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Resolución 4369 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
18/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51736 del 15 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4369 DE 2021

 

(Mayo 18)

 

Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 3, 4, parágrafo 1, 16, numerales 2), 3) y 8), 41 y 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 dispone que son atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013, que reglamentó el Sistema Nacional de Juventudes y la elección de Consejos de Juventud.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo del artículo 5° y en el parágrafo 3 del artículo 6° de la Ley 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos estipulados en esta ley.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y el artículo 119 de la Ley 2008 de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijará el día de la elección unificada de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que no podrá coincidir con otra jornada electoral.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario fijar una fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. FÍJESE el veintiocho (28) de noviembre de 2021 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 2, Resolución 9261 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ESTABLÉZCASE el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el veintiocho (28) de noviembre de 2021, así:



El texto original es el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. ESTABLÉZCASE el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el veintiocho (28) de noviembre de 2021, así:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO (sic): La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2021.

 

ALEXANDER VEGA ROCHA

 

Registrador Nacional del Estado Civil

 

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

 

Secretario General