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Acuerdo 818 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7223 del 01 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 818 DE 2021

 

(Agosto 30)

 

Por medio del cual se determinan lineamientos para el cobro por participación en las plusvalías generadas por obra publica

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 060 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer unos lineamientos para el cobro por participación en plusvalías por obras públicas en el territorio del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1: El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará, una estrategia de plusvalías por obra pública, en un plazo máximo de doce (12) meses, o dentro de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 2: Los lineamientos que defina el Distrito deberán armonizarse y articularse con los mecanismos de cobro de la contribución por valorización en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Principios. La estrategia de plusvalías por obra pública a la que se refiere el presente acuerdo se regirá por los siguientes principios:

 

A. Propender por el cumplimiento y ejercicio efectivo de los derechos colectivos y del ambiente presentados en la Constitución Política de Colombia.

 

B. Enfrentar las desigualdades socio espaciales de la ciudad, por medio de la redistribución del enriquecimiento privado presente en el aumento del valor del suelo causado por la función pública del Estado.

 

C. Conformar una herramienta eficaz de ordenamiento y financiación del suelo que le permita al Distrito Capital potenciar la descentralización y la autonomía fiscal y territorial.

 

D. Garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios, y el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad.

 

Artículo 3.  Obras públicas sujetas del cobro de participación en plusvalías por obra pública. Las obras públicas objeto del presente acuerdo para el cálculo, liquidación y cobro serán las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los planes parciales, en los instrumentos que los desarrollen y/o en las disposiciones que lo modifiquen, revisen o sustituyan.

 

Artículo 4. Seguimiento y transparencia. La Administración Distrital publicará de manera anual un informe de seguimiento de la captura de plusvalías de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 803 de 2018 y en el presente acuerdo. Así mismo, expondrá el número de predios cuyo gravamen haya sido debidamente declarado, en donde se especifique el hecho generador y la actuación urbanística realizada por la Administración.

 

De igual manera, se incluirán los índices de reclamaciones administrativas, reclamaciones directas y acciones de nulidad y restablecimiento del derecho a las liquidaciones generadas durante el periodo del informe.

 

Parágrafo 1. Los predios objeto de dicho gravamen deberán estar plenamente identificados con número de manzana catastral, chip, y certificado de tradición y libertad. Además, los propietarios de los mismos deberán estar debidamente notificados y dicho gravamen debe ser inscrito en el mencionado certificado en un periodo no mayor a doce (12) meses.

 

Parágrafo 2. La localización de las áreas de influencia de las acciones urbanísticas y los predios liquidados se presentarán de manera georreferenciada en los portales web correspondientes a la Infraestructura Espacial de Datos Espaciales - IDECA, administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD.

 

Artículo 5. Aplicación del Acuerdo. La tarifa de participación, la destinación de los recursos provenientes de la participación y la exigibilidad del pago correspondiente se regirán de acuerdo con la Ley 388 de 1997, los acuerdos y decretos distritales que lo desarrollen y las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 6. Lineamientos. La reglamentación del cobro por participación en plusvalías generadas por obras públicas que adelante la Administración Distrital dentro de la estrategia de plusvalías por obra pública, estará enmarcada dentro de los siguientes lineamientos:

 

1. Consolidar la estrategia del cobro del efecto plusvalía de manera coordinada con otros instrumentos de captura de valor del suelo y con la contribución por valorización.

 

2. Integrar e incorporar a todas las entidades e instituciones del Distrito que tengan participación en la ejecución o contratación de obras públicas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen, en la conformación de la estrategia, la metodología de cálculo y delimitación de sus áreas de influencia.

 

3. Adelantar el correcto control por parte de la Administración Distrital para evitar la especulación inmobiliaria que se produzca por la actuación del Estado en el territorio.

 

4. Evaluar el reforzamiento institucional, fiscal y jurídico de las entidades, direcciones y equipos competentes en el cálculo, liquidación y cobro de la participación en plusvalía generada por obra pública, para asumir el correcto cumplimiento de sus funciones de manera articulada con el cobro de la contribución por valorización.

 

5. Propender por la constitución de una herramienta, simple pero efectiva, que permita captar adecuadamente estos recursos, así como la simplificación del procedimiento para cumplir con estas obligaciones.

 

6. Considerar la implementación de diferentes niveles de áreas de influencia de las actuaciones urbanísticas, sobre las cuales podrá variar el aumento de valor del suelo generado por la ejecución de las obras.

 

7. Examinar dentro de la estrategia de plusvalías por obra pública el momento de aplicabilidad del cobro, las exclusiones que serán aplicadas y las tipologías de obra pública que serán tenidas en cuenta.

 

8. Garantizar un periodo de transición para la aplicación de la política de plusvalías por obra pública, que permita el correcto empalme normativo sin ir en detrimento del futuro recaudo generado por su aplicación y de manera articulada con el cobro de contribución por valorización.

 

9. Incorporar en la estrategia de Plusvalías por obras públicas lo dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 45 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.(E)