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Circular Conjunta 010 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
11/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 010 DE 2021

 

(Junio 11)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERIA JURIDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; CONCEJO DE BOGOTÁ; VEEDURÍA DISTRITAL; CONTRALORÍA DISTRITAL; PERSONERÍA DE BOGOTÁ; JEFES DE TALENTO HUMANO Y LÍDERES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

 

De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

Asunto: INSTRUCCIONES PARA EL RETORNO SEGURO, ESCALONADO Y RESPONSABLE A ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES EN EL SECTOR PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C.


Radicado: 2-2021-19148.

 

Respetados (as) doctores (as):

 

Como es de público conocimiento, dada la situación social y económica actual que atraviesa el Pals y en consonancia con las disposiciones del Gobierno Nacional y de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el día 08 de junio de 2021 se inició el proceso de reapertura segura de los diversos sectores económicos que tenían restricciones por causa de la pandemia por Covid-19, proceso que debe surtirse con el compromiso permanente de las autoridades públicas en esta nueva fase que exige fortalecer las acciones encaminadas a interrumpir las cadenas de transmisión del coronavirus SARS-COV-2 y por lo tanto a potenciar las medidas de autocuidado individual y comunitario.

 

Ante este panorama, la Secretaria General de La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en ejercicio de sus funciones y atribuciones en materia de orientación a la gestión pública distrital y en consonancia con las directrices de nuestra Alcaldesa Mayor de Bogotá establecidas en el Decreto Distrital 199 del 04 de junio de 2021[1] y con la dispuesto en la Resolución 777 de 2021[2] , emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, imparte los siguientes lineamientos con el objetivo de continuar garantizando la consolidación de ambientes de trabajo seguros en el sector público de Bogotá, D.C. orientadas a la protección de la salud de los servidores, servidoras y contratistas del Distrito Capital:

 

1.Protocolo General de Bioseguridad.

 

Las entidades y organismos del sector público de Bogotá, D.C., en cumplimiento la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social deberán adoptar el protocolo de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la citada resolución y para tal fin, efectuarán la revisión y actualización del Protocolo de Bioseguridad, Limpieza y Desinfección existente, garantizando que se encuentre adaptado a las particularidades, necesidades y a a naturaleza de las funciones que desempeñe la entidad u organismo, cumpliendo en todo caso, como mínimo, con los componentes indicados a continuación que se encuentran desarrollados en la citada Resolución:


a.     Medidas de autocuidado


b.     Cuidado de la salud mental


c.     Lavado e higiene de manos


d.     Distanciamiento físico


e.     Uso correcto del tapabocas


f.       Ventilación adecuada Limpieza y desinfección


g.     Manejo de residuos

 

En virtud de lo anterior, una vez la entidad u organismo haya efectuado el proceso de actualización y adopción del Protocolo de Bioseguridad en los términos de la Resolución 777 de 2021, deberá registrar el correspondiente acto administrativo y sus anexos en el "Sistema Distrital de Alertas Tempranas por COVID 19 - SDAT COVID 19" del SIDEAP, para efectos de garantizar .y monitorear desde el Sector Gestión Pública, el acatamiento de dichas disposiciones de bioseguridad en los ambientes laborales públicos del Distrito Capital.

 

Debe en todo caso, considerarse que para la Subredes integradas de Servicio de Salud E.S.E., la Resolución 1155 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, regula específicamente el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación la cual aplica a todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, sean de atención a la COVID-19 o no y su cadena de suministro y, que es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 771 de 2021.

 

2. Aforo en Entidades y Organismos Distritales

 

Teniendo en cuenta las nuevas reglas de distanciamiento físico con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19 en esta nueva etapa y atendiendo a los parámetros instituidos en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social en donde se disminuyó el distanciamiento físico de dos (2) metros a un (1) metro:

 

“(...) Para todas las actividades de los diferentes sectores destinatarios de Ia presente resolución, el distanciamiento físico será de mínimo 1 metro, entre las personas que se encuentran en el lugar o entorno (...)"

 

Se solicita a las Entidades y Organismos Distritales disponer las medidas administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento de los estándares de aforo[3] máximo en sus sedes y/u oficinas, para el desarrollo de las actividades presenciales, en el marco del retorno seguro, escalonado y responsable para servidores y contratistas públicos y para garantizar la correcta prestación de los servicios a la ciudadanía.

 

3. Vacunación de servidores, servidoras y contratistas públicos

 

Según el informe de Estadísticas Sanitarias Mundiales de 2021 de .la Organización Mundial de la Salud (OMS), con corte 05 de jun10 de 2021, 3.709.397[4] personas han fallecido por causa del COVID 19 en todo el mundo y en Colombia, la cifra reportada asciende a los 90.353[5] fallecimientos por la misma causa. por esta razón, es fundamental que las entidades y organismos distritales profundicemos las medidas de protección de la salud de los y las colaboradoras y los y las servidoras distritales y promuevan el cumplimiento de las etapas de vacunación de sus colaboradores (as).

 

Por lo anterior, se pone a disposición de las Entidades y Organismos Distritales la funcionalidad que permite a través del Sistema Distrital de Alertas Tempranas Covid19 registrar la información sobre la vacunación en primera y segunda dosis de los servidores, servidoras y contratistas públicos del Distrito Capital, esto con el fin de contribuir a la definición por parte de cada una de las entidades y organismos distritales, de los escenarios de retorno seguro, escalonado y responsable de actividades presenciales según las reglas dispuestas en el artículo 5[6] de la Resolución 777 de 2021.

 

Debe resaltarse la importancia de completar el esquema de vacunación por parte de los y las servidoras y los y las contratistas distritales, pues con éste se genera una respuesta inmunológica en las personas que son inoculadas, formando anticuerpos que son capaces de neutralizar el virus. De igual forma se reitera la necesidad de seguir aplicando las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio.

 

4. Teletrabajo, Trabajo en Casa y Horarios Flexibles

 

Se insta a las Entidades y Organismos Distritales, que en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 199 del 04 de jun10 de 2021[7], cumplan con las siguientes directrices:


1)    Las entidades y organismos distritales prestarán sus servicios de forma presencial con máximo al 30% del conjunto de sus servidores (as) públicos (as) y contratistas, garantizando en todo caso, el cumplimiento de los estándares de aforo en las sedes u oficinas públicas y la plena observancia de las medidas de bioseguridad por parte de los colaboradores públicos.


2)    Deberá darse continuidad a los medidas de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares y, para tal fin, privilegiar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el desarrollo de aquellas actividades, que según las características del servicio a cargo, no demanden la prestación presencial del mismo; previendo en todo caso, que su otorgamiento a los y las servidoras distritales, se efectúe atendiendo los parámetros legales y normativos vigentes, en especial, lo definido en la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones", el Decreto Distrital 806 de 2019 y en la Ley 2088 de 2021 "Por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones".


De acuerdo con lo anterior, es indispensable que las Entidades y, Organismos Distritales, actualicen permanentemente la información sobre los(as) servidores (as) que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, en la herramienta SIDEAP 2.0 Módulo Talento Humano[8] para efectos de contar con información en tiempo real sobre el funcionamiento, las condiciones de prestación de servicio y las diferentes modalidades de trabajo implementadas en las entidades y organismos del sector público de Bogotá, D.C.


3)    Las Entidades y Organismos Distritales, deberán permitir a los servidores y servidoras que retornen a la presencialidad, la implementación de horarios flexibles de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 084[9] de 2020 para el sector central de la administración distrital o sus equivalentes en las entidades descentralizadas, a saber:


1.     De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.


2.     De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.


3.     De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m. .

 

Finalmente, desde el Sector Administrativo de Gestión Pública continuamos exhortando a las y los servidores y las y los colaboradores públicos del Distrito Capital para seguir afianzando las prácticas de autocuidado individual y colectivo con el fin de romper las cadenas de transmisión del Covid-19 y, en virtud de ella, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes en la apuesta de nuestro Plan Distrital de Desarrollo por hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional para la Bogotá del siglo XXI.

 

Atentamente

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Proyectado por: César Augusto Vera Ávila - Contratista

Revisado por: José Agustín Hortua Mora - Subdirector de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño

Revisado y Ajustado por: María Constanza Romero Oñate - Asesora de Despacho


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por virus SARS-CoV-2  en la ciudad de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones

[2] "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas"

[3] El Aforo máximo permitido se obtendrá una vez se realice la evaluación y adecuación de las instalaciones físicas de tal forma que se garantice el distanciamiento físico de Un (1) metro.

[4] https: l/covidl9 who.intlregion

[5] https://covidl9.who.int/region/amro/country/co

[6] Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial - Resolución 777 de 2021 "(...) Los empleadores o contratantes públicos y privados establecería estrategias para el regreso a las actividades labora/es 0 contractuales de manera presencial de las personas que haya, recibido el esquema completo de vacunación."

[7] Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SAPS-Co V-2 COVJD-1 9 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones",

[8] Circular externa N" 13 de 2020 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital "Funcionalidad "Trabajo en Casa" en SIDEAP para empleados públicos que ejercen funciones bajo esta modalidad a partir del Decreto 457 de 2020' Circular conjunta N" 009 de 2021 de la Secretaria General de La Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital "Puesta en operación de la funcionalidad "Teletrabajo" en el SIDEAP 2.0"

[9] Por medio del cual Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto Distrital  842 de 2018 Par media del cual Se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicas del sector central de la Administración Distrital y 50 dictan Lineamientos  sabre la flexibilización del horario pare servidores/as en circunstancias especiales y Se dicta otras disposiciones.'