RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 022 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7275 del 02 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 022 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconocerá durante la vigencia 2021 para la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto “Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren el artículo 1 de la Resolución 042 del 26 de enero de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

 

Que en el artículo 2.2.7.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas del programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los Sujetos de Reparación Colectiva (SRC) y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva.

 

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva

 

Que el Programa de Reparación Colectiva esta dirigido al reconocimiento y dignificación de los Sujetos de Reparación Colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

 

Que la misma norma indica que el Programa de Reparación Colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del Sujeto de Reparación Colectiva, de las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional es el encargado de aprobar el Plan Integral De Reparación Colectiva.

 

Que, para el caso de Bogotá, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C, y posteriormente el Decreto 339 de 2020 actualizó dicha instancia. Particularmente el artículo de esta última norma dispone: “El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., es la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin.”

 

Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual adopto el Modelo Operativo de Reparación Colectiva.

 

Que el artículo 7° y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco (5) fases: identificación, alistamiento, diagnóstico o caracterización del daño, formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), e implementación; lo anterior, en concordancia con lo reglamentado en el artículo 2.2.7.8.6 y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 frente a cada una de las fases.

 

Que el artículo 11° de la Resolución No. 03143 de 2018, al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los PIRC deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los danos colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas invitara a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.

 

Que, con base en las competencias y funciones señaladas, en la actualidad el Distrito implementa medidas y acompaña al siguiente Sujeto de Reparación Colectiva cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC está territorializado en la ciudad de Bogotá: “Asociación de Mujeres Afro por la Paz – AFROMUPAZ”, el cual fue aprobado en la sesión del Comité Distrital de Justicia Transicional (CDJT) 24 de Abril de 2015, estableciendo acciones a cargo del Distrito.

 

Que la UARIV en la Resolución 2014-645493 del 17 de octubre de 2014, mediante la cual incluyó en el Registro Único de Víctimas (RUV) a la Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, reconoció la existencia de “Vulneración del derecho a la libre organización y a la autonomía organizativa”, en los siguientes términos: “Impedimento a la realización de prácticas sociales económicas o culturales por la continua persecución en contra de la organización se han dejado de realizar las siguientes actividades marcha en cuerpo y cara mujer congreso intercambio por la paz comedores comunitarios y paquetes comunitarios con relación a las dos últimas prácticas la no realización afecto a la población objeto la cual dejo de recibir el servicio prestado Asimismo se presento un retroceso en el proceso organizativo debido al estancamiento de los procesos desarrollados. (...) Las situaciones descritas con anterioridad han causado una constante violación por parte de los actores del conflicto a los derechos de los integrantes de la organización lo cual ha causado un impacto directo a la organización afectando sus procesos organizativos y la vida de las integrantes.”

 

Que las medidas aprobadas por el CDJT en la sesión del 24 de Abril de 2015, se fundamentan en la resolución de inclusión en el RUV, y en el resultado de la fase de diagnóstico del daño, realizado por la UARIV dentro proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a los “cambios en la estructura como colectivo” y en las “practicas de incidencia social”, entre otros, para el caso del Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ; en su PIRC, se concertaron acciones, actividades, eventos, y otros relacionados al suministro de elementos que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante ACPVR o la Alta Consejería), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones:

 

“1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”

 

Que, así mismo, dentro de la estructura de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se encuentra la Dirección de Reparación Integral encargada de Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (…)”

 

Que, desde el año 2016, la ACPVR, ha venido implementando medidas con el SRC Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ sobre la base de concertaciones y acuerdos en los cuales participa también la UARIV como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). 

 

Que, la ACPVR como coordinadora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SDARIV ha articulado y articula las acciones distritales tendientes a cumplir con las obligaciones de implementación de medidas del PIRC de este sujeto, sobre la base de la concurrencia de varias entidades distritales que se presenta frente a algunas de las acciones o medidas particularizadas[1] establecidas en el PIRC.

 

Que, el avance actual de implementación de acciones o medidas particularizadas de este PIRC en el Distrito es del 92,85%, teniendo en cuenta que cada acción o medida particularizada se subdivide en actividades tendientes a su cumplimiento total; y que a su vez, cada medida general del PIRC, está compuesta por una o varias acciones o medidas particularizadas, que implementadas a un 100%, corresponden al cierre total de la medida en cuestión. Este PIRC cuenta con un total de 81 acciones o medidas particularizadas de las cuales:  

 

• 27 acciones o medidas particularizadas están totalmente cerradas.

 

• 13 acciones o medidas particularizadas son aún objeto de actividades y concertaciones con el fin de lograr el cierre. La mayoría de estas acciones tienen concurrencia de otras entidades distritales.

 

• 41 acciones o medidas particularizadas son de responsabilidad de la UARIV únicamente o AFROMUPAZ ha decidido que se cumplen a través de la implementación de otras medidas particularizadas, en un ejercicio que la organización denomina transversalización de medidas.

 

Que dentro de las 13 acciones o medidas particularizadas que aún son objeto de actividades por parte del Distrito, se encuentra la número 18.1 que determina lo siguiente: “18.1. Formulación e implementación de un proyecto de fortalecimiento de los 2 comedores comunitarios de la organización buscando su formalización como actividad socio productiva.”

 

Que, la ACPVR presentó a la organización el recurso disponible para esta vigencia por una suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, $96.000.000, junto con diversas propuestas para la inversión de los mismos, ante los cual, AFROMUPAZ decidió que todo el recurso se destinara para la medida 18.1, anteriormente mencionada.

 

Que las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas deben implementarse tal y como se establecen en el PIRC aprobado.

 

Que la ACPVR, reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que la ACPVR, en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del PIRC del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.

 

Que en aras de garantizar la implementación del PIRC de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva, la ACPVR; contempla dentro de sus metas en el marco del Proyecto de Inversión 7871, “implementar el 100% de la ruta de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, acorde con las competencias del Distrito Capital”, la cual contiene, dentro de las actividades a desarrollar para el cumplimiento de la mencionada meta, el “implementar y monitorear las medidas y acciones del plan de reparación colectiva de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Distrito Capital”.

 

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General delego el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.

 

Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en el PIRC aprobado por el CDJT, se considera necesario adoptar un procedimiento que permita el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento del PIRC del SRC Asociación de Mujeres Afro por la Paz – AFROMUPAZ territorializado en la ciudad de Bogotá.

 

Que, la ACPVR llevo a cabo un estudio de costos, basado en las medidas y precios del mercado, con el fin de determinar los valores máximos a reconocer y pagar por cada componente, y así permitan al sujeto la ejecución de las acciones indicadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá (Anexo 1. Estructura estimada de costos para acciones del PIRC).

 

Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.

 

Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuestales: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos”

 

Que, para el reconocimiento de las medidas de reparación colectiva, relacionada con la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo, dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1139 de 2021.

 

Que, en virtud de la delegación antes señalada, la ACPVR ordenara a la Subdirección Financiera de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la expedición del registro presupuestal, para implementar las medidas con el SRC Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, con el ánimo de avanzar en la ejecución y finalización de su PIRC territorializado en Bogota, y disponer de estos recursos según la regulación que se adopte para el efecto.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento y requisitos para el reconocimiento y pago de las medidas a ejecutar en el marco de la implementación del PIRC de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz – AFROMUPAZ.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los componentes que se reconocerán para la vigencia 2021 como parte de las medidas de reparación colectiva dirigidas al SRC, “Sujeto de Reparación Colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, los requisitos y el procedimiento para el pago.

 

Artículo 2. Alcance del procedimiento. El procedimiento busca avanzar en la implementación de la medida número 18.1. del Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC del “Sujeto de Reparación Colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, que determina lo siguiente:

 

“Formulación e implementación de un proyecto de fortalecimiento de los 2 comedores comunitarios de la organización buscando su formalización como actividad socio productiva.”.

 

Para el efecto en la presente resolución se regularán los componentes que se materializarán en la entrega de apoyos representados en dinero, con el fin avanzar en la ejecución de medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas que deban implementarse por el sujeto, tal y como se establece en el PIRC aprobado en el Comité Distrital de Justicia Transicional -CDJT-. Para lo anterior, se definirán unos componentes generalizables a las acciones concertadas con el sujeto, montos máximos, y los requisitos que deberá acreditar el sujeto, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.

 

Artículo 3. Componentes. El reconocimiento de los apoyos entregados por la ACPVR, se realizará de acuerdo con el PIRC aprobado por el CDJT, a través de los siguientes componentes:

 

1.- Talento Humano

 

2.- Transporte y medidas de bioseguridad

 

3.- Apoyos alimentarios.

 

Artículo 4. Componente Talento Humano., la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, cuando el PIRC asá lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate la prestación de servicios del talento humano, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación:

 

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos, destinados para la contratación de talento humano se realizará en dos (2) pagos.

 

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR, un documento donde evidencie: i.- Objeto o actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento humano requerido, y la justificación e idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos idóneas la experiencia requerida en la tabla del presente artículo.

 

Para el reconocimiento del segundo pago, correspondiente al 30%, una vez realizadas las actividades, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar:

 

i. Copia del contrato que contenga la descripción de las actividades mensuales realizadas para las cuales fue contratada la persona seleccionada. Debe contener fecha de elaboración y firma de la persona contratada.

 

ii.. Relación de actividades de actividades dirigido a la organización objeto de la presente resolución, correspondiente al personal contratado, y copia de la constancia de aportes a la seguridad social.

 

Artículo 5. Transporte y medidas de bioseguridad. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de transporte para el traslado a actividades relacionadas con el PIRC, de igual manera adopten las medidas de bioseguridad necesarias con ocasión a la propagación del COVID-19, de acuerdo con lo descrito en la tabla que a continuación:

 

 

Para efectos de la presente resolución, se entiende por elementos de bioseguridad los determinados por el anexo técnico de la Resolución 223 de 2021 del Ministerio de Salud y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional:

 

• Jabón de manos.

 

• Toallas desechables de un solo uso.

 

• Alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%.

 

• Recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad (puede ser un papel impreso).

 

• Guantes (solo en las actividades de aseo, manipulación de residuos o cuando la tarea así lo requiera).

 

• Tapabocas.

 

• Detergente común para la limpieza previa a la desinfección.

 

• Hipoclorito de uso doméstico o dicloroisocianurato de sodio (ambos productos cumplen la misma función, para desinfección)

 

• Paño de limpieza para el suelo.

 

• Contenedores y/o bolsas para la separación de residuos.

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos de transporte se realizara en un único pago, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACVPR un documento donde establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes a la actividad y la necesidad de contar con este apoyo para asegurar su participación.

 

En todo caso, como parte del seguimiento el sujeto deberá presentar una planilla de entrega del apoyo de transporte en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara y legible: fecha de realización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, una columna que discrimine la entrega del apoyo de transporte.

 

Paragrafo 2. Para el pago por concepto de las medidas de bioseguridad, se realizará en dos pagos:

 

Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una cotización con las siguientes características: a. en caso de ser una persona jurídica: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales. iv. valor unitario y total de cada elemento cotizado. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales.

 

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 617 del estatuto tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT. En todo caso las cantidades deberán ser proporcionales a la cantidad de asistentes.

 

Parágrafo 3. El monto a pagar por elemento adquirido no puede sobrepasar los montos máximos establecidos por la ACPVR, en el estudio de precios anexo a la presente resolución. El valor total a reconocer para el segundo pago de este componente se determinará de conformidad a los costos relacionados en las facturas, descontando los valores reconocidos y pagados en el primer pago.

 

Artículo 6. Apoyo alimentario. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, apoyo alimentario representado en dinero de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación:

 

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos alimentarios se realizará por parte de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. en dos desembolsos.

 

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deber presentar a la ACPVR una propuesta del plan de trabajo con las siguientes características: i. necesidad específica de estos apoyos alimentarios de acuerdo a la medida priorizada en la presente resolución; ii. Cronograma de entrega de los apoyos; iii. cantidad de personas a quienes se entregarán los apoyos alimentarios; iv. descripción de la alimentación entregada mediante estos apoyos.

 

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar: i. planillas de entrega del apoyo alimentario con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de entrega, lugar de entrega, nombre del o la responsable de las entregas, total de personas que reciben el apoyo, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona que recibe el apoyo, columna en la cuales se evidencie con la entrega del apoyo. ii. Certificación firmada por el contador y el representante legal del sujeto de reparación colectiva, que detalle los apoyos alimentarios entregados y el valor de los mismos; lo anterior en razón a que los apoyos a los que hace referencia este numeral, serán elaborados por el mismo sujeto de reparación colectiva, lo cual se cataloga como una indemnización por daño emergente, de conformidad con lo establecido en el Oficio 033661 de 2018 expedido por la DIAN “(…) En virtud de lo anterior, podemos concluir que, los ingresos recibidos por concepto de indemnización por daño emergente no son susceptibles de incrementar el patrimonio neto, ya que corresponde a la reparación de un daño o la sustitución de lo perdido por lo tanto no constituye renta gravable (…)”.

 

Artículo 7. Requisitos Generales. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería, con el apoyo de verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, el sujeto deberá acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:

 

1. En todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, un escrito donde manifieste lo siguiente: i. Indicación de la medida general y la medida particularizada del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento mediante la presente resolución ii. Descripción general de las actividades a realizar y cómo éstas aportan al proceso de reparación del sujeto colectivo iii. resultados esperados de las actividades a realizar, iv. presupuesto discriminado de acuerdo con los componentes presentados en los artículos 4 a 6 de la presente resolución, teniendo en cuenta las indicaciones que se describen para cada componente sobre la presentación de cotizaciones, montos máximos y soportes de verificación requeridos para cada ítem o perfil en el caso de talento humano. v. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Consejería podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.

 

2. Previo el desembolso de los montos, además de los requisitos especificados para cada componente, el sujeto deberá remitir por una única vez a la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

 

a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular / representante legal. Deberá estar a nombre de la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta.

 

b. Certificado de representación legal.

 

c. RUT

 

d. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

 

3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cumplimiento parcial o el cierre total de las medidas contempladas en el respectivo PIRC, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados.

 

4. La Dirección de Reparación Integral deberá socializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de las propuestas, así como prestar el acompañamiento que sea requerido.

 

Artículo 8. Plan de seguimiento. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación podrá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de soportes que acrediten la realización de las actividades por componentes, adicional a lo previsto para cada uno de los pagos.

 

Artículo 9. Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes exigidos para cada uno de los desembolsos anteriormente descritos.

 

En caso de que el sujeto se abstenga de aportar la documentación requerida dentro de los términos determinados para el efecto en el presente artículo, o de encontrarse fundamentada una indebida destinación de los recursos reconocidos y pagados, la Secretaría General, podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes, así como también abstenerse de reconocer y pagar otros componentes establecidos en el presente procedimiento.

 

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 10. Recursos. Con base en la descripción de los componentes, el tope del recurso destinado a la realización de acciones en el marco del respectivo PIRC será el siguiente:

 

 

Artículo 11. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente que corresponden al valor total de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($96.000.000,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1139 del del 2021, de la siguiente forma:

 

 

De no presentarse propuesta en un plazo de treinta (30) días hábiles por parte del sujeto o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos, se procederá a ordenar la liberación total o parcial de los recursos mediante resolución expedida por el/la Alto/a Consejero/a de la ACPVR, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para el respectivo trámite.

 

Artículo 12. Modificado por el art. 1, Resolución 042 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva relacionadas con la implementación de acciones por el fortalecimiento organizativo dirigidos al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC, territorializado en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva relacionadas con la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva- PIRC, territorializado en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 14. Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUÚMPLASE.

 

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO

 

Alto consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación (e)

 

NOTA DE PIE DE PAGINA:


[1] Previo a la resolución 03143 de 2018 que definió un nuevo Modelo de Reparación Colectiva, los Planes Integrales de Reparación Colectiva que los sujetos colectivos concertaron con la UARIV y de los cuales hace parte el PIRC del GDSIA092, establecían un orden jerárquico en el cual, las Medidas estaban compuestas por una o varias Acciones que al cumplirse en su totalidad, cerrarían la medida en cuestión. En el Distrito, al momento de territorializar los PIRC de los sujetos colectivos, las Acciones de la UARIV se definieron como Medidas Particularizadas. De igual forma, la forma de identificar numéricamente tanto las Medidas como las Acciones/Medidas particularizadas difiere entre la UARIV y el Distrito.