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Resolución 544 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 544 DE 2021

 

(Octubre 21)

 

Por medio de la cual se delega a el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación la facultad para expedir la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Adoptado en Bogotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 512 de 2019

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispuso que: «[la] función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones».

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativa y que «[...] [la] delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente [...]».

 

Que, conforme a lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 facultó a las autoridades administrativas para que transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante la expedición de un acto administrativo motivado.

 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 reglamentó los requisitos de la delegación y estableció que el acto de delegación siempre constará por escrito, identificará la autoridad delegataria y dará cuenta de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que el objetivo principal de las Secretarías de Despacho sería el siguiente: «[ ... ] la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución. [...]».

 

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció la naturaleza, el objeto y las funciones básicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y dispuso que esta sería: «[ ... ] un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital".

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 consagró el deber del Estado de «[ ... ] garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de [esta] [ ... ]».

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 ordenó que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas; contarían con un protocolo específico, tendiente a garantizar las condiciones necesarias para que las víctimas del conflicto armado ejerzan su derecho a la participación.

 

Que el Decreto Distrital 512 de 2019 adoptó el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 194 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 512 de 2019 delimitó el alcance del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, en los siguientes términos:

 

"Artículo 2. Alcance del protocolo. [...]

 

1. Generar las condiciones con las cuales se garantice el ejercicio del derecho a la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. en la planeación, ejecución y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

 

2. Reconocer y fortalecer las mesas de participación de víctimas del conflicto armado que residen en Bogotá D.C., respetando la diversidad y la realidad pluricultural de las víctimas.

 

3. Incentivar en su deber a los miembros de las mesas de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, para la incidencia en los procesos de diseño, formulación, implementación y seguimiento de la política pública en representación del grupo poblacional que en un ejercicio de democracia representativa los escoge.

 

4. Fomentar y apoyar la interacción entre las instancias de participación de víctimas en el Distrito Capital y las entidades encargadas de implementar las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C.

 

5. Fortalecer y garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado a través de la asesoría, el acompañamiento institucional de orden técnico, logístico, tecnológico y presupuestal, en los espacios de participación definidos en este protocolo.

 

6. Garantizar el estudio y análisis de las peticiones, sugerencias, recomendaciones y/o propuestas presentadas por las víctimas a través de los espacios de participación.

 

7. Diseñar y desarrollar mecanismos de participación para la formulación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas del conflicto armado y a todos los planes y programas de la gestión pública que afecten sus derechos."

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 dispuso que el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, se regularía mediante resolución del/la secretario/a general de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o de quien se delegue para ello.

 

Que el numeral 1.2 del artículo 3 del Decreto Distrital 140 de 2021 estableció que la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación hace parte de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que los numerales 1 y 7 del artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 le asignaron las siguientes funciones a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

 

"1. Asesorar al/la alcalde/sa mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado [...]  así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación y coordinar su ejecución a través de las direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfo que de derechos.

 

[...]  

 

7. Gestionar acciones para garantizar la efectiva participación en la adopción y seguimiento de las políticas públicas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, así como en las estrategias que se generen en torno al cumplimiento de los Acuerdos de Paz."

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 y en desarrollo de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de la Función Pública, se hace necesario delegar las facultades regulatorias del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital en el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Delegar en el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para expedir la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, según lo previsto en el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 2°-: Comunicar esta resolución al/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

 

Artículo 3°-: Esta resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación, sin perjuicio de la delegación efectuada mediante la Resolución 523 del 30 de septiembre de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General