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Decreto 2707 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41159 de diciembre 30 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2707 DE 1993

(Diciembre 30)

"Por medio del cual se define y regula el plan nacional de rehabilitación".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, el artículo 9° del Decreto 1680 de 1991 y el numeral 9° del artículo 4° del Decreto-ley 2133 de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y FUNCIONES DEL PLAN NACIONAL DE REHABILITACION.

Artículo 1° DEFINICION. El Plan Nacional de Rehabilitación (en adelante PNR) es un programa especial de la Presidencia de la República que - como parte integral de la política de paz y normalización de zonas afectadas por desequilibrios del desarrollo, debilidad en la presencia institucional del Estado y conflictos sociales-, tiene como objetivo central generar ámbitos para la convivencia pacífica entre los colombianos a través de la realización de las acciones que sean necesarias para contribuir al proceso de reconciliación nacional, y poner en práctica mecanismos que permitan establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los diversos sectores y grupos que conforman la sociedad civil.

Artículo 2° ENTIDADES EJECUTORAS. El presupuesto del PNR será ejecutado por el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, por las entidades que componen el Sistema Nacional de Cofinanciación y por las demás entidades del orden nacional, departamental y municipal en cuyos presupuestos se asignen recursos para el cumplimiento de programas PNR.

Artículo 3° ESTRATEGIAS PRINCIPALES. Con fundamento en los artículos 13 y transitorio 46 de la Constitución Política, el PNR deberá desarrollar estrategias, mecanismos e instrumentos complementarios entre sí, apropiados para contribuir de manera directa y en coordinación con el resto del Estado, a resolver problemas de marginalidad de diversos grupos de pobladores y de amplias zonas del territorio nacional, principalmente mediante el fortalecimiento de la democracia participativa (estrategia política), del impulso al proceso de descentralización (estrategia regional) y de la promoción del desarrollo rural (estrategia socio-económica).

Artículo 4° ESTRATEGIA POLITICA. Para cumplir el objeto señalado, el PNR deberá adelantar acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección, el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos y la consolidación de los procesos de paz suscritos por el Gobierno Nacional con grupos reincorporados a la vida democrática del país.

Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Promover la participación como fin esencial del Estado, como derecho de todos los ciudadanos a intervenir en la acción del Estado y como deber de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

b) Contribuir a la desactivación de factores de violencia mediante el fomento de políticas, planes y acciones dirigidas al fortalecimiento de la sociedad civil y su actuación colectiva en forma concertada;

c) Fortalecer los procesos de participación y organización de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias, mecanismos e instrumentos del Plan Nacional de Rehabilitación;

d) Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros que hayan hecho dejación de sus armas con el fin de reincorporarse a la vida democrática del país, y adelantar programas que conduzcan a la rehabilitación y normalización de las zonas que fueron afectadas por la confrontación armada;

e) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales, para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría;

f) Emprender acciones para fortalecer una cultura de respeto por los derechos humanos y fomentar los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos;

g) Promover la recuperación de la identidad y la expresión organizada de aquellos sectores de población que por razones de etnia, género, edad o actividad económica son más susceptibles a tratamientos de discriminación social, económica o política;

h) Adelantar acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables y marginados y los derechos de los grupos étnicos;

i) Adelantar programas de difusión de la Constitución y de capacitación de las comunidades en relación con el contenido de sus derechos constitucionales y de sus mecanismos de protección;

j) Apoyar y ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades de las zonas donde actúa, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos y la protección del medio ambiente;

k) Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto programático y la revocatoria del mandato;

l) Propender por el debate electoral sano y transparente, la estructuración de los programas de gobierno de los futuros mandatarios y la aplicación real del voto programático;

m) Adelantar y promover actividades y programas culturales, deportivos, artísticos, educativos o recreativos que contribuyan a la convivencia ciudadana y a la participación e integración de los distintos miembros de la comunidad;

n) Desarrollar y apoyar actividades de comunicación por diversos medios, que permitan la expresión social de la participación y el fortalecimiento de una cultura de la convivencia; y

ñ) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 5° ESTRATEGIA REGIONAL. A fin de impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones del Gobierno una nueva actitud de servicio , más cercana y comprometida con las comunidades, las acciones del PNR se dirigirán, conforme a los principios establecidos en el artículo 288 de la Constitución Política, a fortalecer al Municipio y demás entidades territoriales para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación.

Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Impulsar las acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y el desarrollo institucional de los municipios donde opere el Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes sobre la materia;

b) Coordinar la ejecución de políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa;

c) Adelantar programas de desarrollo institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de intolerancia, pobreza, marginamiento y necesidades básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación de la comunidad;

d) Asistir al Gobierno Nacional en la ejecución y evaluación de las políticas en relación con la modernización de la administración pública, el ordenamiento territorial y la descentralización en sus zonas de cobertura;

e) Apoyar a los municipios en la elaboración de sus planes de desarrollo, y en particular del plan anual de inversiones con cargo a los recursos de la participación para los sectores sociales de que trata la Ley 60 de 1993;

f) Promover, conforme a la Ley 60 de 1993, la difusión de los planes sociales entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación del PNR y de los que defina la ley, podrá informar al departamento al cual pertenezca el municipio respectivo, o a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de dichos recursos;

g) Apoyar, en forma subsidiaria, a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo;

h) Suscribir convenios de coordinación y cofinanciación con los departamentos y municipios y promover la constitución de Fondos Municipales de Cofinanciación, y en general, definir los instrumentos o mecanismos que permitan superar las condiciones de pobreza y mejorar los niveles de vida de la población en las regiones donde se ejecute el Plan Nacional de Rehabilitación;

i) Prestar asesoría para el impulso a la planeación subregional, que atienda a la solución de las necesidades del nivel supramunicipal y microregional y apoye la conformación o fortalecimiento de asociaciones de municipios o provincias. Para este efecto, se podrá trabajar en coordinación con los Corpes respectivos;

j) Promover a través de los distintos mecanismos de participación del PNR la validación, difusión, seguimiento y control de las acciones contenidas en los documentos Conpes regionales, así como el establecimiento de mecanismos de retroalimentación a los distintos estamentos para el ajuste de dichos documentos;

k) Capacitar en los objetivos, proyectos y estrategias del PNR, así como en temas de la legislación vigente y de las ofertas institucionales del Estado a las administraciones municipales, a las comunidades locales y a personas naturales o a empleados oficiales del orden nacional, departamental y municipal; y

l) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 6° ESTRATEGIA SOCIO-ECONOMICA. Conforme a los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política y a la política de desarrollo rural, el PNR promoverá el acceso a los servicios de educación, salud, vivienda, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos de sus zonas de cobertura.

Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones:

b) Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de los municipios donde actúa el Plan Nacional de Rehabilitación mediante la coordinación de inversiones en los sectores de infraestructura (vías, comunicaciones, electrificación y saneamiento básico), social (salud, educación, cultura y recreación), productivo y ambiental, en los términos del artículo 2° del presente Decreto;

c) Apoyar subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las entidades territoriales en materia de preinversión, planeación del desarrollo, prestación de servicios, obras de infraestructura e inversión y gestión social, y promover con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de las zonas donde actúa, especialmente la población campesina e indígena;

d) Promover la formulación de proyectos a ser financiados por el Sistema Nacional de Cofinanciación, especialmente en los municipios más débiles;

e) Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del ingreso, tales como la promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad;

f) Apoyar, en una perspectiva de desarrollo sustentable, proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingreso de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de comercialización, proyectos agroindustriales, famiempresas y actividades de economía solidaria, especialmente en zonas de economía campesina e indígena;

g) Apoyar el diseño y desarrollo de programas de desarrollo rural integral encaminados al desarrollo de infraestructura social, física y productiva de zonas de economía campesina afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una gama amplia de servicios sociales, sumada a la alternativa de sustitución de cultivos;

h) Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo por proveer servicios sociales, infraestructura y generar proyectos productivos, vaya acompañado de la presencia y el desarrollo de acciones por parte del sector privado;

i) Promover la cooperación y coordinación con la fuerza pública para el desarrollo de acciones de beneficio comunitario;

j) Llevar a cabo las actividades que le corresponden en desarrollo de los convenios de cooperación nacional e internacional; y

k) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

CAPITULO II

INSTANCIAS, MECANISMOS E INSTRUMENTOS DEL PLAN NACIONAL DE REHABILITACION.

Artículo 7° PARTICIPACION COMUNITARIA. Para el cumplimiento de sus funciones el PNR procurará que los municipios, en sus zonas de cobertura, pongan en funcionamiento instancias y mecanismos que garanticen la participación social y política de la comunidad.

Para tal efecto, dichos municipios organizarán un sistema de participación comunitaria para la determinación de los programas y proyectos, que servirá para analizar las iniciativas correspondientes a los diferentes sectores y programas. Dicho sistema podrá estar basado en los Consejos Municipales de Rehabilitación, en las Juntas Administradoras Locales, en los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, o en cualquier otra instancia única de concertación que haga efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, a elección del respectivo alcalde.

En todo caso, los Consejos Municipales de Rehabilitación serán instancias válidas para acceder a los recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación y de otros programas que ejecute el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, y podrán cumplir las funciones asignadas a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata la Ley 101 de 1993, para lo cual bastará la respectiva certificación del PNR.

Parágrafo. Los alcaldes de los municipios PNR deberán notificar por escrito la escogencia a que se refiere el presente artículo al Director del Plan Nacional de Rehabilitación, a más tardar el 31 de marzo de 1994.

Artículo 8° CONSEJOS DE REHABILITACION. Los Consejos de Rehabilitación son organismos asesores del Gobierno para la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación como espacios institucionales de concertación socio-política, para la expresión de las fuerzas sociales y para promover la superación civilizada de los conflictos, los cuales funcionarán en los municipios, subregiones y departamentos donde éste se desarrolle. Además, dichos Consejos podrán servir de instancia para la definición, ejecución y fiscalización de los planes, programas y proyectos de las entidades del orden nacional, departamental y municipal.

La convocatoria, realización y ejecución de las tareas que resulten de los Consejos de Rehabilitación atenderán a los principios constitucionales de pluralismo, reconocimiento de la diversidad y tolerancia, buscando siempre la construcción de consensos para la convivencia pacífica y democrática.

Las reuniones de los Consejos de Rehabilitación serán públicas y a ellas podrá asistir cualquier persona.

Artículo   FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE REHABILITACION. Además de las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 3270 de 1986, los Consejos de Rehabilitación tendrán las siguientes funciones:

1. Contribuir dentro de la Constitución y la ley, de conformidad con las directrices que en materia de orden público señale el Presidente de la República, en la búsqueda de soluciones a las diferencias y conflictos que se presenten entre el Estado y la comunidad, y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.

2. Promover el conocimiento, discusión y aplicación de la Constitución Política, para fortalecer una cultura de la convivencia pacífica, en especial en lo concerniente a la Carta de Derechos y sus medios de protección, los mecanismos de participación democrática, la descentralización política y administrativa, la protección del medio ambiente y la planeación participativa.

3. Proponer programas, proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo político, social, económico, ambiental y cultural de la comunidad, para que sean incluidos en los presupuestos y los planes que adopten las diferentes entidades estatales.

4. Servir de escenario para la discusión de problemas que afecten a la comunidad y de espacio para la concertación entre el Estado y la comunidad y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.

5. Colaborar en las labores de control, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que adelanten las entidades de los distintos órdenes.

6. Servir- previa concertación con las autoridades locales- como mecanismos de participación para la selección de proyectos a ser presentados al Sistema Nacional de Cofinanciación de que trata el Decreto 2132 de 1992 y de otros programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

7. Promover los centros de conciliación y la generación de conciliadores en equidad establecidos en la Ley 23 de 1991 y demás formas de conciliación desarrolladas por las comunidades o el Estado.

Artículo 10. INTEGRACION DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE REHABILITACION. Podrán participar por derecho propio y una vez se hayan inscrito ante el respectivo secretario técnico del Consejo Municipal de Rehabilitación llenando los requisitos exigidos, las siguientes personas, quienes se denominarán Consejeros:

a) El alcalde municipal, quien lo presidirá;

b) Representantes de las organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, que desarrollen actividades en el municipio;

c) Los integrantes de las Juntas Administradoras Locales de los corregimientos, legalmente constituidas y un representante de cada una de las Juntas Administradoras Locales de las comunas, legalmente constituidas;

d) Los integrantes del Concejo Municipal;

e) Representantes de los partidos o movimientos políticos;

f) Cada uno de los gobernadores de los cabildos o las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas asentados en el municipio;

g) Un representante por cada centro de conciliación existente en el municipio y los conciliadores en equidad creados por la Ley 23 de 1991;

h) Representantes de la Iglesia Católica en el municipio y de cada una de las otras iglesias o cultos religiosos oficialmente reconocidos;

i) El Personero Municipal;

j) El Comandante de Policía y el Comandante de Brigada, Grupo o Batallón de las Fuerzas Armadas que tengan jurisdicción sobre el municipio;

k) Los representantes de cada una de las entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal que adelanten acciones en el municipio;

l) El Coordinador Zonal del Plan Nacional de Rehabilitación.

Parágrafo 1° El número de Consejeros por cada una de las instancias anteriores será reglamentado autónomamente por el propio Consejo de Rehabilitación, garantizando una equitativa participación de los diferentes sectores, según su capacidad de convocatoria, su capacidad de gestión y su cobertura.

Parágrafo 2° Los representantes departamentales o municipales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán asistir a las sesiones de los Consejos de Rehabilitación y no podrán delegar su representación, cuando se les haya citado con al menos ocho días hábiles de anticipación para tratar temas relacionados con su entidad y así lo hubiese pedido el respectivo Consejo.

Artículo 11. PERIODICIDAD DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE REHABILITACION. Los Consejos Municipales de Rehabilitación se reunirán de manera ordinaria preferiblemente una vez por mes o por lo menos una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando las necesidades lo exijan.

Las sesiones de los Consejos Municipales de Rehabilitación podrán llevarse a cabo en las veredas y corregimientos del respectivo municipio.

Artículo 12. CONSEJOS SUBREGIONALES DE REHABILITACION. Podrán constituirse Consejos Subregionales de Rehabilitación, conformados por la reunión de varios Consejos Municipales de Rehabilitación, en aquellos sitios donde se haya integrado una Asociación de Municipios o donde por las características políticas, económicas y socio-culturales de la zona, se justifique a juicio del delegado departamental del PNR, previa concertación con los Concejos Municipales y los Gobernadores respectivos.

Artículo 13. INTEGRACION Y PERIODICIDAD DE LOS CONSEJOS SUBREGIONALES. Los Consejos Subregionales de Rehabilitación están integrados por delegados de los Consejos Municipales de Rehabilitación. Cuando se constituyan Consejos Subregionales, éstos definirán autónomamente la periodicidad de sus reuniones.

El alcalde del municipio donde se realice el Consejo Subregional de Rehabilitación, será quien lo presida. Sin embargo, los Consejeros podrán designar como presidente a cualquiera de los alcaldes de los otros municipios participantes.

Artículo 14. INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE REHABILITACION. Podrán participar en los Consejos Departamentales de Rehabilitación las siguientes personas, quienes se denominarán Consejeros:

1. El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.

2. Los Diputados a la Asamblea Departamental.

3. Los alcaldes de los municipios donde existan Consejos Municipales de Rehabilitación.

4. Un representante del Corpes respectivo.

5. Los gerentes o directores de las entidades públicas de carácter nacional o departamental, que adelanten acciones en los municipios PNR del Departamento.

6. Los Presidentes de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y Contencioso Administrativo y del Consejo Seccional de la Judicatura con competencia en el departamento.

7. El Director Seccional de Fiscalías.

8. El Delegado Regional de la Defensoría del Pueblo.

9. Los representantes de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, gremiales y organizaciones no gubernamentales de cobertura regional o departamental.

10. El Comandante de Brigada o de Batallón con jurisdicción en los municipios donde se realizan Consejos Municipales de Rehabilitación.

11. El Comandante de la Policía Nacional del Departamento respectivo.

12. Representantes de cada uno de los Consejos Municipales de Rehabilitación.

13. El Obispo de la Diócesis correspondiente y representantes de otras iglesias no católicas constituidas legalmente en el departamento.

14. Por los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción departamental.

15. Representantes de cada uno de los partidos o movimientos políticos.

16. El Procurador Departamental.

17. Los Secretarios de Despacho Departamental. Podrán también participar con derecho a voz, todos los ciudadanos y personas que quieran hacerlo.

Parágrafo. Los Gobernadores presidirán las reuniones de los Consejos Departamentales de Rehabilitación. En su defecto las reuniones serán presididas por la persona que designen los Consejeros de Rehabilitación.

Artículo 15. LISTAS DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE REHABILITACION. Dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el alcalde municipal formará y hará públicas las listas de los miembros de cada uno de los Consejos Municipales de Rehabilitación y las remitirá al PNR.

Artículo 16. QUORUM. Los Consejos de Rehabilitación podrán abrir sus reuniones y deliberar con cualquier número plural de sus miembros. Las decisiones se tomarán prioritariamente por consenso, apelando a la decisión de voto, de acuerdo al reglamento interno del Consejo, cuando ello no sea posible.

Artículo 17. SECRETARIA TECNICA DE LOS CONSEJOS DE REHABILITACION. La Secretaría Técnica será ejercida, en los Consejos Municipales y Subregionales de Rehabilitación, por el Coordinador Zonal del PNR, y en los Consejos Departamentales de Rehabilitación, por el Delegado Departamental para el PNR. De ellos dependerá la inscripción de los Consejeros de Rehabilitación, la citación a las reuniones, el orden del día que será propuesto, la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones, la coordinación de los grupos de trabajo que se establezcan, la preparación de documentos y la presentación de estudios elaborados por otras entidades públicas o privadas.

Artículo 18. VEEDURIAS POPULARES. Los proyectos que apruebe el PNR, directamente o a través de sus entidades ejecutoras, deberán estar vigilados por Veedurías Populares o por otras formas de control ciudadano, las cuales se regirán por el Decreto 1512 de 1989; el artículo 24, numeral 9°, del Decreto-ley 2132 de 1992; el artículo 18, numeral 5°, de la Ley 60 de 1993, y el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.

El establecimiento, integración, funciones y disolución de las Veedurías Populares del PNR continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 1512 de 1989.

Artículo 19. PERSONERO MUNICIPAL. En todo caso, el Personero Municipal, en cumplimiento de sus atribuciones como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano podrá participar en cualquier momento en las Veedurías Populares del PNR. En caso de detectar alguna irregularidad, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, instaurará las acciones a que haya lugar.

Artículo 20. CONVENIOS DEPARTAMENTALES DE COORDINACION. Con el fin de vigorizar la capacidad de coordinación del PNR en cabeza del Gobernador, transferir los mecanismos de gestión pública participativa a municipios y departamentos, extender el compromiso financiero de dichos entes territoriales con el PNR y proporcionar la colaboración intergubernamental en asuntos de concurrencia e interés común, el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá suscribir anualmente convenios de coordinación con los departamentos.

Tales convenios buscarán la ejecución territorial del PNR en el marco de la coordinación entre los gobiernos nacional, departamental y municipal y las comunidades organizadas, estableciendo los compromisos conjuntos de inversión articulados a políticas subregionales y/o departamentales.

Dentro del convenio los departamentos establecerán a su vez las modalidades que consideren pertinentes para coordinar con los municipios PNR las acciones que correspondan. De esta forma, el convenio servirá de instrumento para convenir prioridades y programas de interés común potenciando no sólo el proceso de descentralizacion, sino el seguimiento, control social y evaluación física correspondientes a los programas y proyectos a ser financiados con recursos provenientes de la dirección del PNR y de sus entidades ejecutoras, y de los distintos niveles de gobierno.

Con la finalidad de dar un mejor cumplimiento a los objetivos anteriores, estos convenios deberán contener los anexos técnicos respectivos que sean del caso.

Artículo 21. FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACION PARTICIPATIVA. A través de los Convenios Departamentales de Coordinación y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los entes territoriales, el PNR fortalecerá los Comités de Trabajo del nivel municipal y los Comités Técnicos Sectoriales del nivel departamental, como instancias adecuadas para realizar la planeación participativa. Estos Comités son instancias de carácter consultivo que deberán reunirse periódicamente para programar y racionalizar sus actividades en el ámbito regional, seccional o local.

Los Comités de Trabajo Municipal tienen como finalidad la sistematización y organización de la información generada en los Consejos Municipales de Rehabilitación, para así poder obtener un diagnóstico que permita priorizar y evaluar el impacto de los proyectos y programas allí aprobados. Estos Comités de Trabajo estarán conformados, de manera obligatoria, por los representantes de las entidades del orden nacional, departamental y municipal que tengan asiento en el municipio según el sector de que se trate, y, de manera voluntaria, por los miembros del Consejo Municipal de Rehabilitación que deseen participar.

Los Comités Técnicos Sectoriales Departamentales parten del trabajo desarrollado a nivel municipal en los Comités de Trabajo y se establecen como mecanismos operativos de coordinación y planificación sectorial, para atender en forma ágil y efectiva proyectos y programas específicos con criterio técnico y financiero.

Con base en el diagnóstico de dichos Comités, los proyectos y programas identificados como determinantes por la comunidad en los Consejos Municipales de Rehabilitación, serán incluidos y armonizados con las políticas de inversión y desarrollo de los departamentos y municipios.

Parágrafo. Los alcaldes de los municipios PNR podrán utilizar el Consejo Municipal de Desarrollo Rural como Comité Técnico Agropecuario del Consejo Municipal de Rehabilitación.

Artículo 22. FONDOS MUNICIPALES DE CONFINANCIACION. A fin de incorporar en la administración municipal el uso de los mecanismos de concertación y participación comunitaria, de tal forma que se conviertan en parte integral del modelo de gestión vigente en las zonas del PNR, este promoverá la creación de Fondos Municipales de Cofinanciación, Rehabilitación o Solidaridad.

El objeto de dichos fondos será la administración local de los recursos de cofinanciación del Gobierno Nacional, departamental o municipal, incluyendo los recursos del Fondo de Proyectos Especiales del Plan Nacional de Rehabilitación, los cuales deberán destinarse a financiar programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales. Estos fondos, que podrán ser creados por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, manejarán los recursos que el PNR concerte con la comunidad para la realización de proyectos especiales y se buscará que los alcaldes depositen parte de los recursos propios, de las transferencias que reciban del Gobierno Central y de los recursos provenientes del Sistema Nacional de Cofinanciación.

Artículo 23. PRIORIDAD PRESUPUESTAL. Conforme a la Ley Anual de Presupuesto, los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación deberán elaborar la solicitud del Programa Anual de Caja de las asignaciones del Plan Nacional de Rehabilitación, en coordinación con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. En la solicitud deberán incluirse dichas partidas guardando por lo menos la misma proporción que éstas tienen en el total del presupuesto de inversión en cada órgano.

Cuando las apropiaciones con destino al Plan Nacional de Rehabilitación requieran ser modificadas o distribuidas, las solicitudes deberán ser coordinadas con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. Así mismo, la regionalización de las apropiaciones en las entidades descentralizadas destinadas a este Plan, deberá ser informada al Director de dicho Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

En el caso de que la asignación presupuestal para dicho Plan ordene una anterior distribución, ésta deberá ser solicitada por intermedio del Director del Fondo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su incorporación en el presupuesto, y será reportada por parte de los órganos correspondientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y a la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Estas partidas tendrán prioridad en su ejecución, y la Dirección General del Presupuesto Nacional podrá abstenerse de otorgar acuerdos de gastos a los órganos que incumplan con lo ordenado en este artículo.

Parágrafo. Las entidades nacionales ejecutoras del Plan Nacional de Rehabilitación deberán anunciar los casos en los cuales adelantan programas o ejecutan proyectos en cumplimiento de los objetivos del Plan. Así mismo, en las licitaciones que se convoquen para tal fin, se expresará que se hace a nombre del PNR.

CAPITULO III

ASPECTOS INSTITUCIONALES.

Artículo 24. DIRECCION DEL PNR. La Dirección del Plan Nacional de Rehabilitación estará a cargo del Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, el cual contará para el cumplimiento de sus funciones con delegados departamentales o regionales, coordinadores zonales y asesores regionales dependientes de dicho Fondo.

Además de las funciones que le asigne el Presidente de la República, el Director del PNR tendrá como función principal la de coordinar la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las instrucciones que reciba el Presidente de la República, del Gobierno Nacional y del Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

Artículo 25. COBERTURA DEL PNR. El PNR focalizará su acción en aquellos municipios que determine el Presidente de la República o el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

De acuerdo con los criterios que defina el Director del PNR, el Plan también podrá actuar en aquellos Municipios en los que se requiera su acción por razones derivadas de su interrelación subregional con municipios PNR, donde la demanda y presión de la sociedad civil lo requiera o en zonas que están en proceso de consolidación de la reinserción social y política por la desmovilización de grupos alzados en armas y en aquellas otras en que sea requerido como parte integral de la política de paz del Gobierno Nacional.

El PNR podrá apoyar o adelantar acciones de promoción y difusión de los objetivos previstos en el Capítulo I de este Decreto dirigidas a la población colombiana en general.

Artículo 26. EVALUACION Y SEGUIMIENTO. El PNR deberá organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados. Los Ministerios del respectivo sector deberán contribuir a estos sistemas y procedimientos de evaluación.

Artículo 27. COMITE CONSULTIVO DE REINSERCION. Para cumplir con la responsabilidad de la coordinación y ejecución de los acuerdos consignados en el acta final de dejación de armas en Santo Domingo, Cauca, con el M-19 el día 9 de marzo de 1990; el Acuerdo de Paz con el Partido Revolucionario de los Trabajadores, suscrito en Don Gabriel, Sucre, el día 26 de enero de 1991; el acta final con el Ejército Popular de Liberación, suscrita en Medellín el 1° de marzo de 1990; el Acuerdo Final, suscrito con el movimiento armado Quintín Lame, el día 27 de mayo de 1991 y el Protocolo Definitivo con los Comandos Ernesto Rojas en el mes de mayo de 1992, y los acuerdos convenidos el 11 de mayo de 1993 entre el Gobierno Nacional y los voceros de los grupos desmovilizados Movimiento 19 de Abril (M-19), Ejército Popular de Liberación (EPL), Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), Movimiento Armado Quintín Lame, y los Comandos Ernesto Rojas, el PNR contará con la asesoría de un Comité de Consulta y Concertación en el que estarán representados los grupos desmovilizados y el Gobierno Nacional.

Este Comité podrá cumplir las funciones de aprobar proyectos productivos y créditos y en general, las funciones administrativas asignadas al Consejo de Normalización mediante el Decreto 314 de 1990.

Artículo 28. OTROS COMITES DE REINSERCION. La Presidencia de los Comités previstos en los Decretos 1933 y 1934 de 1992 será ejercida por el Director del PNR, quien podrá delegarla en un Subdirector del PNR o en el Secretario General del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

Artículo 29. COMITE ASESOR PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO. Para cumplir con la responsabilidad en materia de planeación, coordinación y ejecución de los programas y proyectos de sustitución de cultivos ilícitos en zonas de economía campesina, el PNR contará con la asesoría de un Comité Nacional para el Desarrollo Alternativo, el cual estará integrado por:

1. El Ministro de Agricultura o su delegado.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

4. El Consejero Presidencial para la Política Social;

5. El Director Nacional de Estupefacientes, o su delegado; y

6. El Director del PNR.

Dicho Comité deberá velar porque los programas y proyectos de desarrollo alternativo, a través de la generación de opciones productivas lícitas y rentables para los pequeños cultivadores, permitan tanto la reducción progresiva de los cultivos ilícitos como la realización paralela de acciones de desarrollo rural integral en las zonas de cobertura, y porque dichos programas y proyectos, independientemente de la fuente de sus recursos, se ejecuten con la participación activa de la comunidad y en forma articulada y coordinada con el Plan Nacional de Rehabilitación y los planes de desarrollo departamentales y municipales.

Artículo 30. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en lo pertinente, el Decreto 1000 de 1993.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 30 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MIGUEL SILVA PINZON.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.159 de Diciembre 30 de 1993.