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Decreto Local 011 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
11/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7149 del 1 de junio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 de 2021

 

(Mayo 11)

 

Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, los numerales 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 534 de 2013, por el Artículo 1 del Acuerdo 05 de 2018 de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8° y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger tas riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.

 

Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1° establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

 

En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (...); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes, De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.”

 

Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la “Protección Animal”, la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel, y declaró en su artículo 1º: “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7º estableció estas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.

 

Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.

 

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.


Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño.

 

Que el Acuerdo Local 005 del 17 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, estipula que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, pública y participativa, de los representantes de carácter no institucional, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.

 

Que el mencionado Acuerdo Local 005 del 17 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, fue sancionado por esta Alcaldía Local de Antonio Nariño el día 27 de septiembre de 2018.

 

Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación y reglamentar el procedimiento para la convocatoria del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los lineamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad.

 

En mérito de lo expuesto y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Creación. - Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad de Antonio Nariño, como órgano asesor y consultivo de la administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.

 

Artículo 2. Conformación. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Antonio Nariño estará conformado por:

 

Delegados Institucionales:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a).

 

2. Un(a) (01) designado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

 

3. Un(a) (01) designado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA.

 

4. Un(a) (01) designado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

5. Un(a) (01) designado(a) de la Secretaría de Salud - Subred Integral de Servicios de Salud Sur Occidente - E.S.E.

 

6. Un(a) (01) designado(a) de la Dirección Local de Educación, DILE.

 

7. Un(a) (01) designado(a) de la Policía Nacional.

 

Representantes no institucionales:

 

1. Un (01) delegados(a) o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (01) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

2. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal, que residan en la Localidad de Antonio Nariño, con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad XV.

 

3. Un (01) representante de las Juntas de Acción Comunal designado por la Asociación de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Antonio Nariño o por las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

 

4. Un(a) (1) estudiante de educación medía o superior que resida en la localidad con interés en el tema de PyBA.

 

5. Un(a) (1) designado(a) o representante de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años.

 

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al consejo, el delegado de la Junta Administradora Local y las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. El delegado de la Junta Administradora Local y los representantes de estas ONG tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 2. El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de inspección, vigilancia y control o del orden nacional o Distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

 

Parágrafo 3. Los(as) integrantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, por su participación en el consejo.

 

Artículo 3. Presidencia. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el alcalde local o por quien este delegue.

 

Artículo 4. Funciones. - Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las previstas en el Acuerdo Local 005 de 2018 de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

 

Artículo 5. Secretaría técnica. - La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno del Consejo.

 

Artículo 6. Reunión. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y será convocado de acuerdo con los lineamientos establecidos en su propio reglamento.

 

Artículo 7. PERIODO DE DURACIÓN. Los delegados (as) no institucionales serán elegidos por un periodo igual al establecido para la administración local o por el periodo que faltare por cumplirse.

 

Artículo 8. Comité de garantías para la elección. - Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) no institucionales, el cual será integrado por un (01) delegado de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, un (01) referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (01) referente del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal delegados para la localidad de Antonio Nariño.

 

Este comité se activará en la fecha que estipule la presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral, inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales y hasta plena elección de la totalidad de estos.

 

Parágrafo 1. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local de Antonio Nariño podrá invitar al comité de garantías para la elección, a la Personería Local de Antonio Nariño, quien participara según sus procedimientos especiales y contará con los espacios que resulten necesarios para expresar su opinión y contribuir en la trasparencia de este.

 

Artículo 9. Cronograma para elección de delegados de carácter no institucional. – La Alcaldía Local de Antonio Nariño en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal elaboraran el cronograma para los procesos de convocatoria, inscripción, y elección de los representantes no institucionales, el cual no debe superar los cinco (05) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

 

Artículo 10. Convocatoria. – La Alcaldía Local de Antonio Nariño en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantarán el proceso de publicidad, difusión y promoción de las elecciones de los delegados de carácter no institucional, dando a conocer: las características, procedimiento, cronograma, modalidad, metodología y fecha de la elección, con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad. Para ello, se emplearán las herramientas logísticas de la administración local, tales como: página web, redes sociales y demás medios de comunicación masiva.

 

Artículo 11. Inscripción de aspirantes. - Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados(as) no institucionales del Consejo, deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de Antonio Nariño e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo Local 005 de 2018, para la inscripción, el aspirante deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar domicilio en la localidad o la realización en la misma, de actividades relacionadas con la protección y bienestar animal.

 

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de organizaciones, y fundaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal. 4. Evidencias y soportes que comprueben actividades relacionadas a la protección y bienestar animal, con un mínimo de un (01) año de trabajo demostrable en la localidad para colectivos, movimientos, grupos y/o procesos.

 

La Alcaldía Local de Antonio Nariño y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal deberán llevar un formato digital que debe contener como mínimo la siguiente información de los candidatos(as): nombre, tipo y número de identificación, teléfono, correo electrónico, dirección de notificación y la representación a la que aspira.

 

Parágrafo 1. En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos(as), un representante de la Alcaldía Local de Antonio Nariño levantará un acta en la cual se constatará el cierre del proceso, número de inscritos con sus datos de identificación y hora final del conteo.

 

Artículo 12. Procedimiento de verificación y evaluación de requisitos de los(as) aspirantes. - Una vez efectuado el proceso de inscripción, el comité de garantías para la elección, verificará el cumplimiento y acreditación de los requisitos.

 

Parágrafo 1. Los resultados serán publicados, brindando oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a tal comunicación. El reclamo será resuelto en única instancia por el Comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.

 

Artículo 13. Acreditación de votantes. – Para votar es requisito obligatorio ser mayor de quince (15) años y ser residente de la localidad de localidad Antonio Nariño; los votantes deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de localidad Antonio Nariño e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.

 

Artículo 14. Sistema de elección de los delegados. – El sistema de elección de los delegados(as) no institucionales del consejo, será democrático mediante voto directo y escogidos por medio del sistema de mayoría simple.

 

Parágrafo 1. Cada votante podrá elegir a un candidato para cada una de las tres (03) representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 005 de 2018.

 

Parágrafo 2. Se elegirá el(la) o los(as) representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones. En el caso que se deba elegir dos (02) representantes ante el consejo, estos serán los candidatos que obtengan el primer y segundo lugar en las votaciones.

 

Artículo 15. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES. – El resultado de las elecciones será comunicado inmediatamente por el comité de garantías para la elección, informando al alcalde local el día hábil siguiente de su realización. Posteriormente se notificará por correo electrónico a los electos de su integración al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de localidad Antonio Nariño.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Antonio Nariño, publicará en la página web la lista de los candidatos elegidos como representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de localidad Antonio Nariño por el término de ocho (08) días hábiles.

 

Artículo 16. Nulidades. - Si el comité de garantías para las elecciones declara nula la elección de alguno de los representantes al Consejo, la Alcaldía Local de Antonio Nariño y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal convocarán nuevamente elecciones y definirán el mecanismo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la jornada de votación.

 

Parágrafo 2. (sic) De no inscribirse para la elección candidatos de alguna de las representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 005 de 2018 o no poderse elegir válidamente alguno de los requeridos, una vez posesionados los elegidos, el Consejo sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno.

 

Artículo 17. Designación de los representantes institucionales. – Para la designación de los miembros institucionales, la Alcaldía Local comunicará a cada una de las entidades, para que, en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de elección de los representantes no institucionales, procedan a designar de manera autónoma al respectivo delegado, la cual deberá estar sustentada de manera escrita por un certificado emitido por el director de cada entidad o quien haga sus veces.

 

Artículo 18. Reclamos. - Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados o representantes o su reemplazo, deberán ser dirigidos al Comité de garantías para la elección, en donde se resolverán en la sesión más próxima, con asesoría jurídica de la Alcaldía Local.

 

Artículo 19. Causales de pérdida de calidad de delegado. - Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad Antonio Nariño, quienes falten a dos reuniones continuas o tres discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación de la localidad.


Artículo 20. Vigencia. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 05 de 2019 de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los11 días del mes de mayo de 2021.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño