RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 67603 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
16/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7189 del 19 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 67603 DE 2021

 

(Julio 16)

 

Por medio de la cual se implementa el proyecto piloto para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para los diferentes sectores económicos en un polígono de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá

 

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el inciso 3 del artículo 78 de la Ley 769 de 2002, el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010 prevé que, “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el artículo 6° ídem, establece que son Organismos de Tránsito, entre otros, las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

 

Que el parágrafo del artículo 6º ibidem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 78 ídem definió, en cuanto a zonas y horarios de estacionamiento especiales, que los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes, debiendo las autoridades de tránsito definir las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.

 

Que el artículo 119 ibidem consagra que, “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que en el artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” se fijan las normas para uso de comercio y servicios en el distrito capital y se determinan las escalas para usos de suelo comercial.

 

Que la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” establece la configuración por eje y el peso bruto máximo vehicular para los vehículos de carga a nivel nacional.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo 706 de 2018, “Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” en el Distrito Capital” establece que la Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna.

 

Que el Decreto Distrital 840 de 2019, “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, normativa establecida para los vehículos de carga, en sus artículos 11, 12, 13 y 14, establece las condiciones y restricciones para desarrollar las actividades de cargue y descargue de mercancías en Bogotá.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021 “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” prevé que:

 

“La Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo, definirá en un plazo no superior a diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá. Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad. Parágrafo. Una vez definidos los horarios de que trata el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 840 de 2019 modificados por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020 en los sectores o en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 98 de 2011 “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.”, señala como objeto del mismo: “(...) contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital”.

 

Que, a partir de la iniciativa de la Unidad de Coordinación Público - Privada para el Mejoramiento de la Logística de Bogotá Región (UCPPL), creada mediante convenio interadministrativo número 291-2014 y conformada por Invest In Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, con el objetivo de identificar y evaluar los impactos que tendría para las empresas y para la ciudad de Bogotá y la puesta en marcha de actividades de cargue y descargue nocturno, se contrató en el año 2015 al Grupo de Investigación SEPRO (Sociedad, Economía y Productividad) de la Universidad Nacional de Colombia para que efectuara un piloto de cargue y descargue nocturno, en el cual participaron un total de 17 empresas, el cual arrojó resultados favorables en cuanto a reducción de 50,2% en tiempos de viaje, ahorros de CO2 hasta por 42% y el aumento en los tiempos de recorrido hasta en 114%, entre otros indicadores.

 

Que, en el 2019 se elaboró la Guía de buenas prácticas en horarios no convencionales en coordinación con Andi, Fenalco, Logyca, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Movilidad, donde se concluyó que no toda la logística puede ejecutarse de manera adecuada en la noche y que se recomienda implementar un horario no convencional que incluya la tarde para las actividades que requieren mayor grado de adaptación o su actividad específica está limitada a horarios diurnos como es el caso del sector construcción en zonas residenciales.

 

Que mediante oficio SDM-OSV-149868-2019, la Oficina Asesora de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad establece el lineamiento técnico en materia de seguridad vial denominado “Consideraciones de seguridad vial para la circulación de vehículos de transporte de carga y la operación de las zonas de cargue y descargue de mercancías” donde se establecen recomendaciones para la operación de vehículos de carga, cargue y descargue de mercancías en el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con los datos de encuesta Origen - Destino de Bogotá 2019, los aforos vehiculares realizados por la Secretaría Distrital de Movilidad en el año 2019 y datos del contrato de consultoría número 2018- 1654 de 2018, cuyo objeto fue realizar la evaluación y proponer una regulación de circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá, D.C., se evidencia la concentración de la demanda en la infraestructura existente en horarios similares y coincidentes con la mayor demanda de la misma para los demás actores viales, entre las 5:00 a 8:00 horas y entre las 17:00 a las 20:00 horas, generando con esto una congestión que debe ser atendida por la autoridad de tránsito a fin de garantizar desplazamientos más eficientes.

 

Que el Documento Conpes 3982 de 2020 que define la política nacional logística establece un componente de operación dirigido al diseño de medidas de gestión de la operación de carga, como zonas, períodos y horarios de cargue y descargue, y medidas de distribución de mercancías en horarios no convencionales, medidas de promoción de medios de transporte con bajas emisiones contaminantes, de zonas e infraestructuras preferenciales adecuadas para estos y micro bodegas urbanas integradas, con abastecimiento en horarios no convencionales.

 

Que en el Documento Técnico Soporte (DTS) para la implementación de horarios no convencionales de cargue y descargue, STPRI-ET-001-2021, se concluye que dadas las diferentes experiencias y fuentes que justifican la ejecución de estrategias y acciones que propendan por el traslado de las operaciones logísticas de cargue y descargue a horarios no convencionales en las ciudades y teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados se recomienda la implementación de esta estrategia para la ciudad de Bogotá.

 

Que para efectuar el monitoreo a las condiciones de abastecimiento de mercancías se realizarán mesas de trabajo con la participación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Ambiente y del sector privado interesado, a fin de identificar y/o validar los inconvenientes manifestados por el sector privado, establecer estrategias de mitigación de impactos económicos y de movilidad, realizar monitoreo a las condiciones de abastecimiento de mercancías identificando los inconvenientes manifestados por el sector privado y estableciendo estrategias de mitigación de impactos económicos y de movilidad.

 

Que teniendo en cuenta las observaciones planteadas por el sector privado producto de diferentes mesas de trabajo realizadas, se consideró necesario hacer pruebas en un polígono de la ciudad respecto de la estrategia de cargue y descargue en horarios no convencionales con el objeto de obtener datos relevantes que permitan hacer ajustes para una posible ampliación a diferentes zonas de la ciudad.

 

Que, considerando las observaciones de los diferentes actores, la logística empresarial requiere un periodo de transición para adaptar las actividades de cargue y descargue de mercancías en diferentes horarios para no generar traumatismo en el abastecimiento de productos para la ciudadanía y lograr acuerdos necesarios entre transportadores y receptores.

 

Que, en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I HORARIO DE CARGUE Y DESCARGUE

 

Artículo 1. Objeto. Implementar el proyecto piloto de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales a transportadores, generadores y receptores dentro del polígono establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Piloto de Cargue y Descargue de Mercancías: Estudio que pretende caracterizar las dinámicas de abastecimiento de mercancías en horarios no convencionales para diferentes sectores económicos en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, los sectores económicos y la academia.

 

Horarios no convencionales: Franja Horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 6:00 horas.

 

Cargue y Descargue de Mercancías: Actividades relacionadas al abastecimiento y desabastecimiento de diferentes productos, transversal a todos los sectores económicos dentro de la actividad logística.

 

Dispositivos Luminosos: Consisten en el conjunto óptico, luces de posición, intermitentes y cintas retrorreflectivas de los colores y cantidades señalados en el Código Nacional de Tránsito y en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte.

 

Malla Vial: Es el conjunto de vías definidas de acuerdo con lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

Peso bruto vehicular máximo: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga definido y reportado al Registro Único Nacional de Tránsito por el fabricante o importador durante el proceso de homologación.

 

Sección Vial: La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos. La sección incluye andenes, ciclorruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto.

 

Vehículo de carga: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. Se considerarán como tales los de clase camión y los de otras clases que presenten carrocerías de las siguientes categorías, con base en la clasificación de la Resolución 5443 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte se considerarán según la clase de vehículo de carga como: camioneta, tractocamión, volqueta y según tipo de carrocería las siguientes categorías: Estacas, furgón, estibas, panel, tanque, grúa, planchón-plataforma, recolectorcompactador, portacontenedor, bomba de concreto; casa rodante, tolva, niñera, bomberos, barredora, mixer (mezcladora), vactor (limpieza de alcantarillas), taladro, cañero, platón.

 

Información cuantitativa. Datos y cifras que logran evaluar los tiempos de transporte y el impacto económico de la medida, dentro de los horarios establecidos.

 

Información cualitativa. Características diferenciales de transporte de Cargue y Descargue a las que atienden los diferentes sectores económicos.

 

Datos. Es la información técnica, jurídica y real vinculante que arroje el piloto, será utilizada para la formulación de la política pública de cargue y descargue de mercancías en la ciudad.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las medidas establecidas en el presente acto administrativo aplican para actividades de cargue y descargue de mercancías que se desarrollen en la malla vial y/o el espacio público autorizado para este fin, dentro del polígono especificado en el artículo tercero, en vehículos cuya licencia de tránsito se establezca como carga o mixto y se encuentren inscritos en la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo tercero del presente acto administrativo.

 

Artículo 4. Participación voluntaria en cargue y descargue de mercancías. Las empresas y personas naturales de los diferentes sectores económicos que realizan actividades de cargue y descargue de mercancías, podrán participar en el proyecto piloto adelantado por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con los horarios establecidos en el artículo quinto del presente acto administrativo en el siguiente polígono:

 

• Límite sur: Calle 12.

 

• Límite norte: Avenida la Esperanza (Calle 24).

 

• Límite occidental: Río Bogotá.

 

• Límite oriental: Avenida Ciudad de Cali ( AK 86)

 

Tal como se observa en la siguiente figura:

 

Figura 1. Polígono piloto

 

 

Parágrafo 1. Las personas jurídicas y naturales que voluntariamente manifiesten su interés en participar en el proyecto piloto de distribución de mercancías en horarios no convencionales deberán enviar al correo cargabogota@movilidadbogota.gov.co, como mínimo la siguiente información por cada vehículo que se pretenda registrar:

 

1. Nombre de la Empresa o Persona natural.

 

2. Nit o Número de cédula.

 

3. Representante legal si es empresa.

 

4. Tipo de vehículo.

 

5. Tipo de operación.

 

6. Número de placa.

 

7. Tipo de Combustible.

 

8. Capacidad de carga.

 

9. Tipo de mercancía.

 

Una vez sea enviada la anterior información, la Secretaría Distrital de Movilidad la registrará en el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbana Regional (SIMUR). Se entenderá que el vehículo está participando en el proyecto piloto, a partir de la inscripción en el mencionado registro.

 

Con esto podrán operar bajo los horarios establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y sólo durante dicho horario estarán exceptuados de las restricciones horarias de cargue y descargue establecidos en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 al interior del polígono establecido.

 

La metodología de implementación del piloto será acordada con las empresas participantes inscritas de manera voluntaria.

 

Parágrafo 2. Las personas naturales y/o jurídicas que habiendo inscrito la flota de carga para participar en el proyecto piloto de cargue y descargue en horarios no convencionales, que no cumplan con los horarios establecidos en el artículo 5 de la presente resolución o con la entrega de la información solicitada para la construcción de indicadores de seguimiento, serán retiradas de la base de datos y no podrá beneficiarse de la excepción a la restricción establecida en el parágrafo anterior.

 

Parágrafo 3. Las personas naturales y/o jurídicas que no registren sus vehículos en la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, estarán bajo los horarios de cargue y descargue establecidos en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 o las normas que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 5. Horarios. Con el fin de ampliar los horarios comerciales e incentivar la utilización de la infraestructura pública en horarios no convencionales, los siguientes sectores económicos localizados dentro del polígono especificado en el artículo 4 del presente acto administrativo, podrán organizar de manera voluntaria atendiendo el procedimiento descrito en el parágrafo primero del artículo 4 de la presente resolución, sus actividades de cargue y descargue de mercancías de lunes a sábado sin incluir domingos y festivos en los siguientes horarios:

 

1. Comercio de primera necesidad, incluye plazas de mercado. Operación 24 horas.

 

2. Comercio al por menor definido como comercio vecinal clase B de menos de 60 m2 de área. Entre las 14:00 horas y las 21:00 horas.

 

3. Comercio vecinal, zonal, urbano y metropolitano de más de 60 m2 definidos en el artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye estaciones de servicio, grandes superficies y centros comerciales. Entre las 19:00 horas y las 5:00 horas.

 

4. Sector construcción en zonas residenciales. Entre las 12:00 horas y las 19:00 horas. Incluye ferreterías y recolección de productos reciclables.

 

5. Construcción en zonas no residenciales. Entre las 12:00 horas y las 5:00 horas. Incluye ferreterías.

 

6. Sector Manufactura. Entre las 14:00 horas y las 5:00 horas.

 

Parágrafo 1. Las actividades de cargue y descargue de mercancías relacionadas en los numerales 1 a 6, se deberán realizar atendiendo las restricciones por tipo de vía y configuración vehicular indicadas en la Tabla 1. Dentro del predio se permite cualquier tipo de vehículo.

 

Tabla 1. Restricción de Cargue y Descargue según la sección vial

 

 

Parágrafo 2. Se exceptúan de los numerales 4 y 5, las actividades de cargue y descargue de concreto hidráulico fresco y mezclas asfálticas en caliente las cuales se podrán realizar entre las 10:00 horas y las 19:00 horas para obras en zonas residenciales y entre las 10:00 horas y las 5:00 horas para obras localizadas en zonas no residenciales.

 

Parágrafo 3. Para efectos del presente artículo se consideran bienes de primera necesidad los establecidos en la Resolución 78 del 7 de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 4. Las actividades de cargue y descargue de mercancías que se adelanten en las zonas de cargue y descargue debidamente señalizadas dentro del polígono definido en el artículo 5 del presente acto administrativo, se podrán llevar a cabo de acuerdo con los horarios dispuestos en la señalización vial de cada punto.

 

Parágrafo 5. Los horarios establecidos en el presente artículo, podrán ser modificados por la Alcaldía Mayor o la Secretaría Distrital de Movilidad, como resultado de la expedición de medidas para mitigar el riesgo de contagio por SARS-COV2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 6. Medidas especiales para el cargue y descargue de mercancías. Se restringe el cargue y descargue de mercancías de lunes a viernes, entre las 05:00 horas y las 22:00 horas, dentro del polígono establecido en el artículo cuarto de la presente resolución, en las siguientes vías:

 

1. En el tramo vial (en la cuadra) donde se ubique una zona destinada para el ascenso y descenso de pasajeros (paradero) de vehículos de servicios del SITP.

 

2. Vías de doble sentido de circulación y un carril por sentido, por donde circulan servicios del SITP.

 

Parágrafo 1. Toda maniobra de cargue o descargue que se realice sobre espacio público con el uso de montacargas deberá estar precedida de las medidas de seguridad necesarias, como el aislamiento de la zona de operación, su demarcación y el señalamiento de un corredor para el tránsito de peatones. Se adoptará un protocolo de seguridad que incluya entre otros elementos: señalización, dispositivos canalizadores y el apoyo de personal capacitado para las funciones de banderero.

 

Parágrafo 2. Para todos los casos no se permite la invasión de los andenes existentes en la zona con mercancías y/o herramientas que pongan en riesgo el tránsito de los peatones.

 

Artículo 7. Circulación. Para todos los efectos los vehículos de carga deberán cumplir con las restricciones de circulación establecidas en los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020 o los que los sustituyan adicionen o modifiquen.

 

CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 8. Mesas de trabajo. La Secretaría Distrital de Movilidad propenderá por realizar mesas de trabajo con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Ambiente e invitar a las agremiaciones, empresas privadas de logística con operación en Bogotá y representantes de los transportadores de carga. Las mismas tendrán por objetivo ser un mecanismo de articulación entre las entidades distritales para proponer y evaluar medidas conjuntas de mejoramiento constante de la distribución urbana de mercancías en Bogotá.

 

Artículo 9. Socialización de las medidas. La Secretaría Distrital de Movilidad propenderá por articular con la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de la estrategia Bogotá Productiva 24 horas, el trabajo para adelantar una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro de la presente Resolución y su alcance.

 

La Secretaría de Movilidad a través de la Red Empresarial y la Red de Logística Urbana, promoverá acciones de mitigación de factores de riesgo en materia de seguridad vial e impactos como el ruido por la operación de las actividades de cargue y descargue, entre las que se cuentan la programación de jornadas de capacitación y comunicación de buenas prácticas, así como la firma de un pacto simbólico, con las empresas participantes en el que se establezcan en forma conjunta acciones para una operación segura, sostenible y eficiente.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad podrá acompañar a las empresas interesadas en participar en el piloto de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para ajustar de manera gradual sus operaciones durante el tiempo de vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 10. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento de la medida durante el plazo de ejecución del proyecto piloto mediante la recolección y análisis de indicadores aportados por las empresas que participen y las mediciones generales de comportamiento del tránsito vehicular dentro del polígono establecido. En todo caso, la información recopilada durante la ejecución del proyecto piloto será utilizada para continuar con la implementación de la política pública de distribución de mercancías y la aplicación de la estrategia de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para toda la ciudad una vez finalizada la ejecución del proyecto piloto.

 

Artículo 11. Plazo. La ejecución del proyecto de plan piloto de que trata la presente resolución tendrá una duración de cinco (5) meses contados a partir de los 10 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución empezará a regir al día siguiente de su publicación en el registro distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de julio del año 2021.

 

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario de Despacho