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Resolución 582 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 582 DE 2021

 

(Noviembre 12)


Derogada por el art. 4, Resolución 107 de 2022.

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 108 del 2021

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° dela Ley 1010 de 2006, el artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012, el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Resolución N° 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 1356 de 2012, estableció la conformación del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, fijando su composición por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

 

Que mediante la Resolución N° 108 del 12 de marzo de 2021, se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021-2023, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006.

 

Que en el artículo del acto administrativo en cita se designaron como representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los siguientes servidores(as) públicos(as):

 

 

Que mediante la Resolución N° 477 del 10 de septiembre de 2021 se aceptó la renuncia de la doctora Carmen Victoria Forero Polo al cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Imprenta Distrital y, mediante la Resolución N° 546 del 22 de octubre de 2021, se aceptó la renuncia de la doctora María Fernanda Bermeo Fajardo al cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario designar los nuevos representantes del empleador, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los términos previstos en el parágrafo del artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Modificar parcialmente el artículo de la Resolución N° 108 del 12 de marzo de 2021, en el sentido de designar como representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los siguientes servidores(as) públicos(as):

 

 

Parágrafo: Los(as) representantes del empleador designados en este acto administrativo asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución y por el término restante para la finalización del período establecido en la Resolución N° 108 del 12 de marzo de 2021.

 

Artículo 2°-: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 108 del 2021 y el presente acto administrativo, el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para el período 2021-2023, queda conformado de la siguiente manera:

 

 

Artículo 3°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los(as) servidores(as) señalados en el artículo 1° de este acto administrativo, al Comité de Convivencia Laboral y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

 

Artículo 4°-: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N° 108 del 12 de marzo de 2021, continuarán vigentes.

 

Artículo 5°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de noviembre 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General