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Circular 8 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR No 8 DE 2004

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

2-2004-06112 10 de febrero de 2004

PARA:

Secretarios de Despacho; Directores de Departamento Administrativo; Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos; Directores y Gerentes de Entidades Descentralizadas; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios; Directores de Entes Universitarios Autónomos, Alcaldes Locales y Veeduría.

DE:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ASUNTO:

Sentencias Judiciales en asuntos laborales –artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ver Circulares 27 de 2003, 9 de 2004, 10 de 2004

En fallo del 3 de octubre de 2003 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, dentro de un proceso de fuero sindical adelantado por una ex funcionaria del Concejo Distrital, se confirma la decisión emitida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá del 16 de julio de 2003, en el que se condena al Distrito Capital a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando al momento del despido y, de igual manera, al pago de los salarios dejados de percibir por la demandante, a título de indemnización, desde el momento del despido hasta la fecha en que sea reintegrada con los aumentos legales y/o convencionales a que haya lugar.

De manera sustancial, los pronunciamientos del juzgado y del tribunal se sustentan en la violación del numeral 2° del artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo, al considerar que para la fecha en que efectivamente se suprimió el cargo de la demandante en el Concejo de Bogotá, ésta se encontraba aún amparada por el fuero sindical.

Dentro del proceso quedó demostrado que la demandante había sido nombrada en la Junta Directiva de la organización sindical y que a pesar de haber renunciado al mismo de manera voluntaria, esta persona estuvo en dicho cargo por un tiempo superior a la mitad del periodo estatutario, establecido en dos (2) años.

En ese sentido, el numeral 2° del artículo 407 del CST señala que "la designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al patrono en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido". (Subrayas fuera de texto).

En consecuencia, para casos similares y con el propósito de evitar pronunciamientos judiciales en el sentido anotado, es necesario estudiar en detalle y obtener seguridad jurídica de todas las situaciones y términos en los que el amparo sindical opera a favor de servidores aforados, especialmente las establecidas en el numeral 2° del artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cordial Saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

hagm/MAO/MYVQ.