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Resolución 20213040026985 de 2021 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
29/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51720 del 29 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20213040026985 DE 2021

 

(Junio 29)

 

Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte, “por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR) y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre-, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010 dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

 

Que por mandato del artículo 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior y en el Pacto por la Transformación Digital del Gobierno nacional, el Ministerio de Transporte debe desarrollar e implementar la virtualización del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, lo cual impulsa la transformación digital.

 

Que con sujeción a lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 adoptó el Formato Uniforme de Resultados (FUR) y el certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.

 

Que el artículo de la citada Resolución número 20203040003625 de 2020 prescribe que una vez realizada la Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes por el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este último expedirá copia del Formato Uniforme de Resultados FUR al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, el cual podrá ser entregado de manera digital por medio del correo electrónico certificado informado por el solicitante o al inscrito ante en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o en medio físico, según lo indique el solicitante.

 

Que el parágrafo primero del mismo artículo 5° establece que hasta tanto no se cuente con el desarrollo que permita que el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) entregue al solicitante el Formato Uniforme de Resultados (FUR) de manera virtual, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) deberá entregarlo al solicitante en medio físico.

 

Que a su turno, el parágrafo primero del artículo 11 de la Resolución número 20203040003625 de 2020 establece que el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) deberá cargar de manera automática la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR) al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), una vez se encuentre disponible dicha funcionalidad.

 

Que de conformidad con el artículo 20 de la Resolución número 20203040003625 de 2020 modificado por el artículo de la Resolución número 20203040007155 de 2020 la citada resolución empezó a regir a partir del 1º de julio de 2020.

 

Que el artículo 18 de la Resolución número 20203040003625 de 2020 establece que el concesionario encargado de la operación del Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT) deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema para dar cumplimiento a lo previsto en los parágrafos primero de los artículos y 11 del citado acto administrativo, en un término no mayor a un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando número 20211010073753 del 24 de junio de 2021 solicitó la expedición del presente acto administrativo, señalando lo siguiente:

 

“Dada la finalización del contrato de concesión número 033 de 2007, el fondo de inversión, que es la única fuente de recursos que se tiene destinado para el pago de nuevos desarrollos en el proyecto RUNT, no cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria para poner en marcha el desarrollo del Formato Único de Resultados FUR, previsto en el artículo 18 de la Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5° y parágrafo primero del artículo 11 de la misma resolución.

 

De igual forma, a la fecha el contrato de concesión número 033 de 2007 tiene fecha de finalización de su ejecución el 31 de octubre de 2021, razón por la cual los costos de la tarifa al usuario, que se debe fijar conforme al sistema y método establecido en la Ley 1005 de 2006, incrementaría por cuanto el retorno de la inversión se daría en un menor tiempo.

 

A su turno, el desarrollo del Formato Único de Resultados, dado el alto índice de operaciones de revisiones técnico mecánicos que se realizan mensualmente, requiere de un prolongado tiempo de estructuración por parte del operador o concesionario, situación que no puede atenderse en un tiempo inferior a seis meses, término superior al previsto para la finalización del citado contrato de concesión.

 

Por las anteriores razones, a la fecha el Ministerio de Transporte no cuenta con el término, los recursos ni las condiciones para radicar y priorizar el desarrollo del Formato Único de Resultados (FUR) y por tanto se solicita la modificación del artículo 18 de la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, se publicó en la página web del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211010075653 del 29 de junio de 2021 certifica que durante el tiempo de publicación el presente acto administrativo, no se presentaron observaciones, ni comentarios por parte de los ciudadanos.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 18 de la Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 del Ministerio de transporte, el cual quedará así:

 

“Artículo 18. El concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5° y parágrafo primero del artículo 11 de la presente resolución”.

 

Artículo 2°. Las demás disposiciones de la Resolución número 20203040003625 de 2020 del Ministerio de Transporte, continúan vigentes.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2021

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

(C. F.)