RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 049 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 049 DE 2021


(Junio 17)

 

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO; DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; GERENTES,PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MIXTAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS; ALCALDES LOCALES Y RECTOR(A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

Asunto: Remisión Ranking "Medir para mejorar: una mirada ciudadana a la gestión pública Distrital" de la Veeduría Distrital.

 

Respetados(as) doctores(as):

 

De manera atenta y en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos trasladar el ranking de la Veeduría Distrital "Medir para mejorar: una mirada ciudadana a la gestión pública Distrital", realizado en el marco del control preventivo, el cual contiene al final de cada componente una serie de conclusiones y recomendaciones.

 

Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa en caso que deban dar respuesta, hacerlo directamente a la Veeduría Distrital al correo:  correspondencia@veeduriadistrital.gov.co.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.


NOTA: Ver Anexo.