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Decreto 449 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital N¿ 7285 del 11 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 449 DE 2021

 

(Noviembre 11)

 

Por medio del cual se realizan ajustes administrativos para que la Secretaría Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado mediante Acuerdo Distrital 31 de 2001

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 40 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia establece que "(...) La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”.

 

Que el artículo 368 superior dispone que “(...) La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.

 

Que el numeral 2.9 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos domiciliarios, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política, con el fin de garantizar, entre otros fines, el de "(...) Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad''.

 

Que el numeral 3.7 del artículo 3° ídem especifica que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas al otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

 

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, determina los criterios para definir el régimen tarifario entre los que se encuentran los de solidaridad y redistribución, indicando en su numeral 87.3, que “(...) Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a los fondos de solidaridad y redistribución “, para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.

 

Que el artículo 89 de la ley en mención fija la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución y determina en su inciso que “(...) Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos solidaridad y redistribución de ingresos “, para que al presupuesto del municipio se incorporen la transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89,2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. los distritos podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, cumpliendo las reglas allí previstas, dentro de ellas, la celebración de contratos entre las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y la entidad territorial, para la transferencia de los recursos públicos desde el respectivo Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, que cree el respectivo Concejo distrital.

 

Que de conformidad con lo previsto en el inciso del artículo 2.3.4.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", la transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios con cargo al presupuesto de las entidades territoriales debe realizarse de acuerdo con lo pactado en el contrato que para el efecto suscriban estas con las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en el que, entre otros, se establecerán los intereses de mora.

 

Que los artículos 2.3.4.2.1 y 2.3.4.2.2 ídem, establecen el ámbito de aplicación y la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 31 de 2001, modificado y adicionado por el Acuerdo Distrital 285 de 2007 el Concejo de Bogotá D.C. se creó el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito Capital, sin personería Jurídica, con contabilidad separada y adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 31 de 2001 adicionado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 285 de 2007, obliga a las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo a presentar informes detallados cuatrimestrales al Concejo Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital del Hábitat, en relación con los recursos que reciban para otorgar subsidios.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 31 de 2001, adicionado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 285 de 2007, establece que "(...) Las empresas de acueducto, alcantarillado aseo girarán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta días calendario siguientes a la, fecha en que ésta les notifique el resultado de la validación, el superávit de la suma de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, que se hubiere producido de acuerdo con dicho resultado, acompañado de los rendimientos financieros generados por ese superávit a partir del momento en que se cause. En el evento de que el giro no se realice oportunamente, se causarán intereses de mora a la lasa definida por las leyes tributarias (...)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 362 de 2003 se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de Bogotá, creado por el Acuerdo Distrital 31 de 2001 el cual consagra en su artículo 5° que para trasladar los recursos presupuestados diferentes a los aportes solidarios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberá contarse con la autorización del Concejo Distrital para conceder los subsidios, la determinación de la forma y el medio de asignación, así como el contrato suscrito entre el Distrito y la respectiva entidad prestadora del servicio público, con el objeto de desarrollar la asignación de los subsidios a nombre del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo Distrital 659 de 2016, establece los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para el período 2017-2021.

 

Que por su parte mediante el Decreto Distrital 429 de 2018, se fijó el procedimiento para el cobro y pago de subsidios y contribuciones en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital y se asignaron funciones para su cumplimiento.

 

Que el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas: los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

 

Que mediante la Resolución CRA 786 del 27 de febrero de 2017 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, dio por verificados los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, para las actividades de comercialización, recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la citada resolución.

 

Que la Resolución 27 de enero de 2018 de la UAESP adopta el reglamento comercial y financiero de la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, en sus componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los Sitios de disposición final.

 

Que el literal i) del artículo 3° del Decreto Distrital 121 de 2008. "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”,  estipula como función de dicha entidad la de "Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes”.

 

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Distrital 289 de 2021. "Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" son competentes en general para adelantar el cobro persuasivo las entidades del sector central o localidad acreedora que expide el respectivo título ejecutivo.

 

Que según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 834 de 2018, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones" le corresponde a la Subdirección de Cobro No Tributario: "a) Dirigir y controlar el proceso de cobro coactivo no tributario de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del sector central de la Administración, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia y (...) e) Establecer políticas para el otorgamiento y aprobación de las facilidades de pago y las garantías que ofrezca los deudores, de conformidad con las normas vigentes”.

 

Que según el literal b) del artículo 7 del Decreto Distrital 834 de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de: “(...) Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor del Sector Central y Localidades cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o entidad”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, vigente en virtud de lo dispuesto en los artículos 267 y 336 de las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019 respectivamente, los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años: ¡lo obstante, estos factores podrán ser modificados antes del término citado cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020. ''Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Socia! y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI'' determinó en su artículo 40:

 

"El Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (ESRI), creado mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 31 de 2001, será trasladado a la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de la vigencia fiscal 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 368 de la Constitución Nacional y los artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994 o a las normas que los modifiquen o deroguen.

 

De conformidad con lo anterior la Secretaría Distrital de Hábitat, a partir de la vigencia fiscal 2021, asumirá las funciones para el cumplimiento de los objetivos del fondo, entre ellas las que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda en relación con las normas que regulan este Fondo, para lo cual se deberán realizar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.

 

Parágrafo. Durante la vigencia 2020. la Secretaría Distrital de Hábitat realizará, previa su remisión a la Secretaría Distrital de Hacienda, la revisión de los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de los actos administrativos que se deben suscribir para el giro de recursos de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así como de las cuentas de cobro presentadas por dichas entidades”

 

Que en desarrollo de las atribuciones dadas a la Secretaría Distrital del Hábitat por el artículo 40 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se hace necesario ajustar el procedimiento aplicable al cobro y pago de subsidios y contribuciones en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de aporte solidario aplicado en el año respectivo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital del Hábitat la solicitud del monto necesario para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios de cada servicio, teniendo en cuenta:

 

1. Estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a facturar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso. Para los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberá igualmente presentar la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario y para el servicio de aseo, adicionalmente, se reportarán los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.

 

2. Estimación anual de los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el Distrito.

 

3. El valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la Suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Tal valor se establecerá con base en la información referida en los numerales anteriores.

 

Parágrafo. En el caso del servicio de aseo, la solicitud del monto necesario para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios deberá ser presentada previamente por los prestadores a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, quien validará y certificará la información, y la presentará ante la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 2°. Solicitud de apropiación de recursos para transferencias. Una vez recibida la información indicada en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat en cada vigencia fiscal, deberá presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda y en los términos establecidos por ella, dentro de los ocho (8) primeros días hábiles del mes de agosto, la solicitud de apropiación de los recursos necesarios para cumplir con los contratos de transferencias suscritos con las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y aseo, discriminado por servicio y prestador, de conformidad con las proyecciones que le fueron presentadas por dichos prestadores.

 

Artículo 3°. Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. La Secretaría Distrital de Hacienda con base en la información señalada en el artículo 2° del presente Decreto, definirá los recursos necesarios para solventar el respectivo faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con que cuenta y pueda contar el Distrito Capital en el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, e incorporará en el presupuesto de cada vigencia las apropiaciones requeridas para financiar la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la proyección de balance de subsidios y aportes solidarios es del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en caso que la proyección de recursos sea inferior a la apropiación presupuestal vigente, el prestador deberá informar dentro del primer semestre de cada vigencia fiscal esta situación a la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin de adelantar la solicitud de modificaciones del presupuesto de gastos e inversiones de la entidad ante la Secretaría Distrital de Hacienda. En caso de que no se disponga de recursos adicionales en el año en curso, los mayores valores cobrados serán programados y pagados con el presupuesto de la vigencia siguiente. En ambas situaciones, donde el no pago se derivó de una solicitud de recursos inferior, no habrá lugar al cobro de intereses de mora en relación con los recursos dejados de apropiar por dicha causal.

 

Artículo 4°. Informes de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. La Secretaría Distrital del Hábitat adoptará, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto e informará a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo mediante acto administrativo, los formatos para la presentación del informe que define el artículo del Acuerdo Distrital 31 de 2001, adicionado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 285 de 2007.

 

Artículo 5°. Suscripción del contrato para la transferencia. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuya área de prestación de servicio se encuentre definida en zona urbana y/o rural del Distrito Capital, deberán suscribir, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, un contrato de transferencia de recursos en las condiciones definidas por la Secretaría Distrital del Hábitat y en el marco de las disposiciones normativas vigentes.

 

Artículo 6°. Giro y transferencia del monto total de subsidios y aportes solidarios. La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá mediante acto administrativo, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el procedimiento y los requisitos para la presentación de la cuenta de cobro por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el trámite para la transferencia de aportes solidarios al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

 

Parágrafo. En el servicio de aseo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, validará y certificará la documentación y el monto reportado por el prestador por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará los procedimientos y plazos para la presentación de las cuentas de cobro y la transferencia de los aportes solidarios.

 

Artículo 7°. Periodicidad de las transferencias de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará y validará el cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro que presenten los prestadores del servicio y deberá adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, cumpliendo todos los requisitos establecidos para tal fin en la normativa vigente, las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la cuenta de cobro.

 

Si el pago a los prestadores de servicios públicos no se realiza dentro del término señalado, por causas imputables al Distrito Capital, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias y los respectivos contratos.

 

Parágrafo. Durante el periodo de cierre financiero de la plataforma tecnológica que utiliza la Administración Distrital para realizar los pagos, informado en la circular de cierre que anualmente publica la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se suspenderán los términos para adelantar las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro.

 

Artículo 8°. Periodicidad de las transferencias de los aportes solidarios. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que presenten superávit deberán efectuar la correspondiente transferencia de los recursos recaudados por este concepto al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que le sea notificado por la Secretaría Distrital del Hábitat el resultado de la verificación y validación de la información correspondiente.

 

Si la transferencia de los aportes solidarios no se efectúa dentro del término señalado por hechos imputables al prestador del servicio público, se causarán intereses de mora a la lasa definida por las leyes tributarias.

 

Artículo 9°. Formas de efectuar la transferencia de los aportes solidarios. Para el recaudo de los recursos de aportes solidarios, en el evento en el que se presente superávit, el prestador del servicio público transferirá el monto autorizado por la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, para lo cual la Secretaría Distrital de Hábitat generará un recibo con código de barras al prestador. Una vez surtido el proceso de legalización de los recursos, se efectuarán los trámites pertinentes para el registro presupuestal correspondiente.

 

Artículo 10°. Sanciones respecto a los aportes solidarios. Cuando los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y asco, obligados a realizar ci giro de aportes solidarios, se abstengan de proporcionar oportunamente la información incurran en errores de verificación, en inconsistencias en el suministro de la información, o cuando no efectúen el giro completo y oportuno de los aportes solidarios habrá lugar a la imposición de las sanciones previstas en los respectivos contratos, previo el procedimiento sancionatorio a que haya lugar.

 

Artículo 11°. Cobro Persuasivo. Constituido el título ejecutivo, la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el cobro persuasivo de las sumas adeudadas al Distrito Capital por concepto de aportes solidarios y/o cobro de lo no debido por la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.

 

Para el ejercicio de esta función se utilizará la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI, y se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021.

 

Artículo 12°. Cobro Coactivo. Agotada la etapa de cobro persuasivo, sin que se hubiera efectuado el giro completo y oportuno de los aportes solidarios por parte del prestador o se hubieren recuperado las sumas cobradas de más por la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios a facturar, la Secretaría Distrital de Hábitat, previo el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021, remitirá a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda los actos o documentos que constituyen el título ejecutivo, para adelantar el respectivo cobro coactivo.

 

Artículo 13°. Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 14°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 429 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Habitat

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES

 

Secretario Distrital de Hacienda



Nota: Ver Norma Original en Anexos.