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Concepto 2310 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/1997
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3010-2-10161

Santa Fe de Bogotá D.C., 24/04/97

Señores

FERNANDO MARSIGLIA

Presidente

RAMON ROMERO

Fiscal

ASOCIACIÓN NACIONAL DE RADIOOPERADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO ¿ASRADIOOPERADORES-

Carrera 8ª No. 15-80 oficina 702

La Ciudad

REF.:

Radicación 1-15997 de abril 14 de 1997.

Respuesta su Derecho de Petición. Concepto Jurídico sobre dotaciones.

 Ver el Concepto de la Secretaría General 2335 de 1999 y 78 de 2003; Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital 2320 de 1997

Apreciados Señores:

En atención a su memorial de la referencia, por medio del cual nos solicitan información relativa al tema de las donaciones, me permito hacer los siguientes comentarios:

El Artículo 1 de la Ley 70 de 1988 establece que los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.

En virtud de la ya mencionada Ley 70 de 1988, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 388 de 1994 "Por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Distrital". En dicho Decreto dispuso que tendrán derecho cada cuatro (4) meses, a un (1) par de zapatos y a un (1) vestido de labor, siempre y cuando respecto de los mismos concurran las siguientes condiciones:

"1. Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente se entiende el establecido periódicamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley citada.

  1. Que hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio en la respectiva entidad, es decir, que su vinculación sea permanente e ininterrumpida y no de carácter provisional.

  2. Que se encuentren actualmente vinculados al servicio de la respectiva entidad; en caso contrario dicha dotación no podrá entregarse ni compensarse en dinero, conforme lo establece el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que sus características no participa de la naturaleza de salario y perdería su finalidad.

  3. Que en anteriores oportunidades hayan recibido y destinado la dotación respectiva al uso de las labores propias de su oficio; de lo contrario se entiende perdido el derecho".

Aunque la norma es clara y expresa al establecer la prohibición de pagar las dotaciones en dinero, es posible compensarlas de esta manera acudiendo a la conciliación prejudicial. Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en dos providencias calendadas el 17 de agosto de 1993 y el 28 de febrero de 1995, en sendos casos planteados por la Secretaría de Educación y el IDU. Le adjunto copia de la providencia primeramente citada.

De igual forma, el citado Decreto ordena a las diferentes entidades de la Administración Distrital definir, mediante resolución, el tipo de calzado y de vestido o de prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los empleados que cumplan con las condiciones fijadas en el Decreto 388 de 1994 y el tipo de actividad que desarrolla la entidad.

El mencionado Decreto también tuvo en cuenta el reconocimiento de dotaciones no entregadas correspondientes a otros años, siempre y cuando no haya ocurrido la prescripción, es decir, si no han transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha en la cual la obligación se haya hecho exigible.

Los anteriores criterios no comprometen la responsabilidad de este entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución (art. 25 Código Contencioso Administartivo).

Cordialmente

 

JESÚS EMILIO GÓMEZ JARAMILLO.

Subsecretario de Asuntos Legales

Jgpt.

T.04333

 

CJA23101996