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Resolución 1405 de 2021 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
29/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.727 del 06 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1405 DE 2021

 

(Junio 29)

 

Por la cual se definen las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los artículos 2 y 209 de la Ley 1955 de 2019, de los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto número 4108 de 2011, y la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionada por el Decreto número 688 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 688 del 24 de junio de 2021, adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete que otorgará a los beneficiarios que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo.

 

Que mediante Decreto número 1785 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año 2021 el cual, equivale a novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos m/cte. ($908.526).

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.1, adicionado al Decreto número 1072 de 2015 por el Decreto número 688 de 2021, señala que, cuando el cálculo del veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), arroje un número no entero, este se aproximará al peso inferior más cercano, por lo cual, es necesario precisar el monto exacto del apoyo económico.

 

Que en el artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto número 1072 de 2015, se señala que, para los trabajadores del mes de marzo de 2021, se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

 

Que a su vez el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015, dispone que, el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos los actores que participen del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos definidos por el Ministerio, para el cumplimiento de los requisitos y el pago del apoyo.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.9. del Decreto número 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer a través de resolución el proceso de restitución del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

 

Que el artículo 2.2.6.1.10.11 del Decreto número 1072 de 2015, dispone que el Ministerio del Trabajo debe establecer el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos cuando haya lugar, a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, el cual debe contemplar, además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para todos los meses de operación. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución establece el monto del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse, y el que adelantarán las entidades financieras en la validación de los documentos de la postulación; el registro consolidado que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); y, sobre la restitución y devolución de recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que se postulen como beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete; a las entidades financieras; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); y, al Ministerio del Trabajo de conformidad con la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del procedimiento para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, a que se refiere la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Desistimiento. Manifestación que realiza el postulante al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.

 

2. Restitución. Reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto número 1072 de 2015.

 

3. Devolución. Reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.

 

4. Compensación. Corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

Artículo 4°. Monto del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. De conformidad con el contenido del Parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015, el valor del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete en la vigencia del año 2021 correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y equivaldrá a doscientos veintisiete mil ciento treinta y un pesos m/cte. ($227.131).

 

Parágrafo. El monto del apoyo de que trata la presente resolución aplicable para el año 2022, se actualizarán mediante resolución conforme con el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de dicho año, teniendo en cuenta el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015.

 

Artículo 5°. Reglas de la postulación para la obtención del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Las personas que se postulen para la obtención del apoyo para la generación de empleo de que trata la presente resolución, ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto número 1072 de 2015, deberán presentar el formulario estandarizado, diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociada, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora.

 

Parágrafo 1°. El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario deberá corresponder con el tipo y número de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

 

Parágrafo 2°. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el presente artículo, así como la certificación de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto número 1072 de 2015, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.

 

Artículo 6°. Proceso de postulación del apoyo a la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. El proceso de postulación, y en general el apoyo a la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se efectuará de la siguiente manera:

 

1. Las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Al momento de la recepción de los documentos, las entidades financieras deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto número 1072 de 2015, se encuentren completos y que los mismos hayan sido suscritos por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal, el representante legal de la entidad fiduciaria vocera o administradora del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora, en los términos allí descritos. Esta verificación no versa sobre el contenido de estos documentos.

 

2. Las entidades financieras remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de los canales que para tal fin esta última defina y de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del apoyo para la generación de empleo para jóvenes.

 

3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá comunicar a las entidades financieras, a través del medio que ella defina, los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios, una vez verificados los requisitos, discriminando el número de empleados.

 

4. Recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el número de empleados y el valor del aporte. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar “el concepto de conformidad” emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), indicando el monto total. Las entidades financieras podrán remitir una o múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en el Manual Operativo.

 

5. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo adelantará las gestiones de ordenación de gasto y dispersión a las entidades financieras y consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado el valor de la cuenta de cobro para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios. Una vez iniciado el proceso de fiscalización del apoyo a la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, el Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información asociada a los giros, devoluciones o restituciones que se hayan adelantado en el marco del apoyo.

 

6. Las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al apoyo.

 

Parágrafo 1°. Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto en el presente artículo serán determinados en el Manual Operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), adelantará las verificaciones señaladas en la presente resolución atendiendo la información recibida en las fechas límites determinadas en el Manual Operativo.

 

Parágrafo 2°. Las entidades financieras que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del apoyo. En igual sentido, para el envío de la información asociada a las postulaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las entidades financieras que lo requieran podrán canalizar dicha información a través de otra entidad financiera con la que hayan acordado dicha operación.

 

Artículo 7°. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras. Las entidades financieras al momento de la recepción de la postulación por parte de los participantes del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, deberán:

 

1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación estén firmados por la persona natural o representante legal, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.

 

2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.

 

3. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.

 

4. Verificar, al momento de la postulación o del giro de recursos, que las personas naturales expuestas políticamente (PEP) no sean beneficiarias del programa.

 

5. Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la recepción de estos.

 

Parágrafo 1°. En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera deberá informarlo al postulante dentro del término que disponga el Manual Operativo a través de los medios más expeditos.

 

Parágrafo 2°. Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno.

 

Parágrafo 3°. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulación, deberá informar a través de los canales que la entidad financiera disponga. El trámite relacionado con el desistimiento de la postulación será desarrollado en el Manual Operativo.

 

Artículo 8°. Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal, y dentro del proceso de control, la UGPP deberá tener en cuenta:

 

1. Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo.

 

2. Los cotizantes con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 

3. Los cotizantes para los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

 

4. Los cotizantes que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.

 

5. Los cotizantes que no tengan novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no remunerada (SLN), superior a 15 días.

 

Estas condiciones se validarán, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.

 

Para la validación de los empleados jóvenes sobre los cuales se podrá reconocer el subsidio, la UGPP deberá tener en cuenta que, el respectivo trabajador entre 18 y 28 años de edad no haya sido considerado para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario. En todo caso, el número total de empleados entre 18 y 28 años de edad, tenidos en cuenta para el apoyo no podrá superar el total de empleados adicionales identificados, es decir, la diferencia entre el número de empleados contabilizados para el mes de marzo y para el mes del apoyo.

 

Parágrafo 1°. Dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se identificarán aquellas pagadas durante el horario extendido de cada una de las fechas de corte señaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).

 

En todos los casos, “el concepto de conformidad” que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá tener en cuenta únicamente las planillas tipo E, A, S y X y los tipos de cotizante 1, 2, 22 y 31. El tipo de cotizante 31 únicamente será válido para las postulaciones correspondientes a cooperativas. Para el caso de los trabajadores jóvenes, los subtipos de cotizante válidos que se deben tener en cuenta serán los 0, 1, 6 y 11.

 

Parágrafo 2°. Para el cálculo de la edad de los empleados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tomará la información de fecha de nacimiento provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso de cotizantes colombianos y la fecha de nacimiento provista por el Registro Único de Afiliados (RUAF), para el caso de cotizantes extranjeros. En caso de no tener información en dichas bases, el cotizante se considerará como un empleado por fuera del rango de edad requerido para el programa. Para la determinación de empleados jóvenes adicionales, la UGPP tendrá en cuenta para los cotizantes del mes de marzo 2021 (mes de referencia para el análisis) la edad que tenían en dicho mes y para los cotizantes del mes de postulación, aquellos que estén en el rango de edad requerido en el mes del apoyo por el cual se hace la postulación.

 

Parágrafo 3°. Con el fin de prevenir la sustitución de empleados por fuera del rango de 18 a 28 años de edad por empleados jóvenes, el máximo número de apoyos a ser reconocidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), corresponderá al número de empleos adicionales identificados en el mes del apoyo comparado con el mes de marzo de 2021, y asignará los aportes en el orden que tienen los cotizantes en PILA.

 

Parágrafo 4°. Para las validaciones de las postulaciones, la UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.

 

Parágrafo 5°. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del presente artículo, y sólo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, para efectos de contabilizar el beneficio se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos 15 días de dicho mes. La UGPP realizará las validaciones correspondientes sobre la PILA para verificar esta condición.

 

Artículo 9°. Registro Consolidado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente apoyo para la generación de empleo para jóvenes y verificará que el beneficiario no reciba más de un subsidio mensualmente, en caso de que se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras.

 

Artículo 10. Restitución de Recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Las entidades financieras, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. En cualquier caso, las entidades financieras deberán disponer de al menos un medio no presencial en el cual se reciban las restituciones de los recursos.

 

Las entidades financieras que reciban recursos por concepto de restitución deberán reintegrar dichas sumas al Ministerio del Trabajo a la cuenta que este indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del reintegro por parte de los beneficiarios.

 

Parágrafo. Una vez recibidos los recursos restituidos, en los términos del presente artículo, la entidad financiera deberá certificar dicha recepción y restitución al Ministerio del Trabajo en los términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo de que trata el artículo 11 de la presente resolución. La certificación debe especificar el beneficiario que restituyó los recursos, el monto restituido y el mes de la postulación por el que está restituyendo. El Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) dicha información, a través del procedimiento y mecanismo que esta determine, para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de compensación señalado en el parágrafo 4 del artículo 8° de la presente resolución.

 

Artículo 11. Certificación de abonos y devolución de recursos. Cada entidad financiera deberá enviar al Ministerio del Trabajo una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo. Dicha certificación deberá ser enviada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

 

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser reintegrados por las entidades financieras al Ministerio del Trabajo en la cuenta que esta indique, al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios.

 

El Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información de abonos y devolución de recursos, a través del procedimiento y mecanismo que ésta determine, para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de compensación señalado en el parágrafo 4 del artículo 6 de la presente resolución.

 

Artículo 12. Manual operativo. El Ministerio del Trabajo elaborará y publicará en su portal web para cada postulación al apoyo de generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos.

 

Parágrafo. El Manual Operativo contemplará además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como, los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para todos los meses de operación.

 

Artículo 13. Uso de la virtualidad y medios electrónicos en el marco del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. En caso de utilizar canales virtuales para la recepción de las postulaciones, las entidades financieras deberán hacer uso de los mecanismos de reconocimiento de identidad que utilicen en el marco de sus actividades comerciales.

 

Artículo 14. Publicidad para fomentar el control ciudadano. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) publicará un portal web que contenga la información del apoyo a la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete y el aporte estatal correspondiente. Así mismo, el portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan las condiciones de esta Resolución y del Decreto número 688 del 24 de junio de 2021 y sus modificaciones.

 

Artículo 15. Tratamiento de información. Durante el tiempo de aplicación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, deberán utilizar los datos e información solo para los fines del apoyo y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto número Reglamentario 1377 de 2013.

 

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de  junio del año 2021.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Ángel Custodio Cabrera Báez