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Resolución 033 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7311 del 13 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 033 DE 2021

 

(Diciembre 10)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el

decreto distrital 140 de 2021, y conforme al mandato establecido en el parágrafo transitorio del artículo 7 del acuerdo 809 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, armonizando y actualizándolo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante la ACPVR), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”

 

Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció en su parágrafo transitorio, que será la Oficina de Alta Consejería de Paz, las Víctimas y la Reconciliación -ACPVR- con el apoyo el Instituto de la Participación y Acción Comunal (en adelante el IDPAC), las entidades responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (en adelante el CDPRCTC).

 

Que mediante el Decreto Distrital 421 de 2021, se reglamentó el funcionamiento y organización  del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, determinado aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

Que el articulo 7 del Decreto Distrital 421 de 2021, estableció que la Oficina de a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, para cada periodo de designación, determinará las especificaciones de los documentos requeridos para la acreditación de los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los tiempos y formas de la convocatoria de conformidad con la metodología que adopte el Comité de Impulso, así como el mecanismo y plazo de inscripción y el procedimiento de validación de la designación hecha por las organizaciones y sectores.

 

Que, de conformidad con estas competencias, la ACPVR expidió el día 29 de octubre de 2021 la Resolución 023, por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Que con el inicio del proceso de convocatoria y elección se han identificado algunas circunstancias que podrían eventualmente constituirse como barreras para algunos sectores ciudadanos para el acceso a las herramientas planteadas en el procedimiento, esto es el, Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, específicamente en las áreas rurales de Bogotá o en algunos grupos poblacionales con características diferenciales; por lo anterior, se hace necesario viabilizar el uso de otras herramientas o aplicativos que sean calificados como idóneos por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, en los caos en los cuales del uso de VOTEC, represente algún tipo de dificultad para el proceso.

 

Que, de igual manera, con el ánimo de garantizar una mayor participación ciudadana en el proceso se ha identificado la necesidad de contar con un término más amplio para la inscripción de votantes y la consolidación del censo electoral, después de finalizado el termino de inscripción de los candidatos, de tal manera, que la ciudadanía tenga la posibilidad de conocer a todos los inscritos y ejercer su voto con acceso a la totalidad de las candidaturas propuestas.

 

Que, asimismo, con la expedición del Decreto Distrital 421 de 2021, y lo establecido en el artículo del mismo, el procedimiento adoptado mediante la Resolución 023 de 2021, solo deberá aplicarse para la convocatoria y la elección en curso, ya que la precitada norma indica que para cada proceso de convocatoria y elección, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación deberá determinar las condiciones del proceso. En ese sentido, es necesario, hacer lagunas claridades en la redacción.

 

Que teniendo en cuenta las circunstancias que se han presentado en la implementación del proceso allí contenido y atendiendo las dinámicas que existen en el Distrito Capital, se estima pertinente modificar algunas reglas allí contenidas para garantizar una mayor participación por parte de la ciudadanía en este proceso.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación. 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Modificar la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021 por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de conformidad con las consideraciones expuestas.

 

Artículo 2. El artículo 2 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:

 

ARTÍCULO 2. De la designación directa de representantes al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. El proceso de convocatoria y elecciones de los integrantes del CDPRCTC determinados en el artículo 4° del Acuerdo 809 de 2021 se hará por designación directa o indirecta.

 

Considerando que los sectores de la institucionalidad cuentan con una designación clara y específica en el artículo 4° citado, serán convocados mediante comunicación formal escrita por parte de la ACPVR, solicitando la designación directa de un representante o la confirmación de los datos de quien por derecho propio deba ser designado como integrante del CDPRCTC. En el mismo sentido, aplicará a las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil que cuentan con una designación clara y específica y que se relacionan a continuación:

 

- Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.

 

- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Bogotá

 

- Un/a representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa

 

- Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud

 

- Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.

 

- Un representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital

 

- Un representante del Pueblo ROM

 

- Tres representantes de la Mesa Distrital de Víctimas

 

- Dos representantes de las organizaciones de jueces y funcionarios de la rama judicial

 

- Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios

 

- Un representante de la RAPE (Región Administrativa y de Planeación Especial)

 

- Un representante del partido las FARC

 

- Un representante de organizaciones indígenas

 

- Un representante del sector de propiedad horizontal

 

“Para los demás sectores de la sociedad civil, dada su diversidad, la designación se hará de manera indirecta mediante un proceso de elección. Para el efecto, la ACPVR, invitará a los sectores de la sociedad civil a participar del proceso eleccionario por medio del sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC- del IDPAC, o aquel que se estime pertinente de manera excepcional teniendo en cuenta las condiciones de conectividad en el entorno rural.”


Artículo 3. El artículo 10 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:

 

ARTÍCULO 10º. —Censo electoral de los candidatos (as) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para la conformación del censo electoral, será necesario que los (as) interesados (as), realicen de manera previa su inscripción, a través del aplicativo o herramienta que determine la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación para tal fin, lo anterior para garantizar la transparencia y conformación de este de manera abierta a toda la ciudadanía

 

Las personas del censo serán habilitadas para votar, a través del aplicativo o herramienta correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales.

 

Parágrafo: En los casos en los que se determine que el proceso se realizará a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC, la responsabilidad en el manejo, disposición del software y el soporte técnico de dicho aplicativo-, corresponderá al IDPAC y que en todo caso se respetará el diseño del software. Éste no podrá ser modificado.

 

Artículo 4.  Modificar el artículo 11 de la resolución No. 23 del 29 de octubre de 2021, quedará así:

 

ARTÍCULO 11°-. Periodo de inscripción de candidatos (as) y votantes. La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) se realizará según lo establecido en el cronograma publicado. En todo caso, los términos podrían ser prorrogados de manera justificada hasta por diez (10) días calendario.

 

La inscripción de votantes permanecerá abierta desde la misma fecha en que se habilite la inscripción de candidatos (as) y terminará diez (10) días calendario después de finalizado el termino de inscripción de los candidatos.”

 

El cambio en el periodo de inscripción o su prorroga serán publicados en los micrositios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR.

 

Artículo 5. El artículo 12 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:

 

ARTÍCULO 12º. - Procedimiento para realizar la inscripción. Los (as) candidatos (as) y los

(as) votantes deberán diligenciar de forma completa el formulario dispuesto y definido por la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación para llevar a cabo las elecciones de los sectores cuya designación sea de carácter indirecto.  De igual manera y en caso de ser necesario, diligenciarán la aceptación de condiciones y el consentimiento informado para el tratamiento de datos personales. Además, deberán suministrar una dirección electrónica para efectos de remitir las comunicaciones relacionadas con el avance de la convocatoria.

 

De igual manera, para el caso de los (as) candidatos (as) deberán adjuntarse los documentos referidos en los literales a, b y c del artículo 3°, los cuales deben ser legibles e idóneos. Cada persona se deberá inscribir para votar por un único sector de la sociedad civil, en el cual, podrá ejercer su derecho a elegir el representante que a bien tenga por una única vez.”

 

Artículo 6. El artículo 14 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:

 

ARTÍCULO 14º. — Verificación y evaluación inicial de la postulación de candidatos (as) para la elección. Una vez cerrado el plazo de inscripción y para garantizar la transparencia de este, las postulaciones recibidas serán revisadas por el Comité de Escrutinio, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos.

Luego de verificar el contenido de las propuestas inscritas, el equipo designado las ubicará en las siguientes categorías:

 

- Propuestas habilitadas: Aquellas que diligencien de manera completa el formulario en la herramienta o el aplicativo designado para su registro, así como sus anexos, y cumplan con la totalidad de los requisitos.

 

- Propuestas no habilitadas: Aquellas que NO cumplen con las condiciones previstas en el formulario de inscripción y en la presente resolución.

En todo caso, se aplicará el principio constitucional de la buena fe, respecto de los documentos y las manifestaciones efectuadas por los (las) postulados (as) como candidatos (as) y votantes en relación con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos."

 

Artículo 7. El artículo 16 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:

 

ARTÍCULO 16º. —Designación directa y votación para designación indirecta. La elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:


Para las designaciones directas:

 

1. El sector social deberá mediante carta o acta designar a la persona que los representará en el CDPRCTC.

 

2. Este documento debe ser remitido de manera oficial a la ACPVR, para que sea tenido en cuenta el nombramiento efectuado por este sector social.

 

3. En aquellos casos de elección o designación plural por sector (más de un/una representante por sector) al menos uno de ellos deberá ser mujer. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 809 de 2021.

 

Para las designaciones indirectas:

 

1. La votación se realizará a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, y/o aplicativo o herramienta establecida por la ACPVR para tal fin.

 

Artículo 8. Comunicaciones.  Ordenar la publicación del contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General.

 

Artículo 9.  Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente en lo acá contenido a la Resolución 023 de 29 de octubre de 2021.

 

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.

 

CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA

 

Alto consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación