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Resolución 578 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 578 DE 2021

 

(Noviembre 12)


 Por medio de la cual se delega el cumplimiento de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales en los que se obligue el pago o devolución de una suma de dinero

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, dispone que es deber de los servidores públicos a quienes corresponda, conforme con las competencias asignadas, adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello y respetando la integridad de los derechos reconocidos a terceros en las sentencias.

 

Que el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 dispuso que es responsabilidad de cada órgano y entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano o entidad tomará las medidas conducentes.

 

Que el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, reguló el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas.

 

Que en el Decreto Distrital 838 de 2018 fijó los lineamientos generales para el cumplimiento de providencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de conflictos -MASC, las cuales se "efectuarán con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales previstas en dicho decreto".

 

Que el artículo 18.1 del Decreto Distrital 838 de 2018 señala que "El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe y de los servidores públicos al interior de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos, y no corresponde al manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.", por lo cual, el pago de obligaciones derivadas de fallos de tutela serán cumplidas de conformidad con las delegaciones especiales y/o gerenciamiento de presupuesto establecidos.

 

Que el Decreto Distrital 140 de 2021, modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 6 del artículo 32 del Decreto Distrital 140 de 2021, es competencia de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C "Dirigir las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad".

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la ordenación del gasto para el pago de las sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero.


Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá