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Resolución 608 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7302 del 02 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 608 DE 2021

 

(Noviembre 30)

 

Por la cual se modifica el parágrafo del articulo 2°de la Resolución 200 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución 838 de 2020 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR BE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital No. 714 de 1996, ci numeral 2° del artículo 2° y numeral 3° del artículo 13 del Decreto Distrital No. 140 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses genera/es y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moral/dad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones (..)"

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 714 de 1996 en su artículo 87: "(..) Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Artículo 77 Acuerdo 24 de 1995 y Resolución 937 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano IDU". (Negrilla fuera del texto)

 

Que el Decreto Distrital No. 140 de 2021 en su artículo 2 numeral , establece como una de las funciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la de “(...) Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informativos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento. (...) ". (Negrilla fuera del texto)

 

Que en el mismo Decreto Distrital No. 140 de 2021 en su artículo 13 numeral 3, se encuentra como función del Despacho de la Secretaria General, la de “(…) Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las herramientas y estrategias para el mejoramiento de la gestión, de la información y las comunicaciones, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización. Dirección y control y seguimiento. (…)” (Negrilla fuera del texto)

 

Que conforme al artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001, las Secretarias de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

 

Que por orden del artículo 3 de la Ley 80 de 1993 "(..) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (..)".

 

Que en concordancia con lo definido por el numeral del artículo 32 de la Ley 80 de 1998[1], el literal h) del numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007[2], se dispuso en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, que “(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contra to, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Es fatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (..)

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 192 de 2021[3], indica como criterios del gasto público, que “(...) Los representantes legales de las entidades distritales, incluidos los Entes Autónomos Universitarios, deberán ejecutar el gasto público atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad. (…)”

 

Que en consideración con lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Resolución No. 200 de 2012, modificada por la Resolución No. 094 de 2020, adopto los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la entidad, y para establecer el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios tuvo en cuenta un análisis a partir de los requisitos legales establecidos: capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada, y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

 

Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 838 de 2020[4], se modificó el parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución No. 200 de 2012 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el siguiente sentido:

 

"ARTICULO 1°-: Modificar el parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución 200 de 2012, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedara así:

 

"Parágrafo 1°: El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se actualizará anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaria Distrital de Hacienda”.

 

Que se considera procedente modificar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución No. 200 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 838 de 2020, en ci sentido de contar con la autorización previa de la Secretaria General de conformidad con las atribuciones legales antes citadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°-: Modificar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 200 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 838 de 2020 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedara así:

 

“Parágrafo 1°: El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se actualizara anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

La actualización mencionada será procedente previa decisión que al respecto determine la Secretaria General en virtud de sus atribuciones legales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.”

 

ARTICULO 2°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias de La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad.

 

ARTICULO 3°-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, modifica el parágrafo del artículo 2° de la Resolución No. 200 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución No. 838 de 2020 de La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 2021.


MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Es/os contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal, se celebrarán POT el término estrictamente indispensable.

[2] La modalidad de selección de contratación directa solamente procede, entre otros, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

[3] Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.  

[4] Por la cual se modifica la Resolución 200 de 2012 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.