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Resolución 395 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7204 del 10 de agosto 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 395 DE 2021

 

(Julio 30)

 

Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención y mitigación del contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el marco de las medidas de reactivación económica segura

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10º del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.12, 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.23, 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto Nacional 1072 de 2015, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los empleadores públicos y privados deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones, así como implementar y desarrollar actividades de promoción de la salud, entre otras.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y, “actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

           

Que mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19 y proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, entre otras medidas.

 

Que mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la atribución conferida en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, medida que fue prorrogada por las Resoluciones No. 844, No. 1462 y No. 2230 de 2020, y por las Resoluciones No. 222 y No. 738 de 2021, esta última hasta el 31 de agosto de 2021.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a estos protocolos.

 

Que mediante el Decreto Nacional 580 del 31 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

 

Que mediante la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021, el Ministro de Salud y Protección Social define los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria, y adopta el protocolo general de bioseguridad para la ejecución de las mismas.

 

Que el artículo 5 de la Resolución No. 777 de 2021, dispone que, los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación; y el parágrafo del mismo artículo, señala que, en la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

Que el numeral 3 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, adoptado mediante el artículo 6 de la Resolución No. 777 de 2021, establece las medidas de bioseguridad y autocuidado para todos los sectores que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus y, el numeral 6 señala las medidas adicionales para el sector laboral, entre ellas, actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo.


Que mediante el Decreto Distrital 277 del 30 de julio de 2021, se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 277 de 2021, dispone que, los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social, y por lo tanto permitan la realización de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Que el artículo ibídem, establece que, los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, podrán ordenar el retorno al trabajo presencial para los colaboradores mayores de 40 años a partir del lunes dos (2) de agosto 2021 y, respecto de los colaboradores mayores de 30 años, a partir del martes diecisiete (17) de agosto de 2021, en virtud de la priorización prevista en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que el parágrafo de la norma en cita, señala que, para garantizar el retorno seguro a las actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que mediante la Resolución No. 208 del 15 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Salud establece las medidas de mitigación a nivel individual, comunitario y poblacional, para disminuir la transmisión del SARS-COV2 / COVID-19 en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional.

 

Que, con fundamento en la normativa distrital mediante la cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C., y con el fin de garantizar el retorno seguro a las actividades laborales y contractuales de manera presencial en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario adoptar el nuevo protocolo de bioseguridad para la prevención y mitigación del contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19 en este organismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y mitigación del contagio con SARSCoV-2 / COVID 19 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el marco de las medidas de reactivación económica segura, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Parágrafo. La presente Resolución aplica a los(as) servidores(as) públicos(as), contratistas, colaboradores(as) y visitantes de cada una de las sedes y oficinas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias que hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 140 de 2021, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.

 

Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL Positiva, en la dirección: Autopista Norte Carrera 45 No. 94 - 72, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 156 del 14 de abril de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

NOTA: Ver Anexos.


NOTA: El horario de trabajo dispuesto en el “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención y Mitigación del Contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19” adoptado a través de la presente Resolución, fue derogado por el art. 21 de la Resolución 040 de 2022.