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Resolución 350 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7191 del 22 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 350 DE 2021

 

(Julio 16)

 

Por medio de la cual se reconocen los componentes de ayuda humanitaria inmediata y de medidas sociales para la atención en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 a sistemas familiares pertenecientes a los pueblos indígenas étnica Embera Katío y Chamí del departamento del Chocó y de Risaralda

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 63 y 174 de la Ley 1448de2011., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, la asistencia a las víctimas, se entiende corno el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

 

Que el referido artículo 49, señala que se entiende por atención, "la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación".

 

Que el artículo 59 de la Ley 1448 de 2011, indica que las víctimas que hayan sido beneficiadas con alguna de las medidas de Asistencia y Atención establecidas en el Capítulo II de la misma ley, no serán asistidas nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es requerida la asistencia por un hecho sobreviniente.

 

Que el artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 ha establecido tres (3) fases o etapas de la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado; (i) inmediata; (u) emergencia; (iii) transición, las cuales varían según su temporalidad, y en las que son el Distrito y la Nación responsables conjuntos de su ejecución.

 

Que, frente a la etapa de Atención Inmediata, el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011, indica que las entidades territoriales son las encargadas de atender a la población que manifiesta ser desplazada y requiere de albergue temporal y asistencia alimentaria, siempre que se verifique la existencia de un estado de vulnerabilidad acentuada y hasta su inclusión en el Registro Único de Víctimas RUV - por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, entidad del orden nacional a quien corresponde atender las etapas subsiguientes de emergencia y transición en términos humanitarios.

 

Que en los términos del mencionado artículo 63, podrán acceder a esta ayuda humanitaria las personas que manifiesten ser víctimas del desplazamiento forzado y cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud.

 

Que, de igual manera, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales tienen la obligación de diseñar e implementar a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas dentro de los límites de competencia establecidos en la normatividad señalada.

 

Que la Corte Constitucional en el Auto 149 de 2020, sobre las medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, insistió en la necesidad de diferenciar las medidas de la atención humanitaria, de la política social, y la reparación integral, toda vez que cada una de ellas obedece a diferentes causas; allí estableció que la población en condición de desplazamiento forzado puede ser destinataria simultáneamente de los tres tipos de ayuda y por ello debe garantizarse su acceso a la oferta institucional otorgada por el Estado en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, a causa de su situación de pobreza y vulnerabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

 

Que si bien el Auto 149 de 2020 de la Corte Constitucional conminó al Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para las Víctimas para que en las medidas que se adopten con ocasión de la pandemia apliquen la citada distinción, esto no significa que sean las únicas encargadas de brindar ayuda a la población en condición de desplazamiento en la crisis sanitaria, ya que el Distrito Capital es uno de los actores importantes en su atención y cuenta con una oferta institucional para coadyuvar a conjurar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, con ocasión de la crisis generada por la pandemia.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante ACPVR o la Alta Consejería), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al numeral del artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones:

 

"1. Asesorar al/la AIcaIde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención. Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la Formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos."

 

Que, de acuerdo al Decreto Distrital 140 de 2021, dentro de la estructura de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se encuentra la Dirección de Reparación Integral encargada, entre otras cosas, de "1. Entregar la atención/ayuda humanitaria inmediata a las víctimas del conflicto armado de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente relacionada con la materia" y "2. Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (...)".

 

Que, en virtud de las funciones asignadas a la Oficina de la Alta Consejería de la Secretaría General, se ha venido garantizando la atención de la población que se encuentra en la órbita de su competencia, a través del otorgamiento de atención humanitaria inmediata a las personas que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que la población Embera presente en Bogotá, en el primer trimestre de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, y a las medidas adoptadas para prevenir la propagación del Covid-19, inició diferentes acciones de vías de hecho. Específicamente, a partir del 18 de julio del 2020, parte de la población Embera Katío y Chamí se asentó en el parque Tercer Milenio de la ciudad de Bogotá, lo que generó diferentes respuestas institucionales a la situación presentada.

 

Que, para el levantamiento de la vía de hecho, la ACPVR ofreció medidas de arriendo temporal para las familias que allí se encontraban, junto con otras acciones por parte de las demás entidades competentes; por tanto, el 23 de octubre del 2020 se firmó un acta de acuerdo entre los líderes y lideresas de la comunidad Embera asentada en el parque Tercer Milenio y la administración distrital en cabeza de la ACPVR, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos SDGSAE, mediante la cual se definieron, entre otras, medidas de arriendo para las familias Embera durante cuatro (4) meses, a cargo de la Secretaría General - ACPVR.

 

Que, del mismo modo, en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2021 con los líderes de la población se estableció el compromiso de continuar con la entrega de la medida de alojamiento temporal modalidad arriendo por el periodo de cuatro (4) meses para las familias que han cumplido con los compromisos adquiridos en octubre de 2020.

 

Que de conformidad con los acuerdos establecidos en los espacios de diálogo con la población Embera asentada en la ciudad de Bogotá. participe de vías de hecho, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Resolución 146 del 31 de marzo de 2021 "Por medio de la cual se establece un procedimiento para atender, con ocasión a la Emergencia Social y Económica decretada por causa del COVID-19, a la población Embera en Bogotá, víctima del conflicto armado", con una vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que el pasado 14 de marzo de 2021, se reportó una nueva vía de hecho en el parque Tercer Milenio de nuevas familias con pertenencia étnica Embera.

 

Que, del levantamiento de la vía de hecho, se recibió un censo de los participantes por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno y, durante los meses de marzo, abril y mayo, se recibieron remisiones individuales de sistemas familiares indígenas Embera, dada su afectación en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Que la Secretaria General expidió la Resolución 266 del 17 de junio de 2021, mediante la cual se determinó un procedimiento y componentes para atender a esta población durante el mes de junio de 2021 mientras se daba su vinculación a la oferta social del Distrito.

 

Que el pasado 14 de julio se presentó una nueva vía de hecho en el Parque Tercer Milenio a la cual acudieron enlaces de distintas entidades del Distrito con la finalidad de hacer un diagnóstico de la situación y establecer medidas para atender a la población.

 

Que la Secretaría General, Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Dirección de Reparación Integral ha prestado el acompañamiento a la vía de hecho mediante sus enlaces, en la promoción de iniciativas de coordinación intersectorial, orientadas no solo a resolver los aspectos coyunturales relacionados con la garantía del derecho a la alimentación y a la vivienda de los sistemas familiares del Pueblo Emberá en el marco de la ruta de víctimas del conflicto armado interno, sino a abordar de manera integral sus necesidades con ocasión de la pertenencia étnica y en clave de garantía efectiva de derechos.

 

Que, dado que la población Embera no pudo ser atendida por parte de entidades distritales en el marco de la oferta social existente, puesto que la población no acepta la oferta dados sus usos y costumbres, y ante el riesgo de habitabilidad en calle, para la ACPVR, es indispensable continuar con la atención a la situación presentada por la población, e iniciar la articulación con las entidades de orden Nacional para el retorno o reubicación de la población.

 

Que, en ese sentido y según los compromisos adquiridos en el marco de esta articulación institucional para atender la vía de hecho actual, por parte de la Secretaría General, se requiere extender el apoyo a la población emberá como una medida que contribuya, a garantizar los derechos de este grupo poblacional durante la emergencia sanitaria declarada.

 

Que mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó "la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021", hasta el 31 de agosto de 2021.

 

Que se encuentra vigente el Contrato No. 410 de 2020 celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, cuyo objeto consiste en "[p]restar los servicios de la medida de Ayuda Humanitaria Inmediata de alojamiento transitorio en la modalidad albergue y atención a emergencias humanitarias, a las víctimas del conflicto armado en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios", y de conformidad con la modificación del anexo técnico aprobada en la sesión del Comité Técnico del contrato, llevado a cabo el día 13 de octubre de 2020, en cuanto a los componentes de la atención de emergencias humanitarias, los cuales, según la modificación se materializaran en el servicio de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo, utilizando como instrumento de medición el documento técnico de tasación medidas de ayuda humanitaria.

 

Que la modificación se introdujo en el contrato para cubrir situaciones que se presenten durante el tiempo restante de ejecución según el plazo establecido para el contrato.

 

Que de acuerdo con el comité técnico celebrado el 23 de febrero de 2021, se aprobó la disposición de los recursos para la continuación de la entrega del componente de alojamiento a los sistemas familiares en condiciones dignas, en modalidad arriendo para las víctimas del conflicto armado, de acuerdo a la emergencia humanitaria - vía de hecho del parque Tercer Milenio, allí identificados.

 

Que, en la sesión del Comité Técnico del contrato realizada el 11 de junio de 2021, se aprobó la disposición de recursos adicionales para hacer la entrega de un mes más, es decir, hasta 30 de junio de 2021 inclusive.

 

Que considerando que a la fecha se requieren recursos para atender a la población, en sesión celebrada el 16 de julio de 2021, los integrantes del Comité Técnico del contrato aprobaron unánimemente la continuidad en la entrega de los componentes planteados como parte de la "Atención Emergencias Humanitarias Logística", de acuerdo con los establecido en la ejecución contractual, al igual que el movimiento entre líneas presupuestales del contrato, con el ánimo de atender la vía de hecho existente.

 

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación otorgará las medidas para garantizar el alojamiento temporal digno en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19 de la población desplazada perteneciente al pueblo Embera presente en la ciudad de Bogotá, como un apoyo transitorio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Objeto. Reconocer durante los meses de julio y agosto de 2021 los componentes de ayuda humanitaria inmediata o de medidas sociales para la atención en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión al Coronavirus COVID-19, con destino a los sistemas familiares pertenecientes al pueblo indígena Embera provenientes de los departamentos de Chocó y Risaralda que se encuentren en ruta de atención humanitaria inmediata o que hayan sido remitidos por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno de conformidad con los componentes, requisitos y procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

 

Artículo 2°-: Extensión Ayuda Humanitaria Inmediata a la población Embera. Según lo establecido en los procedimientos, requisitos y componentes vigentes en la entidad, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación entregará hasta dos meses de ayuda humanitaria inmediata representada en los componentes de alimentación representado en unidades de redención, y alojamiento temporal en la modalidad de arriendo a la población Embera que se encuentre en la ruta de atención humanitaria, y que haya sido incluida en el Registro Único de Víctimas, solo en los casos en que no se haya realizado la entrega efectiva de la Ayuda Humanitaria de Emergencia o Transición por parte de la Unidad para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, previa evaluación del estado de vulnerabilidad por parte de un equipo interdisciplinar de la Dirección de Reparación Integral, que determinará los componentes a entregar, de acuerdo con las necesidades identificadas.

 

Las unidades de redención y la medida de arrendamiento que se otorguen tienen una vigencia mensual.

 

Parágrafo 1°-: En los casos en los cuales, dentro de los tres meses anteriores a la evaluación de vulnerabilidad, alguno de los miembros del sistema familiar haya sido beneficiario de ayuda humanitaria de emergencia o transición por parte de la Unidad para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, la evaluación contemplará el análisis de idoneidad y suficiencia de dichos recursos para atender las necesidades identificadas en el proceso.

 

Artículo 3°-: Medidas sociales de atención en el marco de la emergencia sanitaria. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, entregará hasta dos meses del componente de arrendamiento a la población Embera residente en Bogotá que se encuentra incluida en el Registro linico de Víctimas y cuya vulnerabilidad social y económica se haya acentuado con ocasión de la pandemia.

 

Parágrafo 1°-: El componente de alojamiento se entregará a aquellas personas que se encuentren en el listado remitido por la Secretaría Distrital de Gobierno frente a la situación actual del pueblo Embera afectado por la emergencia sanitaria y las actualizaciones que se realizan mediante la remisión de casos individuales.

 

El otorgamiento del componente de alojamiento se realizará a cada sistema familiar de conformidad con la caracterización de la composición contenida el listado o la remisión individual.

 

Artículo 4°-: Tasación: Para la entrega de las medidas señaladas el artículo 3 de la presente resolución, la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación adoptará los parámetros de tasación ya estandarizados para calcular el monto de la ayuda o la atención humanitaria inmediata, y que atienden a los criterios de composición del grupo familiar y existencia de necesidades especiales.

 

Artículo 5°: Seguimiento del uso adecuado de las medidas. La Dirección de Reparación Integral realizará acciones de seguimiento orientadas a verificar que los recursos públicos otorgados se destinen de manera adecuada para el pago del canon de arrendamiento. Para tal efecto:

 

1. Realizará visitas en el domicilio a fin de verificar la ocupación y buen uso de los inmuebles. Al llegar a la vivienda los profesionales deben portar los elementos de identificación necesarios para brindar seguridad a las personas atendidas.

 

2. Realizará un recorrido por las zonas de la vivienda con el fin de verificar condiciones habitaciones y el uso adecuado de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo.

 

Parágrafo-: En el evento que se constate que el o la jefe del hogar, junto con su grupo familiar beneficiado por la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo ya no se encuentran en la ciudad de Bogotá, o no se encuentren habitando el bien inmueble arrendado, se procederá a la suspensión definitiva de la medida de arriendo.

 

Artículo 6°-: Acciones de corresponsabilidad. Las personas que conforman el sistema familiar se comprometen a realizar la debida administración y utilización de los recursos otorgados destinándolos para garantizar única y exclusivamente el componente de alojamiento o alimentación, según el caso, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. Para el efecto suscribirán el acta de corresponsabilidad que disponga la Dirección de Reparación Integral.

 

El/la jefe de hogar deberá hacer uso de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo con la totalidad de los miembros que constituyen el grupo familiar al momento del otorgamiento. En ningún caso se podrá subarrendar el bien inmueble y/o darle un uso diferente al que origina el otorgamiento de la medida.

 

Los/las beneficiarios/as de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo deberán propender por la movilización de recursos propios que le permitan el sostenimiento mediante el acceso a otros programas estatales o a través de la generación de ingresos.

 

Podrá darse por finalizada la medida de alojamiento transitorio modalidad arriendo cuando el beneficiario renuncie o desista de ella, sin embargo, se brindará acompañamiento para guiar a las personas en la toma de decisiones por parte de la Dirección de Reparación Integral.

 

Artículo 7°-: Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entregará los componentes a través del Contrato No. 410 de 2020 celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C. y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el mismo y en el anexo técnico.

 

Para el caso de las medidas de Atención Humanitaria Inmediata -AHÍ, se realizará la entrega a través de los contratos dispuestos por la Secretaría General para atender esta ruta de atención.

 

Artículo 8°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y a la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.

 

Artículo 9°-: Vigencia. Las disposiciones adoptadas mediante esta resolución rigen desde su publicación y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de julio del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General