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CIRCULAR No
CIRCULAR No.046 DE 2003
2-2003-58308 12 de noviembre de 2003
PARA: |
SERVIDORES DE LA SECRETARIA GENERAL |
DE: |
SECRETARIA GENERAL |
ASUNTO: |
HORAS EXTRAS Y COMPENSATORIOS |
De manera atenta, me dirijo a ustedes con el fin de hacer las siguientes precisiones relacionadas con el tema de horas extras y compensatorios:
- La solicitud, debidamente justificada, de horas extras deberá presentarse cada mes por los Jefes de las respectivas oficinas ante la Directora de Gestión Corporativa, quien las autorizará teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
- Las planillas de horas extras laboradas por los servidores deberán radicarse dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, previa confrontación y verificación del respectivo Jefe Inmediato, requisito que se entiende cumplido con la firma en la planilla respectiva.
- Con el fin de cubrir adecuadamente el servicio y teniendo en cuenta lo previsto en el Resolución No. 605 de 2002, por medio de la cual se establece el horario de trabajo en la Secretaría General, de manera excepcional se podrán organizar turnos en horario diferente al habitual, previa autorización por escrito de la Subsecretaría General en coordinación con el Jefe Inmediato.
- Cuando excepcionalmente y por estrictas necesidades del servicio se sobrepase el límite máximo legal de horas extras y como consecuencia haya lugar al reconocimiento de tiempo compensatorio, éste será concedido dentro del mes siguiente, previa Resolución expedida por la Secretaría General.
- Según la Resolución No. 525 de 2003, por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta global de empleos de la Secretaría General, en todos los casos debe entenderse que el Jefe Inmediato será el de la dependencia a la cual está asignado el funcionario.
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO DURAN
Proyectó Andrea Chavez
Revisó: Nubia Elsy Gómez
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