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Resolución 023 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7275 del 02 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el decreto distrital 140 de 2021, y conforme al mandato establecido en el parágrafo transitorio del artículo 7 del acuerdo 809 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”

 

Que el Gobierno Nacional suscribió junto con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el 24 de noviembre de 2016 en el cual  en el punto 2.2.4., sobre garantías para la reconciliación, incluyó el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de paz y la reconciliación.

 

Que asimismo se pactó la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema trasversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y del punto 5 sobre víctimas.

 

Que el Decreto Ley 885 del 26 de mayo de 2017 facilita la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad.

 

Que en el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 434 de 1998 autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. De igual manera se incluye la modificación en la denominación para los Consejos Departamentales y Municipales de Paz los cuales en adelante se denominarán como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de junio 11 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,  dispuso en su artículo 55 que: “Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la “política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Nacional 885 de 2017”.

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, armonizando y actualizándolo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante la ACPVR), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”

 

Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció en su parágrafo transitorio, que será la Oficina de Alta Consejería de Paz, las Víctimas y la Reconciliación -ACPVR- con el apoyo el Instituto de la Participación y Acción Comunal (en adelante el IDPAC), las entidades responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (en adelante el CDPRCTC).

 

Que, de conformidad con estas competencias, la ACPVR con el apoyo del IDPAC, han diseñado un estrategia para promover la elección e instalación, la cual inició con la elección de un Comité de Impulso a partir de las siguientes acciones:  i) diseño del proceso de inscripción de las y los candidatos el cual culminó el 19 de julio de 2021; ii) proceso de elección de las y los 7 delegados a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana (VOTEC) del IDPAC; iii) proceso de escrutinio mediante la herramienta digital de facebok live llevado a cabo el 26 de julio de este año, donde quedaron elegidos seis (6) representantes de la sociedad civil y, un (1) cupo directo a los y las habitantes de la localidad de la localidad de Sumapaz, con el propósito de garantizar la representatividad de la población rural y campesina del Distrital Capital.

 

Que el martes 10 de agosto de 2021 se hizo la presentación del Comité de Impulso en el Auditorio del Centro de Memoria Paz y Reconciliación en el cual participaron entre otras personas, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, doctora Claudia López; el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación, Vladimir Rodríguez; el Director del IDPAC, Alexander Reina, los miembros del comité de impulso, el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, Concejales en representación del Concejo Distrital, entre otros.

 

Que la Oficina de la ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de la mano con el IDPAC, construyó y presentó el día veintisiete (27) de octubre de 2021 ante los miembros del Comité de Impulso, la ruta para la convocatoria, designación, postulación y elección de los representantes de la sociedad civil al CDPRCTC la cual fue validada por los integrantes del Comité por mayoría, según consta en el acta 001 con fecha del mismo día.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación.  

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Generalidades

 

Artículo 1. Objeto. Establecer la ruta para la designación o elección de los representantes ante el CDPRCTC.

 

Artículo 2. De la designación directa de representantes al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. El proceso de convocatoria y elecciones de los integrantes del CDPRCTC determinados en el artículo del Acuerdo 809 de 2021 se hará por designación directa o indirecta.

 

Considerando que los sectores de la institucionalidad cuentan con una designación clara y específica en el artículo citado, serán convocados mediante comunicación formal escrita por parte de la ACPVR, solicitando la designación directa de un representante o la confirmación de los datos de quien por derecho propio deba ser designado como integrante del CDPRCTC. En el mismo sentido, aplicará a las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil que cuentan con una designación clara y específica y que se relacionan a continuación:

 

- Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.


- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Bogotá

 

- Un/a representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa

 

- Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud

 

- Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.

 

- Un representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital

 

- Un representante del Pueblo ROM

 

- Tres representantes de la Mesa Distrital de Víctimas

 

- Dos representantes de las organizaciones de jueces y funcionarios de la rama judicial

 

- Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios

 

- Un representante de la RAPE (Región Administrativa y de Planeación Especial)

 

- Un representante del partido las FARC

 

- Un representante de organizaciones indígenas

 

- Un representante del sector de propiedad horizontal

 

- Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital

 

Para los demás sectores de la sociedad civil, dada su diversidad, la designación se hará de manera indirecta mediante un proceso de elección. Para el efecto, la ACPVR, invitará a los sectores de la sociedad civil a participar del proceso eleccionario por medio del sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC- del IDPAC, de conformidad con el procedimiento y reglas establecidos en el Capítulo III de la presente resolución.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 1, Resolución 035 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Sectores a votación por designación indirecta. Se tendrán los siguientes sectores como aquellos en los cuales se deberá efectuar el proceso de votación.

 

- Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas

 

- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios.

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial.

 

- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.

 

- Dos representantes de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz.

 

- Un representante del sector solidario de la economía.

 

- Un representante de las organizaciones agropecuarias de Bogotá D.C.

 

- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.

 

- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito

 

- Un representante del sector salud

 

- Un representante del sector empresarial independiente: micro, pequeños y medianos empresarios

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez

 

- Dos representantes de organizaciones acompañantes de víctimas

 

- Un/a representante de población con discapacidad

 

- Un/a representante del sector LGBTI

 

- Dos representantes de organizaciones juveniles

 

- Dos representantes de organizaciones ambientalistas

 

- Un representante de medios de comunicación masivos

 

- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios

 

- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá

 

- Un representante distrital de los jueces de paz

 

- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito

 

- Un representante de jueces de reconsideración

 

- Dos representantes elegidos por las organizaciones oficiales y suboficiales en retiro de la fuerza pública

 

- Dos representantes del sector arte y cultura

 

- Dos representantes de movimientos políticos

 

- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

 

- Un representante de organizaciones campesinas.

 

- Un/a representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el distrito capital

 

- Un/a representante del pueblo ROM

 

- Un/a representante de organizaciones indígenas

 

- Un/a representante del sector de propiedad horizontal.

 

Parágrafo. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la ACPVR y el IDPAC podrán solicitar la suspensión del proceso de elección de manera motivada y será el Comité de Impulso la instancia que apruebe dicha solicitud. Ahora bien, la ACPVR y el IDPAC dispondrán las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los ciudadanos interesados y la suspensión será publicada en las páginas Web de ambas entidades y difundida por los medios idóneos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Sectores a votación por designación indirecta. Se tendrán los siguientes sectores como aquellos en los cuales se deberá efectuar el proceso de votación:

- Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas 

- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial

- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos 

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz

- Dos representantes de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz

- Un representante del sector solidario de la economía

- Un representante de las organizaciones agropecuarias de Bogotá D.C.

- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.

- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito 

- Un representante del sector salud

- Un representante del sector empresarial independiente: micro, pequeños y medianos empresarios

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez 

- Dos representantes de organizaciones acompañantes de víctimas 

- Un/a representante de población con discapacidad 

- Un/a representante del sector LGBTI 

- Dos representantes de organizaciones juveniles 

- Dos representantes de organizaciones ambientalistas

- Un representante de medios de comunicación masivos

- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios

- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá

- Un representante distrital de los jueces de paz

- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito

- Un representante de jueces de reconsideración

- Dos representantes elegidos por las organizaciones oficiales y suboficiales en retiro de la fuerza pública

- Dos representantes del sector arte y cultura

- Dos representantes de movimientos políticos

- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

- Un representante de organizaciones campesina.

Parágrafo. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la ACPVR y el IDPAC podrán solicitar la suspensión del proceso de elección de manera motivada y será el Comité de Impulso la instancia que apruebe dicha solicitud. Ahora bien, la ACPVR y el IDPAC dispondrán las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los ciudadanos interesados y la suspensión será publicada en las páginas Web de ambas entidades y difundida por los medios idóneos.


Artículo 4. Mesa de ayuda y mesa técnica. Durante el desarrollo de las diferentes etapas de este proceso para la elección y designación de los miembros de la sociedad civil que harán parte del CDPRCTC, la ACPVR y el IDPAC, garantizara a los ciudadanos el soporte y la resolución de las dudas e inquietudes que se tengan frente al mismo. Lo anterior, mediante una mesa de ayuda y una mesa técnica.

 

Los canales de comunicación para acceder a este soporte, serán dispuestos en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR.

 

Artículo 5. Comité de garantías. Se tendrá el acompañamiento durante la fase electoral, de un comité de garantías el cual estará compuesto por los miembros del ministerio público y la veeduría distrital que sean delegados para ello.

 

CAPÍTULO II

 

Requisitos generales, y periodo de los (as) representantes de la sociedad civil

 

Artículo 6. Requisitos para los (as) representantes de la sociedad civil para ser miembro. Los (as) candidatos (as) a representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CDPRCTC, deberán acreditar lo siguiente:

 

a) Deberán ser designados de manera directa o indirecta por los sectores organizados de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, que integran el CDPRCTC, según el artículo del Acuerdo 809 de 2021.

 

b) Demostrar que las organizaciones de la sociedad civil por la cual se postulan tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca. En el caso de las organizaciones nacionales o regionales que tengan seccionales para la ciudad capital, deberán, ser éstas y, no aquellas, las que designen sus representantes ante el CDPRCTC.

 

c) Acreditar de manera completa y mediante documentos idóneos los siguientes presupuestos:

 

1. Datos de identificación y localización del o la representante. 

 

2. Documento de identidad del o la representante.

 

3. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector. La carta deberá estar firmada, deberá tener fecha de expedición no mayor a 90 días.

 

4. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

5. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

6. Datos suficientes sobre la misión de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

7. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Distrital y construir una propuesta para resolver un dilema moral desde la labor del Consejo Distrital. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

 

Parágrafo. La designación de los representantes ante el CDPRCTC se hará a título personal.

 

Artículo 7. Periodo. De conformidad con en el artículo 9 del Acuerdo 809 de 2021, el tiempo de designación y/o elección de los y las representantes de la sociedad civil, será por cuatro (4) años.

 

Este periodo iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el CDPRCTC, por convocatoria del señor/a Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, o al momento de acreditar su representación ante éste. Es preciso aclarar que, en caso de configurarse la situación contenida en el artículo 12 de esta resolución, el periodo se tendrá como institucional y no personal.

 

CAPÍTULO III

 

Convocatoria, inscripción y elección para designación indirecta de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

 

Artículo 8. Convocatoria pública para la inscripción de los (as) candidatos (as) por designación indirecta de los (as) representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CDPRCTC y cronograma de elección. El IDPAC y la ACPVPR, convocarán a inscripción a los (as) aspirantes que reúnan los requisitos indicados en los literales a y b del artículo 3° de la presente resolución, a través de los medios de comunicación que tenga a su alcance, y que sean idóneos para garantizar una amplia difusión de la información.

 

Los tiempos de la convocatoria, y el cronograma de elección, serán publicados en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR durante todas las fases de este proceso.

 

Parágrafo. El IDPAC y la ACPVR, difundirán a la ciudadanía de forma amplia, la información sobre la convocatoria, inscripción para postulación y elección, para designación indirecta de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CDPRCTC. Así mismo, las alcaldías locales podrán apoyar el proceso de divulgación.

 

Artículo 9. Comité de Escrutinio. El Comité de Escrutinio es la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales y verificar el cumplimiento y debida acreditación de requisitos. Este estará conformado por delegados de la ACPVR y del IDPAC.

 

Artículo 10. Censo electoral de los candidatos (as) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El censo electoral se conformará de manera abierta a toda la ciudadanía, para lo cual los (as) interesados (as), deberán realizar de manera previa, su inscripción a través del diligenciamiento del formulario en el sitio web del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-.

 

Las personas del censo serán habilitadas para votar, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales.

 

Parágrafo: Se aclara que la responsabilidad en el manejo, disposición del software y el soporte técnico correspondiente al Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, es del IDPAC y que en todo caso se respetará el diseño del software. Éste no podrá ser modificado.

 

Artículo 11. Periodo de inscripción de candidatos (as) y votantes: La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) se realizará según lo establecido en el cronograma publicado. En todo caso, los términos podrían ser prorrogados de manera justificada hasta por diez (10) días calendario.

 

La inscripción de votantes permanecerá abierta desde la misma fecha en que se habilite la inscripción de candidatos (as) y terminará entre el primer y tercer día hábil posterior a la publicación oficial de las candidaturas oficiales que cumplan con los requisitos.

 

El cambio en el periodo de inscripción o su prorroga serán publicados en serán publicados en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR.

 

PARÁGRAFO. - La inscripción a que se refiere la presente resolución, es gratuita, declarativa y no constitutiva.

 

Artículo 12. Procedimiento para realizar la inscripción. Los (as) candidatos (as) y los (as) votantes deberán diligenciar de forma completa el formulario dispuesto en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, así como el formato de aceptación de condiciones y consentimiento informado para el tratamiento de datos personales. Además, deberá suministrar una dirección electrónica para efectos de remitir las comunicaciones relacionadas con el avance de la convocatoria.

 

De igual manera, para el caso de los (as) candidatos (as) deberán adjuntarse los documentos referidos en los literales a, b y c del artículo 3°, los cuales deben ser legibles e idóneos.

 

Cada persona se deberá inscribir para votar por un único sector de la sociedad civil, en el cual, podrá ejercer su derecho a elegir el representante que a bien tenga por una única vez.

 

Artículo 13. Subsanación. La falta de idoneidad de los soportes, o el incumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3° de esta resolución, Comité de Escrutinio serán comunicados al candidato (a) al correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación.

 

Artículo 14. Verificación y evaluación inicial de la postulación de candidatos (as) para la elección. Una vez cerrado el plazo de inscripción y para garantizar la transparencia de este, las postulaciones recibidas serán revisadas por el Comité de Escrutinio, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos.

 

Luego de verificar el contenido de las propuestas inscritas, el equipo designado las ubicará en las siguientes categorías:

 

- Propuestas habilitadas: Aquellas que diligencien de manera completa el formulario en el Sistema

VOTEC y sus anexos, y cumpla con la totalidad de los requisitos. La postulación de un candidato será calificada como no habilitada cuando sea presentada por correo electrónico u otro medio distinto a la plataforma.

 

- Propuestas no habilitadas: Aquellas que NO cumplen con las condiciones previstas en el formulario de inscripción y en la presente resolución.

 

En todo caso, se aplicará el principio constitucional de la buena fe, respecto de los documentos y las manifestaciones efectuadas por los (las) postulados (as) como candidatos (as) y votantes en relación con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.

 

Artículo 15. Publicación de candidatos (as) habilitados (as). Vencido el término de inscripción y el establecido para la subsanación de requisitos de acuerdo con el cronograma establecido, se dispondrán cinco (5) días hábiles para publicar a través de medios de comunicación masivos, la lista de candidatos (as) habilitados (as) para participar en el proceso de elección los representantes de la sociedad civil al CDPRCTC, de conformidad con la revisión realizada por el Comité de Escrutinio, de la cual se dejará constancia mediante acta. Asimismo, se enviará comunicación vía correo electrónico a los postulados informando si fue calificado como habilitado o no habilitado.

 

Parágrafo. Declaración desierto proceso. Igualmente, mediante acta suscrita por los miembros del Comité de Escrutinio, se declarará desierto el proceso electoral para el respectivo sector social de la sociedad civil que no postule candidatos, o cuya inscripción no cumpla con los requisitos y no haya sido subsanada dentro del términos.

 

En caso de presentarse el escenario anteriormente descrito, se realizará por una única vez una nueva convocatoria exclusivamente para dichos sectores en los mismos términos aquí establecidos, al siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (as) representantes de la sociedad civil que se elijan en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día de aquellos representantes de la sociedad civil que fueron elegidos el año anterior.

 

Artículo 16. Designación directa y votación para designación indirecta. La elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

Para las designaciones directas:

 

1. El sector social deberá mediante carta o acta designar a la persona que los representará en el CDPRCTC.

 

2. Este documento debe ser remitido de manera oficial a la ACPVR, para que sea tenido en cuenta el nombramiento efectuado por este sector social.

 

3. En aquellos casos de elección o designación plural por sector (más de un/una representante por sector) al menos uno de ellos deberá ser mujer. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 809 de 2021.

 

Para las designaciones indirectas:

 

1. La votación se realizará de forma virtual a través del Sistema de Votación Electrónica-VOTEC.

 

2. El sistema de votación será mayoría simple.

 

3. En el proceso de votación se elegirán al mismo tiempo el (la) represéntate y su suplente.

 

Artículo 17. Del Escrutinio. Una vez terminada la votación en cada una de las asambleas virtuales o presenciales, el sistema se cerrará automáticamente y se dará inicio al escrutinio con la autorización del Comité de Escrutinio.

 

El sistema arrojará los resultados de la votación por cada elección y emitirá el acta de escrutinio señalando la votación para cada candidato.

 

En todo caso, la elección por parte del Comité de Escrutinio se dará de conformidad con las siguientes reglas:

 

a. Resultará electo (a) como representante principal quien obtenga la mayor votación y suplente al quien siga en el resultado sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales siguientes.

 

b. En aras de respetar la cuota de género, se establece una norma preferente, esto es, en aquellos casos en los que sea elegido un hombre como principal, su suplente será de forma inmediata la mujer que con mayor votación entre las mujeres de la lista. En dado caso que la principal sea una mujer, la persona suplente será quien le siga en votación.

 

c. En caso de empate para la elección de un representante y/o suplente, en el cual una de las dos personas sea mujer, se elegirá a esta última en aras de respetar la cuota de género. En los demás casos de empate se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se dispondrán en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos(as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos y un ciudadano designado por el comité de escrutinio extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata en la asamblea correspondiente.

 

d. En el caso que, pese a lo previsto en los dos literales anteriores, la elección de la totalidad de los representantes elegidos,  no cumpla la cuota mínima del 30% indicada en el parágrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo 809 de 2021, se identificaran dentro de los sectores con elección uninominal que hayan elegido hombres, aquel en el que la votación por mujeres haya tenido el porcentaje más elevado, seleccionando a la mujer más votada, en detrimento del hombre que haya resultado ganador en dicho sector, de forma excepcional y como mecanismo garantista previamente establecido dentro de la resolución respectiva.

 

e. Los resultados de este proceso serán compartidos mediante los micro sitios de las páginas web del IDPAC y de la ACPVR.

 

Parágrafo. Se levantará un acta de escrutinio que será conservadas por la ACPVR. En caso de presentarse observaciones, por razones de trámite de empates o impugnaciones estas deberán consignarse en el acta, antes de imprimirse para ser firmada por el Comité de Escrutinio.

 

Artículo 18. Impugnación del Proceso Electoral: Las solicitudes de impugnación a los resultados que sean reconocidos por parte del comité de escrutinio serán recibidas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre del proceso de escrutinio, estas serán resueltas dos (2) días hábiles después de finalizado el término antes enunciado. Las solicitudes de impugnación serán decididas por el Comité de Escrutinio, de las decisiones se dejará constancia mediante acta.  Así mismo, podrán impugnar los resultados toda persona que hubiere participado en la fase de elección de los miembros de la sociedad civil que compondrán el CDPRCTC. Las solicitudes podrán dirigirse a través de los correos electrónicos que se dispongan en los micro sitios de las páginas web del IDPAC y de la ACPVR en los que se disponga la información correspondiente a todo este proceso. Serán causales de impugnación in situ las siguientes:

 

i.) Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos., ii.) No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad., iii.) La persona elegida no se inscribió por el sector al que resultó electa., iv) la persona que resultó elegida no cargó en debida forma en el sistema la totalidad de los requisitos señalados en artículo 8 del Acuerdo 809 de 2021. Las controversias que no correspondan con estas causales serán decididas de conformidad con lo indicado en el artículo 8 del Decreto Distrital 421 de 2021 y en ningún caso suspenderán el proceso de elección y formalización de representantes.

 

CAPÍTULO III

 

Acreditación de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

 

Artículo 19.  Acreditación de los (as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. La ACPVR, emitirá un acto administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio, a través del cual se formalizará la elección de los (las) representantes de la sociedad civil, lo anterior de conformidad con el acta del Comité de Escrutinio. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

CAPÍTULO IV

 

Otras disposiciones

 

Artículo 20. Comunicaciones. Se ordena publicar el contenido de la presente resolución para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

 

Artículo 21.  Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá; D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

 

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO

 

Alto consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación (E)