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Circular 065 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 065 DE 2021

 

(Julio 29)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: DIRECTRICES EN RELACIÓN CON LA FIESTA DISTRITAL DEL DÍA SEIS (6) DE AGOSTO FUNDACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

 

Respetados (as) doctores (as), reciban un cordial saludo.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza del Sector Gestión Pública y, en el marco de las competencias atribuidas en materia de empleo público y de gestión del talento humano, se permite recordar que el Concejo de Bogotá, D.C. por medio del Acuerdo Distrital 83 de 1920, con ocasión al aniversario de la fundación de Bogotá, declaró el seis (6) de agosto de cada año, como día de fiesta municipal.

 

Con ocasión de esta declaratoria, mediante el Decreto Distrital 346 de 2007 se dispuso que no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, medida que se predica de los Establecimientos Educativos del Distrito y de las Curadurías Urbanas.

 

Sin embargo, el mismo acto administrativo señala que se exceptúan de la medida las entidades u organismos que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad, situación que se impone en el marco de la emergencia sanitaria declarada y prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021[1], y en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, dispuestos en el artículo  de la Constitución Política de Colombia.

 

Por lo anterior, los organismos y entidades del Distrito Capital que tengan a su cargo la prestación de servicios a los(as) ciudadanos(as) y cuya atención sea inaplazable, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de manera habitual, para lo cual los jefes de las entidades Distritales, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 101 de 2004, podrán definir turnos laborales.

 

En este sentido, los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren el día seis (6) de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978.

 

En relación con la atención en la Red CADE, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., definirá los puntos en los cuales se prestará el servicio, atendiendo la dinámica de atención y las necesidades de la ciudadanía, lo cual será debidamente informado y coordinado con las entidades y organismos que hacen presencia en la RedCADE, con el propósito de brindar a la ciudadanía información oportuna.

 

Cordialmente,

 

MARIA CLEMENCIA PÉREDZ URIBE

 

Secretaria General ( E )

 

Alcaldía Mayor de Bogotá


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Resolución No. 738 del 26 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Proyectó: María Fernanda Bermeo Fajardo - Asesora

Revisó: Martha Lucía Noguera Baquero - Contratista de la Subsecretaria Corporativa

Revisó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Ennis Esther Jaramillo Morato - Directora de Talento Humano

Revisó: Dorian de Jesús Coquíes Maestre - Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Aprobó: María Clemencia Pérez Uribe - Subsecretaria Corporativa

Aprobó: Diana Marcela Velasco - Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía