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Decreto 421 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7275 del 02 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 421 DE 2021

 

(Octubre 28)

 

Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver: Decreto Local 012 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento."

 

Que el Gobierno Nacional suscribió junto con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para, la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el 24 de noviembre de 2016 en el cual se contemplaron seis puntos temáticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; u) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; y) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del acuerdo.

 

Que el Acuerdo Final en el punto 2.2.4., sobre garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, incluyó el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de paz y la reconciliación. Asimismo, se indicó en el cuerpo del Acuerdo que se establecerán los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema trasversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre víctimas.

 

Que adicionalmente el Acuerdo Final establece en el punto 3.4.7.4.4 que el Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia, deberá diseñar y ejecutar el Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 en el artículo primero estableció el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política:

 

"( ... ) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final".

 

Que en concordancia con lo expuesto, se expidió el Decreto Ley 885 de 2017, el cual facilita la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad, y además introduce el enfoque territorial como uno de los principios rectores que orientan el desarrollo de la política de paz, pues busca promover que las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, y en general de las particularidades de los territorios y las comunidades, haciendo una comprensión diferenciada del impacto del conflicto.

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 dispuso:

 

"(..) Modifíquese el artículo 1 de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así:

 

"Artículo 1°. De la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional".

 

Que a través del artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017 se adicionó un numeral al artículo 6 de la Ley 434 de 1998, el cual estableció que el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia es el encargado de asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en el diseño y ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó al artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz, transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para armonizarlo y actualizarlo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 que modificó el Acuerdo Distrital 017 de 1999, faculta de manera expresa al Gobierno Distrital para la expedición del correspondiente decreto que reglamente el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, que fije, entre otros aspectos, el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

 

Que conforme a lo expuesto, se procederá con la reglamentación de este órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, estableciendo reglas para su instalación y funcionamiento, determinando las competencias de las distintas entidades distritales, y de esta manera promover la elección de sus miembros, acompañar su funcionamiento y garantizar el apoyo requerido para ello.

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz; sin embargo, con el fin de garantizar la articulación de los Consejos Locales de Paz con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos resulta necesario establecer algunos parámetros mínimos para tener en cuenta en la reglamentación de los Consejos Locales de Paz.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1. OBJETO. Reglamentar el funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobiemo Distrital, y determinar aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

Artículo 2. APOYO INSTITUCIONAL. Las entidades y organismos distritales que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, desde sus competencias propenderán por el cumplimiento de los objetivos y la misionalidad del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

La Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., coordinará el apoyo de los distintos sectores de la Administración Distrital.

 

TÍTULO II.

 

DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE INTEGRANTES.

 

Artículo 3. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE IMPULSO. El Comité de Impulso, será un instancia previa a la elección del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, integrada por un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los Alcaldes Locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la sociedad civil, y será el encargado de determinar la metodología que se implementará para convocar la designación y elección de representantes de los sectores y organizaciones de la sociedad civil que integrarán el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

La coordinación del Comité de Impulso será ejercida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, quien determinará el cronograma y el procedimiento para la postulación y selección de representantes que serán elegidos por la sociedad civil para conformar el Comité. Asimismo, será la encargada de requerir a la institucionalidad la delegación de sus representantes al Comité.

 

Parágrafo. El Comité de Impulso, una vez instalado contará con una presidencia que deberá ser elegida por los representantes de la sociedad civil entre las organizaciones que sean designadas para hacer parte de este Comité. La presidencia tendrá por finalidad apoyar a la coordinación del Comité de Impulso en la mediación de controversias que se presenten en la designación de representantes de organizaciones y sectores de la sociedad civil.

 

Artículo 4. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS. Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Se deberán respetar las cuotas de género y orientaciones sexuales no hegemónicas, siempre que haya una mujer y/o un miembro de la comunidad LGBTIQ.

 

La designación de los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se hará a título personal. El proceso de designación o elección interno que se determine por las organizaciones y sectores de la sociedad civil deberá establecerse por escrito, se dejará constancia de las medidas adoptadas para garantizar la equidad de género y de orientaciones sexuales no hegemónicas.

 

Las organizaciones nacionales o regionales deberán garantizar que sus representantes puedan acreditar trabajo en materia de paz o derechos humanos en el Distrito Capital. En el caso de que tengan seccionales para la ciudad capital, deberán ser estas últimas, las que designen sus representantes ante el Consejo Distrital de Paz.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en sesión plenaria podrá determinar la participación, en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz pero no voto. En todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 5. CONVOCATORIA. La convocatoria para la acreditación y designación de los representantes de la sociedad civil que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos será liderada por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección de Paz y Reconciliación, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC- y las demás entidades que conforman el Consejo que por su naturaleza deban apoyar.

 

Artículo 6. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS. Cada designación deberá determinar un delegado principal y un suplente. En caso de ausencia temporal o definitiva del representante principal, asumirá la delegación el suplente. Tanto el delegado principal como el suplente deberán acreditar en forma debida los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, de conformidad con las especificaciones de plazo para allegar y corregir documentos, modo (digital, físico, condiciones de idoneidad de los soportes) y lugar para allegar los soportes, así como los canales de recepción que determinará la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entro otros.

 

Artículo 7. PROCEDIMIENTO. La Oficina de a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, para cada periodo de designación, determinará las especificaciones de los documentos requeridos para la acreditación de los requisitos indicados en el artículo del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los tiempos y formas de la convocatoria de conformidad con la metodología que adopte el Comité de Impulso, así como el mecanismo y plazo de inscripción y el procedimiento de validación de la designación hecha por las organizaciones y sectores.

 

Artículo 8°. CONTROVERSIAS. En caso de controversias sobre la elección de los representantes de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, la coordinación y la presidencia del Comité de Impulso establecerán una mesa con las organizaciones involucradas para efectos de proponer salidas que permitan avanzar en la elección. En la Mesa participarán todos los integrantes del Comité de Impulso, quienes serán los encargados de proponer soluciones concertadas a la controversia, salvo que alguno o varios de los miembros del Comité estén involucrados en el asunto objeto de discusión o se presente un conflicto de intereses.

 

De no lograrse los acuerdos necesarios para la elección de los representantes de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la controversia, el Comité de Impulso remitirá formalmente a través de su coordinación al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia una solicitud debidamente documentada y motivada para que apoye la elección de los representantes de la sociedad civil.

 

TÍTULO III

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 9. INVITADOS: Los invitados podrán intervenir en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto en las decisiones que se adopten.

 

Además de los invitados permanentes establecidos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, podrá invitar a sus sesiones a los representantes del orden local, distrital, nacional, internacional que contribuyan a la consolidación de las estrategias que se desarrollan. La(s) invitación(es) se efectuarán a través de la secretaria técnica del Consejo quien se encargará de garantizar su convocatoria a petición de los integrantes del Comité o por decisión propia según la agenda propuesta para la respectiva sesión.

 

Artículo 10. REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos deberán expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:

 

1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

 

2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.

 

3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaria técnica conjunta.

 

4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.

 

5. Determinar o aclarar el alcance de sus funciones siempre y cuando estas se encuentren dentro de lo determinado en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 809 de 2021.

 

Artículo 11. SEDE. Por regla general las sesiones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se harán de manera presencial, para lo cual se tendrá como sede principal para sesiones ordinarias el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, ubicado en Bogotá D.C.

 

Si por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del espacio se llegaré a presentar alguna circunstancia que impida la utilización de Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, gestionará un espacio idóneo para la realización de las sesiones. Las demás entidades distritales que hagan parte del Consejo Distrital deberán propender por el préstamo de espacios que tengan bajo su cargo o administración y que resulten idóneos para lo aquí expuesto.

 

De manera excepcional y en caso de fuerza mayor o caso fortuito, la secretaría técnica podrá convocar la realización de las sesiones haciendo uso de las herramientas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Parágrafo transitorio. En cualquiera de las sedes o espacios donde se realicen las sesiones del Consejo Distrital se deberán respetar las medidas sanitarias, que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para prevenir la propagación del CO VID -19.

 

Artículo 12. PLAN DE TRABAJO Y COMISIONES. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberá contar con un plan de trabajo cuatrienal, en el cual se definirán las líneas estratégicas para abordar los objetivos planteados para el espacio. Dicho plan de trabajo deberá ser actualizado anualmente.

 

Para la ejecución del plan de trabajo se podrán designar comisiones permanentes o transitorias orientadas a impulsar y formular estrategias sobre las líneas temáticas que se establezcan dentro del plan.

 

Serán comisiones permanentes las siguientes:

 

1. Articulación, acompañamiento e impulso a los consejos locales de paz.

 

2. Articulación con el Consejo Nacional de Paz y el Consejo Departamental de Paz de Cundinamarca.

 

3. Las demás que determine el reglamento adoptado por los miembros del Consejo.

 

Artículo 13.- PRESIDENCIA Y SECRETARIA TÉCNICA. La presidencia del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos estará en cabeza del alcalde/sa Mayor de Bogotá. En lo que respecta a la composición de la Secretaría Técnica, esta función se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento del proceso que sea establecido por parte del Consejo para tal fin en el reglamento interno.

 

Artículo 14. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades distritales, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

 

Artículo 15. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

TÍTULO IV

 

CONSEJOS LOCALES DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS

 

Artículo 16. REGLAMENTACIÓN. La reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaria técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad. En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.

 

Artículo 17. RECURSOS. Para la conformación de los Consejos Locales de Paz, las alcaldías locales deberán disponer rubros destinados a su funcionamiento, para lo cual deberán efectuar las apropiaciones presupuestales correspondientes dentro de los proyectos de inversión que sean formulados para cada vigencia fiscal, que les permitan garantizar el espacio de reunión, los recursos fmancieros para el ejercicio de la Secretaría Técnica y los recursos logísticos para el desarrollo de las sesiones.

 

Artículo 18. ELECCIÓN. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, diseñará una estrategia para apoyar la designación de representantes a los Consejos Locales de Paz.

 

Asimismo, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se coordinarán para promover y fortalecer los espacios que se creen en las localidades, a fin de que sus agendas se armonicen con las establecidas por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Artículo 19. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, la cual debe realizarse en el Registro Distrital en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de Decreto Distrital 430 de 2018 y demás disposiciones concordantes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá