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Resolución 026 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
08/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7284 del 11 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 026 DE 2021

 

(Noviembre 08)

 

Por medio de la cual se aclara el considerando y se corrige el artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 y la Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 establece que la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se hará por medio de resolución expedida por el/la secretario/a general de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para ello.

 

Que, con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 delegó a el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, la facultad para expedir la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que en virtud de lo anterior, el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General expidió la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”

 

Que, por error de forma involuntario, pese a que la citada Resolución hace referencia es a la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., en un párrafo de los considerandos de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, se indicó:

 

“Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local”. (subrayado fuera de texto original).

 

De otra parte, la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, en el artículo 13, hizo alusión a la “Mesa de Pueblos Indígenas”, cuando se quería hacer referencia a la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. según se observa a continuación:

 

Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”

 

Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente: “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […]

 

Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario corregir los errores formales e involuntarios cometidos en la digitación, en el sentido de precisar la información.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Corregir el error formal e involuntario en que se incurrió en la decisión proferida mediante la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Aclarar y corregir el párrafo de los considerandos, el cual quedará según la redacción que se presenta a continuación:

 

“Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local”.

 

Artículo 3. Aclarar y corregir el texto del artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedarán así:

 

“Artículo 13º-: Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. y que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019”.

 

Artículo 4. Contra la presente Resolución no proceden recursos.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA

 

ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN

 

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.