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Resolución 473 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 473 DE 2021

 

(Septiembre 09)

 

Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021-2023

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, y el artículo 10° del Decreto Distrital 140 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentada por el Decreto 1228 de 2005, y el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, establecen que en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el(la) nominador(a) o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los(as) empleados(as) quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Que las normas en cita disponen que los dos (2) representantes de los(as) empleados(as) serán elegidos(as) por votación directa de los(as) empleados(as) públicos(as) del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular; así mismo, determinan que podrán participar en la votación los(as) empleados(as) que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los(as) empleados(as) vinculados(as) en empleos que conforman las plantas temporales.

 

Que los artículos 2.2.14.2.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 establecen el procedimiento de convocatoria y elección de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal, y disponen que al jefe de la Entidad le corresponde convocar a elecciones para elegir a los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.14.2.2 ibídem, la convocatoria para la elección de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se debe divulgar ampliamente y contendrá los requisitos mínimos que la norma establece.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en concepto de fecha 21 de abril de 2020[1], sobre la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los(as) representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal, manifestó:

 

"(...) la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.

 

(…)

 

Asimismo, la entidad deberá establecer mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoría de la información que garanticen la publicidad, participación, transparencia, así como la veracidad del proceso electoral.

 

(…)

 

En relación con el segundo problema jurídico, la Sala Plena considera que en época de normalidad, las entidades públicas también pueden hacer uso de los medios electrónicos que tengan a su disposición para realizar de manera virtual la jornada de votación ara ele ir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal puesto que la utilización de estas herramientas tecnológicas facilita la interrelación de los servidores con la administración en los proceso que ésta adelanta. Para tal efecto, las entidades públicas deberán tener en cuenta las consideraciones antes expuestas." (Subrayado fuera de texto)

 

Que el artículo 258 de la Constitución Política, sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, señala que:

 

"Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos (...)

 

Parágrafo 2°. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones." (Subrayado fuera de texto)

 

Que el artículo 53 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo preveén la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, como lo son los procesos electorales, y establece que: "Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. (...)"

 

Que, en consecuencia, se procede a convocar a la elección de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de' la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la normativa vigente y haciendo uso de los medios electrónicos disponibles.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: CONVOCATORIA. Convocar a los(as) empleados(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para elegir a los dos (2) representantes de los(as) empleados(as) y sus respectivos suplentes en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021-2023.

 

Artículo 2°-: CALIDADES DE LOS(AS) CANDIDATOS(AS). Los(as) aspirantes a ser representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

 

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y

 

2. Ser empleados(as) de carrera administrativa.

 

Parágrafo: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los(as) representantes de los(as) empleados(as) y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, por lo cual, quienes fueron representantes de los(as) empleados(as) en el periodo inmediatamente anterior no podrán ser aspirantes en la presente convocatoria.

 

Artículo 3°-: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de los(as) candidatos(as) a ser representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal se hará a través de memorando electrónico radicado a través del Sistema Integrado de Gestión Documental - SIGA, dirigido a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

 

1. Nombres y apellidos completos del(a) candidato(a)

 

2. Número de documento de identidad,

 

3. Dependencia a la que pertenece, y

 

4. Declaración que acredite el cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo 2° de la presente Resolución.

 

Artículo 4°-: PLAZO DE INSCRIPCIÓN. Las inscripciones de los(as) candidatos(as) se llevarán a cabo desde el 13 de septiembre y hasta el 17 de septiembre de 2021.

 

Parágrafo 1°: Si dentro del término establecido para las inscripciones no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos(as) o los(as) inscritos(as) no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015. Dicho término será prorrogable por una (1) sola vez.

 

Parágrafo 2°: El día hábil siguiente de haberse vencido el plazo de que trata el presente artículo, según corresponda, la' Dirección de Talento Humano divulgará ampliamente la lista de candidatos(as) inscritos(as) que hubieren reunido los requisitos exigidos, a través de los distintos canales de comunicación.

 

Artículo 5°-: LISTA DE ELECTORES. La Dirección de Talento Humano publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con la indicación del número del documento de identidad y el medio electrónico a través del cual se realizará de manera virtual la jornada de votación.

 

Artículo 6°-: DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. La Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C., dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos(as) inscritos(as), designará cuatro (4) jurados de votación.

 

El día hábil siguiente de haberse designado a los(as) jurados, se les notificará la decisión mediante la publicación de la lista respectiva.

 

Artículo 7°-: FUNCIONES DE LOS JURADOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.6 del Decreto 1083 de 2015, corresponderá a los(as) jurados de votación:

 

1. Instalar la jornada virtual de votación.

 

2. Vigilar el proceso de votación.

 

3. Verificar la identidad de los votantes.

 

4. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio, y

 

5. Firmar las actas.

 

Artículo 8°-: JORNADA DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN. Las votaciones se realizarán el día lunes 04 de octubre de 2021, a partir de las 7:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., por medios electrónicos.

 

Parágrafo 1°: Para ejercer el derecho al voto, el elector deberá ingresar al enlace, vínculo o plataforma establecida para tal fin y ejercerá el derecho al voto por el candidato de su preferencia.

 

Parágrafo 2°: El voto es secreto, personal e indelegable.

 

Artículo 9°-: ESCRUTINIO. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.

 

En el acta de escrutinio se anotará el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco.

 

Parágrafo: Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el acta será firmada por los miembros del jurado de votación, quienes entregarán a la Directora de Talento Humano el acta y los demás documentos físicos y/o electrónicos utilizados.

 

Artículo 10°-. ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRESENTANTES. De conformidad con los resultados que consten en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los(as) candidatos(as) que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términos de ley.

 

Artículo 11°-: REGLAS DEL EMPATE. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los(as) candidatos(as), estos serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal.

 

Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos(as) fuere igual, la elección se decidirá a suerte, utilizando el sistema de balotas.

 

Artículo 12°-: RECLAMACIONES. Los(as) candidatos(as) podrán en el acto de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por la Directora de Talento Humanó. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Directora de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones.

 

Artículo 13°-: PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. Los(as) representantes de los(as) empleados(as) electos en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser elegidos(as) para el período siguiente.


Parágrafo: Las faltas temporales de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los(as) empleados(as), el(la) suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de tal hecho.

 

Artículo 14°-: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

 

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

 

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

 

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

 

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan opta o por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

 

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

 

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

 

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley 904 del 2004.

 

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

 

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

 

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

 

Artículo 15°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a cada una de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la misma Secretaría.

 

Artículo 16°-: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaría General


NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 


[1] Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. Concepto radicado No. 20202010366371, aprobado en Sala Plena de fecha 21 de abril de 2020. Concepto sobre la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.