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Resolución 600 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 600 DE 2021

 

(Noviembre 29)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2021

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones'

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que:

  

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fjjos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 328 del 29 de diciembre de 2020, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020.

 

Que mediante comunicaciones 3-2021-3177  3 del 24 de Noviembre de 2021 y 3-2021-31879 del 25 de Noviembre de 2021 la Dirección de Talento Humano solicitan unas modificaciones presupuestales al interior de gastos de personal con el propósito de cubrir los gastos para efectuar la liquidación y cubrir el pago de nómina del mes de diciembre y prestaciones sociales servidores y ex servidores de las plantas permanente y de empleos de carácter transitorio de la Secretaria General.

 

Que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace mediante resolución expedida por el representante de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1 -: Efectuar el siguiente traslado presupuestal interno en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Seis pesos ($ 7.644.706) m/cte, así:

 

 

Artículo 2-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal interno en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Doscientos Veintidós Millones Cincuenta Mil Cuatrocientos Treinta y Dos pesos ($ 222.050.432) m/cte, así:

 

 

Artículo 3-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal interno en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Diecinueve pesos ($ 4.261.919) m/cte, así:

 

 

Artículo 4-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuar el trámite correspondiente en el Sistema Hacendario Distrital.

 

Artículo 5-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección de Administrativa y Financiera, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 6-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2021.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARGARITA BARRAQUER

 

SECRETARIA GENERAL