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Decreto 493 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2021
Medio de Publicación:
Registro distrital 7309 del 10 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 493 DE 2021

 

(Diciembre 09)

 

Por medio del cual se adiciona un artículo al Decreto 101 de 2004 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38, los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuye a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., la función de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ídem, la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de eficacia, economía, celeridad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 53 ibidem, la alcaldesa mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el concejo distrital.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que la alcaldesa mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que el literal k) del artículo 17 del Decreto 413 de 2016, le asigna a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la función de: “k. Formular políticas y diseñar estrategias para el adecuado funcionamiento de las casas de justicia y las Unidades de Mediación y Conciliación en el Distrito”.

 

Que el artículo 12 de la Ley 497 de 1999, establece que los jueces de paz y de reconsideración tomarán posesión ante el alcalde distrital del lugar.

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[1], al desatar un conflicto de competencia negativa suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa- y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señaló que con fundamento en lo establecido en el numeral 1º del literal C) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,  por la remisión normativa efectuada por el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución y el artículo 2º del Decreto  Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor o la persona que delegue, es el competente para aceptar la renuncia de un Juez de Paz.

 

Que por medio del Decreto Distrital 274 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 429 de 2021, se estableció como fecha para la elección de jueces de paz y de reconsideración en Bogotá D.C., el domingo 30 de enero de 2022, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

Que por lo anterior se hace necesario asignar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las funciones de dar posesión y aceptar las renuncias de los jueces de paz y reconsideración.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese el artículo 10 A al Decreto 101 de 2004, el cual tendrá el siguiente contenido:

 

 “Artículo 10 A. Asignar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las siguientes funciones:

 

1. Dar posesión a los jueces de paz y reconsideración.

 

2. Aceptar la renuncia de los jueces de paz y reconsideración que sean presentadas antes de la terminación del periodo para el cual fueron elegidos.

 

Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, adelantará todas las acciones, mecanismos, logística y procesos que sean necesarios para llevar a cabo la elección y/o designación de quien debe reemplazar el juez de paz y reconsideración respectivo, en los casos en los que se genere la vacancia con antelación a la finalización del periodo para el cual fue elegido.”

 

Artículo 2. Comunicar el presente decreto al secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y al Secretario Distrital de Gobierno, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 101 de 2004 y deroga el Decreto 395 de 2006.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos).

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Providencia de mayo 11 de 2006, expediente 1101-03-06-000-2006-00037- 00, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos.