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Resolución 96234 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
07/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7259 del 13 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 96234 DE 2021

 

(Octubre 07)

 

Por medio de la cual se desarrollan los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de Registro Bici en cumplimiento del Decreto 242 de 2021

 

LOS SECRETARIOS(AS) DISTRITALES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MOVILIDAD Y DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los, literales a, e y f del artículo 2° del Decreto Distrital 413 de 2016, los literales a y b del artículo 2° y el literal a del artículo 4° del Decreto Distrital 437 de 2016, los numerales 1°, 2° y 13 del artículo 2°, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 5 del Decreto Distrital 242 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con el objeto de mejorar la seguridad de los ciclistas, se expidió el Acuerdo Distrital 674 de 2017 a través del cual se estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de reglamentar y promover el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, con carácter voluntario por parte de sus propietarios.

 

Que, en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital 674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital; a partir de la expedición del citado Decreto, el registro se denominó Registro Bici Bogotá.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 790 de 2018, el Registro Bici Bogotá tiene como objetivos los siguientes:

 

“1. Fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible en la ciudad.

 

2. Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.

 

3. Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.

 

4.Contar con un mecanismo válido para la devolución de bicicletas recuperadas.

 

5. Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.

 

6.Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bicicletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

 

7.Brindar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

8.Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá”.

 

Que en cumplimento del parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 019 de 2019, en la cual se estableció el uso de un dispositivo de identificación de bicicletas suministrado por la Secretaría como parte del proceso de registro, con el objeto de que el mismo sea instalado en las bicicletas, en los lugares y eventos definidos por la misma entidad para tal fin. Dispositivos cuyas características corresponden a las siguientes: I) Ser de seguridad – antivandálico; II) Ser resistente a la manipulación; III) Ser resistente a la intemperie y IV) Estar marcado con un único Serial de Registro de siete (07) letras, que administra la Entidad.

 

Que aunado a lo anterior, el Registro Bici Bogotá, se estableció como una herramienta otorgada a las autoridades y a los ciclistas, como una fuente de información, para las entidades públicas y los ciudadanos.

 

Que posteriormente, se expidió el Acuerdo  Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo 1° del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente estableció que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización.

 

Que la norma ídem, indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios.

 

Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto Distrital 242 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo a través del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 cambiando la condición del Registro Administrativo de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital en obligatorio. Así mismo, se indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberán establecer un comprobante de Registro Bici Bogotá como evidencia de la realización de tal procedimiento, el cual deberá ser portado digital o físicamente por el ciclista, cuyo contenido como mínimo será, el nombre e identificación del propietario de la bicicleta, las características físicas de la misma y la fecha de registro.

 

Que el artículo 3° del Decreto ibidem desarrolla las gestiones a adelantar, por parte de los responsables de la actividad económica de comercialización, reparación, alistamiento y mantenimiento de bicicletas en la ciudad de Bogotá D.C., y señala, las acciones cuando en la prestación del servicio de reparación, mantenimiento o personalización implique una modificación en las características físicas de la bicicleta.

 

Que el artículo 5 del Decreto ibidem estableció que: Artículo 5.  Los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de registro bici, serán establecidos mediante acto administrativo que para tal fin expidan en conjunto la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.”

 

Que el  artículo 2 del Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” dispone que el  objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia  consiste en: “(...) a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C. (...) e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.”

 

Que el Decreto Distrital 437 de 2016, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, establece entre otras funciones a cargo de la entidad, las descritas en los literales a y b del artículo 2. así “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas”.

 

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las correspondientes a “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 13. Administrar los sistemas de información. . (...)”.

 

Que en virtud de lo anterior y en especial, lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 242 de 2021, se hace necesario expedir la presente resolución conjunta con el objeto de establecer los aspectos de tipo operativo encaminados a que las personas involucradas adelanten el “Registro Bici Bogotá” de las bicicletas que circulan en la ciudad de Bogotá, así como, establecer las características del comprobante de registro descrito, el cual dará cuenta del procedimiento realizado en la plataforma, lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al deber de la Administración Distrital de velar por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública, y de promover el uso de la bicicleta.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: La presente resolución tiene por objeto definir los aspectos de tipo operativo encaminados a que los propietarios adelanten el registro de sus bicicletas en “Registro Bici Bogotá”, así como, establecer las características del comprobante que se genera cuando se realiza el mencionado registro.

 

Artículo 2. Aspectos operativos: Los ciclistas que circulen en la ciudad de Bogotá, deberán realizar el registro de la bicicleta en “Registro Bici Bogotá”, para lo cual deberán usar exclusivamente la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo acceso corresponde al link https://www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co/ o al que se establezca para tal fin. Para lo cual deberán crear el usuario, registrar la información descriptiva de la bicicleta, cargar las fotografías requeridas y aceptar la declaración juramentada.

 

Artículo 3. Comprobante de Registro Bici: La Secretaría de Movilidad a través de la plataforma de “Registro Bici Bogotá” expedirá un comprobante de registro bici que acreditará el cumplimiento del procedimiento de registro y contendrá la siguiente información:

 

- Código QR: único código QR por cada Bicicleta registrada, el cual será el instrumento de consulta al redireccionar a la página de “Registro Bici Bogotá”, en la zona de consulta de estado de bicicleta.

 

- Serial único de Registro Bici Bogotá.

 

- Fecha de expedición del comprobante de registro. - Fecha de realización del registro de la bicicleta.

 

- Identificación del propietario(a). Datos de contacto del propietario(a) de la bicicleta (Nombre, teléfono, correo electrónico, dirección y localidad)

 

- Características de la bicicleta registrada: Serial de marco, serial de registro bici, tipo de bicicleta, modelo, marca, color y características particulares.

 

- Novedades: Registro sobre el estado de la bicicleta, sin novedades o con reporte de hurto  - Imágenes: Fotografías de la bicicleta y del propietario(a) cargadas a la plataforma.

 

Parágrafo: El comprobante de registro de que trata este artículo se generará cuando se realice el registro, cuando se actualice la información de la bicicleta o en cualquier momento a solicitud del propietario(a).

 

Artículo 4. Dispositivo de identificación de Bici: Se entenderá como dispositivo de identificación de bicicletas al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 790 de 2018, el comprobante de registro bici creado por el Decreto 242 de 2021, cuyas características son definidas en el artículo 3 de la presente Resolución.

 

Parágrafo: Para efectos de marcación se debe usar solamente la información de serial único de registro y/o el código Qr contenida en el comprobante de registro bici.

 

Artículo 5. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias como enlace del sector económico y productivo de la ciudad, divulgará la utilización por parte de las empresas de los medios y el procedimiento de registro que deben realizar los propietarios en la  plataforma del “Registro Bici Bogotá”, una vez se efectúe la venta o la prestación del servicio de reparación, mantenimiento, alistamiento o personalización de una bicicleta, y previo a la entrega material del vehículo.

 

Parágrafo: Se entenderá como medios, los cuales serán dispuestos por los responsables de la actividad económica, la información gráfica o escrita que permita enlazar al propietario con el registro en la plataforma https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co e informar su obligatoriedad y procedimiento establecido para tal fin o los medios que las empresas dispongan para realizar el “Registro Bici Bogotá” por parte del propietario en sus instalaciones.

 

Artículo 6. Publicación y vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPINÁN ALVARADO

 

Secretario de Despacho

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia