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Concepto 2258 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
12/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

(Abril 12)

 

PARA:           SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

 LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ

 

DE:                JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

ANGIE JOHANNA REYES TOVÁR

 

ASUNTO:     RESPUESTA SOLICITUD CONCEPTO JURÍDICO RAD: 2021IE1126

 

REFERENCIA:        OAJ-12000.

 

Cordial Saludo,

 

En atención a su consulta de la referencia, nos permitimos dar respuesta a su interrogante relacionado con la viabilidad de aceptar un examen médico realizado y aportado por un colombiano residente en el exterior como requisito de presentación del examen médico ocupacional necesario para celebrar un contrato de prestación de servicios con la Entidad.

 

El Decreto 723 de 2013, reglamentó la Ley 1562 de 2012 y posteriormente fue incorporado en la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015, respecto a los exámenes médicos estableció lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES…

 

A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista…”

 

Respecto a la vigencia y el alcance de estos exámenes médicos, el mismo artículo indica que serán válidos por 3 años y para todos los contratos celebrados por el contratista.

 

Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos”.

 

Así mismo, la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Trabajo, la Ley 1562 del 2012 y el Decreto 723 de 2013, regulan la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, que debe realizar de forma obligatoria, con el objetivo de identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, debido a situaciones individuales.

 

Sobre el particular, la resolución 2346 de 2007, por medio de la cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, en su artículo 2° contempla las siguientes definiciones:

 

Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones.

 

Anamnesis: Interrogatorio que se realiza a la persona en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución.

 

Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas”.

 

La resolución en comento en su artículo 4° señala con respecto a las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso lo siguiente:

 

“Artículo 4°. Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo”.

 

El examen médico es el que determina si el trabajador puede ser contratado o no desde el punto de vista médico científico, o si se puede contratar bajo ciertas recomendaciones o restricciones, a las que tendrá que sujetarse el empleador.

 

Con respecto a las condiciones que deben cumplir para tener plena validez, el artículo 9 de la resolución 2346 del 2007 exige que los exámenes de ingreso deben ser realizados por médicos especialistas en salud ocupacional.

 

Artículo 9°. Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.

 

Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación”.

 

Por otro lado, para los documentos otorgados en el exterior, debe tener en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente respecto al idioma de los documentos en su numeral 10.4, que dispone:

 

“10.4 Documentos en idioma extranjero.

 

Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.

 

En el caso de documentos especializados, como por ejemplo, especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano, las Entidades Estatales podrán establecer en los Documentos del Proceso la posibilidad de que sean aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, cuando así lo considere conveniente de conformidad con el estudio del sector realizado”.

 

Con base en las consideraciones que preceden, es válido afirmar que es viable aceptar un examen médico realizado y aportado por un colombiano residente en el exterior como requisito de presentación del examen médico ocupacional, siempre que (i) sea realizado por un médico especialista en salud ocupacional con licencia vigente expedida por la autoridad competente (ii) Tenga una vigencia máxima de tres años y que (iii) sea presentado en español o en su idioma original junto con traducción oficial al castellano.

 

Atentamente,

 

ANGIE JOHANNA REYES TOVÁR

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Elaboró: Andrea Paola Caballero Padilla – Contratista OAJ APCP


Revisó Jenny Carolina Velandia Martínez – Abogada OAJ