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Decreto 1379 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51841 del 28 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 1379 DE 2021

 

(Octubre 28)

 

Por medio del cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el guionaje turístico y su ejercicio.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo de la Ley 1558 de 2012, dispone que “el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios”.

 

Que el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, contempla como principio rector de la actividad turística, el desarrollo social, económico y cultural que la destaca como “... un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.

 

Que el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, dispone que el guía de turismo “[p]ara obtener la tarjeta deberá acreditar su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de educación superior del nivel tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la normativa vigente”. Así mismo, dispone que “[e]l Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la actividad de los guías de turismo y sus niveles de competencias”.

 

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como “un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país (...)”. Son componentes del SNC, “el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), el esquema de movilidad educativa y formativa para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias”.

 

Que el parágrafo del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las condiciones y mecanismos para la acreditación de entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo.

 

Que el Decreto 78 de 2020 dispuso que las certificaciones de competencia laboral deben ser emitidas conforme a lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17024, y hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación establecida en el parágrafo del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, las certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez.

 

Que en atención a las modificaciones introducidas mediante el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, surge la necesidad de sustituir la sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro del Decreto 1074 de 2015, con el fin de brindar seguridad jurídica y contar con un instrumento jurídico único que reglamente el guionaje turístico y su ejercicio.

 

Que este proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Sustitución de la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Sustitúyase la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así:

 

“Sección 10

 

Del guionaje turístico

 

Artículo 2.2.4.4.10.1. Objeto. Esta sección tiene por objeto reglamentar el guionaje turístico.

 

Artículo 2.2.4.4.10.2. Funciones del guía de turismo. Son funciones del guía de turismo:

 

1. Orientar al turista, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar.

 

2. Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos.

 

3. Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno económico, social, cultural y ambiental.

 

4. Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos.

 

Artículo 2.2.4.4.10.3. Actividades del guía de turismo. Para la prestación del servicio de guionaje turístico, el guía de turismo podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

1. Planear y controlar el servicio de guionaje turístico de acuerdo ·con el servicio contratado, así como los requerimientos técnicos y normativos.

 

2. Diseñar recorridos turísticos según los requerimientos técnicos y normativos.

 

3. Diseñar guiones interpretativos de acuerdo con la normativa del sector.

 

4. Conducir grupos de turistas, de acuerdo con el servicio contratado o especialidad, según los requerimientos técnicos y normativos.

 

5. Fomentar la conservación, protección y bienestar del patrimonio cultural y natural, entre la comunidad y los turistas, viajeros, visitantes o pasajeros según protocolos, técnicas de comunicación y requerimientos técnicos o normativos.

 

6. Apoyar la gestión y desarrollo de destinos turísticos teniendo en cuenta la normativa del sector.

 

7. Transmitir sus conocimientos sobre el patrimonio natural y cultural de su territorio según protocolos de servicio y técnicas de comunicación.

 

8. Informar sobre el patrimonio local de acuerdo con las características geográficas, requerimientos técnicos, normativos y protocolo de la comunidad local.

 

9. Narrar historias y anécdotas de la comunidad a visitantes y turistas de acuerdo con los principios de protección del patrimonio natural y cultural.

 

10. Mediar sobre los intereses y alcance de intervención entre el visitante y la comunidad.

 

11. Intervenir entre los prestadores de servicios turísticos locales del territorio facilitando la operación turística.

 

Artículo 2.2.4.4.10.4. Obligaciones y derechos del guía de turismo. El guía de turismo tendrá a su cargo las siguientes obligaciones y derechos:

 

Son obligaciones del guía de turismo:

 

1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate, según corresponda.

 

2. Prestar sus servicios dando cumplimiento a las políticas del sector turismo, a las normas tributarias y las obligaciones frente al sistema integral de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.

 

3. Respetar la identidad y diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientación causen algún daño o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio.

 

4. Informar previamente a los usuarios o a las empresas que lo contraten: i) El idioma en el que prestará el servicio, ii) las tarifas, expresando el costo total de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa que afecte el precio final, iii) el tiempo de duración de sus servicios, iv) el número máximo de personas que integran el grupo, y v) los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.

 

5. Informar previamente al turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, así como la conveniencia de ser amparados por pólizas de seguros de accidente.

 

6. Observar los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.

 

7. Abstenerse de exigir propinas.

 

8. Cumplir con las normas de protección del patrimonio cultural de la nación y de preservación del ambiente, disuadiendo a los visitantes a su cargo o bajo su orientación para evitar que colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, dañen o lesionen cualquier objeto de significación cultural o valor económico y, en todo caso, informar a las autoridades correspondientes en caso de su ocurrencia.

 

9. Cumplir con las disposiciones legales· y reglamentarias en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

 

10. Mantener actualizada la información solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de los canales que disponga el Ministerio para la inscripción o actualización de la tarjeta profesional de guía de turismo.

 

11. Mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

 

12. Incluir en toda su publicidad el número que corresponde al Registro Nacional de Turismo.

 

Son derechos de los guías de turismo:

 

1. Recibir el debido respeto y reconocimiento en el ejercicio de su profesión.

 

2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.

 

Artículo 2.2.4.4.10.5. Acceso en áreas abiertas al público. Los guías de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales naturales y en general todo sitio de interés turístico.

 

Artículo 2.2.4.4.10.6. Requisitos para ejercer el guionaje turístico. Para el ejercicio del guionaje turístico se requiere contar con la tarjeta profesional de guía de turismo y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, los extranjeros, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las

disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional.

 

Artículo 2.2.4.4.10.7. Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo. La tarjeta profesional de guía de turismo será expedida de manera virtual y sin costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petición del interesado, previa verificación de alguno de los requisitos legales y reglamentarios, así:

 

1. Título de educación superior del nivel tecnológico como guía de turismo, certificado por el Sena o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.

 

2. Aprobación de los cursos de homologación que el Sena diseñe para tal fin y ostentar un título profesional en las áreas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

3. Obtención de las cualificaciones que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de los mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones y sus tres (3) vías de cualificación, en articulación con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) según lo dispuesto en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre el particular.

 

4. Obtención de otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo 1°. También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996:

 

1. Carné o autorización como guía de turismo por parte de la Corporación Nacional de Turismo, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

 

2. Autorización de la autoridad departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

 

Parágrafo 2°. También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012:

 

1. Certificación de formación específica como guía de turismo expedida por una institución de educación superior reconocida por el Gobierno nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

 

2. Certificación de aptitud profesional en guionaje turístico expedida por el SENA con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

 

Artículo 2.2.4.4.10.8. Condiciones para la expedición de la tarjeta profesional de guía de turismo. Los guías de turismo deberán presentar su solicitud a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adjuntar copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta, establecidos en el artículo 2.2.4.4.10.7 del presente Decreto.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará el cumplimiento de los requisitos y se pronunciará sobre el otorgamiento o no de la tarjeta en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos con anterioridad a la expedición de la Ley 1558 de 2012, el término no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Una vez expedida la tarjeta, no será necesaria su renovación. No obstante, el Guía de Turismo podrá solicitar la actualización de su tarjeta para incluir nueva información.

 

Artículo 2.2.4.4.10.9. Indicación de la cualificación y del idioma en la Tarjeta. La tarjeta indicará la cualificación con la que esta se obtuvo, de acuerdo con el artículo 2.2.4.4.10.7, y el idioma nativo del solicitante. Si el guía de turismo cuenta con otros idiomas que certifique en nivel avanzado B2 o superior de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) o su equivalente, dichos idiomas también serán indicados.

 

La tarjeta también indicará si el guía se encuentra reconocido como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español o certificado en lenguaje de señas conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.

 

Parágrafo. Los guías de turismo solo podrán prestar servicios turísticos en los idiomas indicados en la tarjeta. ·

 

Artículo 2.2.4.4.10.10. Conocimiento en segundo idioma para solicitantes extranjeros residentes en Colombia. Para los casos de los extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta profesional de guía de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo idioma con el de su país de origen, podrán acreditarlo con copia del pasaporte de su nacionalidad y declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa corresponde al idioma de uso oficial en su país de origen, diferente al español o castellano”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de octubre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA.