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Circular 092 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 CIRCULAR 092 DE 2021

 

(Diciembre 12)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, DE SOCIEDADES PUBLICAS, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL

 

DE: SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS COMPROMISO N° 18 ACUERDO LABORAL DISTRITAL 2020

 

Respetados (as) doctores (as), reciban un cordial saludo.

 

En cumplimiento del Acuerdo Laboral 2020 suscrito el 3 de febrero de 2021 , entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales: Confederación General del Trabajo - CGT-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y tos Servicios Públicos de Colombia - Utradec-; Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos –Fecotraservipúblicos-; Central Unitaria de Trabajadores -CUT- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado –Fenaltrase- Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Central -CTU- Usctrab-; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo - Fedeustrab Nacional; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo - Fedeustrab Estatal; Federación Regional Bogotá de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeustrab Bogotá; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos Colombia -CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -Únete.; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -UNES Colombia; Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -Sunet-; Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá -Sindistritales-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de Colombia -Sindicolombia-; Asociación Sindical de Bibliotecarios y Monitores de Ruta Escolar de Colombia -Asbimoncol-; Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-, Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería de Santafé de Bogotá -ADAE-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado -Sinaltraeses-; Sindicato Colombiano Estatal -Sincoest-; Sindicato de trabajadores del Hospital de Engativá -Sintrahengativá-; Sindicato de Servidores Públicos de la Sub Red Sur ESE -Sintrasubred Sur, acorde con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Capítulo 4, "Sindicatos de empleados públicos", en el ítem 18, se pactó:

 

"18. La Administración Distrital, emitirá lineamientos a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría de Educación del Distrito, para que realicen las gestiones necesarias, jurídicas y presupuestales atinentes con la suscripción de convenios para la prestación de los servicios de guardería infantil en los centros de cuidado infantil y preescolar para los hijos menores de los empleados públicos de las entidades y organismos distritales, que cumplan los requisitos establecidos en las normas vigentes, en sitio cercano a la vivienda o lugar de trabajo del empleado público. "

 

Téngase en cuenta que los artículos 82° y 89° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, respectivamente, establecen que la Secretaría de Educación del Distrito[1]  como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral y, que la Secretaría Distrital de Integración Social[2] , tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

En virtud de lo anterior y en ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Secretaría de Educación del Distrito (SED) y Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), lideran de manera conjunta la atención educativa de niñas y niños en las instituciones educativas distritales, así: en cabeza de la SED, la cobertura educativa por niveles, grados y ciclos, y de manera particular, para la educación inicial -preescolar-, considerando los grados de prejardín, jardín y transición. El grado prejardín, a su vez, también es atendido en el marco del convenio SED- SDIS y; en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, las seis modalidades de atención integral a la primera infancia: 1. Jardines infantiles diurnos. 2. Jardines infantiles nocturnos. 3. Casas de pensamiento intercultural. 4. Espacios rurales. 5. Crecemos en la ruralidad. 6. Creciendo juntos[3]; cada servicio dirigido, orientado y regulado según lo previsto por cada una de las Secretarías.

 

Así las cosas y, en procura de garantizar la eficacia de los acuerdos laborales suscritos con las organizaciones sindicales de empleados públicos del Distrito Capital y en aplicación del principio de coordinación que rige el ejercicio de la función administrativa, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-, diseñó una encuesta virtual para que los servidores y servidoras públicas de las entidades y organismos del Distrito Capital interesados en acceder a los servicios de educación inicial (sala materna, caminadores, párvulos) y educación preescolar (pre jardín, jardín y transición) prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS y la Secretaría de Educación del Distrito - SED, reporten la información correspondiente.

 

Esta encuesta fue construida y validada con la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, y estará habilitada desde el 10 hasta el 27 de diciembre de 2021.

 

El link      para            acceder              instrumento     de      encuesta     es             siguiente:

https://encuestas.serviciocivil.gov.co/index.php/651231?lang=es-CO

 

Posterior, a esta fecha el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-, consolidará la información recogida en la encuesta sobre las necesidades de los empleados públicos de las entidades y organismos distritales en cuanto al servicio de educación inicial y educación preescolar en el marco de la atención integral de la primera infancia, y será puesta a disposición de la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Finalmente, esperamos que la información aquí contenida, sea del interés de los servidores y servidoras del Distrito Capital.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS


SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

NOTA: Ver Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo 2 del Decreto Distrital 330 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

[2] Artículo 1 del Decreto Distrital 607 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

[3] Documento Conjunto Secretaría Distrital de Integración Social y Secretaría de Educación del Distrito con relación al cumplimiento del numeral 18 del Acuerdo Laboral 2020 suscrito por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


 

Proyectó: Luz D. Suárez E - Profesional Universitario DDDI Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Revisó: Carlos José Guarnizo Rico - Abogado Contratista DDDI Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Oscar Guillermo Niño Del Río - Director Distrital de Desarrollo Institucional Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

José Agustín Hortúa Mora. Subdirector Distrital de Bienestar. Desarrollo y desempeño

Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.

Nidia Rocío Vargas – Directora Departamento Administrativo del Servicio Distrital