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Decreto 646 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.707 del 16 junio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 646 DE 2021

 

(Junio 16)

 

Por el cual se adopta la Política Pública de Turismo Sostenible - Unidos por la Naturaleza.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política dispone que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que el numeral 9 del artículo 2° de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Ley 2068 de 2020, consagra el desarrollo sostenible como uno de los principios rectores de la actividad turística, estableciendo que el turismo es un derecho social de las personas que contribuye al bienestar del ser humano, por lo que debe “propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, la satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.

 

Que el Pacto por la Sostenibilidad “Producir conservando y conservar produciendo”, como uno de los pactos transversales del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, plantea que la riqueza natural debe convertirse en uno de los principales activos estratégicos de Colombia, por lo que “busca afianzar el compromiso de las. actividades productivas con la sostenibilidad y la mitigación del cambio climático, con la visión de consolidar una economía que sea sostenible, productiva, innovadora y competitiva; que armonice la producción económica con la conservación y el uso eficiente de los recursos”.

 

Que el Plan Sectorial de Turismo 2018-2022 “Turismo: El propósito que nos une”, que hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, busca fomentar el desarrollo sostenible del país y de las regiones, y constituirse en una apuesta viable para fortalecer la competitividad del sector, para lo cual contempla 6 grandes líneas estrategias, dentro de las cuales se incluye la de “propender por un turismo más responsable y sostenible”.


Que, en cumplimiento de su mandato legal, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formuló la Política de Turismo Sostenible “Unidos por la Naturaleza”, que busca “consolidar el turismo como alternativa .productiva sostenible, que promueve el crecimiento económico inclusivo y se caracteriza por la corresponsabilidad de su cadena de valor en cuanto a la adopción de prácticas responsables con el capital natural, el uso eficiente de los recursos naturales y el manejo integral de sus impactos ambientales”.

 

Que esta política se materializa en un plan estratégico al año 2030, que está compuesto por 6 estrategias, 14 programas, 32 proyectos y 140 acciones indicativas de política.

 

Que, de acuerdo con el documento técnico de la Política de Turismo Sostenible, el turismo sostenible es “aquel que toma en consideración las repercusiones económicas, socioculturales y ambientales, actuales y futuras, para desarrollar actividades que den respuesta a las necesidades de los visitantes, de los destinos, de las comunidades anfitrionas, de la industria turística y del entorno”. Es un turismo que busca favorecer el desarrollo de las sociedades, contribuyendo a generar ingresos y mejores empleos para la población, a la vez que se enfoca en proteger el capital natural y los procesos ecológicos, y en mitigar el impacto que tiene sobre la integridad cultural de las comunidades. De esto se deriva que, según la Organización Mundial del Turismo, “las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible se aplican a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos”.

 

Que este proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición del capítulo 11 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único reglamentario del sector Comercio. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

 

“CAPÍTULO 11

 

Política de Turismo Sostenible

 

Artículo 2.2.4.11.1. Adopción. Adáptese la Política de Turismo Sostenible: “Unidos Por La Naturaleza”. Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y comporta una visión estratégica y a largo plazo del sector turístico, que armoniza los objetivos de desarrollo económico y sociocultural del turismo con la necesidad de proteger el capital natural que hace del país un destino atractivo para un alto volumen de turistas y que es una de sus principales fuentes de riqueza y de generación de equidad.

 

Parágrafo. Hacen parte integral de este decreto los documentos técnicos que contienen la Política de Turismo Sostenible.

 

Artículo 2.2.4.11.2. Objetivo general. Fortalecer la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo en Colombia, con el fin de mejorar su competitividad, garantizar la conservación y uso responsable del capital natural y generar un mayor valor agregado y diferenciación para el país.

 

Artículo 2.2.4.11.3. Implementación y seguimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderará la implementación de la Política de Turismo Sostenible “Unidos por la Naturaleza”, para lo cual generará los mecanismos de articulación que considere pertinentes con otras entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que sean corresponsables en el logro de los objetivos y en el cumplimiento del plan estratégico de esta política.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará un informe anual de seguimiento al cumplimiento del plan estratégico de la Política de Turismo Sostenible, en que consolidará las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos con sus evidencias, el avance hacia las metas y las recomendaciones para la siguiente vigencia.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 días del mes de junio del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

Presidente de la República de Colombia

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo