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Circular Externa 044 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51764 del 12 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2021

 

(Agosto 12)

 

PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 


ASUNTO: Instrucciones para la destinación de los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones no comprometidos a partir del cierre de la vigencia 2020 y para el uso de los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019

 

FECHA: 12 de agosto de 2021.

 

Este Ministerio, en uso de sus facultades, imparte instrucciones en materia de destinación de los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones no comprometidos al cierre de la vigencia fiscal 2020 y siguientes, conforme al parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 1955 de 2019 y para el uso de los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

 

El Sistema General de Participaciones (SGP) fue creado por el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001 y se constituye con recursos de la Nación destinados a financiar la prestación de los servicios a cargo de los departamentos, municipios y distritos dando prioridad a los componentes salud, educación, agua potable y saneamiento básico y establece que el Gobierno nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con dichos recursos, para asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad.

 

Ahora bien, en materia de recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones, no comprometidos en cada vigencia fiscal de 2020 en adelante el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, en el parágrafo 2°, señala que tales recursos que no se comprometan al cierre de cada vigencia fiscal, se utilizarán para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 que a su tenor dispone “Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial”.

 

Respecto a los gastos de la subcuenta de salud pública colectiva, con cargo al Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública, el artículo 20 de la Resolución 518 de 2015 prevé que se distribuirá en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) a cargo de la entidad territorial y los procesos de Gestión de la Salud Pública (GSP) relacionadas con las competencias de salud pública asignadas en la Ley 715 de 2001 a las entidades territoriales, incluidos los procesos de Gestión de la Salud Pública con excepción de los procesos de gestión de la prestación de servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y el proceso de gestión administrativa y financiera.

 

De otra parte, respecto a los excedentes y saldos no comprometidos del componente de salud del Sistema General de Participaciones, con anterioridad a la vigencia 2020, el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, refiere que los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS (ahora servicios y tecnologías con cargo a la Unidad de Pago por Capitación), provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado y el literal b) del artículo 7 del Decreto 2154 de 2019, establece que los excedentes del SGP de salud pública podrán ser destinados al saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre 2019 a los afiliados del régimen subsidiado.

 

A su vez, el artículo 22 del Decreto Legislativo 538 de 2020 dispuso que los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019 podrán ser utilizados en la ejecución de las acciones de salud pública necesarias para la contención del coronavirus Covid-19, y de esta forma atender la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Conforme a lo anterior, este Ministerio se permite impartir las siguientes instrucciones a los departamentos, distritos y municipios:

 

A. RECURSOS DEL COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES NO COMPROMETIDOS AL CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL 2020 Y SIGUIENTES

 

1. Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al componente de salud pública que no se hayan comprometido al cierre de la vigencia fiscal del año 2020 y siguientes, se deben utilizar para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en tal sentido deberán utilizarse para la cofinanciación de las acciones de la Gestión de la Salud Pública (GSP) y del Plan de salud pública de Intervenciones Colectivas (PIC), en el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), Programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores y Zoonosis y los programas de enfermedades transmisibles y de control especial, según lo establecido en las Resoluciones 518 de 2015, 3280 de 2018 y 576 de 2021, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

2. Este Ministerio realizará el seguimiento y evaluación de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud pública SGP-SP no comprometidos de la vigencia 2020, por medio del formato anexo a la presente circular, por lo cual las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal reportarán su ejecución, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 2.6.4.3. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1536 de 2016 o la norma que la sustituya o modifique, de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas, así:

 

Fecha de corte

Fecha límite de reporte

30 de marzo

30 de abril

30 de junio

31 de julio

30 de septiembre

31 de octubre

31 de diciembre

15 de febrero de la siguiente vigencia


En tal sentido, la entidad territorial de orden departamental, distrital y municipal, le corresponde:

 

• Descargar el reporte de información de la ejecución de recursos no comprometidos del sistema general de participaciones componente salud pública vigencia 2020, el cual se encuentra dispuesto en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jF6vY4  

 

• Enviar el informe a la Dirección de Promoción y Prevención, al correo electrónico: recursospyp@minsalud.gov.co en las fechas señaladas.

 

B. SALDOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA EXISTENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

 

1. Durante la emergencia sanitaria declarada por la Covid-19, los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019, podrán ser utilizados en la ejecución de las acciones de salud pública necesarias para la contención de dicha enfermedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 538 de 2020.

 

2. Los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública deberán utilizarse para atender las acciones de salud pública y, en caso de no requerirse para dicho efecto se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud no cubiertas con la UPC suministrados a los usuarios del Régimen Subsidiado, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016.

 

3. Los excedentes del Sistema General de Participaciones componente salud pública, existentes a 31 de diciembre de 2019, podrán ser utilizados para el saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta dicha fecha a los afiliados régimen subsidiado, según lo dispuesto en el literal b) artículo 7° Decreto 2154 de 2019.

 

Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud pública SGP-SP.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de agosto del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez