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Ley 2125 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.756 del 04 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2125 DE 2021

 

(Agosto 04)

 

Por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. El objeto de la presente leyes establecer incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, y la creación de una Política Pública para el emprendimiento femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participación en el mercado, y exaltar su contribución en el desarrollo económico y social del país.

 

CAPÍTULO I

 

Política pública

 

ARTÍCULO 2°. Definición. La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional.

 

ARTÍCULO 3°. Principios. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1014 de 2006, serán principios orientadores de los planes, programas, proyectos y las políticas públicas nacionales y territoriales que fomenten el emprendimiento femenino en el país:

 

1) La defensa de los derechos individuales y colectivos de la mujer consagrados en la Constitución y la Ley.

 

2) El componente de integración para la participación de la mujer emprendedora en la economía de su territorio, ofreciendo oportunidades de igualdad y equidad.

 

3) La concertación con las comunidades, organizaciones y grupos sociales en general que desarrollen actividades a favor de la mujer en el país.

 

4) La armonización de elementos económicos, sociales y culturales del contexto de las mujeres beneficiarias de las estrategias, acciones, programas y lineamientos de las políticas públicas.

 

5) La generación de información veraz y oportuna sobre los beneficios que se establezcan para la mujer emprendedora, empresaria y los planes de negocio.

 

ARTÍCULO 4°. Política Pública. El Gobierno nacional formulará, implementará y evaluará una política pública Integral de fomento al emprendimiento liderado por mujeres, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus principios.

 

El Gobierno nacional reglamentara en un plazo no mayor a un (1) año de entrada en vigencia la presente Ley el aspecto procedimental de cada una de las etapas de esta política publica, y buscara la participación de actores públicos, privados, comunidades, organizaciones y grupos sociales en general que desarrollen actividades a favor de la mujer en el país.

 

La política pública del fomento al emprendimiento liderado por mujeres, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñara los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos que contemplen de manera integral la formalización, el fomento, la financiación y la formación de las mujeres emprendedoras. Dicha política deberá ir en consonancia con los objetivos y consideraciones establecidas en la Ley 2069 de 2020 a través de la cual se impulsa el Emprendimiento en Colombia.

 

Los sectores de la administración pública del orden nacional y territorial, la Red Nacional para el Emprendimiento y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, realizarán acciones de seguimiento y evaluación de las diferentes políticas públicas en los ámbitos nacional y territorial de equidad de genero, asegurando instrumentos que fomenten la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en Colombia, como herramienta para el cierre de las desigualdades.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de iNNpulsa Colombia; el Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Cultura; El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Mujer Rural, El Director general del SENA o su delegado, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y el Departamento Nacional de Planeación -DNP, o quien haga sus veces, deberán ser citadas y/o invitadas a toda diligencia que lleve a cabo la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, donde se presenten, discutan y socialicen los avances en materia de equidad de genera, y la participación de las mujeres emprendedoras en los diferentes sectores de la economía del país.

 

Parágrafo 2°. Los Ministerios, Viceministerios, Sistemas, Entidades estatales, sus direcciones, Subdirecciones, y demás, relacionados con los derechos y atención a la mujer junto con las cámaras de comercio en los departamentos deberán promover la creación de la red de mujeres emprendedoras que les permita participar como sujetos activos en la construcción e implementación de los beneficios incluidos en la presente ley.

 

Parágrafo 3°. En el marco de la política pública a formular, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborara una ruta de atención integral de servicios para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, en cumplimiento de los objetivos establecidos en dicha política.

 

ARTICULO 5°. Estrategias para el desarrollo emprendedor de estudiantes y aprendices. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y del SENA, podrá adelantar estrategias que incentiven el desarrollo emprendedor de estudiantes de Instituciones de Educación Superior y de aprendices del SENA, así coma brindar apoyo técnico para la consolidación de emprendimientos en edad temprana. Se dará prioridad a los proyectos liderados por mujeres, con el objetivo de promover el cierre de brechas de genera que se presentan en el sector empresarial, para lo cual se articulara con las IES del territorio nacional.

 

Parágrafo. Con el fin promover la consolidación de los emprendimientos nacientes de aprendices del SENA, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Industria y Comercio e iNNpulsa Colombia, podrán priorizar la vinculación de estos emprendimientos dentro de la estrategia de Empresarios solidarios con Emprendimientos Nacientes contenidos en el artículo 61 de la Ley 2069 de 2020.

 

ARTICULO 6°. Patrimonio autónomo. La financiación, inversión y asistencia técnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia podrá contar con los recursos del patrimonio autónomo creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 del 4 de junio de 2020 o la norma que lo modifique.

 

ARTICULO 7°. Financiamiento. Las entidades estatales, que tengan dentro de sus funciones misionales el fomento al emprendimiento, y de acuerdo con su marco legal, podrán destinar recursos de su presupuesto de inversión para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, sin que estos excedan los objetivos establecidos en la regla fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plaza.

 

ARTÍCULO 8°. Metodologías de Evaluación de Riesgo Crediticio. Bancóldex, FONDO para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, el Fonda Nacional del Ahorro - FNA, el Banco Agrario de Colombia y demás entidades estatales de servicios financieros, en un plazo no mayor de un (1) ano desde la promulgación de la presente Ley, podrán diseñar o ajustar sus políticas y metodologías de evaluación de riesgo crediticio, para incluir a las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. Para esto, podrán desarrollar programas o alianzas con entidades del ecosistema de emprendimiento, dirigidas a la adecuada mitigación de los riesgos.

 

ARTICULO 9°. Alianzas para la promoción del desarrollo empresarial femenino y la inclusión financiera. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá concertar y ejecutar programas, planes o proyectos para la profundización de los microcréditos, coma instrumento de creación, formalización de las microempresas lideradas por mujeres y de generación de empleo mayoritario a mujeres, directamente con las entidades sin ánimo de lucro y entidades financieras. Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo junta a entidades sin ánimo de lucro y entidades financieras podrán suscribir convenios marco en donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar o convenios particulares para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.

 

Parágrafo. El Fonda Nacional de Garantías deberá ofrecer garantías de hasta del 90% por el valor de esos microcréditos.

 

ARTICULO 10°. Simplificación de trámites. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dispondrá de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas par mujeres. El Gobierno Nacional reglamentara sobre la materia.

 

ARTICULO 11°. Programa de Apoyo a la Formalización. El Gobierno Nacional con el apoyo de las Cámaras de Comercio, iNNpulsa Colombia y Bancóldex, estructurara e implementar un programa de apoyo a la formalización, estímulo y acceso al crédito que integre garantías mobiliarias, para las micro y pequeñas empresas nuevas en las cuales participen mujeres en su capital mayoritariamente. El Gobierno Nacional fijara un descuento en la tarifa de inscripción del registro mercantil y respecto de las operaciones de crédito podrá establecer una tasa especial, para el estímulo de las nuevas micro y pequeñas empresas de las que trata la presente ley, que adicionalmente sean beneficiarias del signo distintivo de que trata esta ley.

 

ARTICULO 12°. Semana del Emprendimiento Femenino. Reconózcase anualmente la primera semana del mes de marzo, coma la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino. En ella se celebrarán eventos del orden nacional y territorial que resalten y fomenten las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas par mujeres, y la promoción del signo distintivo. Las universidades, entidades sin ánimo de lucro, alcaldías, gobernaciones, Cámaras de Comercio a nivel nacional, los consulados en su jurisdicción, y demás agentes del ecosistema del emprendimiento, coordinaran las actividades que se realicen para su conmemoración.

 

ARTICULO 13°. Premio Nacional. Créese un Premio Nacional, para reconocer las políticas, planes, programas, estrategias y participación que provenga de entidades públicas o empresas privadas, que genere incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas par mujeres. El Premio será entregado en el marco de la semana nacional del emprendimiento femenino. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las bases del concurso y las categorías a reconocer.

 

Parágrafo. Para tales efectos se deberán tener en cuenta las (ESAL) Entidades sin ánimo de Lucro que promuevan programas de emprendimiento femenino.

 

ARTICULO 14°. Informe anual sobre Emprendimiento liderado por mujeres. El Gobierno Nacional en cabeza de las Entidades que les competa, deberán incluir en la rendición de cuentas que realiza anualmente al Congreso de la República, un capítulo especial sobre los avances en la implementación de la presente Ley, la identificación de emprendimientos femeninos en estado de informalidad a nivel nacional y territorial y del comportamiento económico de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas par mujeres.

 

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación, a través de sus facultades creara indicadores de medición de impactos para esta Ley, a fin de verificar y establecer los resultados de la misma

 

Parágrafo transitorio. INNpulsa Colombia diseñara los indicadores que se tendrán en cuenta para la evaluación de la política pública.

 

ARTICULO 15°. Datos estadísticos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con las Cámara de Comercio, elaborara y publicara boletines estadísticos trimestrales sobre la participación de la mujer en la creación de empresas (micro, pequeñas, mediana, grandes empresas), detallando los principales sectores.

 

CAPITULO II

 

Signo Distintivo

 

ARTICULO 16°. Reglamentado por el Decreto 761 de 2022. Creación de la marca. Créese un signo distintivo, coma marca de certificación que identifique y genere incentives para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad.

 

ARTICULO 17°. Reglamentado por el Decreto 761 de 2022. Autorización de uso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el titular de la marca de certificación. El registro de este signo distintivo deberá ser solicitado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sometiéndose el tramite a lo establecido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez registrada la marca, la autorización de uso será otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, las demás disposiciones emitidas por el Gobierno nacional para sus efectos y en el reglamento de uso de la marca.

 

ARTICULO 18°. Reglamentado por el Decreto 761 de 2022. Población beneficiaria. Serán beneficiarias de la autorización de uso del signo distintivo y demás beneficios que otorga la presente ley, las mujeres que acrediten encontrarse en una de las siguientes categorías:

 

1. Mujeres reconocidas por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas como víctimas de conflicto armado.

 

2. Mujeres en situación de discapacidad.

 

3. Mujeres madres cuidadoras de personas discapacitadas con dependencia de cuidado.

 

4. Madres comunitarias acreditadas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

 

5. Mujeres sobrevivientes de ataques con agentes químicos, acido y/o sustancias similares con daño permanente en su cuerpo o en su salud.

 

6. Mujeres rurales y campesinas.

 

7. Mujeres que hagan parte de los procesos que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.

 

8. Mujeres con emprendimientos en marcha que resultaron afectadas por la crisis econ6mica derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19. El Gobierno nacional reglamentara el procedimiento para su identificación.

 

9. Mujeres registradas en el programa Familias en Acción.


10. Madres, hijas y esposas o compañeras permanentes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional fallecidos por hechos ocurridos por causa y razón del servicio.

 

11. Mujeres privadas de la libertad y mujeres excarceladas. 


12. Mujeres habitantes de municipios POET y de sexta categoría.

 

13. Mujeres adscritas a programas de sustitución de cultivos ilícitos.

 

14. Mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palanqueras y raizales.

 

15. Mujeres vendedoras informales que hayan ejercido esta labor durante los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentara el procedimiento para su identificación.

 

16. Los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de la política pública que trata el artículo 4 de la presente ley.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentara el procedimiento y los requisitos para acreditar la pertenencia a uno o varios de los grupos poblacionales enunciados en el presente artículo. Las personas naturales y/o jurídicas que suministren información falsa con el prop6sito de obtener los beneficios previstos en la presente Ley, serán sancionadas con multa por el valor que establezca el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

 

Parágrafo 2°. Las mujeres que integren las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo, deberán mantener los requisitos definidos en el presente artículo para conservar los beneficios previstos en la Ley. Así mismo, la micro, pequeña y mediana empresa que sea enajenada o adquirida por personas naturales que no cumplan con los requisitos para obtener autorización de uso del signo distintivo, no podrán conservar los beneficios contemplados.

 

Parágrafo 3°. INNpulsa Colombia realizara la identificación geográfica, demográfica, económica y social de las mujeres beneficiadas con el signo distintivo.

 

ARTICULO19°. Formalización. Las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en la informalidad, deben formalizar su registro mercantil antes de suscribir la autorización de uso. Para esto, las cámaras de comercio del país adelantaran jornadas de formalización de emprendimientos liderados por mujeres, para incentivar la legalidad y el acceso al signo distintivo. La Agencia Nacional de Tierras simplificara los trámites para la formalización de predios para las mujeres rurales beneficiarias con el signo distintivo, sin que esto genere un acto de discriminación con las demás mujeres rurales no identificadas con el signo distintivo.

 

ARTICULO 20°. Reconciliación. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, iNNpulsa Colombia, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas trabajaran de manera coordinada para promover y acompañar los proyectos de emprendimiento identificados con el signo distintivo que integren a mujeres víctimas del conflicto, a mujeres ex combatientes y a madres, hijas, esposas y compañeras permanentes de militares y policías fallecidos en el servicio por causa y razón del mismo, o como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o en desarrollo de operaciones militares, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, hacienda del emprendimiento un instrumento de reconciliación y cierre de las desigualdades que originaron el conflicto armada en el país.

 

ARTICULO 21°. Certificado para Grandes Contribuyentes. Créese un Certificado coma reconocimiento por el compromiso en fortalecer la equidad de genera y la participación de las mujeres emprendedoras en la economía del país. Su entrega se llevará a cabo en la ceremonia del Premio Nacional y tendrá vigencia de un ano. El certificado no causara beneficios tributarios. Serán beneficiados con el certificado, los siguientes agentes:

 

1) Personas jurídicas legalmente constituidas que mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o quien haga sus veces, hayan sido reconocidas coma Grandes Contribuyentes y que demuestren un volumen de compra igual o superior al dos por ciento (2%) de su facturación con bienes y/o servicios producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo.

 

2) Las entidades estatales que demuestren un volumen de compra igual o superior al dos por ciento (2%) del monto total de apropiaciones de funcionamiento con bienes y/o servicios producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo.

 

3) Personas naturales y/o jurídicas, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

 

4) Las organizaciones sin ánimo de lucro, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

 

5) Aceleradoras, incubadoras, inversionistas y demás agentes de ecosistema emprendedor, nacional o extranjero, que participen en la financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

 

6) Universidades oficiales o privadas, que se destaquen en promover la formación técnica y profesional de las mujeres que integren las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reglamentara el procedimiento de selección.

 

7) Las cámaras de comercio del país que promuevan la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres para fomentar el acceso al signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reglamentara el procedimiento de selección.

 

8) Los demás agentes que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de la política pública que trata el artículo 4 de la presente ley.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizará el uso signo distintivo, para que los agentes galardonados con el Certificado puedan hacer uso de ella durante la vigencia del Certificado que será de un ano a partir de su reconocimiento. La autorización de uso se podrá revocar de manera unilateral o por mutuo acuerdo en cualquier momento.

 

Parágrafo 2°. Periódicamente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrara ruedas de negocios y presentara los diferentes proyectos productivos identificados con el signo distintivo para incentivar acuerdos comerciales, donaciones y financiaciones con los agentes y la apertura de nuevos mercados.

 

ARTICULO 22°. Entes territoriales. Autorícese a los concejos municipales y asambleas departamentales de los entes territoriales galardonados con el Premio Nacional del que trata el artículo 11 de la presente ley, para reglamentar la realización de actividades de promoción al emprendimiento femenino, hacienda uso  institucional  del  signo  distintivo   durante   un (1)  ano a partir de la decisión emanada por la respectiva corporación, como incentivo por los esfuerzos realizados para resaltar la participación de la mujer emprendedora en la economía local. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentara sobre la materia.

 

ARTICULO 23°. Cumplimiento de obligaciones. Los beneficios establecidos en la presente ley no exceptúan el cumplimiento de las obligaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones mercantiles consignadas en el Código de Comercio y las normas vigentes.

 

ARTICULO 24°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLlCA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINSTRO DEL INTERIOR

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO

 

ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

ANGELICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA - DANE

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD - DPS

 

SUSANA CORREA BORRERO