestad de reglamentar los acuerdos locales que ha sido asignada expresamente al respectivo Alcalde Local en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993;

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Creación: Créase el consejo local de Protección y Bienestar Animal de Barrios Unidos como un órgano de participación comunitaria orientador, de las políticas públicas de Protección y Bienestar animal en la localidad, así como ser un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

 

Artículo 2. Integración del Consejo: El Consejo consultivo Local para la protección y Bienestar Animal estará integrado por representantes institucionales y representantes NO institucionales así:

 

Representantes Institucionales: Estará conformado por nueve (9) representantes (con voz y voto)

 

1. El alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL)

 

3. Un (1) delegado del Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)

 

4. Un (1) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA)

 

5. Un (1) delegado de la secretaria Distrital de Salud

 

6. Un (1) delegado del instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

7. Un (1) delegado dirección local de Educación (DILE)

 

8. Un (1) delegado de la Policía Ambiental o Metropolitana

 

9. Un (1) delegado de secretaria de seguridad, Convivencia y Justicia (SSCJ)

 

Representantes NO Institucionales: Estará conformado por siete (7) representantes (con voz y voto)

 

1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo de seis meses de trabajo demostrable en la localidad.

 

2. Un (1) delegado profesional médico veterinario de centros de atención medica de la localidad.

 

3. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o relacionados con el bienestar y protección animal de la localidad.

 

4. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación (CPL)

 

5. Un (1) delegado de Asociación de Juntas de Acción Comunal de Barrios Unidos (ASOJUNTAS)

 

6. Un (1) delegado del Consejo Local de propiedad horizontal de Barrios Unidos

 

7. Un (1) delegado o representante estudiantil de colegio o universitario de la localidad

 

Parágrafo 1. La elección de los delegados y delegadas de estos consejeros deberá regirse por los principios democráticos mediante procedimientos que reglamentará la Alcaldía Local.

 

Parágrafo 2. Podrán ser invitadas las entidades públicas, locales, Distritales, órganos de control y vigilancia, Organizaciones no Gubernamentales protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. O a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 3: El Consejo de Protección y Bienestar de la localidad de Barrios Unidos se dará su propio reglamento el cual podrá agregar o eliminar miembros, dentro de lo permitido en la ley y que se considere totalmente necesario para el buen funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 3. Periodo de elección de Representantes al Consejo: Los representantes del consejo tendrá el mismo periodo constitucional de la junta administradora local de Barrios Unidos y deberá ser convocado por la administración local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo para la nueva conformación de los representantes de esta instancia.

 

Artículo 4. Participación de los integrantes del consejo: Quienes sean miembros del consejo de protección y bienestar animal de Barrios Unidos, realizarán sus acciones ad honorem.

 

Artículo 5. Funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal:

 

1. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen, así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

 

2. Actuar como instancia válida de articulación, interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

3. Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan

 

4. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar animal en la localidad de Barrios Unidos.

 

5. Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los animales en la localidad de Barrios Unidos.

 

6. Difundir y promulgar acciones y programas que sensibilicen, y estén encaminadas a la protección y bienestar de los animales en la localidad de Barrios Unidos.

 

7. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

8. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

9. Fomentar la cultura del buen trato animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la localidad, a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

10. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y las políticas públicas.

 

11. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas, planes y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

12. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores, guardería o colegio de animales de compañía, cumplan los postulados de formación necesarios o establecidos por la ley.

 

13. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

14. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

15. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

16. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

17. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

18. Generar estrategias virtuales para actualizar la instancia dentro de las nuevas dinámicas de comunicación y participación.

 

19. Generar estrategias para la protección de fauna silvestre y sus ecosistemas teniendo en cuenta la reglamentación existente en el Distrito y vigilar el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre.

 

20. Tener en cuenta la normativa vigente frente al tema de Protección y Bienestar Animal y encaminar planes, proyectos y demás funciones a la acción normativa.

 

21. Generar estrategias frente a las problemáticas de abandono y la tenencia inadecuada de animales de compañía y los casos de crueldad animal.

 

22. Aunar esfuerzos para la gestión de la conmemoración del 4 de octubre día mundial de los animales.

 

23. Presentar anualmente a la Junta Administradora Local, un informe de gestión y resultados documentados con fotos y estadísticas.

 

Parágrafo 1: La Alcaldía Local de Barrios Unidos deberá abrir un espacio permanente dentro de su página web y otros medios de comunicación que sean de uso permanente por la administración para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo Local.

 

Artículo 6. Estructura Organizacional: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaría técnica y un representante del Consejo Local de protección y bienestar animal ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

 

La presidencia estará a cargo del alcalde (a) Local o su delegado (a). La secretaría técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

Artículo 7. Registro: Los representantes elegidos deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de Barrios Unidos aportando la siguiente información y soportes:

 

a. Datos personales y de contacto: profesión u oficio, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono(s) móvil o celular;

 

b. Copia del documento de identidad

 

c. Acto de elección o designación respectivo:

 

1. Copia del acta o actas de asamblea con los correspondientes registros de asistencia.

 

2. Copia del acto de nombramiento y posesión

 

3. Oficio de designación o delegación.

 

Artículo 8. Suplencia y sustitución de integrantes: Cada uno de los miembros del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal será elegido con un suplente que le remplazará en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de ausencia definitiva de los dos delegados, principal y suplente, podrán estos ser sustituidos en cualquier tiempo por el mismo grupo o sector al cual representan, en los términos del presente decreto. Los delegados que no deban ser elegidos en asamblea podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por quien los designó.

 

Artículo 9. Asamblea de conformación del consejo: Se tendrá como asamblea de conformación del consejo únicamente aquellas que se deben realizar al inicio de cada periodo de los integrantes del consejo y, de modo especial, la que se realice para la primera conformación de este.

 

Artículo 10. Convocatoria: La convocatoria a una asamblea de conformación del consejo corresponde exclusivamente a la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

 

Artículo 11. Contenido de la convocatoria: La convocatoria deberá indicar claramente los datos del (de los) convocante(s); el grupo o sector al que se dirige; la fecha, hora y lugar de reunión, y el(los) motivo(s) de la misma.

 

Artículo 12. Plazo y medios de convocatoria: Quien convoque a asamblea deberá divulgar la convocatoria con una antelación no menor a ocho (8) días calendario de la fecha prevista para su realización.

 

Artículo 13. Reunión preparatoria: Las instituciones, organizaciones y colectivos que deban designar un delegado común, deberán previamente decidir la forma en que participarán ellas o sus miembros en la votación durante la asamblea de conformación del consejo, entre otros aspectos prácticos de la misma como la postulación, acreditación y presentación de candidatos, los mecanismos de verificación de requisitos de participación y elegibilidad que se usarán, etc.; ello se deberá hacer en una reunión preparatoria a la que podrá acudir un delegado de cada una de las instituciones, organizaciones o colectivos que participarán en la asamblea. Las demás asambleas que se realicen entre periodos se regirán por las mismas reglas de participación definidas en la última asamblea de conformación realizada.

 

Artículo 14. Registro de asistencia: En cada asamblea se deberá llevar un registro de asistentes que contendrá por lo menos: nombre completo o razón social, documento de identificación o NIT, dirección física, teléfono móvil, dirección de correo electrónico y firma de cada uno de los asistentes.

 

Artículo 15. Quórum: La asamblea de conformación del consejo podrá realizarse con cualquier número plural de asistentes.

 

Las demás asambleas que se requiera realizar en cada grupo o sector deberán contar con una asistencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del número total de asistentes registrado en la última asamblea de conformación del mismo grupo o sector. En caso de no lograrse el quórum descrito en la primera fecha se deberá repetir la convocatoria para realizar la asamblea dentro de los quince (15) días calendario siguientes; en esta segunda oportunidad el quórum requerido se reducirá al veinte por ciento (20%).

 

Artículo 16. Decisiones: Será válida cualquier decisión adoptada con el voto favorable de un número mayor al cincuenta por ciento (50%) de los asistentes registrados en la asamblea. Si hubiere más de dos alternativas de decisión, será válida aquella que obtenga la mayoría simple de los votos, siempre que la sumatoria total de los mismos supere el porcentaje ya indicado.

 

Artículo 17. Autonomía: Los asistentes de la asamblea se encargarán de resolver o reglamentar internamente cualquier punto no previsto en el presente decreto o en la reunión preparatoria respectiva.

 

Artículo 18. Trazabilidad: Los soportes de convocatoria, registros de asistencia y actas de cada asamblea o reunión preparatoria deberán ser remitidos a la Alcaldía Local de Barrios Unidos dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. La Alcaldía Local de Barrios Unidos formará un expediente único para cada grupo o sector representado en el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos y en él irá incorporando los documentos referidos.

 

Artículo 19. Acompañamiento institucional: Los convocantes o asistentes de una asamblea abierta podrán solicitar el acompañamiento o presencia de cualquier autoridad local o distrital para garantizar el buen desempeño de la asamblea, en particular aquellas encargadas de los temas de participación o las relacionadas con el grupo o sector respectivo, y así mismo podrán solicitar a cualquiera de ellas la intervención para la solución de los conflictos que se presenten de acuerdo con la naturaleza y funciones de dichas autoridades.

 

Artículo 20. Reglamento interno: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal deberá darse su propio reglamento, que contendrá cuando menos lo siguiente:

 

a. Funciones de la presidencia y de la secretaría técnica

 

b. Periodicidad de las reuniones ordinarias

 

c. Causales para convocar a reuniones extraordinarias

 

d. Mecanismos y plazos de convocatoria o citación a reuniones

 

e. Quórum de liberatorio y decisorio

 

f. Mayorías requeridas para la validez de las decisiones

 

g. Condiciones exigidas para la participación válida de los suplentes.

 

Artículo 21. Comisiones de trabajo: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.

 

Artículo 22. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2021

 

ANTONIO CARRILLO ROSAS

 

Alcalde Local de Barrios Unidos