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RESOLUCIÓN CONJUNTA 20213040039485 DE 2021
(Septiembre 07) Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte
Por la cual se reglamentan los lineamentos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, los numerales 6.2 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, los numerales 4, 5, 8, 10, 11 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 1.1.1.1.1 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 769 del 2002, Código
Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del
2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de
tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política
pública nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito
Terrestre, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, establece que "para
que un vehículo pueda transitar por el territorio Nacional, debe garantizar
como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del
sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y
el sistema de escape de gases, y demostrar un estado adecuado de llantas, del
conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de
emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales".
Que a su vez, el artículo 50 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que por "razones
de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del
vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio
nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas,
ambientales y de seguridad".
Que con la finalidad de garantizar lo anteriormente
estipulado, el artículo 51 del Código Nacional de Tránsito Terrestre,
modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 201 del
Decreto Ley 019 de 2012, estableció que "todos los vehículos
automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes.", salvo los vehículos nuevos de servicio
particular diferentes de motocicletas y similares, quienes deberán someterse a
la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a partir del
sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos
nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a
la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir
dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Que por otro lado, el artículo 53 de la Ley 769 de
2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que "la
revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros
de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT,
que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por
el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en lo de sus competencias.”
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de
Transporte a través de la Resolución 3768 de 2013, "por la cual se
establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico
Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones",
modificada por las Resoluciones 5202 de 2016, 3318 de 2016 y 6589 de 2019 y
derogada parcialmente por las Resoluciones 4304 de 2015 y 20203040011355 de
2020, adopta lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385,
6218 y 6282 en referencia a los requisitos de revisión para los vehículos
automotores que deben realizar y cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor.
Que en virtud de lo anterior es pertinente destacar
que con la Resolución anteriormente citada se adoptó la Norma Técnica Colombiana-NTC
5375, siendo esta la norma técnica en la que se establecen los parámetros
técnicos para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones
contaminantes en vehículos livianos, pesados, motocicletas y motocarros.
Que el artículo 10 de la Resolución 3768 de 2013 del
Ministerio de Transporte modificado por el artículo 3 de la Resolución 6589 de
2019 del Ministerio de Transporte, regula los requisitos y procedimientos de
revisión para vehículos tipo motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo
eléctricos e híbridos, vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo,
mototriciclo, cuatrimotos, vehículos pesados rígidos, articulados y
biarticulados que deben realizar y cumplir los Centros de Diagnóstico
Automotor. Así las cosas, el Ministerio de Transporte mediante las resoluciones
antes citadas, reglamentó la revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes para la línea de motos eléctricas.
Que adicional a lo anterior, y conforme a las
facultades delegadas por el legislador mediante los numerales 11 y 14 del
artículo 5 de Ley 99 de 1993, es función del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, dictar las regulaciones ambientales de carácter general
para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional;
definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos para la
prevención y control de los factores de deterioro ambiental.
Que en consecuencia, frente a la revisión de emisiones
contaminantes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el
artículo 2 de la Resolución 910 de 2008, modificada por el artículo 1 de la
Resolución 1111 de 2013, reglamento lo referente a la excepción de la revisión
de emisiones contaminantes para los vehículos eléctricos.
Que por otra parte, el artículo 20 de la Ley 1702 de
2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, otorgó la facultad
al Ministerio de Transporte para definir las condiciones, características de
seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los
servicios que prestan los Centros de Diagnóstico Automotor.
Que el Ministerio de Transporte mediante el artículo 1
de la Resolución 3318 de 2015 "Por la cual se establecen las
condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para
servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la
Resolución 3768 de 2013", estableció el rango de precios a los
usuarios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, que los
Centros de Diagnóstico Automotor pueden cobrar por los servicios que prestan.
Que la Ley 1964 de 2019 establece en su artículo 4 que
el “Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, reglamentarán los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión
Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos
eléctricos; así mismo establecerán un descuento en el valor de la Revisión
Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes consagrada en la Ley 1383 de
2010, a los vehículos eléctricos. La tarifa de descuento se establecerá
teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico
diferente y no generan emisiones de gases contaminantes”.
Que el Viceministerio de transporte solicitó la
expedición del presente acto administrativo, mediante los memorandos No
20201130081403 y 20201130095443 del 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2020,
con fundamento en lo siguiente:
"Que conforme a la disposición anterior, los
Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, proceden a
realizar los análisis técnicos pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, determinando, entre otras
cosas, que en la actualidad no existe Norma Técnica Colombiana en donde se
establezcan los requisitos y procedimientos de revisión para los vehículos
eléctricos. Así las cosas, se hace necesario generar unos parámetros
transitorios a fin de que los Centros de Diagnóstico Automotor puedan realizar
la revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a esta tipología
vehicular, hasta que los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo
Sostenible adopten la Norma Técnica Colombiana o expidan el reglamento técnico
para la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos
eléctricos.
Que por otro lado y en lo referente al descuento en el
valor de la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes para
vehículos eléctricos, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de
Transporte mediante memorando No. 20201400057983 del 31 de agosto de 2020
emitió concepto técnico, en el que se revisó la estructura de costos, la
cantidad de vehículos en el mercado y la cantidad de tiempo que se disminuye en
la revisión al no realizar la parte de gases, realizando así la siguiente recomendación:
"Bajo el esquema de costos y la distribución
actual del parque automotor eléctrico en Colombia, expuesto en lo anteriormente
enunciado, es posible aplicar una reducción del 30% en la tarifa de la Revisión
Técnico-Mecánica de cada una de las líneas.
Sin embargo, es importante aclarar que al cambiar la
composición del parque automotor e incrementarse el número de vehículos
eléctricos, este descuento tiene que ser reevaluado, por lo que se recomienda
la revisión de este descuento con una periodicidad no mayor a 4 años a partir
de la expedición de la resolución.”
Que puesto en conocimiento el anterior concepto, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio 20213030190702
del 1 de febrero de 2021 manifestó que "Una vez revisado el concepto
consolidado por el Ministerio de Transporte, producto de las mesas de trabajo
adelantadas en conjunto con MinAmbiente, nos permitimos manifestar que
consideramos pertinente el ajuste propuesto en el mismo, frente al descuento en
la tarifa de revisión técnico mecánica para vehículos eléctricos en el
país."
Que, así las cosas, se hace necesario que los
Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenten el
artículo 4 de la Ley 1964 de 2019.
Que el contenido de la presente resolución fue
publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo
determinado en el numeral 8, del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo
2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270
de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto
de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que mediante memorando No. 20211130081963 del 13 de
julio de 2021, el viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo
de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados
observaciones y comentarios al proyecto, los cuales fueron atendidas en su
totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los
documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo
ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la
entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los lineamentos
técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de
Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario
por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para
vehículos eléctricos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
Resolución aplican a los interesados en realizar la revisión técnico-mecánica y
de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos en todo el territorio
nacional y para los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y
registrados ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
Artículo 3. Descuento en el valor de la Revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. Los Centros de Diagnóstico Automotor aplicarán un
descuento del treinta por ciento (30%) en el valor del servicio de la revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, a los
rangos de precios determinados en el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015
del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1.
A partir de 2030, los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, cada cuatro (4) años, revisarán el descuento determinado en el
presente artículo y podrán ajustarlo cuando a ello hubiere lugar.
En todo caso, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y de Transporte podrán reevaluar el descuento en el valor de la
Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos
eléctricos, antes del plazo indicado en el presente parágrafo, si se da alguna
circunstancia técnica, económica o de crecimiento de parque automotor que lo
haga necesario.
Parágrafo 2.
El descuento no aplica para los casos en que el vehículo presente conversión de
sistema de combustión interno a eléctrico, hasta tanto no se reglamente.
Parágrafo 3.
Con fundamento en el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, lo dispuesto en el
presente artículo es una excepción al régimen general del rango de precios,
tarifas piso y techo, fijado en la Resolución 3318 de 2015 del Ministerio de
Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 4. Publicidad e información a los usuarios. Los Centros de Diagnóstico Automotor deben fijar los
valores de precios aplicando el descuento determinado en el artículo 3 de la
presente resolución, en un lugar visible al público garantizando que la
información sea amplia, clara y suficiente al usuario.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá realizar
campañas informativas acerca de los valores fijados con el descuento para la
revisión técnico mecánica de vehículos eléctricos.
Artículo 5. Registro de los valores de precios al
usuario conforme al valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes para vehículos eléctricos.
Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán registrar ante la Superintendencia
de Transporte el precio del servicio con la aplicación del porcentaje de
descuento para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes para vehículos eléctricos, determinado en el artículo 3 de la
presente resolución, aplicando lo establecido en el artículo 3 de la Resolución
3318 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 6. Lineamentos técnicos para realizar la
revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes de vehículos eléctricos, se realizará conforme a los lineamientos
de las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375:2021 NTC 6218:2017 NTC 6282:2018
adoptadas por el Ministerio de Transporte por la Resolución 3768 de 2013,
modificada por la Resolución 6589 de 2019 o las que las modifiquen, adicionen o
sustituyan, exceptuando de la revisión, cuando aplique, los siguientes defectos
contenidos en las citadas normas:
1) Revisión de tubos de escape en el habitáculo o
cabina de pasajeros:
"Tubos de escape en el habitáculo o cabina de los
pasajeros o conductor".
2) Elementos para Producir Ruido:
"Ausencia o rotura o perforaciones o defectos o
fisuras de los sistemas de salida de gases o desacople del sistema de escape"
“Presencia de resonadores en el sistema de escape de
gases o presencia de accesorios diseñados para producir ruidos”.
3) Emisiones Contaminantes:
"Los vehículos cuyas emisiones de gases de escape
tengan concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las
establecidas por los requisitos legales ambientales definidos por la autoridad
competente"
“El uso de tubos de escape de descarga horizontal en
vehículos Diésel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o
diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros que transiten por
la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deben estar dirigidos
hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros
del suelo oa quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del
vehículo. Este ítem es aplicable solo a modelos anteriores a 2001."
"Roturas, perforaciones o salidas adicionales al
diseño del vehículo o diferente a las del equipo original, desacople o
inexistencia del sistema de escape"
"De acuerdo con el tipo de vehículo automotor no
deben exceder los niveles máximos permisibles establecidos por la
reglamentación vigente y/o los límites más estrictos especificados por la
autoridad ambiental municipal o regional competente. Las concentraciones de
gases contaminantes se deben determinar mediante los procedimientos
establecidos en las Normas Técnicas Colombianas relacionadas a continuación:
Gasolina-4983, Diesel - 4231”
“Concentraciones de gases y sustancias contaminantes
mayores a las establecidas por la autoridad competente"
"Incumplimiento de las condiciones establecidas
en el procedimiento de revisión de emisiones contaminantes"
4) Motor:
“Pérdidas de aceite sin goteo continuo"
"Pérdidas de aceite con goteo continuo".
5) Sistema de Combustible:
“Mala fijación, deterioro excesivo, fugas, riesgo de
desprendimiento del depósito y de los conductos del combustible".
6) Sistemas de escape:
“Defectos de estado del sistema de escape"
"Sistema de escape con roturas o
perforaciones"
“Defectos en la sujeción del sistema de escape al
bastidor”
“Escape con riesgo de desprendimiento"
"Modificaciones, sustituciones o eliminación de
algún componente del sistema de escape, por fuera de especificaciones del
fabricante"
Para realizar la revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes, los vehículos eléctricos deberán ingresar al Centro de
Diagnóstico Automotor con carga eléctrica mínima en las baterías de al menos el
cincuenta por ciento (50%) para surtir el correspondiente procedimiento.
Los operarios o inspectores de los Centros de
Diagnóstico Automotor no podrán manipular los sistemas como baterías y
cableados de los vehículos eléctricos.
Parágrafo 1.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable hasta tanto los Ministerios
de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopten la Norma Técnica
Colombiana o expidan el reglamento técnico para la revisión técnico- mecánica y
de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos.
Parágrafo 2.
Los Centros de Diagnóstico Automotor realizarán la revisión técnico mecánica y
de emisiones contaminantes a los vehículos eléctricos, utilizando la
acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -
ONAC, siempre y cuando cubra el tipo de la línea y clasificación
correspondiente, sin requerir actualización especifica de alcance para la
revisión de vehículos eléctricos, con excepción de lo dispuesto para
motocicletas, ciclomotores (moped), motociclos.
Artículo 7-. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF.
Ministra de Transporte,
ÁNGELA MARIA OROZCO GÓMEZ. |