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Circular 7 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2004

(Febrero 4)

Dejada sin efectos por el Decreto Distrital 139 de 2010

PARA:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores y Gerentes de Institutos, Undades y Empresas.

DE:

Secretario General

ASUNTO:

Trámite de Actos Administrativos

Radicado:

2-2004-05130 de Febrero 4 de 2004.

 Ver la Circular de la Secretaría General 24 de 2004 y 001 de 2006 

Con el fin de que la Secretaría General trámite de manera más ágil y oportuna a los actos administrativos remitidos por Ustedes para firma del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de manera atenta me permito enviarles copia de la Resolución No. 423 de 2002, por medio de la cual se fijan algunos parámteros para la elaboración, revisión y suscripción de actos administrativos.

Es de resaltar el contenido del artículo 3 que dice "Requistos básicos para el trámite de los proyectos de actos para firma del Alcalde Mayor. En todos los proyectos de acto administrativo que se presenten para la firma del Alcalde Mayor o del Gobierno Distrital deberán observarse los siguientes requisitos.

a) El documento se presentará, ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para su revisión, con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba expedirse el respectivo acto. La Secretaría General podrá abstenerse de someterlo a la firma, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta Resolución.

b) Cuando se trate de un acto administrativo de carácter general y abstracto, deberá anexarse al proyecto una exposición de motivos técnico-jurídica y de conveniencia avalada por el Jefe de la entidad u organismo y por el Director de la Oficina Jurídica respectiva, en ella deberán consignarse las razones que motivan la regulación que se propone.

c) Si se trata de contratos y convenios o actos inherentes a los mismos, estos deberán enviarse con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba suscribirse. Para el efecto, se anexarán los antecedentes y estudios previos necesarios para su celebración, así como la correspondiente refrendación del Jefe de la respectiva entidad u organismo y de la Oficina Jurídica, la cual deberá constar por escrito.

d) Cada contrato y/o convenio contendrá una cláusula en la cual se determine la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución.

Así mismo, les solicito anexar a los antecedentes del acto administrativo la aprobación, del señor Alcalde mayor, cuando el trámite de la novedad así lo exija.

Los actos administrativos que no cumplan con los anterires requerimientos serán devueltos a la entidad sin surtir el trámite.

Agradezco su colaboración.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General.