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Acuerdo 812 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7170 del 24 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 812 DE 2021

 

(Junio 22)

                                                          

Por el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la C. P. y los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 1988 de 2019,


Ver Proyecto de Acuerdo 211 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales, los cuales estarán formulados en consonancia con la  Ley 1988 de 2019 "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones" con el fin de procurar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo, al principio de confianza legítima y a la convivencia en el espacio público de las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público como vendedores informales, así como proteger, reglamentar y controlar el uso y aprovechamiento del espacio público del Distrito Capital.

 

La reglamentación y aprovechamiento económico de los espacios públicos con vendedores informales del Distrito se llevará a cabo teniendo en cuenta las funciones y directrices del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y demás entidades competentes, dando cumplimiento al protocolo de aprovechamiento de espacio público y garantizando la participación de los vendedores informales.

 

ARTÍCULO 2. Clasificación y definiciones. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptará la clasificación y las definiciones establecidas en el artículo de la Ley 1988 de 2019 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia, además de la inclusión de los vendedores del transporte público, y de las denominaciones de ocupación u oficio, vendedores populares y quienes ejercen prácticas culturales, artísticas, artesanales y patrimoniales en el espacio público que podrán tenerse en cuenta al momento de la formulación  de la Política Pública.

 

ARTÍCULO 3. Enfoques. La Política Pública Distrital de Vendedores Informales deberá formularse teniendo en cuenta los siguientes enfoques:

 

Enfoque de Derechos. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de los vendedores informales y garantía de restablecimiento y reparación de derechos en los casos de vulneración.

 

Enfoque Diferencial. Reconocimiento e incorporación de acciones afirmativas que transformen las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de los derechos de los vendedores por razones de etnia, cultura, situación socioeconómica, identidad de género, orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, creencia religiosa, ideología y edad.

 

Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres vendedoras informales, con el fin de eliminar las barreras que producen discriminación y desigualdad de género con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, adultas mayores, con discapacidad y sus cuidadores, LGTBIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera), de comunidades indígenas, rurales e inmigrantes.

 

Enfoque Territorial. Para que se una utilización eficiente e inteligente del territorio se hace necesario desarrollar el análisis del fenómeno de las ventas informales, en el contexto ambiental, económico y social, así como la multiculturalidad de cada localidad como ente territorial.

 

Enfoque Ambiental. Para que se tenga en cuenta la preservación adecuada del ambiente, la naturaleza y la importancia del reciclaje.

 

ARTÍCULO 4. Fines de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales. La Política Pública de Vendedores Informales tendrá como fines:

 

a) Garantizar la protección, promoción y ejercicio efectivo de los derechos a la dignidad humana, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), al mínimo vital, al trabajo, a la convivencia y al aprovechamiento del espacio público con el fin de hacer de este una construcción colectiva.

 

b) El acceso a programas sociales de vivienda digna, salud, educación, formación para el trabajo, recreación, mobiliarios, dotaciones, aseguramiento, inclusión y educación financiera, recursos para fomentar el emprendimiento y la economía popular, social, solidaria y comunitaria, así como mecanismos de acceso al Sistema de Seguridad Social y esquemas de protección para la vejez.

 

c) Establecer en forma concertada con las organizaciones de vendedores informales el reglamento para el uso y funcionamiento de los espacios públicos, incluyendo mecanismos y estrategias para garantizar los derechos de los vendedores informales, en condiciones de equidad, disminuir el riesgo de vulneración de sus derechos, eliminar la estigmatización, la persecución y la violencia por el uso del espacio público en el Distrito Capital.

 

d) Promover el derecho fundamental al trabajo a los vendedores informales en condiciones dignas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 769 de 2020, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como las medidas adicionales y complementarias pertinentes.

 

e) Desarrollar acciones afirmativas para la inclusión con equidad de los vendedores informales.

 

f) Superar la condición de vulnerabilidad de los vendedores informales, con especial énfasis en las mujeres o personas con jefatura de hogar, los  jóvenes, los migrantes, los adultos mayores, artistas del espacio público, artesanos, la población étnicamente diferenciada, las personas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado, las personas LGBTIQ+, con enfermedades catastróficas, y las personas que utilizan las ventas informales como medio de resocialización y demás personas que tengan una condición de vulnerabilidad manifiesta.

 

ARTÍCULO 5. Principios. La formulación de la política pública deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizan como:

 

a. Dignidad Humana. Los vendedores informales son sujetos libres de elegir un proyecto de vida, profesión u oficio por lo que se les deben garantizar el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos del trabajador informal en condiciones dignas.

 

b. Diversidad poblacional, social y cultural. Se respetará la diversidad de características, circunstancias y necesidades de los vendedores informales; la diversidad de actividades, las prácticas y las dinámicas artísticas, culturales y patrimoniales de las actividades económicas que ocurren en el espacio público para los fines de identificación y registro; así como la necesidad de abordar estas diversidades mediante enfoques específicos y diferenciados.

 

c. Buena Fe. Debe existir coherencia en las actuaciones que adelante la administración y la población de vendedores informales, respetando los compromisos adquiridos y los derechos reconocidos por las normas legales y la jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas. Se debe presumir la buena fe respecto de aquellas actividades que realizan los vendedores informales, no pueden ser consideradas por sí mismas ilegales, ni pueden ser estigmatizadas o criminalizadas por esta razón.

 

d. Participación. Participación real y efectiva de la ciudadanía, organizaciones de vendedores informales y demás actores en el proceso de la formulación de la política pública.

 

e. Investigación. La formulación de la política pública deberá sustentarse en datos reales de la información socioeconómica de los vendedores informales ocupantes del espacio público, el sistema distrital de información y el sector académico, con el fin de ajustarse a las condiciones y necesidades de esta población.

 

f. Planificación y Seguimiento. Una política con indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y se pueda medir el impacto y sus efectos.

 

g. Sostenibilidad. La implementación de la política pública podrá ser financiada con recursos del Distrito Capital, la Nación, cooperación internacional, el sector privado, las entidades competentes del espacio público y, en general, todos aquellos recursos dirigidos a la protección social y superación de la pobreza.

 

h. Responsabilidad Compartida. La política pública preverá una responsabilidad compartida, acordada y concertada con las organizaciones de los vendedores, población de vendedores informales y los demás actores de la ciudad (academia, sector privado, sector financiero, sector solidario, organizaciones no gubernamentales, entre otras), cuya ejecución, de acuerdo con la ley, tendrá el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. incentivando y generando acceso a elementos de formalización.

 

i. Articulación. Los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo se ejecutarán teniendo en cuenta la normativa existente en la materia, en especial lo contenido en la Ley 1988 de 2019 y lo preceptuado por la jurisprudencia de las Altas Cortes.

 

j. Integralidad. Una política que aborde los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales de la población de vendedores informales y sus núcleos familiares.

 

k. Visión de largo plazo. La política se diseñará para un horizonte a largo plazo, dentro del cual se irá precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

 

l. Universalidad. Toda la población de vendedores informales podrá acceder en condiciones de igualdad y de equidad a la información y a los programas y proyectos que la Administración Distrital adelante en el marco de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales.

 

m. Conciliación de derechos. La política pública de vendedores informales deberá equilibrar la protección del derecho colectivo al espacio público y del derecho al trabajo y mínimo vital, a la dignidad humana, de conformidad con las condiciones fijadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual, las políticas de recuperación de espacio público no pueden ir en desmedro de los derechos fundamentales de esta población.

 

n. Equidad. La política pública de vendedores informales reconoce la heterogeneidad y diversidad de esta población en términos de género, edad, nivel de formación educativa, estado de salud, ingresos y condiciones de vulnerabilidad social, por lo cual establece programas y tratamientos diferenciales con especial consideración de aquellos ciudadanos que gozan de especial protección constitucional como madres cabezas de hogar, grupos étnicos, personas en condición de discapacidad y personas mayores.

 

o. Territorialidad. Los programas, planes y proyectos se diseñarán atendiendo a los criterios de la organización y estructura espacial de Bogotá y las dinámicas propias de cada localidad, que involucre al Consejo Distrital de Vendedores Informales, para establecer las zonas de aprovechamiento y/o actividad, con el fin de proyectar soluciones para cada sector de la economía informal.

 

p. Igualdad real y efectiva. Los vendedores informales recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación y se promoverá la eliminación de todas las formas de violencia por      razones de sexo, etnia, familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

q. Atención Diferenciada. La política pública garantizará la atención diferenciada de vendedores informales especialmente vulnerables o en riesgo de fragilidad social, o pobreza oculta.

 

r. Confianza legítima. El principio de la confianza legítima, entendido como el deber por parte del Estado de no alterar súbitamente las reglas de juego que regulan las relaciones con los vendedores informales, en materia de espacio público o de ejercicio de ocupación u oficio. En dicho caso, todas las acciones deberán ser concertadas previamente en espacios técnicos y ampliados con garantía de participación, concertación y veeduría ciudadana por parte de los vendedores.

 

s. Acciones. Adoptar acciones que garanticen el derecho al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital según las disposiciones del artículo 7 de la Ley 1988 de 2019. Además, promover la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

 

ARTÍCULO 6. Lineamientos. La política pública de los vendedores informales en el Distrito Capital deberá formularse a partir de los lineamientos establecidos en el artículo de la  Ley 1988 de 2019 y los que a continuación se establecen:

 

a) La Administración Distrital a través de las entidades de los sectores central, descentralizado y de las localidades en el marco de sus competencias, adelantarán las acciones que fortalezcan la caracterización e identificación con enfoques diferenciales de todos los vendedores informales del Distrito Capital, de acuerdo con las categorías contempladas en la Ley 1988 de 2019 y en el artículo segundo del presente Acuerdo. Dicho registro se actualizará de forma periódica.

 

b) Fortalecer las estrategias para la inclusión de todos los vendedores informales en el R.I.V.I. según la Ley 1988 de 2019 y el artículo segundo del presente Acuerdo.

 

El proceso de inscripción en el Registro Individual de Vendedores Informales RIVI se actualizará de manera permanente y será concertado con las organizaciones de vendedores informales, los movimientos y colectivos de base comunitaria.

 

Propender para que el RIVI sea un instrumento para la elaboración de las líneas de acción y los programas que integran la política pública y para reconocer nuevos vendedores, sin que esto implique retirar del sistema de información a quienes ya se han reconocido de ocupación u oficio en el Distrito Capital.

 

c) La Administración Distrital, en coordinación con las alcaldías locales, adelantará las acciones que permitan a los vendedores informales, que no están inscritos actualmente en el RIVI, continuar su proceso de registro.

 

d) Diseñar e implementar programas y proyectos encaminados a garantizar a la población de vendedores informales el acceso al trabajo, al mínimo vital y el derecho a una vida en condiciones dignas, fomentando la empleabilidad formal para los vendedores informales.

 

e) Diseñar, financiar e implementar programas y proyectos encaminados a promover la inclusión económica, productiva, laboral y social, con el fin de mejorar las condiciones de vida de vendedores informales y su núcleo familiar, garantizando espacios de participación, concertación y veeduría.

 

f) Fomentar el acceso a programas y alternativas de estudios en educación básica, educación media, formación para el trabajo y educación superior para el vendedor informal y su núcleo familiar. También, promover políticas de educación y desarrollo de competencias en las TIC, que respalden el desarrollo de las actividades económicas que realiza el vendedor informal y que sirva como instrumento para aquellos vendedores que decidan transitar a la formalidad.

 

g) Fomentar el acceso a las fuentes de financiación para emprendimientos de aquellos vendedores informales que así lo decidan, y que cumplan criterios de rentabilidad, crecimiento y sostenibilidad. Generar programas para el emprendimiento colectivo de la población vendedora informal.

 

h) Fortalecer el sistema de registro e inscripción de los vendedores informales en el espacio público, siguiendo los lineamientos del presente Acuerdo, y armonizarlo con el que dispongan las entidades del orden nacional competentes. El sistema de registro e inscripción servirá, entre otros, para articular con las diferentes entidades de orden nacional, el acceso a la oferta de servicios de las políticas públicas, como acción afirmativa para la población de vendedores informales en Bogotá, atendiendo a las difíciles condiciones socioeconómicas generadas por el Covid-19.

 

i) Identificar las necesidades de la población migrante que hace parte de la población de vendedores informales en Bogotá.

 

j) El/La Alcalde/sa Mayor, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, los Alcaldes Locales y los Inspectores de Policía velarán por los procedimientos de recuperación del espacio público. En ese mismo orden, la Administración Distrital en el marco de las competencias de cada entidad debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso y el deber constitucional de garantizar el mínimo vital y el principio de confianza legítima, en los planes de recuperación del espacio público.

 

k) Para la formulación e implementación de la política pública se adelantará un proceso amplio e incluyente de participación, concertación y veeduría con las organizaciones formales e informales, los colectivos presentes en el Distrito y en cada localidad, y el Consejo Distrital de Vendedores Informales que recoja las propuestas de los vendedores en la formulación e implementación de la política pública.

 

l) La política pública de vendedores informales reconoce que la asociatividad, los encadenamientos productivos, el desarrollo de economías sustentadas en la solidaridad son el medio para generar ecosistemas económicos incluyentes que garanticen alianzas locales para la construcción de una cadena de valor empresarial sostenible y competitiva.

 

m) Dentro de la integración regional se promoverá espacios para la inclusión de vendedores informales en Bogotá-Región que permitan construir figuras asociativas que facilite dar paso a la formalización empresarial y a la especialización productiva.

 

n) Velar por la garantía, la protección y el respeto en el marco de los derechos de los vendedores informales en los procedimientos de ocupación y recuperación del espacio público previstos en el ordenamiento jurídico vigente; adoptando las medidas tendientes a crear espacios de resolución de conflictos y promover programas y acciones pedagógicas sobre el cuidado y la convivencia en el espacio público.

 

o) Adoptar medidas tendientes a fortalecer las organizaciones, movimientos y colectivos de base comunitaria de vendedores informales, para promover el diálogo social y democrático entre la Administración Distrital y vendedores informales, en garantía del derecho de libre asociación.

 

p) Se propenderá por formular programas y estrategias orientadas a promover el acceso y la inclusión de los vendedores informales en el sistema financiero, en el acceso de sus infraestructuras, tecnologías, y en los servicios para la generación de empresas y acceso a mercados.

 

q) Se promoverán acciones para incluir en el RIVI a los vendedores informales del transporte urbano.

 

ARTÍCULO 7. La Administración Distrital, en articulación con el Gobierno Nacional, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la progresividad en las condiciones de protección para los vendedores informales, su acceso y cobertura en el Sistema de Seguridad Social Integral.

 

ARTÍCULO 8. La Administración Distrital brindará programas sociales para la protección de mujeres lactantes y gestantes, que ejercen las ventas informales en concordancia con la Resolución 509 de 2021 de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO 9. Espacio Público. De acuerdo al marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, la formulación de la política pública de vendedores informales debe contemplar el ordenamiento y la planificación de los usos, concretando los modos de ocupación y de utilización económica del espacio público, con el fin de cumplir con la armonización del derecho colectivo al espacio público con el derecho individual y la protección a la economía formal.

 

ARTÍCULO 10. Carnetización. Las alcaldías locales deberán adelantar en el término máximo de los 6 meses posteriores a la vigencia del presente Acuerdo, la carnetización de los vendedores informales que hagan parte del Registro Individual de Vendedores Informales - RIVI-, el cual deberá renovarse periódicamente y ser concertado con las organizaciones de vendedores informales, las que además realizarán la correspondiente veeduría.


Ver Resolución 034 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe.

 

ARTÍCULO 11. Plazo. Para el diseño y adopción de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales, la Administración Distrital actuará en un plazo máximo de 18 meses, después de aprobado el presente Acuerdo y se actualizará de acuerdo con los desarrollos normativos que establezca la Ley 1988 de 2019 en el marco del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 12. Responsables y Competentes. Corresponde a la Administración Distrital, en cabeza del Sector Gobierno y el Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y las demás entidades del Distrito competentes, la formulación y socialización de la Política Pública de Vendedores Informales.

 

Así mismo, corresponde a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de la política pública.

 

En los casos que corresponda, la Comisión Intersectorial del Espacio Público-CIEP garantizará la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

 

ARTÍCULO 13. Articulación de políticas. La Administración Distrital y las entidades responsables y corresponsables de la materia, modificarán y reglamentarán el actual Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital 552 de 2018) dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, a fin de incorporar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales tanto en la infraestructura actual de espacio público como en aquella que pueda generarse a futuro; garantizando la participación activa de los vendedores como lo ordena la Jurisprudencia de la Corte Constitucional

 

ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.